Subsidio Dudas

Buenas, actualmente mi mujer y yo estamos en paro con un bebe de 1 mes de edad, el paro se nos termina en marzo llevando yo desde marzo en paro y ella desde febrero.

¿ Que es necesario para pedir el subsidio ?,
Ojala tengas suerte y tengas derecho a la "ayuda familiar", la última vez que mi mujer fue al paro a pedir una ayuda (de esto hace muchos muchos) años, le dijeron que se volviera con sus padres o se fuera a fregar escaleras... literalmente y verídico.
Eres gitano?, magrebi?, latino? es posible que tu ayuntamiento entonces te incluya en un "programa" (si lo tiene) que te dan 6 meses de curro, sino te van a dar por..
hal9000 escribió:Ojala tengas suerte y tengas derecho a la "ayuda familiar", la última vez que mi mujer fue al paro a pedir una ayuda (de esto hace muchos muchos) años, le dijeron que se volviera con sus padres o se fuera a fregar escaleras... literalmente y verídico.
Eres gitano?, magrebi?, latino? es posible que tu ayuntamiento entonces te incluya en un "programa" (si lo tiene) que te dan 6 meses de curro, sino te van a dar por..


Cierto, mismamente cuando fui a pedir la ayuda del alquiler vi como se la daban a extranjeros en paro con prioridad al tratarse de exclusión social.

Mi tema es que a mi mujer la echaron al quedarse embarazada y a mi me tenían 8 meses puteado que tuve que estar con antidepresivos, al final bajaron tanto mi salario en extras y demás que cobraba 780 euros. lo cual el alquiler ya eran 700 y tuvimos que venir a vivir a Tenerife donde tenemos una casa. si no es por eso.. no se donde estaríamos.

Y mira que echo y echo curriculums y en alguno me han dicho directamente que soy mayor ( 30 años ).
Personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares

Requisitos
Duración y cuantía
Solicitud y documentación
Requisitos para poder acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva

Estar en desempleo.
Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
Suscribir el Compromiso de Actividad.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Tener responsabilidades familiares.
Si la persona trabajadora tuviera derecho al "subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años" percibiría éste. Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99.
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Duración y cuantía

Duración

Seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:
Las personas menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
Las personas mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
Las personas mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.
La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
Cuantía

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. (Datos para este año)
En el supuesto de que la relación laboral que dio derecho a la prestación contributiva que ha agotado hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje.
Para las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 55 años se ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio.
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Solicitud y documentación

El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. El mes de espera comienza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva. La documentación que se debe aportar es la siguiente:
Modelo oficial de Solicitud .
Documento de identificación de la persona solicitante e hijos o hijas que conviven o están a su cargo que figuren en la solicitud (solamente es necesaria su exhibición para verificar los datos):
Documento Nacional de Identidad (DNI)/Pasaporte/Tarjeta de identidad del extranjero (TIE)/Documento que contenga el Número de Identidad de Extranjero (NIE).
Libro de Familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.
En caso de que la entidad gestora lo requiera debe presentar el justificante de rentas.


si ya ha pasado un mes desde que tu mujer dejo de cobrar y no hos pasais del 75% del salario minimo interprofesional, ya puedes echarlo
Es decir hay que estar un mes sin cobrar nada entonces? No se puede digamos emparejar uff
Vete pasandote por el INEM a dar la brasa, recuerda que quien no llora no mama, normalmente empalmas una cosa con otra.
Con eses condiciones lo normal es que te den la "ayuda familiar" no se como se llama ahora exactamente, que son 426€ durante 24 meses (al menos antes eras 24 meses) pero tienes que ir a renovarla físicamente cada 6 meses
NewDump escribió:Buenas, actualmente mi mujer y yo estamos en paro con un bebe de 1 mes de edad, el paro se nos termina en marzo llevando yo desde marzo en paro y ella desde febrero.

¿ Que es necesario para pedir el subsidio ?,

No tener ingresos que superen el 70 % del SMI y tener hijos. Presentas el libro de familia y DNI de los 2 y listo.
Quien termina el paro en marzo?, los 2?.
En ese caso, tendreis que hacer un mes de espera mantieniendo la inscripción como demandante de empleo y luego podreis cobrar los 2 el subsidio por agotamiento con cargas familiares. Serán 426 € x 2 = 852 € mes durante 24 meses, o 30 meses si alguno de los 2 es mayor de 45 años y ha agotado un desempleo de 720 dias.
En todo caso, lo mejor es que pidais cita previa en vuestra oficina de empleo para que te informen con exactitud de los plazos y condiciones.
Pide la cita en www.sepe.es/citaprevia
Como bien dice el compañero, los subsidios hay que prorrogarlos (volver a presentar la solicitud) cada 6 meses. No te confudas con la renovación de la demanda (el sellado) que es cada 3 meses. Son cosas diferentes.
Muchas gracias voy esta semana a informarme, por que la verdad aunque es una ayuda yo lo quiero es traer pan a casa pero no asi
suskie escribió:Suerte amigo!!



Muchas gracia! :)
amigo, yo tmb me siento identificado contigo, tmb soy treintañero, y si no es de comercial, (como autonomo) parece que no nos quieran para los trabajos, yo tambien estoy en el paro, pero sin cobrar, y bueno pedi ayudas por todas partes, pero siempre ponen algun pero.
Encambio tu con lo del hijo, tengo entendido, de las veces que he ido al paro, para preguntar, por que no se por que todo el mundo me dice, ves que hay una ayuda para parados de larga duracion de 400 euros, que cuando voy nunca existe, pues eso, cuando voy a preguntar, dicen siempre que hay una paga para personas mayores de 45 años, o con hijos, yo creo que a esa te podrias acojer, son 425 euros.
Lo que pasa que antes, mi "cuñado" la cobraba, y eran 6 meses, renovables, pero ahora son 6 meses, y luego un año sin poder cobrarla, y luego al año otros 6 meses mas, almenos a el es asi... pero tu ves y averigualo, por que si tienes hijo, tienes derecho a ayuda
hal9000 escribió:Ojala tengas suerte y tengas derecho a la "ayuda familiar", la última vez que mi mujer fue al paro a pedir una ayuda (de esto hace muchos muchos) años, le dijeron que se volviera con sus padres o se fuera a fregar escaleras... literalmente y verídico.
Eres gitano?, magrebi?, latino? es posible que tu ayuntamiento entonces te incluya en un "programa" (si lo tiene) que te dan 6 meses de curro, sino te van a dar por..



No quiero creerme que le dijeran en su cara que se fuera a ningun sitio de esa manera. Y si es asi,por que nadie le desea a esa personita que ojala se quede en paro y no tenga que ir con sus padres ni a fregar escaleras sino a subccionar penes a alguna carretera secundaria o a hacer de mula a algun pais sudamericano a ver si con suerte la pillan y se come 8 o 10 años en una bonita prision desas y se muere alli de pena y asco a los 4 o 5 años....
pitt escribió:
hal9000 escribió:Ojala tengas suerte y tengas derecho a la "ayuda familiar", la última vez que mi mujer fue al paro a pedir una ayuda (de esto hace muchos muchos) años, le dijeron que se volviera con sus padres o se fuera a fregar escaleras... literalmente y verídico.
Eres gitano?, magrebi?, latino? es posible que tu ayuntamiento entonces te incluya en un "programa" (si lo tiene) que te dan 6 meses de curro, sino te van a dar por..



No quiero creerme que le dijeran en su cara que se fuera a ningun sitio de esa manera. Y si es asi,por que nadie le desea a esa personita que ojala se quede en paro y no tenga que ir con sus padres ni a fregar escaleras sino a subccionar penes a alguna carretera secundaria o a hacer de mula a algun pais sudamericano a ver si con suerte la pillan y se come 8 o 10 años en una bonita prision desas y se muere alli de pena y asco a los 4 o 5 años....


no te creas lo que te dicen xD, es mejor comprobarlo personalmente, porque esas ayudas TIENE UNOS REQUISITOS DONDE NO PONE QUE HAY QUE SER MAGREBI,LATINO,GITANO,ETC, Y TAMPOCO DICE QUE SOLO DAN A ESPAÑOLES, PONEN CLARAMENTE QUE DAN A PERSONAS NESESITADAS, EN LAS ULTIMAS POR DECIR ALGO....que no tengan reqursos ( padres, trabajo,etc calamidades).

la informacion cuando pasa por tantas bocas al final se convierte en cualquier cosa pero nada como la original....

salu2
Ves a tu oficina local y da la brasa dia si y dia tambien.

Que tengais mucha suerte y encontreis trabajo pronto.

Un saludo.
desmond_2004 escribió:Lo que pasa que antes, mi "cuñado" la cobraba, y eran 6 meses, renovables, pero ahora son 6 meses, y luego un año sin poder cobrarla, y luego al año otros 6 meses mas, almenos a el es asi... pero tu ves y averigualo, por que si tienes hijo, tienes derecho a ayuda

Lo de tu cuñado no es correcto. Si tienes hijos son 18, 21, 24 o 30 meses de subsidio, que se prorrogan cada 6 meses. No hay que esperar un año y luego cobrar 6 meses.
Mi tema es que a mi mujer la echaron al quedarse embarazada y a mi me tenían 8 meses puteado que tuve que estar con antidepresivos, al final bajaron tanto mi salario en extras y demás que cobraba 780 euros. lo cual el alquiler ya eran 700 y tuvimos que venir a vivir a Tenerife donde tenemos una casa. si no es por eso.. no se donde estaríamos.

Aquí tu mujer tendría que haber demandado, es ilegal echarla por quedarse embarazada.

EDIT: no he dicho nada, me refiero a despido procedente, si fue despido improcedente creo que sí es legal.
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