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Ley 34/1988 General de Publicidad escribió: ES ENGAÑOSA LA PUBLICIDAD QUE DE CUALQUIER MANERA, INCLUIDA SU PRESENTACION, INDUCE O PUEDE INDUCIR A ERROR A SUS DESTINATARIOS, PUDIENDO AFECTAR A SU COMPORTAMIENTO ECONOMICO, O PERJUDICAR O SER CAPAZ DE PERJUDICAR A UN COMPETIDOR.
ES ASIMISMO ENGAÑOSA LA PUBLICIDAD QUE SILENCIE DATOS FUNDAMENTALES DE LOS BIENES, ACTIVIDADES O SERVICIOS CUANDO DICHA OMISION INDUZCA A ERROR DE LOS DESTINATARIOS.
ARTICULO 5
PARA DETERMINAR SI UNA PUBLICIDAD ES ENGAÑOSA, SE TENDRAN EN CUENTA TODOS SUS ELEMENTOS Y PRINCIPALMENTE SUS INDICACIONES CONCERNIENTES A:
1.
LAS CARACTERISTICAS DE LOS BIENES, ACTIVIDADES O SERVICIOS, TALES COMO:
A) ORIGEN O PROCEDENCIA GEOGRAFICA O COMERCIAL, NATURALEZA, COMPOSICION, DESTINO, FINALIDAD, IDONEIDAD, DISPONIBILIDAD Y NOVEDAD.
B) CALIDAD, CANTIDAD, CATEGORIA, ESPECIFICACIONES Y DENOMINACION.
C) MODO Y FECHA DE FABRICACION, SUMINISTRO O PRESTACION.
D) RESULTADOS QUE PUEDEN ESPERARSE DE SU UTILIZACION.
E) RESULTADOS Y CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LOS ENSAYOS O CONTROLES DE LOS BIENES O SERVICIOS.
F) NOCIVIDAD O PELIGROSIDAD.
2. PRECIO COMPLETO O PRESUPUESTO O MODO DE FIJACION DEL MISMO.
3. CONDICIONES JURIDICAS Y ECONOMICAS DE ADQUISICION, UTILIZACION Y ENTREGA DE LOS BIENES O DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.
4. MOTIVOS DE LA OFERTA.
5. NATURALEZA, CUALIFICACIONES Y DERECHOS DEL ANUNCIANTE, ESPECIALMENTE EN LO RELATIVO A:
A) IDENTIDAD, PATRIMONIO Y CUALIFICACIONES PROFESIONALES.
B) DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL.
C) PREMIOS O DISTINCIONES RECIBIDAS.
nosekomo meyamo escribió:Lo mismo pasó con la game cube el alcampo hace algun tiempo y nos tuvimos que quedar muchos con cara de tontos, para el primero cuela pero si lo empieza a hacer gente creeme que el chollo se acaba.
Lo cierto es que Mierda Markt cada vez da mas pena
servidor escribió: Lo mismo pasó con la game cube el alcampo hace algun tiempo y nos tuvimos que quedar muchos con cara de tontos, para el primero cuela pero si lo empieza a hacer gente creeme que el chollo se acaba.
2069 escribió:pues eso fue porque no os movisteis lo suficiente...
jintxo escribió:igual lo pone en el articulo pero yo no lo he entendido, pero si en la publicidad pone que la oferta es hasta fin de existencias o hasta un dia en concreto, entonces estamos en el mismo de derecho de exigir algo si no lo hay???
Me tomaron los datos, mi teléfono dirección nombre, el producto que era…. Solo tenía que esperar su llamada para venir a recogerla.
nosekomo meyamo escribió: Es que dijeron que se habia corregido ya en periodico de tirada nacional etc etc, nos tendriamos que haber organizado, y que se encargara alguien de pedir las todas las que fueran
zema escribió:
Yo tengo una duda en este punto.
Supongo que te tendrán que dar algun documento de que estas a la espera de la camara,no?
Sino, el dia que vayas por la camara,te pueden decir que no tienen ningun pedido tuyo y te vas como viniste al no tener constancia de que hiciste el pedido de la camara dentro de la fecha que publicaba el folleto¬_¬
927PoWeR escribió:el fin de existencias implica que el comercio estará obligado a satisfacer la demanda del producto en todo momento, al menos que sea UNA VENTA POR MOTIVOS DE CESE DE ACTIVIDAD o CIERRE DEL NEGOCIO.
Thiros escribió:¿Esto se le puede aplicar a las compañias telefonicas en lo que internet se refiere?
jintxo escribió:
pero esta obligado a satisfacer el producto hasta cuando??
lo digo pq yo siempre he considerado fin de existencia como q tienen esa oferta hasta q se les acaba en stock pero segun he entendido lo q pones tu tienen q vendermelo aunque no lo tengan ya en stock, perdona q no lo entienda bien pero es q me parece muy interesante la información q das y quiero entenderlo perfectamente.
Ley de Defensa de los Consumidores (26/1984) escribió:Artículo 8
1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
3. La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades o servicios, será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores y usuarios estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos administrativos tendentes a hacerla cesar.
Misma Ley escribió:Disposición adicional primera. Cláusulas abusivas.
A los efectos previstos en el artículo 10 bis, tendrán el carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones siguientes:
I. Vinculación del contrato a la voluntad del profesional.
1.ª Las cláusulas que reserven al profesional que contrata con el consumidor un plazo excesivamente largo o insuficientemente determinado para aceptar o rechazar una oferta contractual o satisfacer la prestación debida, así como las que prevean la prórroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, fijando una fecha límite que no permita de manera efectiva al consumidor manifestar su voluntad de no prorrogarlo.
2.ª La reserva a favor del profesional de facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato sin motivos válidos especificados en el mismo, así como la de resolver anticipadamente un contrato con plazo determinado si al consumidor no se le reconoce la misma facultad o la de resolver en un plazo desproporcionadamente breve o si previa notificación con antelación razonable un contrato por tiempo indefinido, salvo por incumplimiento del contrato o por motivos graves que alteren las circunstancias que motivaron la celebración del mismo.
En los contratos referidos a servicios financieros lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las cláusulas por las que el prestador de servicios se reserve la facultad de modificar sin previo aviso el tipo de interés adeudado por el consumidor o al consumidor, así como el importe de otros gastos relacionados con los servicios financieros, cuando aquéllos se encuentren adaptados a un índice, siempre que se trate de índices legales y se describa el modo de variación del tipo, o en otros casos de razón válida, a condición de que el profesional esté obligado a informar de ello en el más breve plazo a los otros contratantes y éstos puedan resolver inmediatamente el contrato. Igualmente podrán modificarse unilateralmente las condiciones de un contrato de duración indeterminada, siempre que el prestador de servicios financiero esté obligado a informar al consumidor can antelación razonable y éste tenga la facultad de resolver el contrato, o, en su caso, rescindir unilateralmente sin previo aviso en el supuesto de razón válida, a condición de que el profesional informe de ello inmediatamente a los demás contratantes.
3.ª La vinculación incondicionada del consumidor al contrato aun cuando el profesional no hubiera cumplido con sus obligaciones, o la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor que no cumpla sus obligaciones.
4.ª La supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del profesional para el cumplimiento de las prestaciones, cuando al consumidor se le haya exigido un compromiso firme.
5.ª La consignación de fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del profesional.
6.ª La exclusión o limitación de la obligación del profesional de respetar los acuerdos o compromisos adquiridos por sus mandatarios o representantes o supeditar sus compromisos al cumplimiento de determinadas formalidades.
7.ª La estipulación del precio en el momento de la entrega del bien o servicio, o la facultad del profesional para aumentar el precio final sobre el convenido, sin que en ambos casos existan razones objetivas o sin reconocer al consumidor el derecho a rescindir el contrato si el precio final resultare muy superior al inicialmente estipulado.
Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la adaptación de precios a un índice, siempre que sean legales y que en ellos se describa explícitamente el modo de variación del precio.
8.ª La concesión al profesional del derecho a determinar si el bien o servicio se ajusta a lo estipulado en el contrato.
927PoWeR escribió:Si es irónico, perdona, pero no le cojo la ironía.
Si es en serio, me gusta, alentando el que nos roben, mangoneen, pisoteen, y abusen de nosotros.
927PoWeR escribió:Mejor es que pases por este enlace y te veas la Ley del consumidor aplicada en tu comunidad, por si variasen alguno de los artículos citados, que, en todo caso, serán variados de cara a la mayor protección del consumidor.
Ralph escribió:
Muy bueno, ese link me lo guardo. Te voy a hacer una pequeña cuestión que ignoraba, y me ha parecido entender por aqui. Hace tiempo compré un aparato, resulta uqe tuve que devolverlo, y esperé mucho tiempo hasta que me dieron otro, si el aparato qeu compro vale 200 euros (precio hipotetico), y al no disponer en ese momento de otro igual, y no saber cuando tendrán mas (tardaron mas de un mes), ¿podria exigir que me den el mismo producto (de gama superior) al ya haber pagado y no tener ellos existencias de algo qeu ya he pagado, sin cargo alguno?.
927PoWeR escribió:
Eso depende de la Ley de Garantía.
Si el producto le pasa ese caso DURANTE los 6 primeros meses, PODRÁS exigir su cambio/devolución.
Si pasa ese tiempo, depende ya de si es la 1ª/2ª avería, ya que en ese caso SÓLO se podrá exigir su cambio por otro producto igual (da igual si es la misma marca o no), pero ya depende del FABRICANTE/DISTRIBUIDOR.
Ralph escribió:No mandé el aparato a reparar, me lo "cambiaron" por otro, solo que al aceptar ellos el aparato, se dieron cuenta de que no tenian mas, y tardaron un mes y pico en recibir (como pudo haber sido mucho mas), habiendo ya pagado y todo. Lo que pregunto es si podria haber reclamado otro aparato, uno de gama superior, al haber ya pagado el mio, despues de estar X tiempo esperandolo sin recibir nada.
Ralph escribió:ok, gracias, estoy bastante informado en esto, pero a veces hay matices que prefiero consultar/confirmar
NoRiCKaBe escribió:Tambien estamos los de la Xbox 360 a 299€ en el Toys'R'us
Team Gentuza POWA!!!!!!!!!!!
927PoWeR escribió:En fins, pilarín, YO SI QUE NO SOY TONTO , y aquel que quiera asesoría GRATUITA en cuestiones de consumo, que me mande un MP.
927PoWeR
Secretario de la Asociación de Consumidores y Usuarios del Campo de Gibraltar, CALPE
927PoWeR escribió:Ea, aquí os dejo unas pistas por si quereis aprovecharos hasta el día 16 de una publicidad "engañosa", ya que su publicidad pone:
"Válido hasta el día 16/12/2006 o hasta agotar existencias".
Visto esto, lo de "agotar existencia NO TIENE VALIDEZ LEGAL", ya que lesiona los derechos de los consumidores, y, hoja de reclamación mediante, es posible conseguir el artículo aunque esté agotado, eso sí, nunca después del día 16/12/2006.
La publicidad es de APP.
Saludos
leiro83 escribió:Aqui hay un caso parecido de publicidad engañosa anuncian tarjetas micro sd a precios muy bajos y luego vas a la tienda y es mentira si quereis ir y probar.Esto es en la tienda de la calle Marcelina 3 en Madrid aunque tienen mas tiendas por toda españa con los mismos precios anunciados.aqui os dejo el enlace
http://tienda.mrmicro.es/FRMListProduct.aspx?CodBusqueda=Subcategorias&CodCategoriaMadre=0932