Tu eres tonto?

Weno, andando por esos mares de la internete, he encontrado este curioso y util blog.

Leedlo y sacad vuestras propias conclusiones.

Yo, por si un caso, os dejo el artículo 5 completo. ;)

Ley 34/1988 General de Publicidad escribió: ES ENGAÑOSA LA PUBLICIDAD QUE DE CUALQUIER MANERA, INCLUIDA SU PRESENTACION, INDUCE O PUEDE INDUCIR A ERROR A SUS DESTINATARIOS, PUDIENDO AFECTAR A SU COMPORTAMIENTO ECONOMICO, O PERJUDICAR O SER CAPAZ DE PERJUDICAR A UN COMPETIDOR.

ES ASIMISMO ENGAÑOSA LA PUBLICIDAD QUE SILENCIE DATOS FUNDAMENTALES DE LOS BIENES, ACTIVIDADES O SERVICIOS CUANDO DICHA OMISION INDUZCA A ERROR DE LOS DESTINATARIOS.

ARTICULO 5

PARA DETERMINAR SI UNA PUBLICIDAD ES ENGAÑOSA, SE TENDRAN EN CUENTA TODOS SUS ELEMENTOS Y PRINCIPALMENTE SUS INDICACIONES CONCERNIENTES A:

1.

LAS CARACTERISTICAS DE LOS BIENES, ACTIVIDADES O SERVICIOS, TALES COMO:

A) ORIGEN O PROCEDENCIA GEOGRAFICA O COMERCIAL, NATURALEZA, COMPOSICION, DESTINO, FINALIDAD, IDONEIDAD, DISPONIBILIDAD Y NOVEDAD.

B) CALIDAD, CANTIDAD, CATEGORIA, ESPECIFICACIONES Y DENOMINACION.

C) MODO Y FECHA DE FABRICACION, SUMINISTRO O PRESTACION.

D) RESULTADOS QUE PUEDEN ESPERARSE DE SU UTILIZACION.

E) RESULTADOS Y CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LOS ENSAYOS O CONTROLES DE LOS BIENES O SERVICIOS.

F) NOCIVIDAD O PELIGROSIDAD.

2. PRECIO COMPLETO O PRESUPUESTO O MODO DE FIJACION DEL MISMO.

3. CONDICIONES JURIDICAS Y ECONOMICAS DE ADQUISICION, UTILIZACION Y ENTREGA DE LOS BIENES O DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.

4. MOTIVOS DE LA OFERTA.

5. NATURALEZA, CUALIFICACIONES Y DERECHOS DEL ANUNCIANTE, ESPECIALMENTE EN LO RELATIVO A:

A) IDENTIDAD, PATRIMONIO Y CUALIFICACIONES PROFESIONALES.

B) DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL.

C) PREMIOS O DISTINCIONES RECIBIDAS.


Editado por que el C&P no ha funcionado al 100%
Lo mismo pasó con la game cube el alcampo hace algun tiempo y nos tuvimos que quedar muchos con cara de tontos, para el primero cuela pero si lo empieza a hacer gente creeme que el chollo se acaba.

Lo cierto es que Mierda Markt cada vez da mas pena
nosekomo meyamo escribió:Lo mismo pasó con la game cube el alcampo hace algun tiempo y nos tuvimos que quedar muchos con cara de tontos, para el primero cuela pero si lo empieza a hacer gente creeme que el chollo se acaba.

Lo cierto es que Mierda Markt cada vez da mas pena


pues eso fue porque no os movisteis lo suficiente...

y como testigos un amigo y yo, que lo logramos, 3 meses despues o asi, pero lo logramos. Fuimos a consumo, preguntamos en eol en el hilo de alcampo, fuimos varias veces al alcampo... Una odisea, pero lo logramos [plas]
Tambien estamos los de la Xbox 360 a 299€ en el Toys'R'us [burla2]

Team Gentuza POWA!!!!!!!!!!! [sati]
Jamás pensé que fuera a usar este link...

Ja!

Fdo- An0n1m0
joder me a salido que soy tonto


pero si yo compro en el media mark.... :-?
An0n1m0 escribió:Jamás pensé que fuera a usar este link...

Ja!

Fdo- An0n1m0


ein? ein? ein? ein? ein? ein? ein? ein?

Si es irónico, perdona, pero no le cojo la ironía.

Si es en serio, me gusta, alentando el que nos roben, mangoneen, pisoteen, y abusen de nosotros.

Yo he conseguido, desde artículos "Con error tipográfico", hasta paralizar unas obras de Aqualia por "Ilegales", usando la Ley y los Juzgados cuando ha echo falta.

Si todos los Españoles, cuando pisoteasen nustros derechos, echáramos mano de las Leyes y de los resortes "legales" que nos dá la administración, este sería un mundo mejor, o eso quisiera creer...

Pero claro, ¿quien protesta por 1€?, ¿quien protesta cuando no encuentra el producto que anuncian a bombo y platillo con un precio de risa?, 4 gatos, por lo que a las grandes empresas les da igual, ya que 4€ ó 4 productos se los puede permitir, si fuesemos 100 ó más, NO.

En fins, pilarín, YO SI QUE NO SOY TONTO , y aquel que quiera asesoría GRATUITA en cuestiones de consumo, que me mande un MP.

927PoWeR
Secretario de la Asociación de Consumidores y Usuarios del Campo de Gibraltar, CALPE
servidor escribió: Lo mismo pasó con la game cube el alcampo hace algun tiempo y nos tuvimos que quedar muchos con cara de tontos, para el primero cuela pero si lo empieza a hacer gente creeme que el chollo se acaba.

2069 escribió:pues eso fue porque no os movisteis lo suficiente...


Es que dijeron que se habia corregido ya en periodico de tirada nacional etc etc, nos tendriamos que haber organizado, y que se encargara alguien de pedir las todas las que fueran

PD:lo de la cámara esa desde y hasta cuando es valido, necesito una :-p
igual lo pone en el articulo pero yo no lo he entendido, pero si en la publicidad pone que la oferta es hasta fin de existencias o hasta un dia en concreto, entonces estamos en el mismo de derecho de exigir algo si no lo hay???
jintxo escribió:igual lo pone en el articulo pero yo no lo he entendido, pero si en la publicidad pone que la oferta es hasta fin de existencias o hasta un dia en concreto, entonces estamos en el mismo de derecho de exigir algo si no lo hay???


Exactamente, puesto que de otra forma, es publicidad engañosa (en este caso choca frontalmente con esa parte: "INDUCE O PUEDE INDUCIR A ERROR A SUS DESTINATARIOS"), dado que el fin de existencias implica que el comercio estará obligado a satisfacer la demanda del producto en todo momento, al menos que sea UNA VENTA POR MOTIVOS DE CESE DE ACTIVIDAD o CIERRE DEL NEGOCIO.

Lo de "HASTA EL DÍA XX", si es válido, pero, aún así, no te pueden decir que "NO TENEMOS EXISTENCIAS", ya que es aplicable el caso anterior, pero ojo, SÓLO HASTA UN DÍA EN CONCRETO, y si no tienen el producto en solicitado, han de darte OTRO con similares o superiores características al precio de la promoción.

Tampoco es válida, según la Ley del consumidor, el tan usado "SALVO ERROR TIPOGRÁFICO", ya que la publicidad, en este caso, es un servicio "CONTRACTUAL", al menos que se haya publicado "UN CATÁLOGO IGUAL ANULANDO AL ANTERIOR", con lo que no valdría un aviso con carteles en el comercio o un anuncio en prensa.
An0n1m0 escribió:Jamás pensé que fuera a usar este link...

Ja!

Fdo- An0n1m0

Lease tono Chiquito de la calzada:
Tienes mas peligro que an0n1m0 de moderador.
Me tomaron los datos, mi teléfono dirección nombre, el producto que era…. Solo tenía que esperar su llamada para venir a recogerla.

Yo tengo una duda en este punto.
Supongo que te tendrán que dar algun documento de que estas a la espera de la camara,no?
Sino, el dia que vayas por la camara,te pueden decir que no tienen ningun pedido tuyo y te vas como viniste al no tener constancia de que hiciste el pedido de la camara dentro de la fecha que publicaba el folleto¬_¬
nosekomo meyamo escribió: Es que dijeron que se habia corregido ya en periodico de tirada nacional etc etc, nos tendriamos que haber organizado, y que se encargara alguien de pedir las todas las que fueran


En esos momentos te tenias que haber pasado por el subforo de GC, habrias descubierto el hilo de protesta por lo del Alcampo, y todo lo que la gente descubria y lograba se posteaba, asi los siguientes tenian informacio y medios para ir a reclamar.

salu2
zema escribió:
Yo tengo una duda en este punto.
Supongo que te tendrán que dar algun documento de que estas a la espera de la camara,no?
Sino, el dia que vayas por la camara,te pueden decir que no tienen ningun pedido tuyo y te vas como viniste al no tener constancia de que hiciste el pedido de la camara dentro de la fecha que publicaba el folleto¬_¬


Eso se dá por descontado, sin "constancia" no hay nada que hacer
¿Esto se le puede aplicar a las compañias telefonicas en lo que internet se refiere?
927PoWeR escribió:el fin de existencias implica que el comercio estará obligado a satisfacer la demanda del producto en todo momento, al menos que sea UNA VENTA POR MOTIVOS DE CESE DE ACTIVIDAD o CIERRE DEL NEGOCIO.


pero esta obligado a satisfacer el producto hasta cuando??
lo digo pq yo siempre he considerado fin de existencia como q tienen esa oferta hasta q se les acaba en stock pero segun he entendido lo q pones tu tienen q vendermelo aunque no lo tengan ya en stock, perdona q no lo entienda bien pero es q me parece muy interesante la información q das y quiero entenderlo perfectamente.
Thiros escribió:¿Esto se le puede aplicar a las compañias telefonicas en lo que internet se refiere?


No, porque ellos se cuidan "muy mucho" de poner siempre en letra pequeña lo de "disponibilidad geográfica".
OJO [rtfm]

[LADRILLO ON]


jintxo escribió:
pero esta obligado a satisfacer el producto hasta cuando??
lo digo pq yo siempre he considerado fin de existencia como q tienen esa oferta hasta q se les acaba en stock pero segun he entendido lo q pones tu tienen q vendermelo aunque no lo tengan ya en stock, perdona q no lo entienda bien pero es q me parece muy interesante la información q das y quiero entenderlo perfectamente.


Amos a ver:

Supuesto 1º.-

Es un catálogo/oferta = válido hasta la fecha de vencimiento del mismo.

Supuesto 2º.-

Sólo los 100 primeros clientes = Te lo han de dar aunque seas el 1001, ya que sólo será válido PARA EL CESE DE ACTIVIDAD y/o LIQUIDACIÓN POR CIERRE DE NEGOCIO (claro está, si alguna de estas frases aparecen en la publicidad, será valido, siempre que se cumpla, es decir, una tienda de informática te lo pone y después ni cesa el negocio ni cambia de actividad, y será declarada "Publicidad Engañosa")

La publicidad NO PUEDE LESIONAR TUS INTERESES ni MERMAR TU PODER ADQUISITIVO, es decir, no valdría el poner "sólo los 100 primeros clientes", si tu no puedes optar debido a la distancia que te separa del centro en cuestión, ya que en ese caso te estaria discriminando.

No se donde vives, pero según la comunidad autónoma que sea, tiene unas adaptaciones de la Ley (son arreglos menores), pero en la base principal de ella no varia, por lo que te valdrá exactamente igual.

Ley de Defensa de los Consumidores (26/1984) escribió:Artículo 8

1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.

3. La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades o servicios, será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores y usuarios estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos administrativos tendentes a hacerla cesar.


Este artículo, refuerza a la Ley de la Publicidad, es decir, que cualquier publicidad engañosa es sancionable y perseguible, incluso de oficio.

Misma Ley escribió:Disposición adicional primera. Cláusulas abusivas.

A los efectos previstos en el artículo 10 bis, tendrán el carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones siguientes:

I. Vinculación del contrato a la voluntad del profesional.

1.ª Las cláusulas que reserven al profesional que contrata con el consumidor un plazo excesivamente largo o insuficientemente determinado para aceptar o rechazar una oferta contractual o satisfacer la prestación debida, así como las que prevean la prórroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, fijando una fecha límite que no permita de manera efectiva al consumidor manifestar su voluntad de no prorrogarlo.

2.ª La reserva a favor del profesional de facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato sin motivos válidos especificados en el mismo, así como la de resolver anticipadamente un contrato con plazo determinado si al consumidor no se le reconoce la misma facultad o la de resolver en un plazo desproporcionadamente breve o si previa notificación con antelación razonable un contrato por tiempo indefinido, salvo por incumplimiento del contrato o por motivos graves que alteren las circunstancias que motivaron la celebración del mismo.

En los contratos referidos a servicios financieros lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las cláusulas por las que el prestador de servicios se reserve la facultad de modificar sin previo aviso el tipo de interés adeudado por el consumidor o al consumidor, así como el importe de otros gastos relacionados con los servicios financieros, cuando aquéllos se encuentren adaptados a un índice, siempre que se trate de índices legales y se describa el modo de variación del tipo, o en otros casos de razón válida, a condición de que el profesional esté obligado a informar de ello en el más breve plazo a los otros contratantes y éstos puedan resolver inmediatamente el contrato. Igualmente podrán modificarse unilateralmente las condiciones de un contrato de duración indeterminada, siempre que el prestador de servicios financiero esté obligado a informar al consumidor can antelación razonable y éste tenga la facultad de resolver el contrato, o, en su caso, rescindir unilateralmente sin previo aviso en el supuesto de razón válida, a condición de que el profesional informe de ello inmediatamente a los demás contratantes.

3.ª La vinculación incondicionada del consumidor al contrato aun cuando el profesional no hubiera cumplido con sus obligaciones, o la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor que no cumpla sus obligaciones.

4.ª La supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del profesional para el cumplimiento de las prestaciones, cuando al consumidor se le haya exigido un compromiso firme.

5.ª La consignación de fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del profesional.

6.ª La exclusión o limitación de la obligación del profesional de respetar los acuerdos o compromisos adquiridos por sus mandatarios o representantes o supeditar sus compromisos al cumplimiento de determinadas formalidades.

7.ª La estipulación del precio en el momento de la entrega del bien o servicio, o la facultad del profesional para aumentar el precio final sobre el convenido, sin que en ambos casos existan razones objetivas o sin reconocer al consumidor el derecho a rescindir el contrato si el precio final resultare muy superior al inicialmente estipulado.

Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la adaptación de precios a un índice, siempre que sean legales y que en ellos se describa explícitamente el modo de variación del precio.

8.ª La concesión al profesional del derecho a determinar si el bien o servicio se ajusta a lo estipulado en el contrato.


Aqui se observa que; "El Error Tipográfico" o "Hasta Fin de Existencias" Son cláusulas ABUSIVAS

Mejor es que pases por este enlace y te veas la Ley del consumidor aplicada en tu comunidad, por si variasen alguno de los artículos citados, que, en todo caso, serán variados de cara a la mayor protección del consumidor.

[LADRILLO OFF]
927PoWeR escribió:Si es irónico, perdona, pero no le cojo la ironía.

Si es en serio, me gusta, alentando el que nos roben, mangoneen, pisoteen, y abusen de nosotros.

Ni la una ni la otra, simplemente me ha hecho gracia el título del post y he puesto ese link...

Fdo- An0n1m0
927PoWeR escribió:Mejor es que pases por este enlace y te veas la Ley del consumidor aplicada en tu comunidad, por si variasen alguno de los artículos citados, que, en todo caso, serán variados de cara a la mayor protección del consumidor.


Muy bueno, ese link me lo guardo. Te voy a hacer una pequeña cuestión que ignoraba, y me ha parecido entender por aqui. Hace tiempo compré un aparato, resulta uqe tuve que devolverlo, y esperé mucho tiempo hasta que me dieron otro, si el aparato qeu compro vale 200 euros (precio hipotetico), y al no disponer en ese momento de otro igual, y no saber cuando tendrán mas (tardaron mas de un mes), ¿podria exigir que me den el mismo producto (de gama superior) al ya haber pagado y no tener ellos existencias de algo qeu ya he pagado, sin cargo alguno?.
An0n1m0 escribió:Jamás pensé que fuera a usar este link...

Ja!

Fdo- An0n1m0

Me estás llamando gilipoyas??? Las faltas de respeto en EOL no están bien vistas, ahora mismo te reportoXD.

Por cierto muy interesante todo lo relacionado con lo de la publicidad, habrá que guardar estás cosita que pueden ser útiles en algún momento la verdad.
Si sabeis de alguna cosa salientable mas ponedla que a mas de uno le puede ahorrar unos eurillos
Ralph escribió:
Muy bueno, ese link me lo guardo. Te voy a hacer una pequeña cuestión que ignoraba, y me ha parecido entender por aqui. Hace tiempo compré un aparato, resulta uqe tuve que devolverlo, y esperé mucho tiempo hasta que me dieron otro, si el aparato qeu compro vale 200 euros (precio hipotetico), y al no disponer en ese momento de otro igual, y no saber cuando tendrán mas (tardaron mas de un mes), ¿podria exigir que me den el mismo producto (de gama superior) al ya haber pagado y no tener ellos existencias de algo qeu ya he pagado, sin cargo alguno?.


Eso depende de la Ley de Garantía.

Si el producto le pasa ese caso DURANTE los 6 primeros meses, PODRÁS exigir su cambio/devolución.

Si pasa ese tiempo, depende ya de si es la 1ª/2ª avería, ya que en ese caso SÓLO se podrá exigir su cambio por otro producto igual (da igual si es la misma marca o no), pero ya depende del FABRICANTE/DISTRIBUIDOR.
927PoWeR escribió:
Eso depende de la Ley de Garantía.

Si el producto le pasa ese caso DURANTE los 6 primeros meses, PODRÁS exigir su cambio/devolución.

Si pasa ese tiempo, depende ya de si es la 1ª/2ª avería, ya que en ese caso SÓLO se podrá exigir su cambio por otro producto igual (da igual si es la misma marca o no), pero ya depende del FABRICANTE/DISTRIBUIDOR.

No mandé el aparato a reparar, me lo "cambiaron" por otro, solo que al aceptar ellos el aparato, se dieron cuenta de que no tenian mas, y tardaron un mes y pico en recibir (como pudo haber sido mucho mas), habiendo ya pagado y todo. Lo que pregunto es si podria haber reclamado otro aparato, uno de gama superior, al haber ya pagado el mio, despues de estar X tiempo esperandolo sin recibir nada.
Ralph escribió:No mandé el aparato a reparar, me lo "cambiaron" por otro, solo que al aceptar ellos el aparato, se dieron cuenta de que no tenian mas, y tardaron un mes y pico en recibir (como pudo haber sido mucho mas), habiendo ya pagado y todo. Lo que pregunto es si podria haber reclamado otro aparato, uno de gama superior, al haber ya pagado el mio, despues de estar X tiempo esperandolo sin recibir nada.


Si, siempre y cuando decidieses abonar la diferencia, o, en su defecto, podrías haber solicitado la devolución del importe.

Si el problema fué del distribuidor, el vendedor no actua de mala fé, y, además, accedio al cambio sin problemas (deduzco que fué así), no es culpable.

Otra cosa, cuya prueba deberías haber aportado tú para demostrar "mala fé", es que sabían que podría tardar en llegar del distribuidor, pero si habían avisado, pués tampoco.

Si otra vez te ocurriese eso, esperemos que no :-p , puedes hacer algo de esto:

a) Solicitar su cambio por otro de iguales características (obviamente abonando la diferencia si vale más caro o que te devovielsen la diferencia si es al contrario)

o b) Solicitar LA DEVOLUCIÓN ÍNTEGRA del importe abonado, ya que estás en tu derecho a ello.
ok, gracias, estoy bastante informado en esto, pero a veces hay matices que prefiero consultar/confirmar :)
Ralph escribió:ok, gracias, estoy bastante informado en esto, pero a veces hay matices que prefiero consultar/confirmar :)


De nada, aquí estamos (se supone) que para ayudar. [sonrisa]
Me encanta leer hilos como este en el q se aprende y se ayuda :)

Menos mal q no todo son discusiones en EOL [fies]

Un saludo a todos!!!!!!
Ea, aquí os dejo unas pistas por si quereis aprovecharos hasta el día 16 de una publicidad "engañosa", ya que su publicidad pone:

"Válido hasta el día 16/12/2006 o hasta agotar existencias".

Visto esto, lo de "agotar existencia NO TIENE VALIDEZ LEGAL", ya que lesiona los derechos de los consumidores, y, hoja de reclamación mediante, es posible conseguir el artículo aunque esté agotado, eso sí, nunca después del día 16/12/2006.

La publicidad es de APP.

Saludos [bye]
Aqui hay un caso parecido de publicidad engañosa anuncian tarjetas micro sd a precios muy bajos y luego vas a la tienda y es mentira si quereis ir y probar.Esto es en la tienda de la calle Marcelina 3 en Madrid aunque tienen mas tiendas por toda españa con los mismos precios anunciados.aqui os dejo el enlace
http://tienda.mrmicro.es/FRMListProduct.aspx?CodBusqueda=Subcategorias&CodCategoriaMadre=0932
NoRiCKaBe escribió:Tambien estamos los de la Xbox 360 a 299€ en el Toys'R'us [burla2]

Team Gentuza POWA!!!!!!!!!!! [sati]


team gentuza

[qmparto] [qmparto]
927PoWeR escribió:En fins, pilarín, YO SI QUE NO SOY TONTO , y aquel que quiera asesoría GRATUITA en cuestiones de consumo, que me mande un MP.

927PoWeR
Secretario de la Asociación de Consumidores y Usuarios del Campo de Gibraltar, CALPE


¿Sigues metido en estos temas?


927PoWeR escribió:Ea, aquí os dejo unas pistas por si quereis aprovecharos hasta el día 16 de una publicidad "engañosa", ya que su publicidad pone:

"Válido hasta el día 16/12/2006 o hasta agotar existencias".

Visto esto, lo de "agotar existencia NO TIENE VALIDEZ LEGAL", ya que lesiona los derechos de los consumidores, y, hoja de reclamación mediante, es posible conseguir el artículo aunque esté agotado, eso sí, nunca después del día 16/12/2006.

La publicidad es de APP.

Saludos [bye]


No tiene validez legal.. pero y si ese producto se ha agotado y realmente no existe, tienen obligación de ofrecerte algo similar al mismo precio?
leiro83 escribió:Aqui hay un caso parecido de publicidad engañosa anuncian tarjetas micro sd a precios muy bajos y luego vas a la tienda y es mentira si quereis ir y probar.Esto es en la tienda de la calle Marcelina 3 en Madrid aunque tienen mas tiendas por toda españa con los mismos precios anunciados.aqui os dejo el enlace
http://tienda.mrmicro.es/FRMListProduct.aspx?CodBusqueda=Subcategorias&CodCategoriaMadre=0932

Lo mismo hacen en PC-Coste.
Tienen MicroSD de 2GB por 12€, pero en disponibilidad aparece un icono rojo.
Cuando vas a reservar una te dicen que el icono rojo significa que el precio está mal.
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