La verdad es que
esta sentencia y
la del bar me pareces muy curiosa por diferentes motivos. Ante todo, quiero aclarar que no soy abogado y no entiendo de leyes, más allá de lo que el sentido comun me sugiera.
El titular del juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla, Francisco Escobar, recuerda que la Ley 22/1987, de Propiedad Intelectual, "dejó sin efecto el régimen de monopolio", por lo que la Sociedad General de Autores y Editores "tendrá que probar, no sólo que se reproduce música, sino a qué autores pertenece y que éstos tienen contrato de su gestión de derechos de autor con esta entidad".
El Juzgado de Primera Instancia [...] señala que la demandante no ha demostrado que Radio Libre se valga de sus equipos para emitir por la radio obras musicales que entran dentro del repertorio cuyos derechos de autor gestiona.
La primera razon es que el juez haga referencia a la ley 22/1987. Aunque no me queda claro si es sólo un apunte o si es una de las herramientas claves que le ha llevado a su sentencia, el
Real Decreto Legislativo 1/1996, en el que, por lo que describe su propio contenido, parece incluir toda la Ley de Propiedad Intelectual a la que estamos sometidos actualmente, deroga explícitamente esa ley del 87 en el primer parrafo.
La segunda es que en el "Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada" de ese mismo
Real Decreto Legislativo 1/1996, se dice:
11. La obligación de pago de la remuneración nacerá en los siguientes supuestos:
a) Para los fabricantes y para los adquirentes de equipos, aparatos y materiales fuera del territorio español con destino a su distribución comercial en el mismo, en el momento en que se produzca por parte del deudor la transmisión de la propiedad o, en su caso, la cesión del uso o disfrute de cualquiera de aquéllos.
b) Para los adquirentes de equipos, aparatos y materiales fuera del territorio español con destino a su utilización dentro de dicho territorio, desde el momento de su adquisición.
Lo cual en mi opinión parecia legitimar a la SGAE para cobrar canon por la reproduccion incluso de obras de artistas que no pertenecen a la asociación (artistas extrangeros, vamos). Además, de hecho, en ningún lugar de ese real decreto (que yo haya visto) se hace referencia a que el cobro se refiere exclusivamente a la reproducción de material creado por sus asociados (y por muy "de cajón" que parezca, con esto de las leyes no tiene por qué serlo tanto)
De hecho yo varias veces e intentado alzar la voz y manifestar que me parece equivocado e inútil criticar a la SGAE cuando es la ley que le ampara lo que me parece profundamente injusta (para empezar por lo que creía, tal como he expuesto en la segunda razón, que la SGAE era legalmente beneficiaria de cánones que nunca recibían autores extranjeros, pero SOBRETODO por la base que sustenta todo el artículo 25: que la copia privada legal no sea gratuíta). No sé... quizás no he acabado de entender partes de lo que está redactado con esa tecnofarfolla burocrático-legal.
¿Existe, entonces, algún documento legal donde se detalle con claridad meridiana los derechos de qué autores gestiona? O mejor dicho, ¿está explicitado en algún sitio si tiene o si no puede tener potestad para cobrar cánones por la reproducción de obras de autores que, por no pertenecer a la SGAE, nunca serán partícipes de ellos? Yo creía que ese
Real Decreto Legislativo 1/1996 era un sitio, pero lo debo haber malentendido. En cualquier caso, ¿cómo afectará esto al resto de radios, televisiones y demás medios? ¿Podrán limitarse a pagar únicamente por los derechos de autores de la SGAE?