200€ de multa por tirar un perro al arbitro

Comparan un perro con un televisor y luego nos sorprendemos de estos actos de dementes, que asco de sociedad.
No sabia que un televisor salvaba vidas, ayudaba a gente con problemas de todo tipo, y cientos de cosas mas que hace un perro.
seiyaburgos escribió:Vaya por Dios, estamos hablando en un contexto de Jueces y de penas con citas legales textuales incluidas y me sales con otra acepción de la palabra delito fuera del ámbito jurídico.

A lo que me refiero con lo del elefante en la cacharrería es a intentar dejar en evidencia como el otro sin tener unos conocimientos básicos y con solo un puñado de prejuicios y el buscador de google, sin saber distinguir un delito, una falta y una infracción administrativa y así dejar en evidencia a alguien que se pasa todas las semanas por el Juzgado y que su trabajo depende de ello ( aunque no sea un jurista ) es muy complicado pero bueno puedes seguir intentándolo.

Y te digo que el Juez distingue delitos, pero no infracciones administrativas, mas que nada porque si procedes a una detención por algo que no sea constitutivo de delito, ni hay indicios racionales del mismo se convierte en una detención ilegal.


Conozco la frase hecha del elefante y la cacharreria. A lo que iba es que la ley en Andalucia sí que persigue el pegar a un animal domestico aunque no se le infrinjan daños como sí se exige el código penal, no sé como se le llama al hecho de infringir dicha ley, si falta, delito, putada o simplemente ilegalidad, también desconozco si se puede detener a alguien por ello. Pero ya que estas por aquí, podrías aclararlo.
De todas maneras, diga lo que diga la ley, el maltrato animal en España está permitido y alabado oficialmente al permitir los toros.

No tiene nada de raro que maltratar a un animal no entre dentro del tipo penal de maltrato animal, esto lo vemos todos los días, a los toreros se les graba y las grabaciones en las que se aprecia el maltrato animal nunca se admiten como prueba de comisión de delito de maltrato animal.

Así que más que apreciarse maltrato animal, las circunstancias concurrentes que tienen que darse son las siguientes:

1/ Que el animal sea mamífero distinto de toro.
2/ Que el animal acabe muerto o en un charco de sangre.

Lo que no entiendo es por qué no se pone así en la fundamentación de la sentencia, así hasta un idiota como yo entendería el razonamiento de los Tribunales del PP.
BeRReKà escribió:
seiyaburgos escribió:Vaya por Dios, estamos hablando en un contexto de Jueces y de penas con citas legales textuales incluidas y me sales con otra acepción de la palabra delito fuera del ámbito jurídico.

A lo que me refiero con lo del elefante en la cacharrería es a intentar dejar en evidencia como el otro sin tener unos conocimientos básicos y con solo un puñado de prejuicios y el buscador de google, sin saber distinguir un delito, una falta y una infracción administrativa y así dejar en evidencia a alguien que se pasa todas las semanas por el Juzgado y que su trabajo depende de ello ( aunque no sea un jurista ) es muy complicado pero bueno puedes seguir intentándolo.

Y te digo que el Juez distingue delitos, pero no infracciones administrativas, mas que nada porque si procedes a una detención por algo que no sea constitutivo de delito, ni hay indicios racionales del mismo se convierte en una detención ilegal.


Conozco la frase hecha del elefante y la cacharreria. A lo que iba es que la ley en Andalucia sí que persigue el pegar a un animal domestico aunque no se le infrinjan daños como sí se exige el código penal, no sé como se le llama al hecho de infringir dicha ley, si falta, delito, putada o simplemente ilegalidad, también desconozco si se puede detener a alguien por ello. Pero ya que estas por aquí, podrías aclararlo.



Si, como no.

Un delito ( pasando por alto definiciones técnicas ) es una infraccion contenida en el código penal, en el caso de maltrato animal es el que transcribí en el otro post, es decir, causar la muerte o lesiones que se consideren graves a un animal doméstico.
Por un delito o mas bien ante indicios racionales del mismo se puede detener.

Una falta tambien viene en el código penal, pero digamos que es una infracción menos grave, en el caso del maltrato animal es el abandono de animales peligrosos, o la utilización de animales en espectáculos no autorizados. Por faltas no se puede detener salvo que el autor no tenga domicilio conocido y que no de fianza bastante de que puede abstraerse de la acción de la justicia.

Tanto los delitos como las faltas pertenecen al orden penal y el que las sanciona es un Juez.


Fuera de el orden penal, está el orden administrativo, es decir los ayuntamientos, Comunidades Autónomas o el Gobierno Estatal crean leyes por las que se sanciona administrativamente, cosas como aparcar mal, mear en la calle, ordenanzas antibotellon, normas de tráfico, portar pequeñas cantidades de droga sanidad, consumo higiene, en general normativas de todo tipo y colores que ( muchas veces con mas o menos animo recaudatorio) aprueban las distintas administraciones.

Es el caso de la Ley que pusiste anteriormente la cual promulga la Comunidad Autónoma.

Por supuesto no se puede detener por infracciones administrativas y no se pueden sancionar con penas de cárcel. Por estas sanciona la administración, no un Juez, pero si no estás de acuerdo con esa infracción, puedes recurrir al contencioso administrativo que ahí si que decide un Juez y en los que la administración no tiene la tan famosa presunción de veracidad.


De todas maneras, diga lo que diga la ley, el maltrato animal en España está permitido y alabado oficialmente al permitir los toros.

No tiene nada de raro que maltratar a un animal no entre dentro del tipo penal de maltrato animal, esto lo vemos todos los días, a los toreros se les graba y las grabaciones en las que se aprecia el maltrato animal nunca se admiten como prueba de comisión de delito de maltrato animal.

Así que más que apreciarse maltrato animal, las circunstancias concurrentes que tienen que darse son las siguientes:

1/ Que el animal sea mamífero distinto de toro.
2/ Que el animal acabe muerto o en un charco de sangre.

Lo que no entiendo es por qué no se pone así en la fundamentación de la sentencia, así hasta un idiota como yo entendería el razonamiento de los Tribunales del PP.


Aquí podría soltar otra parrafada de Derecho que está relaccionada con el concepto de antijuricidad, definición de un delito como una acción típica, antijurídica, culpable y punible, pero no creo que valdría de mucho. Aunque si te interesa me lo dices.

Pero para que me entiendas, por ejemplo un boxeador o un futbolista, respetando las normas del juego o de su deporte, le parte los dientes, la pierna a un rival, lesiones que requieren una segunda intervención médica, lo que supondría un delito de lesiones de libro.

Pero está eximido de responsabilidad penal por el ejercicio de un deber oficio, cargo o del ejercicio de un derecho, aunque si no se ha atenido a las normas podrá ser responsable disciplinariamente.

No voy a entrar en debates sobre toros si o toros no, pero de momento es una actividad legal y perfectamente reglada sometida a unas normas.
Aquí podría soltar otra parrafada de Derecho que está relaccionada con el concepto de antijuricidad, definición de un delito como una acción típica, antijurídica, culpable y punible, pero no creo que valdría de mucho. Aunque si te interesa me lo dices.


No valdría de mucho, yo entiendo la necesidad de crear sistemas objetivos y equitativos, pero cuando difieren en exceso de mi moral dejo de sentir interés por defenderlos. Al revés, mi tendencia es a atacarlos.

Pero para que me entiendas, por ejemplo un boxeador o un futbolista, respetando las normas del juego o de su deporte, le parte los dientes, la pierna a un rival, lesiones que requieren una segunda intervención médica, lo que supondría un delito de lesiones de libro.


Es básicamente el motivo de que no me guste el fútbol. A mí partir una pierna o romper dos dientes me parecen agresiones.

Es decir, si no se producen por accidente, me viene a la cabeza el típico jugador de fútbol que salta a por otro con la pierna por delante. Eso no es un accidente, es una agresión.

También es cierto que al hacerte futbolista en cierto sentido firmas por eso, un toro en cambio no firma nada, se le obliga.

No voy a entrar en debates sobre toros si o toros no, pero de momento es una actividad legal y perfectamente reglada sometida a unas normas.


Es maltratar a un animal, torturar y provocarle dolor extremo y finalmente la muerte.

Para mí la altura moral de un torturador es cero, no entiendo que la supuesta Justicia se ponga de lado del torturador y no del animal torturado.

Tampoco me sorprende porque sé que mucha gente en España es pro-tortura, pero creo que en casos de inmoralidad extrema conviene decirle a esa gente que estudie biología y que mientras tanto se calle y deje de defender torturas y matanzas gratuitas.
seiyaburgos escribió:
BeRReKà escribió:
seiyaburgos escribió:Vaya por Dios, estamos hablando en un contexto de Jueces y de penas con citas legales textuales incluidas y me sales con otra acepción de la palabra delito fuera del ámbito jurídico.

A lo que me refiero con lo del elefante en la cacharrería es a intentar dejar en evidencia como el otro sin tener unos conocimientos básicos y con solo un puñado de prejuicios y el buscador de google, sin saber distinguir un delito, una falta y una infracción administrativa y así dejar en evidencia a alguien que se pasa todas las semanas por el Juzgado y que su trabajo depende de ello ( aunque no sea un jurista ) es muy complicado pero bueno puedes seguir intentándolo.

Y te digo que el Juez distingue delitos, pero no infracciones administrativas, mas que nada porque si procedes a una detención por algo que no sea constitutivo de delito, ni hay indicios racionales del mismo se convierte en una detención ilegal.


Conozco la frase hecha del elefante y la cacharreria. A lo que iba es que la ley en Andalucia sí que persigue el pegar a un animal domestico aunque no se le infrinjan daños como sí se exige el código penal, no sé como se le llama al hecho de infringir dicha ley, si falta, delito, putada o simplemente ilegalidad, también desconozco si se puede detener a alguien por ello. Pero ya que estas por aquí, podrías aclararlo.



Si, como no.

Un delito ( pasando por alto definiciones técnicas ) es una infraccion contenida en el código penal, en el caso de maltrato animal es el que transcribí en el otro post, es decir, causar la muerte o lesiones que se consideren graves a un animal doméstico.
Por un delito o mas bien ante indicios racionales del mismo se puede detener.

Una falta tambien viene en el código penal, pero digamos que es una infracción menos grave, en el caso del maltrato animal es el abandono de animales peligrosos, o la utilización de animales en espectáculos no autorizados. Por faltas no se puede detener salvo que el autor no tenga domicilio conocido y que no de fianza bastante de que puede abstraerse de la acción de la justicia.

Tanto los delitos como las faltas pertenecen al orden penal y el que las sanciona es un Juez.


Fuera de el orden penal, está el orden administrativo, es decir los ayuntamientos, Comunidades Autónomas o el Gobierno Estatal crean leyes por las que se sanciona administrativamente, cosas como aparcar mal, mear en la calle, ordenanzas antibotellon, normas de tráfico, portar pequeñas cantidades de droga sanidad, consumo higiene, en general normativas de todo tipo y colores que ( muchas veces con mas o menos animo recaudatorio) aprueban las distintas administraciones.

Es el caso de la Ley que pusiste anteriormente la cual promulga la Comunidad Autónoma.

Por supuesto no se puede detener por infracciones administrativas y no se pueden sancionar con penas de cárcel. Por estas sanciona la administración, no un Juez, pero si no estás de acuerdo con esa infracción, puedes recurrir al contencioso administrativo que ahí si que decide un Juez y en los que la administración no tiene la tan famosa presunción de veracidad.


De todas maneras, diga lo que diga la ley, el maltrato animal en España está permitido y alabado oficialmente al permitir los toros.

No tiene nada de raro que maltratar a un animal no entre dentro del tipo penal de maltrato animal, esto lo vemos todos los días, a los toreros se les graba y las grabaciones en las que se aprecia el maltrato animal nunca se admiten como prueba de comisión de delito de maltrato animal.

Así que más que apreciarse maltrato animal, las circunstancias concurrentes que tienen que darse son las siguientes:

1/ Que el animal sea mamífero distinto de toro.
2/ Que el animal acabe muerto o en un charco de sangre.

Lo que no entiendo es por qué no se pone así en la fundamentación de la sentencia, así hasta un idiota como yo entendería el razonamiento de los Tribunales del PP.


Aquí podría soltar otra parrafada de Derecho que está relaccionada con el concepto de antijuricidad, definición de un delito como una acción típica, antijurídica, culpable y punible, pero no creo que valdría de mucho. Aunque si te interesa me lo dices.

Pero para que me entiendas, por ejemplo un boxeador o un futbolista, respetando las normas del juego o de su deporte, le parte los dientes, la pierna a un rival, lesiones que requieren una segunda intervención médica, lo que supondría un delito de lesiones de libro.

Pero está eximido de responsabilidad penal por el ejercicio de un deber oficio, cargo o del ejercicio de un derecho, aunque si no se ha atenido a las normas podrá ser responsable disciplinariamente.

No voy a entrar en debates sobre toros si o toros no, pero de momento es una actividad legal y perfectamente reglada sometida a unas normas.


Gracias :)
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