Ragnok escribió:Siempre hay finiquito, ademas de que el 90% de los contratos de obra y servicio en realidad son contratos indefinidos por defectos de forma y tal...
Ragnok escribió:aperitivo escribió:Dentro de los 6 primeros meses el despido es libre (se considera como periodo de prueba) y si te prorratean el pago de las vacaciones dentro de las retribuciones de esos 6 meses es perfectamente legal.
El despido es libre, quiere decir que no tendrá indemnización, pero si finiquito, todo despido tiene finiquito. En el te pagarían las vacaciones que te deben, la parte de las pagas extras que te deban y la indemnización en el caso de que hubiera. Las vacaciones en ningún caso pueden ser prorrateables, solo se pagarían al finalizar el contrato en caso de no haberlas disfrutado. Las pagas extras si que se pueden prorratear.
http://laboro-spain.blogspot.com.es/201 ... rueba.htmlhttp://laboro-spain.blogspot.com.es/200 ... uando.html
Cuando he leído el primer post ya me he imaginado que era algo leído en Laboro, viendo el segundo lo confirmo.
De verdad crees que el 90% de los contratos por obra y servicio están mal?
Me encantaría que todo lo que ponen ahí fuera cierto, pero me da que aveces ellos hacen interpretaciones demasiado favorables al trabajador.
Por ejemplo: "El Trabajo en festivos o dias de descanso tiene un plus obligatorio del 75%"
http://laboro-spain.blogspot.com.es/201 ... as-de.htmlApelando al Real Decreto 2001/1983.
Este texto comienza con:
La disposición final 4.ª de la Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores, habilitaba al Gobierno para dictar normas de adecuación de dicha Ley a la jornada y descansos en el sector transportes, criterio éste referido en concreto a tal sector, que coincidía con el genéricamente establecido en el artículo 34.5 del propio Estatuto de los Trabajadores, relativo a la posibilidad de que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales más representativas, estableciese ampliaciones o limitaciones a la jornada de trabajo. No habiéndose producido tal desarrollo reglamentario en el momento de publicación de la Ley 4/1983, de 29 de junio, de fijación de la jornada máxima legal en cuarenta horas y de las vacaciones anuales mínimas en treinta días, la disposición adicional de tal Ley ha reiterado la necesidad de proceder a la revisión de la normativa sobre jornadas especiales vigente en la fecha de entrada en vigor de esa Ley, ajustándola a la nueva jornada máxima legal.
Y lo respaldan con una sentencia de un ere en renfe (sector de transportes), pero Laboro interpreta que es para todos los trabajadores.
Asi que yo lo de que la mayoria o el 90% de los contratos por obra y servicio sean fraudulentos lo pongo en duda, sobretodo si es una cifra hecha "a ojo" y no esta respaldada por ninguna fuente.