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ShadowCoatl escribió:Una de las peores cosas con la que te puedes meter en follones es con tu casero / arrendatario. Sin ser un experto en leyes, si tienen un administrador de fincas es que el tipo sabe lo que se hace y dudo mucho que sea ilegal (en todo caso alegal) ponerte ciertas cláusulas. Cláusulas que recordemos, tú has elegido leer y después firmar, porque una cosa es cometer una ilegalidad ante una ley y otra muy distinta que tú aceptes renunciar al derecho que te concede esa ley voluntariamente.
Supongamos entonces que... ¿qué? ¿Echan el contrato para atrás y te metes en un pleito que a saber en cuántos meses se resuelve por unas reparaciones caseras? Supongamos que te sale bien, pues ya tienes a tu casero con el objetivo fichado de "inquilino tocapelotas" y te va a joder la vida todo lo posible.
Yo honestamente me cuidaría mucho de hincharle los cojones al que me alquila el techo, éste tipo de cosas las tiene que preveer uno antes de meterse ahí.
Como último apute, yo no recurriría a Internet para éstas cosas sino a alguien especializado en contratos inmobiliarios.
corlinha10 escribió:Macho, quien vive ahi? Es como si a mi me da un chispazo una bombilla se rompe y llamo al casero para que me la cambie
ShadowCoatl escribió:Sin ser un experto en leyes, si tienen un administrador de fincas es que el tipo sabe lo que se hace y dudo mucho que sea ilegal (en todo caso alegal) ponerte ciertas cláusulas.
ShadowCoatl escribió:Cláusulas que recordemos, tú has elegido leer y después firmar, porque una cosa es cometer una ilegalidad ante una ley y otra muy distinta que tú aceptes renunciar al derecho que te concede esa ley voluntariamente.
Yo no pondría tanto la mano en el fuego para afirmar que como ha hecho el contrato podemos suponer que ha mirado las leyes y por tanto no haya nada ilegal en el contraro y asumir que no es posible que haya puesto clausalas ilegales ya que como la gente al final no denuncia porque se tardaria meses en llegar a algo y al que se lo traga y acaba pagando lo que no le corresponde.
Lo que pregunta es si se trata de una clausula abusiva, y si es abusiva entonces da igual que la haya leido y la haya aceptado, no se renuncia a sus derechos por firmar una clausula abusiva, si es abusiva no tiene la mas minima obligacion de cumplirla por mucho que la haya aceptado, ya que no tiene ninguna validez.
Evidentemente si la clausula no es abusiva entonces debe cumplir lo que aceptado, pero la cuestion no es que deba cumplir todo lo que haya firmado, solo tiene obligacion de cumplir lo que haya firmado si es una clausula legal
ShadowCoatl escribió:¿Que no se renuncian a derechos por firmar cláusulas abusivas?
ShadowCoatl escribió:Claro, pero entre una cosa y otra 3, 6 meses y un añito esperando que te pague 4 duros por algo que desconocías al firmar.
ShadowCoatl escribió: lo suyo sería evitar problemas con quien te arrienda el techo. Es mi opinión vamos.
jas1 escribió:en caso de particulares no suele aceptarse las clausulas abusivas, se considera libre negociacion.
las clausulas abusivas se pueden dar solo en casos de empreas vs particulares.
Nanill0 escribió:Como te han comentado, ese tipo de reparaciones mayores por causa del estado de la vivienda, que son necesarias para la habitabilidad de la misma, y no ocasionadas por mal uso o negligencia del inquilino, corren a cargo del propietario.
Independientemente del contrato y sus clausulas pues el mismo no puede modificar lo comentado.
Comunicaselo por escrito a tal efecto motivandole el por que le corresponde a el realizar el arreglo, e instandole en un plazo maximo de los dias que decidas a darle solucion o motivarte por escrito los motivos para no hacerlo.
En ese mismo escrito informale que en caso negativo por su parte, te acogeras a tu derecho legal (busca el articulo en la LAU) de costear tu los profesionales necesarios para subsanar la averia (que te hagan factura e IVA).
Y que posteriormente le enviaras copia de la factura, descontandola automaticamente del arrendamiento del mes siguiente.
Como ves no necesitas denunciar, que te denuncie el despues por "impago parcial" si quiere, tu le has avisado de que tenia que realizar la reparacion y si no lo hacia lo harias tu descontando el cargo en la proxima mensualidad del arriendo.
Si se lo comunicas por fax con acuse de recibo, y la reparacion la realizas con factura e IVA no podra hacer nada mas que aguantarse pues es la ley.
Respecto a no enfadar a quien te da el techo.. tu casero no te mantiene, no te da de comer ni te esta haciendo un favor, solo te alquila una vivienda.
Hay que arreglar los problemas siempre y en lo posible de buena manera y cordialidad pero si la otra parte se pasa lista y no lleva razon, no hay que tener miedo de ejercer nuestros derechos.
Un saludo!
eso lo han modificado.Zokormazo escribió:Una pregunta alrededor de otro contrato de alquiler y la ley de arrendamientos.
Tengo un contrato de alquiler de un año, en el que tengo una clausula en la que desisto de mi derecho a tanteo en caso de venta del piso.
Segun la ley de arrendamientos, solo se puede desistir de ese derecho en caso de contratos superiores a cinco años. Seria legal esa clausula del contrato?
8. El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años.
ya no hay mencion a los 5 años.8. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.
En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.
Ir a Norma modificadora Número 8 del artículo 25 redactado por el apartado diecisiete del artículo primero de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas («B.O.E.» 5 junio).Vigencia: 6 junio 2013
Bugui escribió:Tengo un piso alquilado y la ultima vez me llamó el inquilino para decirme que el botón de la cisterna del water no le funcionaba...después de 4 años!.. Venga hombre.
VirtuaNEStor escribió:No te comas la cabeza ni le des mas vueltas, la solución es muy facil:
Llamas a uno que lo repare y conservas la factura. El mes que viene le pagas la renta descontando el coste de la factura. Si te llama enfadado le comentas por que ha sido el descuento y no te pongas a discutir con el. Mientras tanto vete buscando otro piso y el ultimo mes no se lo pagas a razón de la fianza. Que por cierto; la cerradura de casa deberias cambiarla tambien. Si no quieres buscar otro piso no pasa nada, puedes seguir en este aunque yo escaparia de ese arrendador.
Si no le gusta tiene el juzgado para reclamarte, que por cierto; con las tasas judiciales y el costo del abogado se le van a quitar las ganas. Y aun llegando a juicio tienes posibilidades de pelearlo, ganarlo e incluso de acudir sin abogado (dependiendo del coste de la reclamación). Ah y por cierto; tendrías que ir al juzgado que está mas cerca de tu casa por que el competente es el del domicilio del demandado.
Será un administrador de fincas pero se ha echado un buen farol... o eso o es un gilipollas.
matamarcianos escribió:Bugui escribió:Tengo un piso alquilado y la ultima vez me llamó el inquilino para decirme que el botón de la cisterna del water no le funcionaba...después de 4 años!.. Venga hombre.
Yo siempre he creído que el arrendador tenia que cubrir el desgaste de los elementos de la casa. La realidad me ha hecho ver que lo único que interesa es ingresar y que se espabile el inquilino cuando algo falla.
Si en vez de una taza te piden la PS4... me rio en su cara. Pero si son buenos pagadores que menos que tenerlos contentos si se trata de un simple cagadero.
jas1 escribió:
si tu contrato es anterior al 6 de junio de 2013 si se respeta lo anterior si no, ya no.
si a ti nadie te ha notificado nada, yo comunicaría de forma fehaciente, mediante burofax, y dentro del tiempo legal, a la dirección del anterior propietario tu deseo de abandonar la casa.Zokormazo escribió:jas1 escribió:
si tu contrato es anterior al 6 de junio de 2013 si se respeta lo anterior si no, ya no.
Gracias! El contrato es anterior.
BTW y con el abogado aqui...
El arrendador se me ha muerto, en marzo de 2013. No me ha avisado nadie, y me he enterado por casualidad en octubre al intentar contactar con el (me encontre su esquela en internet). Dentro de unos meses pretendo dejar el piso en el que vivo actualmente. He intentado mediante el ayuntamiento de mi pueblo y el del arrendador contactar con la supuesta heredera del piso, pero no se pone en contacto conmigo, no tengo manera de asegurar que ella sea la propietaria ni de contactar con ella.
A quien y como le aviso que me voy? Me gustaria cumplir con el procedimiento como debe ser, preavisandole etc, pero no tengo modo de hacerlo. Que cojones puedo hacer cuando tenga que avisarle de que dejo el piso?
jas1 escribió:si a ti nadie te ha notificado nada, yo comunicaría de forma fehaciente, mediante burofax, y dentro del tiempo legal, a la dirección del anterior propietario tu deseo de abandonar la casa.
si quieres hacerlo mejor, te tocara ir al registro y ver quien es el actual propietario de la vivienda. lo que pasa es que en la nota simple no pondrá datos de contacto.
En tu caso lo difícil puede ser recuperar la fianza.
Puedes tb preguntarle al presidente de la comunidad si el sabe algo del actual dueño. supongo que estarán pagando las cuotas
si sirve, si lo envías a la dirección que tu tienes del antiguo propietario sirve. yo he puesto monitorios en los que el requerimiento de pago se hizo por burofax y no me lo cogieron, me llegaron los reportes de no entregado y servia.Zokormazo escribió:El problema con el burofax es que si no me lo recoge nadie, la certificacion de correos dira eso, que no lo recogio nadie, eso serviria?