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amchacon escribió:¿Contrato indefinido?
Dfx escribió:Mi parienta que trabaja en carrefour me parece que tiene domingos y festivos prorateados en la nomina, por lo tanto aunque trabaje un domingo o un festivo no va a ver nada en la nomina ese mes y aparte que ya no se cobran como antes.
Y si, puedes trabajar 40 horas semanales de lunes a domingo, dependera ya de la mala leche de quien haga los horarios de dejarte dias libres o no, aun asi, son 40 horas, ahora con el tema de la flexibilidad no se como estara, te podrian ir pedir que trabajases 5 horas y 45 minutos diarios.
Lo que me parece absurdo es que tengan contratada a gente a media jornada y luego les hagan ir a jornada completa algunos dias, 3 horas otro dia, 4 otro....etc...
kokosone escribió:Dfx escribió:Mi parienta que trabaja en carrefour me parece que tiene domingos y festivos prorateados en la nomina, por lo tanto aunque trabaje un domingo o un festivo no va a ver nada en la nomina ese mes y aparte que ya no se cobran como antes.
Y si, puedes trabajar 40 horas semanales de lunes a domingo, dependera ya de la mala leche de quien haga los horarios de dejarte dias libres o no, aun asi, son 40 horas, ahora con el tema de la flexibilidad no se como estara, te podrian ir pedir que trabajases 5 horas y 45 minutos diarios.
Lo que me parece absurdo es que tengan contratada a gente a media jornada y luego les hagan ir a jornada completa algunos dias, 3 horas otro dia, 4 otro....etc...
¿Trabaja todas las semanas todos los dias? es que eso es lo que me han comentado los de CCOO, y me parece inhumano.
kokosone escribió:amchacon escribió:¿Contrato indefinido?
El mio en concreto si. pero imagino que las leyes son para los que tengan contrato temporal también.
Artículo 37 Descanso semanal, fiestas y permisos
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
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Dfx escribió:Mi parienta que trabaja en carrefour me parece que tiene domingos y festivos prorateados en la nomina, por lo tanto aunque trabaje un domingo o un festivo no va a ver nada en la nomina ese mes y aparte que ya no se cobran como antes.
amchacon escribió:kokosone escribió:amchacon escribió:¿Contrato indefinido?
El mio en concreto si. pero imagino que las leyes son para los que tengan contrato temporal también.
Hay matices en todo.
Lo que tú buscas es el artículo 37 del estatuto de trabajadores:Artículo 37 Descanso semanal, fiestas y permisos
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
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http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 1.html#a34
Cabe decir que los derechos del estatuto de trabajadores son IRRENUNCIABLES, asi que aqui no hay ni convenio ni porras fritas.
Lo más efectivo aquí esque hables con compañeros que tengan el mismo problema y vayais todos juntos a cantarle las cuarenta al jefe.Dfx escribió:Mi parienta que trabaja en carrefour me parece que tiene domingos y festivos prorateados en la nomina, por lo tanto aunque trabaje un domingo o un festivo no va a ver nada en la nomina ese mes y aparte que ya no se cobran como antes.
Por si te interesa:
http://laboro-spain.blogspot.com.es/201 ... as-de.html
¿Y la explicación para estar asi cual es? ¿no se compensa de ninguna manera? ¿Esta bien hecho eso?Ninpondo escribió:Hola
En Eci ahora los los festivos entran como dia normal con 2 cojones y sin pagarlo a mayores
Yo estoy trabajando dentro de un ECi para una marca externa y de Lunes a Domingo chupando camara y sin descanso, pero los "nativos" del eci igual casi (pero si que descansan dias e incluso findes y lo se por que lo veo a diario) cosa que los externos nanai
amchacon escribió:Dfx escribió:Mi parienta que trabaja en carrefour me parece que tiene domingos y festivos prorateados en la nomina, por lo tanto aunque trabaje un domingo o un festivo no va a ver nada en la nomina ese mes y aparte que ya no se cobran como antes.
Por si te interesa:
http://laboro-spain.blogspot.com.es/201 ... as-de.html
Ninpondo escribió:Hola
En Eci ahora los los festivos entran como dia normal con 2 cojones y sin pagarlo a mayores
Yo estoy trabajando dentro de un ECi para una marca externa y de Lunes a Domingo chupando camara y sin descanso, pero los "nativos" del eci igual casi (pero si que descansan dias e incluso findes y lo se por que lo veo a diario) cosa que los externos nanai
kokosone escribió:Y sobretodo lo que busco es saber si eso de que "el tema de los domingos va aparte, no cuenta como horas extra" es normal, legal o que carajo es, ya que lo que me han argumentado tanto por parte de la empresa como los sindicatos es eso, que eso va a parte, que no son horas extras.
kokosone escribió:Y aunque el ET diga eso, veo también que hay un RD sobre ampliaciones de jornada de trabajo en determinados sectores https://www.boe.es/boe/dias/1995/09/26/ ... -28613.pdf , que en capitulo 1, articulo 2 seccion 3 habla sobre comercio, pero no encuentro que mencione nada sobre este tema.
kokosone escribió:Asi que no todo es el ET, este esta complementado por montones de decretos y convenios sectoriales que pueden dar matices, ya que el estatuto de los trabajadores es muy "en general".
kokosone escribió:Lo de el descanso semanal ya se lo he comentado estos, pero me han salido con lo de que con la nueva reforma eso ya no vale, que en otros comercios estan asi.. con lo que me he quedado a cuadros.
Dfx escribió:amchacon escribió:Dfx escribió:Mi parienta que trabaja en carrefour me parece que tiene domingos y festivos prorateados en la nomina, por lo tanto aunque trabaje un domingo o un festivo no va a ver nada en la nomina ese mes y aparte que ya no se cobran como antes.
Por si te interesa:
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Creo que lo hacen asi, solo que les devuelven el dia y les pagan solo el % extra, que no se si es el 75%.
Pero bueno esta claro que muchas empresas no hacen eso, solo en una de las que he estado, te lo pagaban todo a lo estipulado, una noche festivo cobrabas mas del doble de la hora y librabas al dia siguiente.
La disposición final 4.ª de la Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores, habilitaba al Gobierno para dictar normas de adecuación de dicha Ley a la jornada y descansos en el sector transportes, criterio éste referido en concreto a tal sector, que coincidía con el genéricamente establecido en el artículo 34.5 del propio Estatuto de los Trabajadores, relativo a la posibilidad de que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales más representativas, estableciese ampliaciones o limitaciones a la jornada de trabajo. No habiéndose producido tal desarrollo reglamentario en el momento de publicación de la Ley 4/1983, de 29 de junio, de fijación de la jornada máxima legal en cuarenta horas y de las vacaciones anuales mínimas en treinta días, la disposición adicional de tal Ley ha reiterado la necesidad de proceder a la revisión de la normativa sobre jornadas especiales vigente en la fecha de entrada en vigor de esa Ley, ajustándola a la nueva jornada máxima legal.
GXY escribió:mi consejo sobre la materia es que lo consultes o bien en laboro o bien a un abogado de la materia (a uno que tenga ganas de trabajar, que los de los sindicatos, a veces, tela...) y que os asesoren bien la cuestion concreta.
amchacon escribió:kokosone escribió:amchacon escribió:¿Contrato indefinido?
El mio en concreto si. pero imagino que las leyes son para los que tengan contrato temporal también.
Hay matices en todo.
Lo que tú buscas es el artículo 37 del estatuto de trabajadores:Artículo 37 Descanso semanal, fiestas y permisos
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
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http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 1.html#a34
Cabe decir que los derechos del estatuto de trabajadores son IRRENUNCIABLES, asi que aqui no hay ni convenio ni porras fritas.
Lo más efectivo aquí esque hables con compañeros que tengan el mismo problema y vayais todos juntos a cantarle las cuarenta al jefe.Dfx escribió:Mi parienta que trabaja en carrefour me parece que tiene domingos y festivos prorateados en la nomina, por lo tanto aunque trabaje un domingo o un festivo no va a ver nada en la nomina ese mes y aparte que ya no se cobran como antes.
Por si te interesa:
http://laboro-spain.blogspot.com.es/201 ... as-de.html
Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
artículo 34
7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.
kokosone escribió:Una vez mas escribo sobre el tema, ya que me entran nuevas dudas. Todo esto es en la comundidad de madrid con el tema de los domingos
Hoy han venido 2 de CCOO a ver que tal nos va, yo les he comentado el tema de los domingos, a lo que de primeras me han dicho que por convenio hay que trabajar el 75% de las aperturas en domingos y festivos, asi que tengo que trabajar 3 de cada 4. (sin tener un dia libre por ello otro dia)
Yo les he comentado que trabajar 20 dias seguidos es demasiado, y que no se cumple con el descanso mínimo semanal que establece el estatuto de los trabajadores ni con el maximo de horas extra de el mismo.
A lo que me han dicho que ya no hay descanso mínimo semanal asi que tenemos que dar gracias por estar como estamos que en carrefour alcampo y ECI se hacen las 40 horas de lunes a domingo sin descansar ningun dia, solo se descansa en vacaciones
Y que las horas extra de los domingos (el horario es de 40 horas de lunes a sabado) no cuentan como horas extra por que la empresa te las paga, esto me lo han recalcado en varias ocasiones (que faltaría mas que no se pagasen) en concepto de domingos y festivos, no como horas extra en la nomina.
Tras insistir yo en que se le pueden llamar como quieran, pero las horas que superan la jornada ordinaria son extraordinarias las llames como las llames me han dicho que ya lo saben, pero la empresa no es tonta y que es imposible demostrarlo pro que en la nomina pone domingos y festivos.
Ya he dejado la conversación, por que no entiendo que lo que yo leo en el ET y en la web del ministerio de empleo sea tan distinto de lo que dice la gente de los sindicatos.
Asi que a ver si:
¿alguien trabaja en ECI, carrefour, o alcampo y puede decirme si es verdad que se trabajan los 7 dias de la semana y si esto es legal?
¿Donde se recoge que se elimina el descanso minimo semanal? ¿Que ley permite hacer eso?
¿es una triquiñuela legal valida llamar a las horas extra de otra manera o es una tomadura de pelo?
Si alguien por favor pudiera responder con algun link a alguna ley que permita estas cosas que me lo ponga, y asi dejo de pensar que esto no es normal, y podre comprender por que la gente lo acepta.