Duda laboral

Os expongo mi duda:

Resulta que estoy contratado en una empresa A mediante una empresa B. Este mes se me acaba el contracto y cómo no queda más presupuesto para este año, me quedo en la calle a final de mes. Bueno, esto último no es del todo cierto, ya que la empresa A, mediante "sobras" de dinero, me ha dicho que me puede "contratar" directamente el mes de Diciembre (directamente porqué es "poco" dinero y no pueden hacerlo por la empresa B por no me acuerdo que motivo). El resultado es que diciembre me pagarían mediante una factura, que al ser poco dinero (menos de 2000€) no es necesario que me dé de alta cómo autónomo (no será dinero negro porqué me quitarán el IRPF).

La cosa esta en que cuando llegue el momento, deberé ir al inem a decir que estoy en paro? --> Pregunta tonta/chorra/llámala cómo quieras, pero tengo entendido que una vez que estas en la calle debes comunicar al inem antes de 15 días que estás en la calle para poder cobrar el paro (claro que en mi caso no me interesaría cobrarlo)

Bien, hago esta "pregunta tonta" porqué en lugar de estar en nómina, estaré un mes facturando, sin estar dado de alta en autónomos por no ser necesario y en consecuencia tampoco estaré en la seguridad social ese mes (o eso me parece)


Alguien entendido en la materia puede aclararmelo?
No pasa nada si no quisieras ir al INEM, al menos a mi me pasó que fuí con un mes y medio atrasado 8te hablo de hace unos años, a lo mejor ahora a cambiado) y cuando me calcularon lo que me pertenecía de prestación, luego en el ultimo mes de cobro, cobre lo atrasado, no lo perdí.
Peor repito de esto hace 4 años más o menos, quizás ahora sí lo pierdes cada día de retraso pero yo diría que no.

Saludos!
Cuando se te acabe el contrato, además de tu finiquito, te deben dar un certificado de empresa (pídeselo por si acaso), donde conste el tiempo que has estado,y el motivo del fin de la relación con la empresa, despido, fin de contrato... etc, con eso y t vas para el inem y lo presentas, y ya te hacen la tarjeta de demandante de empleo y que te miren si te corresponde prestación.

Con relación a lo de la empresa A, si te contrata, imagino que debe de ser por contrato de obra o servicio, con lo cual cuando acabe el tiempo ya estará. De todos modos, no estaría mal que te informaras en las oficinas del Inem.

Un saludo.
según dice, la empresa A no le contrataría, lo que le hará será una factura para pagarle un servicio (o algo así entiendo)



Alguien sabe si cómo dice duquesa el retraso en ir a pedir el paro no se pierde? Resulta que la semana que viene se me acaba el contrato y en principio, a mediados de diciembre, empiezo contrato nuevo en otro sitio (todo está hablado de boquilla, pero me fío porqué es en un sitio que ya he trabajado otras veces), de manera que no me interesa cobrar el paro por un mes.
La respuesta, me interesa con urgencia
phoennix escribió:según dice, la empresa A no le contrataría, lo que le hará será una factura para pagarle un servicio (o algo así entiendo)



Alguien sabe si cómo dice duquesa el retraso en ir a pedir el paro no se pierde? Resulta que la semana que viene se me acaba el contrato y en principio, a mediados de diciembre, empiezo contrato nuevo en otro sitio (todo está hablado de boquilla, pero me fío porqué es en un sitio que ya he trabajado otras veces), de manera que no me interesa cobrar el paro por un mes.
La respuesta, me interesa con urgencia

La respuesta la tienes en https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja ... ?preg=6053. Si no solicitas la prestación en los 15 días siguientes a la extinción del contrato, no tienes derecho a ella, o se te descuentan los días que te hayas pasado en solicitarla. En tu caso parece claro: si no quieres cobrar, simplemente no te inscribas como demandante de empleo. De todas formas supongo que si te acercas a una oficina del INEM a preguntar siempre te lo padrán aclarar mejor (si no los pillas desayunando, claro :P)
Jabatus escribió:
phoennix escribió:según dice, la empresa A no le contrataría, lo que le hará será una factura para pagarle un servicio (o algo así entiendo)



Alguien sabe si cómo dice duquesa el retraso en ir a pedir el paro no se pierde? Resulta que la semana que viene se me acaba el contrato y en principio, a mediados de diciembre, empiezo contrato nuevo en otro sitio (todo está hablado de boquilla, pero me fío porqué es en un sitio que ya he trabajado otras veces), de manera que no me interesa cobrar el paro por un mes.
La respuesta, me interesa con urgencia

La respuesta la tienes en https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja ... ?preg=6053. Si no solicitas la prestación en los 15 días siguientes a la extinción del contrato, no tienes derecho a ella, o se te descuentan los días que te hayas pasado en solicitarla. En tu caso parece claro: si no quieres cobrar, simplemente no te inscribas como demandante de empleo. De todas formas supongo que si te acercas a una oficina del INEM a preguntar siempre te lo padrán aclarar mejor (si no los pillas desayunando, claro :P)


gracias

el link que has puesto no me funciona

osea, que si llega la tercera semana de diciembre y no me contratan y me decido a cobrar el paro entonces... me descontarían 30 días más o menos? no recuperaría ese dinero? y si no quisiera empezar a cobrar hasta dentro de tres meses de haberme quedado de patitas en la calle?
Yo tambien tengo esa duda. Si a mi por ejemplo me despiden hoy y yo tengo unos ahorros y no quiero tocar el paro, pasa algo? No creo que me puedan obligar a cobrar el paro. Si yo quiero guardarme la prestación del paro para dentro de 6 meses por si no encuentro trabajo estoy en todo mi derecho, no?
bictor_spirit escribió:Yo tambien tengo esa duda. Si a mi por ejemplo me despiden hoy y yo tengo unos ahorros y no quiero tocar el paro, pasa algo? No creo que me puedan obligar a cobrar el paro. Si yo quiero guardarme la prestación del paro para dentro de 6 meses por si no encuentro trabajo estoy en todo mi derecho, no?

+1

queda más claro preguntándolo tú que yo, hehe XD

a ver si alguien nos lo deja en claro
7 respuestas