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aperitivo escribió:Hola eolianos, normalmente en temas de curro, convenios etc… me suele defender pero con este tema en concreto, lo desconozco por completo y después de googlear un poco no encuentro nada, a ver si alguien me puede sacar de dudas.
El caso es que llevo 3 años en los que nos han congelado el sueldo. Y el año pasado, por convenio, a parte de la subida del IPC, me correspondía una subida salarial del 4% por cuatrienio que no se ha producido. Mi duda es, para que me congelen el sueldo o me congelen un cuatrienio, con que la empresa me lo diga ya basta (y yo no rechiste por supuesto…). Tiene que justificar algo a algún sitio para poder hacer estas cosas???
Gracias!
Iknewthat escribió:Quien mejor te puede ayudar es tu representante sindical en la empresa. Habéis hablado con el?
redscare escribió:Lo habitual es que te absorban la antigüedad en el complemento personal. Salvo que cobres exactamente lo que dice tu convenio, que entonces no pueden.
Es decir, si el convenio dice que debes cobrar 20K de salario base + plus de convenio de 2K para un total de 22K, y asumiendo que el cuatrienio sea un 5% del salario base (1K)... pueden pasar tres cosas:
-Si cobras 25K, antes de cumplir el cuatrienio cobrabas 20K de base + 2K de plus de convenio + 3K de complemento personal. Y después del cuatrienio tu nómina debería reflejar 20K de base + 2K de plus + 1K de antiguedad + 2K de complemento personal.
-Si solo cobras los 22K que dice el convenio, entonces tendrían que subirte a 23K por cojones.
-Si cobras por debajo de convenio es ilegal, y a partir de ahí pues me creo cualquier cosa
EDIT: Es probable que tu convenio diga "la antigüedad no es absorbible". Ojo que eso no significa que no te puedan reducir el complemento personal. Significa lo contrario, que no podrían reducirte el concepto "antigüedad" para absorber en él otro concepto al que tengas derecho. Lo digo porque en mi convenio lo pone y estuve rebuscando en google hasta que encontré la explicación
EDIT2: Ojo también que la antigüedad a veces empieza a cobrarse a partir del siguiente año natural (en mi convenio es así). Es decir, si el cuatrienio lo has hecho en febrero, es probable que no tengan obligación de "pagártelo" (entre comillas porque vas a cobrar lo mismo) hasta enero del año que viene.
aperitivo escribió:La antigüedad se debe cobrar desde enero del mismo año en el que cumples el cuatrienio y efectivamente indica que la antigüedad no es absorbible. Seguiré investigando esto por este sendero. En cualquier caso, la duda que más me corroe sobre todo es que si la empresa tiene que justificarse de algún modo ante cualquier organismo para congelar el sueldo a sus trabajadores, es decir, igual que si por ejemplo para hacer un ERE o un ERTE tienen que justificar pérdidas o previsión de pérdidas, pues en el caso de las congelaciones me gustaría saber si deben hacer algo parecido o pueden hacer lo que les salga del nabo.
redscare escribió:Solo están obligados a pagar el mínimo que fija el convenio. Por ejemplo en Consultoría llevan desde 2009 sin actualizar las tablas salariales del convenio. Es decir, congelación salarial desde 2010. Eso lógicamente no significa que no haya tenido subidas desde 2010, pero no están obligados por ley. Básicamente, si cobras por encima de convenio pueden congelarte el sueldo sin dar explicaciones a nadie.