Llucia:
Perdona si mi respuesta te ha podido ofender o molestar en algún sentido. Por eso te enviaba un smiley y te pedía de antemano perdón por darte un consejillo.
Bueno, no es un foro jurídico, pero como es Off-Topic > Miscelánea, me puedo explayar.
La demanda es muy interesante. Me la he leído entera y sí, soy del mundo del Derecho, por lo que creo que algo puedo explicaros:
El abogado que la ha diseñado se ha basado en un artículo de una ley (la del Tribunal Constitucional) que dice que cuando un Juez tenga dudas sobre la constitucionalidad de una ley que tiene que aplicar para resolver el caso, debe preguntarle al Tribunal Constitucional si puede o no aplicarla.
En este caso, la duda que se puede tener es si el canon es o no constitucional. ¿Os acordais de la ley de la "patada en la puerta", la ley "Corcuera"? Pues era legal pero se declaró inconstitucional. Y aquí se busca lo mismo.
Lo verdaderamente novedoso de esta demanda es lo que busca. Busca preguntarle a cada uno diiferente de los jueces de primera instancia del Estado si tiene dudas sobre la constitucionalidad del canon y le vale conque A UNO SOLO de toda la geografía le entren dudas.
Por eso dice que lo importante no es el número de demandas interpuestas, sino lo repartidas que estén. En cuanto a uno le entren dudas, éste tiene la obligación de plantear la "cuestión de inconstitucionalidad" y ya ha logrado lo que pretende, y es que el Tribunal Constitucional se tenga que definir. Ya coloca el tema ante el TC, que es lo que busca.
Y por eso dice que nos necesita a todos, para que cada uno, en donde vive, interponga su demanda.
Los motivos de inconstitucionalidad son diferentes de lo dicho hasta la fecha e intentaré resumírtelos bien:
1. Como el canon se autoliquida, la ley le da a las entidades de gestión una facultad de auditoría sobre los obligados para ver si ha liquidado correctamente el canon. Los obligados según la ley, son "el fabricante, el importador, el mayorista, el minorista y _los sucesivos adquirentes_. Como todos los que compramos CDRom y discos duros, incluso el Estado, somos _sucesivos adquirentes_, resulta que ahora las entidades de gestión invaden competencias del Tribunal de Cuentas, que es el único en la Constitución con facultades de inspección sobre el sector público.
2. Se empieza a crear, con la excusa de compensaciones, un sistema tributario paralelo, no aprobado por los ciudadanos cuando aprobaron la Constitución.
3. Se atenta contra la función social de la propiedad intelectual, ya que se da a unos pocos algo que debe pagarse por todos.
4. Se atenta contra la seguridad jurídica de las normas: ¿alguien sabe cuándo se van a "canonizar" los discos duros? Pues los discos duros entran dentro del concepto legal pero no se les aplica canon sólo por voluntad de las entidades de gestión. Y la aplicación de las leyes no puede hacerse depender de instituciones privadas.
5. El Estado central, único con competencias sobre la propiedad intelectual, crea un gravamen que también deben pagar las Comunidades Autónomas (por ejemplo, si tienen transferidas las materias de Justicia, deben asumir el gasto del CDRom de grabación de los juicios). Ahora tienen que pagar (sin que se les dé más dinero por el Estado central) gastos que antes no tenían. Y eso puede atentar contra el diseño constitucional de financiación entre Estado y Comunidades Autónomas.
6. Se presume que si el canon no viene desglosado en la factura, no se ha pagado. Y esa presunción de culpabilidad puede ser inconstitucionalidad también porque, por ejemplo, en una facura normal, si el IVA no está desglosado, se presume que está incluido.
7. La SGAE tiene 75.000 socios, de los que tienen derecho a voto unos 6.000 y de entre éstos, hay 200 con 5 votos cada uno. Además esta integrada por personas con intereses muy contrapuestos: autores y productores. Por eso, es como si fueran sindicatos verticales franquistas (donde estaban obligados a estar las empresas y los trabajadores). No tienen ni estructura ni funcionamiento democrático.
La base de la que se parte es la siguiente: imponer un canon a los soportes digitales (el papel del siglo XXI), equivale a haber timbrado todo el papel del siglo XX en favor de los escritores con la excusa de que se hacen fotocopias de sus libros. Eso es: la lista de la compra, la tarjeta de visita, los folios de los estudiantes, los apuntes de clase. Y nadie puede aporpiarse del soporte de registro de la civilización a través de imponerle un gravamen.
Por último, la demanda se interpone contra la tienda por que el comprador del CDRom sólo mantiene una relación jurídica con él. No puede demandar al mayorista ni al importador ni al fabricante ni a la SGAE, puesto que con quien ha realizado el contrato de compraventa es con la tienda.
Sé que es un tocho, pero se lee creo que muy bien, y es un nuevo ejemplo del uso de la Red en defensa de los derechos de todos.
Perdona nuevamente si te pude molestar y espero haberte ayudado.
Un petó