Las veinte novedades de la Ley de Tráfico

(EFE). La reforma de la Ley de Tráfico, que este jueves aprobarán definitivamente las Cortes, incluye importantes novedades en materia de seguridad vial y abre la puerta a otras que se incluirán en el futuro Reglamento de Circulación, que previsiblemente entrará en vigor en junio.

Estas son las veinte novedades más importantes, que entrarán en vigor en un mes, a excepción de la modificación de los límites de velocidad y las medidas relativas a los sistemas de retención infantil, que lo harán cuando se apruebe el Reglamento:
Ciclistas

1.- Los menores de 16 años tendrán que llevar casco de bici cuando circulen por ciudad. Este elemento es obligatorio en carretera para todas las edades.

2.- Las bicicletas no podrán ser inmovilizadas, aunque su conductor sea multado por alguna infracción que, en el caso de los vehículos a motor, conllevaría esa inmovilización.

3.- Se permite a los ciclistas circular por debajo de los límites mínimos de velocidad.
Velocidad

4.- La reforma de la Ley abre la puerta al incremento hasta los 130 kilómetros por hora del límite máximo en determinados tramos de autovías y autopistas y a reducir en 10 km/h la velocidad máxima en las carreteras secundarias, así como a la creación de zonas 20 y 30 en las ciudades. No entrará en vigor hasta que se apruebe el Reglamento.

5.- Se prohíben los detectores de radar o de cinemómetros. Su uso será multado con 200 euros y la detracción de 3 puntos del carné. (Los inhibidores ya están prohibidos y multados con 6.000 euros y 6 puntos).
Niños

6.- Se sustituye el peso y la edad por la talla a la ahora de obligar a utilizar los sistemas de retención infantil (SRI), que serán preceptivos para los menores que midan hasta 1,35 metros. En cualquier caso, no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores.

7.- Se podrá inmovilizar el vehículo si no se hace uso del dispositivo de retención infantil.
Alcohol y drogas

8.- Se prohíbe conducir con presencia de drogas ilegales en el organismo, a excepción de las que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (por ejemplo metadona). Conducir bajo sus efectos será multado con 1.000 euros.

9.- Se mantiene la multa de 500 euros para el consumo de alcohol, aunque será de 1.000 si la tasa duplica el máximo permitido o en caso de reincidencia en un año.
Infracciones nuevas

Serán infracciones:

10.- Realizar obras en la vía sin comunicación previa a la autorización previa a la autoridad responsable de la gestión del tráfico.

11.- La caía de la carga de un vehículo en la vía, creando grave peligro para el resto de usuarios.

12.- Causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación debidos a la masa y dimensiones del vehículo.
Animales

13.- En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello a especies cinegéticas será responsable de los daños el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales.

El titular de la vía sólo será responsable si no ha reparado el cerramiento o no ha señalizado que existen animales sueltos.

Extranjeros

14.- Se obliga a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio nacional por residentes extranjeros o por titulares de establecimientos.

15.- Se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado de la UE en otro país distinto. En definitiva, se facilita el acceso a los registros
Otros

16.- Aumentan a 20 días los plazos para presentar alegaciones y para pagar de forma voluntaria las multas, que ahora es de 15 días.

17.- Se permite no parar e identificar al infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.

18.- Se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales.

19.- Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso.

20.- Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y se modifica el Consejo Superior de Tráfico para, entre otras cosas, introducir nuevos miembros, como las asociaciones de víctimas. EFE


Link> http://noticias.lainformacion.com/espan ... CP2WXYiR1/


Se veía venir que con la excusa de los nuevos limites de velocidad, iban a intentar meterla por otro lado para recaudar, pero los puntos 13 y 17 son mucho hasta para el gobierno actual. En una te cargas la poca seguridad que había en cosas de multas, y en la otra se cargan tu seguridad porque unos quieran pegar unos tiros a unos animales. Otra ley hecha a medida de quien quiere.
Madre mia leyes y mas leyes
futuro mad max está baneado del subforo por "cibervoluntario"
lo que tendrian que hacer es quitar el carnet a todos los que se pasan los semáforos, caería la mitad de conductores
Lo de los animales no me parece del todo mal. Asi la gente ira mas despacio y le dara tiempo a frenar. Imaginate que en vez de un animal es una persona.
DemonR escribió:Lo de los animales no me parece del todo mal. Asi la gente ira mas despacio y le dara tiempo a frenar. Imaginate que en vez de un animal es una persona.


¿En mitad de un campo de tiro va a haber personas paseando?
no entiendo una parte del 6

En cualquier caso, no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores.
DemonR escribió:Lo de los animales no me parece del todo mal. Asi la gente ira mas despacio y le dara tiempo a frenar. Imaginate que en vez de un animal es una persona.

Teniendo en cuenta que está referido a los cotos, no creo que haya habido ni un solo caso se accidente con personas que justifique esa ley.
Aumentando la velocidad por autopistas y autovías y reduciendo la velocidad de las carreteras secundarias.

Sabéis qué significa esto, ¿no?
DemonR escribió:Lo de los animales no me parece del todo mal. Asi la gente ira mas despacio y le dara tiempo a frenar. Imaginate que en vez de un animal es una persona.


Ehhmmm si claro xDDDD.

El finde pasado fui al puerto del pico (Ávila) y a que no sabes que animalitos estupendos invadían la calzada como si tal cosa?. Salían de entre los quita miedos y por el color de piel se camuflan de narices entre las rocas.

Es decir, salta una cabra a la carretera y la culpa es del conductor.

Lo que faltaba ya. xDDD.
KAISER-77 escribió:17.- Se permite no parar e identificar al infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.



Medida recaudatoria excelente por parte del Gobierno [oki]

Veo contínuamente que la presunción de inocencia se la pasan los poderes públicos por el forro de los cojones. Ahora eres culpable hasta que se demuestre lo contrario, que lo cambien de una maldita vez y no sean cínicos.
Hispalense escribió:Aumentando la velocidad por autopistas y autovías y reduciendo la velocidad de las carreteras secundarias.

Sabéis qué significa esto, ¿no?

Recaudar.
DemonR escribió:Lo de los animales no me parece del todo mal. Asi la gente ira mas despacio y le dara tiempo a frenar. Imaginate que en vez de un animal es una persona.


Veo que no te has enterado, da igual si vas más lento o más rápido, la culpa siempre la tendrás tú. Este punto de la ley está hecho exclusivamente para quitar responsabilidad a los responsables de cotos de caza y además para ahorrarse de poner vallas para evitar que los animales crucen las carreteras. Vamos una barbaridad, aumentarán los atropellos de animales y encima los conductores serán responsables de ellos.
Thierry Henry está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
minmaster escribió:
DemonR escribió:Lo de los animales no me parece del todo mal. Asi la gente ira mas despacio y le dara tiempo a frenar. Imaginate que en vez de un animal es una persona.


Veo que no te has enterado, da igual si vas más lento o más rápido, la culpa siempre la tendrás tú. Este punto de la ley está hecho exclusivamente para quitar responsabilidad a los responsables de cotos de caza y además para ahorrarse de poner vallas para evitar que los animales crucen las carreteras. Vamos una barbaridad, aumentarán los atropellos de animales y encima los conductores serán responsables de ellos.


Me imagino que lo dice porque si vas mas lento ya no chocarás y asi nadie tiene la culpa, o sea que no dará igual ir más lento que más rápido , ya que más rápido más probabilidades tienes de chocar.

Si antes chocabas con un jabalí quien se tenia que hacer cargo de los daños? el ayuntamiento de la zona?
dark_hunter escribió:
Hispalense escribió:Aumentando la velocidad por autopistas y autovías y reduciendo la velocidad de las carreteras secundarias.

Sabéis qué significa esto, ¿no?

Recaudar.


Exacto.

Quieren que paguemos sí o sí sus desérticas autopistas deficitarias :-|
KAISER-77 escribió:
(EFE).
6.- Se sustituye el peso y la edad por la talla a la ahora de obligar a utilizar los sistemas de retención infantil (SRI), que serán preceptivos para los menores que midan hasta 1,35 metros. En cualquier caso, no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores.

A ver, ese en cualquier caso, se refiere a que un menor no puede viajar en los asientos delanteros aunque mida mas de 1,35? o se refiere que si mide menos y aunque tengas el SRI no puede ir en los asientos delanteros?
Thierry Henry escribió:Me imagino que lo dice porque si vas mas lento ya no chocarás y asi nadie tiene la culpa, o sea que no dará igual ir más lento que más rápido , ya que más rápido más probabilidades tienes de chocar.


Si se te cruza un jabalí ya puedes ir a 20 por hora que te destroza el coche a parte de matar al animal...

Thierry Henry escribió:Si antes chocabas con un jabalí quien se tenia que hacer cargo de los daños? el ayuntamiento de la zona?


Pues lógicamente si es una imprudencia tuya, exceso de velocidad por ejemplo, te haces cargo tú, si es una imprudencia del coto de caza el propietario del mismo.
¿y lo que se van a ahorrar vayando las carreteras secundarias?
Con los primeros rayos de sol, primeros días de plumazos. Este verano se van a hinchar. Por mi parte, ya me cuidaré de que no me pillen en ningún renuncio, no voy a darles el gustazo.
hal9000 escribió:
KAISER-77 escribió:
(EFE).
6.- Se sustituye el peso y la edad por la talla a la ahora de obligar a utilizar los sistemas de retención infantil (SRI), que serán preceptivos para los menores que midan hasta 1,35 metros. En cualquier caso, no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores.

A ver, ese en cualquier caso, se refiere a que un menor no puede viajar en los asientos delanteros aunque mida mas de 1,35? o se refiere que si mide menos y aunque tengas el SRI no puede ir en los asientos delanteros?


lo que entiendo yo, es que si van los asientos traseros vacíos, no puede viajar en el delantero.
Saludos.

Cojonudo, si ahora llendo en moto hacia ciudad real (carretera por donde cruzan jabalís y vacas de vez en cuando, ya han abido accidentes) me estampo contra un bicho de esos, y me quedo parapléjico, encima la culpa es mía. Su puta madre
Sr. Alcalde: Oiga, que vamos mal de recaudacion este mes, ponga a unos agentes en la esquina y que vaya tomando nota de matriculas.

Pasos atras, pasos atras everywhere.
Hay algunos puntos polémicos pero no todo es malo. Como los puntos 3,4,16
amchacon escribió:Hay algunos puntos polémicos pero no todo es malo. Como los puntos 3,4,16

No es que sea todo malo. Hay puntos buenos y razonables. Pero hay otros que son un autentico desproposito, y está claro a quien benefician.
Vale, me faltaba saber lo de cinegetico (mira, algo se aprende).

De todas formas, sigo insistiendo que depende que sitio si vas mas despacio te da tiempo a frenar. Todavia me acuerdo de un jabali que estaba parado en mitad de la carretera y el frenazo fue de espanto (menos mal que no venia nadie detras), pero no lo atropellamos :P

Y de todas formas, ya que decis que no es culpa del conductor... de quien es la culpa? del animal (es como el rey, irresponsable)? de Dios?

Si se te cruza un jabalí ya puedes ir a 20 por hora que te destroza el coche a parte de matar al animal...


Si vas a 20, frenas y terminas en 0. Y en 0 no chocais a no ser que el jabali te embista como un toro xD
DemonR no te equivoques, no te da tiempo a frenar si el animal salta del bosque a la carretera diréctamente. Me pasó a mí hace unas semana en la N-111 llegando a Garray y ni rodando despacio porque se que hay animales pude hacer absolutamente nada.

Es una recta inmensa e iba a menos de 90 y como en ese trozo hay bosque pegado ni tocar el freno, ademas que hacer maniobras evasivas es hasta peor.

Otra cosa es que al animal esté parado ahí pero vamos que esa regla es una mierda sin sentido. Les invitaría a ir en el coche conmigo en el momento de mi golpe a ver si tienen cojones a decirme que es culpa mía [uzi]

Saludos
8.- Se prohíbe conducir con la mera presencia de drogas ilegales en el organismo, a excepción de las que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (por ejemplo metadona). Conducir bajo sus efectos será multado con 1.000 euros.


Supongo que incluirán el café, la nicotina y sobretodo, el alcohol :-|
DemonR escribió:Y de todas formas, ya que decis que no es culpa del conductor... de quien es la culpa? del animal (es como el rey, irresponsable)? de Dios?


Del propietario del coto de caza por no poner las suficientes medidas de seguridad (vallas) para evitar que los animales crucen a la carretera.

Si vas a 20, frenas y terminas en 0. Y en 0 no chocais a no ser que el jabali te embista como un toro xD


Claro porque el animal va a estar esperándote en la carretera tomándose un café a que lo atropelles... :-| No puede ser, simplemente y como suele pasar la mayoría de veces, se te cruce justo delante cuando ibas a pasar aunque fueras a 20 km/h. Que por otro lado ya me dirás porque tienes que ir a 20 en una carretera en la que se puede ir, por ejemplo, a 60.
Lazlow escribió:
hal9000 escribió:
KAISER-77 escribió:(EFE).
6.- Se sustituye el peso y la edad por la talla a la ahora de obligar a utilizar los sistemas de retención infantil (SRI), que serán preceptivos para los menores que midan hasta 1,35 metros. En cualquier caso, no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores.

A ver, ese en cualquier caso, se refiere a que un menor no puede viajar en los asientos delanteros aunque mida mas de 1,35? o se refiere que si mide menos y aunque tengas el SRI no puede ir en los asientos delanteros?


lo que entiendo yo, es que si van los asientos traseros vacíos, no puede viajar en el delantero.


Lo mismo digo. Me parece un guiño a familias numerosas, para poder llevar 3 niños de menos de 1.35 a la vez en un 5 plazas.

dark_hunter escribió:
Hispalense escribió:Aumentando la velocidad por autopistas y autovías y reduciendo la velocidad de las carreteras secundarias.

Sabéis qué significa esto, ¿no?

Recaudar.

Y una m!

Años y años repitiendo como loros que "el límite en autovías es muy bajo", "los radares no deben estar en autopistas porque no hay apenas accidentes", "deberían colocarlos en secundarias porque es ahí donde están los puntos negros"... quien siembra vientos recoge tempestades.
Está claro. Por autopista de peaje, lo suben a 130kmh, y por convencional, lo bajan a 90kmh.

¿No queríais que subieran el límite de velocidad? Pues a pagar, que las autopistas no se van pagar solas.
Lazlow escribió:
hal9000 escribió:
KAISER-77 escribió:(EFE).
6.- Se sustituye el peso y la edad por la talla a la ahora de obligar a utilizar los sistemas de retención infantil (SRI), que serán preceptivos para los menores que midan hasta 1,35 metros. En cualquier caso, no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores.

A ver, ese en cualquier caso, se refiere a que un menor no puede viajar en los asientos delanteros aunque mida mas de 1,35? o se refiere que si mide menos y aunque tengas el SRI no puede ir en los asientos delanteros?


lo que entiendo yo, es que si van los asientos traseros vacíos, no puede viajar en el delantero.

Cojonudo, mi hijo de 16 años, 1,77 y ~ 70 kilos viajando atras.... [noop] [facepalm]
hal9000 escribió:
KAISER-77 escribió:(EFE).
6.- Se sustituye el peso y la edad por la talla a la ahora de obligar a utilizar los sistemas de retención infantil (SRI), que serán preceptivos para los menores que midan hasta 1,35 metros. En cualquier caso, no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores.

Cojonudo, mi hijo de 16 años, 1,77 y ~ 70 kilos viajando atras.... [noop] [facepalm]


A ver, habla todo el rato de menores QUE MIDAN MENOS DE 1,35m. Si tienes menores que midan menos de eso, deben ir atrás SIEMPRE, salvo que atrás ya esté ocupado por otros MENORES. No regula en ningún momento a los que midan más de 1,35m, que irán sentados donde quieran pero con cinturón.
Siempre nos quedará Andorra...
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DemonR escribió:Lo de los animales no me parece del todo mal. Asi la gente ira mas despacio y le dara tiempo a frenar. Imaginate que en vez de un animal es una persona.



Te sale en una autopista un ciervo, o en medio de una curva en una carretera comarcal de noche, y claramente es justo que la culpa sea del conductor por viajar a mas de 50kmh XD
Una medida clara que beneficia al estado, aseguradoras y a los cotos de caza, a la que esta gente es muy aficionada.
Si yo tengo un coto para lucrarme, con especies cinegéticas, y estas se me escapan, no tiene ningún sentido que la culpa sea del conductor en vez del dueño de esos animales. Porque a un aldeano si se le escapa la vaca y esta genera un accidente, al hombre lo arruinan de por vida?
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