Heku escribió:¿Te refieres a que cuando la aplicaron De Juana ya estaba condenado no? Pues vaya castaña.
Claro. Una vez que te han juzgado y condenado por un delito, ya aunque el código penal cambie, no se te puede aplicar la nueva pena. Si no me equivoco, sólo se podría hacer si la pena del código penal más reciente es más favorable al preso que la que establecía el código original por el que se lo juzgó (ya sabes, el principio básico del derecho del "in dubio, pro reo" - en caso de duda, a favor del preso).
Afortunadamente, para actos terroristas cometidos hoy, el máximo de penas a cumplir es de 40 años, y los beneficios penitenciarios se aplican sobre el conjunto de las penas, no sobre el límite de años máximos a cumplir.
Lo que en derecho no se puede hacer, es juzgar a un tío con el código penal de 1979, ponerle una condena de 3.000 años que se le queda en 18 años de risa, y luego cuando haya cumplido esa condena, tenerlo ad infinitum en la cárcel basándonos en argucias legales. Por muy cabrón que sea y por mucho que se lo merezca.