[ Qué requisitos hay que cumplir ]Para cobrar esta prestación, el beneficiario debe encontrarse en situación legal de paro y haber cotizado por desempleo un periodo mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a quedar desempleado.
Para ello, deberá acreditar esta situación justificando su situación siempre que se encuentre dentro de estas situaciones:
* finalización de un contrato temporal
* despido (individual o colectivo)
* extinción del contrato en periodo de prueba
* muerte o jubilación del empresario
* incapacidad permanente total para la profesión habitual
* suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE).
Es importante aclarar que en caso de que el trabajador abandone voluntariamente la empresa donde desarrollaba sus actividades, no le genera derecho a cobrar la prestación. Sin embargo, si ocurre esto, pueden existir casos especiales que sí otorgan derecho como :
* traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia
* otras ‘causas justas’ que dictamine el juez o el acta de conciliación
Además, existen otras situaciones que quedan incluidas como:
* vuelta a España al finalizar un contrato en el extranjero
* los liberados de prisión
* cese involuntario de cargos sindicales y de las administraciones públicas
Aquellas personas que cumplan con estos requisitos deberán saber que la cuantía de la prestación contributiva será del 70% de la base reguladora del trabajador durante los 180 primeros días del cobro de la prestación.
A partir del día 181, se recibirá el 60%. La base reguladora de esta prestación se calcula con el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las que cotizó el trabajador durante los 180 días anteriores a la situación de desempleo (sin contar las horas extras).
[ Qué trámites hay que seguir ] Hay que dirigirse a la oficina de empleo que corresponda, que viene determinada por el distrito postal del pueblo o ciudad donde vive la persona. Para saber qué oficina nos corresponde podemos llamar a la Consejería de Empleo de nuestra comunidad autónoma y solicitar información.
Conviene pasar por la oficina lo antes posible, ya que los trámites para cobrar la prestación deben realizarse durante los 15 días hábiles posteriores al despido o a la finalización del contrato. Es mejor no esperar al último momento porque en algunos casos pueden ser necesarios varios días para conseguir todos los documentos que nos piden.
La documentación básica que hay que presentar incluye:
1. Impreso de solicitud de la prestación por desempleo cumplimentado. Hay que indicar los datos personales.
2. Original del DNI o NIE (Número de Identificación de Extranjeros) y una fotocopia.
3. Impreso de domiciliación bancaria, en el que debemos indicar la entidad y el número de cuenta donde queremos que nos ingresen la prestación. Una vez cumplimentado hay que llevarlo al banco para que lo vise, es decir, para que confirme que los datos de la domiciliación son correctos. Luego hay que entregarlo a la oficina de empleo.
4. Comunicación de datos al pagador. Es un impreso del Ministerio de Hacienda que hay que rellenar con datos personales como el número de hijos para que se nos aplique la retención correspondiente del IRPF de acuerdo con nuestra situación particular.
5. Compromiso de actividad. El beneficiario de la prestación por desempleo ha de firmar este documento por el que se compromete a buscar trabajo activamente, presentarse a cubrir las ofertas de trabajo que le facilite la oficina de empleo, aceptar ofertas adecuadas y participar en acciones de información y orientación, etc.
6. Autorización para recoger información de la Agencia Tributaria. El beneficiario ha de autorizar a la oficina de empleo para que pueda consultar informáticamente ciertos datos fiscales. Si no la autoriza, deberá aportar él mismo esa información.
7. Certificado de empresa (rellenado, sellado y firmado) de los últimos 180 días cotizados. Este documento hay que pedirlo en la empresa. Deben entregarse en la oficina de empleo tantos certificados como empresas donde se haya trabajado en los últimos seis meses.
8. TC-2 de los últimos 180 días cotizados sellados por la entidad financiera (fotocopias). Este documento también hay que pedirlo a la empresa, excepto si está acogida al sistema RED. En ese caso la oficina de empleo puede acceder a la información que necesita informáticamente.
9. Última nómina y fotocopia de cada relación laboral finalizada en los últimos 180 días cotizados.
10. Documentación que acredita la situación legal de desempleo. La más habitual es la carta de despido, el contrato y la comunicación de cese, el acta del CMAC o la sentencia judicial.
Fuentes:
http://www.laboris.net/static/ca_derech ... -paro.aspxhttp://www.finanzzas.com/cobrar-el-paro-requisitosEspero que te sirva de ayuda si la cosa se pone fea, suerte