Es mi tema así que te confirmo que deberás optar por uno de los 2.
Entiendo que estabas cobrando la prestación por desempleo, y empezaste a trabajar paralizando su cobro. Si en el nuevo trabajo estuviste como mínimo 1 año, debes optar por uno de los 2 derechos, para lo cual debes "estudiar" lo que te queda pendiente, tanto en función de bas de cotización como de duración de la prestación.
Evidentemente, al optar por 1 de los 2 derechos pierdes el otro. Esto se debe a que para generar un nuevo derecho de prestación, necesitas cotizar 12 meses (4 de prestación), si cotizas menos de esos 12 meses, no generas nuevo derecho, y simplemente reinicias el cobro de la prestación interrumpida, por el tiempo que te quede. El nuevo periodo cotizado (menos de 12 meses), te queda pendiente a la espera de que completes 12 meses o más para generar un nuevo deresho.
Todo esto en relación a la prestación de desempleo (no confundáis prestación con subsidio, la prestación es contributiva, el subsidio es asistencial), a efectos de cotización para jubilación, incapacidades y demás, se computa todo lo cotizado.
Espero que haya quedado claro. Un saludo.