maponk escribió:Las sanciones básicas que contempla el Código Penal están recogidas en el artículo 379 -del Código Penal-,así, para tasas superiores a 0,60 mg/l, es decir, para tasas de 0,61 mg/l en adelante, las sanciones que recoge la citada norma son las siguientes:
a. Pena de prisión de 3 a 6 meses
b. Pena de multa de 6 a 12 meses
c. Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
d. Retirada del carnet de conducir de 1 a 4 años
Las penas anteriormente referidas, concretamente, las referidas en las letras “a”, “b”, y “c” son alternativas, es decir, la persona que resulte condenada por un delito contra la seguridad vial será condenada a una de las tres sanciones descritas, pero en todo caso, si la persona es condenada, se le retirará el carnet de 1 a 4 año
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