800 euros de multa a dos niñas de 15 y 17 años por decir: “vergüenza me daría ser policía”

15, 6, 7, 8, 9
Darxen escribió:lo que no entiendo es por que a un policia no se le puede insultar, pero a un ciudadano cualquiera si. quicir, yo voy por la calle, llamo gilipollas a uno y nadie me multa. si pasa un policia y le digo gilipollas, me llevo una receta. por que?


Carácter de agente de la autoridad que la ley confiere a un policía y a ti no.
Ya con esto me retiro que se me hace tarde.

El artículo 26 dice lo siguiente:
Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana:

Y el apartado h de ese artículo:
h) Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal.

Artículo 28, que habla de las sanciones sobre faltas leves:
Multa de 30.050,62 euros a 601.012,1 euros, para infracciones muy graves. De 300,52 euros a 30.050,61 euros, para infracciones graves. De hasta 300,51 euros, para infracciones leves.

Aquí deja claro lo que decía antes. NO ES PENAL, lo dice el 26 h.
Tampoco debería ser sanción administrativa porque ellas NO DESOBEDECIERON. Pero dicen que si y a correr.


No puedo resistirme:
Cero problemas


Vamos a tener que jugar a los abogados más de vez en cuando.

Tampoco os lo voy a preguntar una tercera vez. Es suficiente para mi.
Donde hay una orden del agente que haya sido desobedecida por esas dos chicas al decir "verguenza me daria ser policia" ?


No, él no dice nada de órdenes. Seiya está hablando de las "reacciones en la multitud" esas.

El artículo 26 es el que está utilizando Bou, pero por lo visto no se debió de cursar por ahí la falta.

La verdad es que el problema es de cantidad, les pones 100 euros a cada una y me parece bien, pero 400... a saber si los padres no ganarán el salario mínimo, y entonces tendrían que pagar la mitad del sueldo de ese mes por cada hija.

Veo desproporcionado que una falta leve de este tipo cueste 150 horas de trabajo perdidas.
Darxen escribió:lo que no entiendo es por que a un policia no se le puede insultar, pero a un ciudadano cualquiera si. quicir, yo voy por la calle, llamo gilipollas a uno y nadie me multa. si pasa un policia y le digo gilipollas, me llevo una receta. por que?


Supongo que por el mismo motivo que puedes discriminar a una persona por ser gorda o tonta pero no por ser negra u homosexual.

Opino que las leyes deberían prohibir o permitir la discriminación y la mala educación, pero por alguna razón que no acierto a comprender en unos casos lo permite y en otros no.

Saludos.
CaronteGF escribió:Ya con esto me retiro que se me hace tarde.

El artículo 26 dice lo siguiente:
Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana:

Y el apartado h de ese artículo:
h) Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal.

Artículo 28, que habla de las sanciones sobre faltas leves:
Multa de 30.050,62 euros a 601.012,1 euros, para infracciones muy graves. De 300,52 euros a 30.050,61 euros, para infracciones graves. De hasta 300,51 euros, para infracciones leves.

Aquí deja claro lo que decía antes. NO ES PENAL, lo dice el 26 h.
Tampoco debería ser sanción administrativa porque ellas NO DESOBEDECIERON. Pero dicen que si y a correr.


No puedo resistirme:
Cero problemas


Vamos a tener que jugar a los abogados más de vez en cuando.


Y dale...

Falta de respeto a la autoridad. Articulo 634 del codigo penal.

CODIGO PENAL.

Es penal y conlleva multa.
Sois totalmente incapaces de justificarlo desde un punto de vista estrictamente racional. Vamos, que si cambian la constitución y las leyes y se os da permiso a cargaros a quien se vaya un poco de madre, acataréis y punto. No se os paga para que penséis. Más bien para que memoricéis leyes. Apañaos vamos.
Esto suena ha "me ha jodido que me diga eso y por eso le pongo la receta, pero a estas dos chavalillas no les voi a denunciar por un delito, mejor me saco de la chistera algo en la 1/92 y falta administrativa"

@seiya, sigo esperando respuesta. Si se les aplica la 26.h, donde esta la desobediencia en el hecho de que esas dos chavalas gritasen aquello?
Armin Tamzarian escribió:Sois totalmente incapaces de justificarlo desde un punto de vista estrictamente racional. Vamos, que si cambian la constitución y las leyes y se os da permiso a cargaros a quien se vaya un poco de madre, acataréis y punto. No se os paga para que penséis. Más bien para que memoricéis leyes. Apañaos vamos.


Pues es el Juez el que ha impuesto la pena, no los policías.
Señores,vamos a bajar un poco el tono y no incurrir en faltas entre usuarios.

Gracias.
Armin Tamzarian escribió:Sois totalmente incapaces de justificarlo desde un punto de vista estrictamente racional. Vamos, que si cambian la constitución y las leyes y se os da permiso a cargaros a quien se vaya un poco de madre, acataréis y punto. No se os paga para que penséis. Más bien para que memoricéis leyes. Apañaos vamos.


Si, viendo quien se beneficia de su falta de memoria.

Lo dicho, menudo recital de chorradas os habéis marcado. Por la 1/92. Por el 23 h. Por el 26h. Donde diego digo diego diego.

Nuestro principio sigue siendo valido: Es una sanción absolutamente desproporcionada. Y ahora, según vemos, con bastantes indicios de estar puesta por los cojones de los charcuteros.

Mañana más. No creo que mejor.
Metal_Nazgul escribió:Pues es el Juez el que ha impuesto la pena, no los policías.

Me la sopla. ¿Puedes justificarlo desde un punto de vista estrictamente racional? Porque no te he visto por la labor.

¿Y de dónde te sacas que haya sido el juez? Si la manifestación fue dos días antes de la noticia. ¿Ya han ido al juicio y todo?
Zokormazo escribió:Esto suena ha "me ha jodido que me diga eso y por eso le pongo la receta, pero a estas dos chavalillas no les voi a denunciar por un delito, mejor me saco de la chistera algo en la 1/92 y falta administrativa"

@seiya, sigo esperando respuesta. Si se les aplica la 26.h, donde esta la desobediencia en el hecho de que esas dos chavalas gritasen aquello?


Metal esta confundido también creo , lo que se ha aplicado es el 23h no por la vía penal.
Armin Tamzarian escribió:Sois totalmente incapaces de justificarlo desde un punto de vista estrictamente racional. Vamos, que si cambian la constitución y las leyes y se os da permiso a cargaros a quien se vaya un poco de madre, acataréis y punto. No se os paga para que penséis. Más bien para que memoricéis leyes. Apañaos vamos.


Casi que lo prefiero así, si ahora que se limitan a cumplir órdenes cual microprocesador que ejecuta líneas de código pasa lo que pasa imagina lo que pasaría si pudiesen interpretarlas libremente, me parece que ya ha quedado más que claro que la empatía no es el rasgo más destacado de la personalidad de algunos policías.

Saludos.
CaronteGF escribió:
Armin Tamzarian escribió:Sois totalmente incapaces de justificarlo desde un punto de vista estrictamente racional. Vamos, que si cambian la constitución y las leyes y se os da permiso a cargaros a quien se vaya un poco de madre, acataréis y punto. No se os paga para que penséis. Más bien para que memoricéis leyes. Apañaos vamos.


Si, viendo quien se beneficia de su falta de memoria.

Lo dicho, menudo recital de chorradas os habéis marcado. Por la 1/92. Por el 23 h. Por el 26h. Donde diego digo diego diego.

Nuestro principio sigue siendo valido: Es una sanción absolutamente desproporcionada. Y ahora, según vemos, con bastantes indicios de estar puesta por los cojones de los charcuteros.

Mañana más. No creo que mejor.


Vaya, a diferencia de mi, tenemos delante a alguien que le demuestras que se equivoca y al darse cuenta escurre el bulto.

LOL

Pd: yo no digo que en este caso se haya aplicado X o Y. Digo que la falta de respeto se califica en el 634 del c.p.

Lo que le han aplicado a estas no lo se porque no viene en la noticia.
No Plan B está baneado por "Troll"
Básicamente la multa ha sido en toda regla con intenciones de putear, pero que los policías en su mayoría se la pasa por los forros cualquier critica mientras se cumpla la orden.
seiyaburgos escribió:Metal esta confundido también creo , lo que se ha aplicado es el 23h no por la vía penal.


Nono, Metal ha reconocido haberse equivocado al decir que aplicaria la 1/92 en este caso. Que normalmente el insulto y la desobediencia van de la mano pero este no es el caso.

Metal_Nazgul escribió:
Zokormazo escribió:Bueno, vamos avanzando, reconoces que no es posible via 1/92 y que te has patinado al decir que en este caso la aplicacion es correcta por el 1/92


Pues claro que me he equivocado. Solo faltaba que yo no me pudiese equivocar como el resto de los mortales.

No trabajo en la calle y el tiempo que estuve como ya he dicho he metido actas de la 1/92 porque se daban conjuntamente la desobediencia y la falta de respeto.

No obstante, insisto, no es sancionable administrativamente, pero sí penalmente, que es peor para el que ofende.


Metal dice claramente que no es sancionable administrativamente. Bien por el ;)

Eres tu quien ha dicho que se aplicaba la 26.h y no la 23.h

Asi que vuelvo a preguntar. Dime donde esta la desobediencia en este caso para que la aplicacion de la 26.h sea correcta?
Metal_Nazgul escribió:Pd: yo no digo que en este caso se haya aplicado X o Y. Digo que la falta de respeto se califica en el 634 del c.p.

Lo que le han aplicado a estas no lo se porque no viene en la noticia.

Sí lo dices:
Metal_Nazgul escribió:Pues es el Juez el que ha impuesto la pena, no los policías.


Esto es una afirmación. Como "el Sol es una estrella".
Nono, Metal ha reconocido haberse equivocado al decir que aplicaria la 1/92 en este caso. Que normalmente el insulto y la desobediencia van de la mano pero este no es el caso.


La 1/92 23 h) habla de las reacciones en la multitud que puedan alterar la seguridad ciudadana.

Metal se ha hecho un lío otra vez, está hablando por hablar ya xD
Armin Tamzarian escribió:
Metal_Nazgul escribió:Pues es el Juez el que ha impuesto la pena, no los policías.

Me la sopla. ¿Puedes justificarlo desde un punto de vista estrictamente racional? Porque no te he visto por la labor.

¿Y de dónde te sacas que haya sido el juez? Si la manifestación fue dos días antes de la noticia. ¿Ya han ido al juicio y todo?

Es un juicio rápido de faltas, probablemente sí.

Y los policías no sancionan, proponen para sanción. Es otro organo competente quien pone la sanción (ya sea la administración o un juez).
Voi a defender a Metal

El no fue quien mezclo la 23.h y la 26.h. Tras unos posts sanisimos ha llegado a la conclusion de que lo que hicieron las mozas estas no era sancionable administrativamente, sino penalmente que es peor. Asi que deja fuera tanto 23.h como 26.h, ya que son faltas administrativas en ambos casos y se va al codigo penal articulo 634 (creo, corregidme el numero si me equivoco) con la falta de respeto a la autoridad.

Es seya quien anda entre la 23.h y la 26.h. El tema es que no incitan a ningun altercado ni desobedecen ninguna orden. Asi que ya descarto la 23.h, solo le queda la 26.h. Sigo esperando donde esta la desobediencia en el grito de las mozas para que la aplicacion de ese articulo sea correcta
Atmósfera protectora escribió:
Nono, Metal ha reconocido haberse equivocado al decir que aplicaria la 1/92 en este caso. Que normalmente el insulto y la desobediencia van de la mano pero este no es el caso.


La 1/92 23 h) habla de las reacciones en la multitud que puedan alterar la seguridad ciudadana.

Metal se ha hecho un lío otra vez, está hablando por hablar ya xD


Qué? De eso nada. Los que os estáis haciendo la pincha un lío sois vosotros xD
Zokormazo escribió:Voi a defender a Metal

El no fue quien mezclo la 23.h y la 26.h. Tras unos posts sanisimos ha llegado a la conclusion de que lo que hicieron las mozas estas no era sancionable administrativamente, sino penalmente que es peor. Asi que deja fuera tanto 23.h como 26.h, ya que son faltas administrativas en ambos casos y se va al codigo penal articulo 634 (creo, corregidme el numero si me equivoco) con la falta de respeto a la autoridad.

Es seya quien anda entre la 23.h y la 26.h. El tema es que no incitan a ningun altercado ni desobedecen ninguna orden. Asi que ya descarto la 23.h, solo le queda la 26.h. Sigo esperando donde esta la desobediencia en el grito de las mozas para que la aplicacion de ese articulo sea correcta


Seiya ya ha dicho que él cree que va por la 23 h).

Si había público, insultar a la policía se puede considerar crear o animar a crear un altercado. Eso es lo que defiende él, creo.

Yo pienso que puede ser (aunque sin ver la situación...). Pero en todo caso es muchísima multa, la gente está en contra de esa cantidad tan elevada y creo que está claro por qué.
Que nos aclare el, porque entre que el resto confundimos el 23 H con el 23H y sus ninja edits de los posts ya no se lo que defiende y lo que no xD
No se donde me he equivocado. Te agradezco si lo anidas. Que es posible, porque el recital ha sido soberbio. Aprovecha que me voy y no podré responder.

AHORA dices que es Articulo 634 del código penal.

Hace unas páginas era el 26 h. Según Seiya en esta página es el 23 h.
Mañana será en la parte contratante de la segunda parte. Y las veces que haga falta.

Reconocer que estos han hecho lo que les salió de las narices por molestar y acojonar a unas niñas... ¡Nunca!.

Edit: Lo se amchacon, lo tengo del BOE.
CaronteGF escribió:AHORA dices que es Articulo 634 del código penal.

Hijo, busca Codigo Penal en google xD:
Artículo 634

Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#a634
amchacon escribió:Es un juicio rápido de faltas, probablemente sí.

Y los policías no sancionan, proponen para sanción. Es otro organo competente quien pone la sanción (ya sea la administración o un juez).

No sé cómo será normalmente. Yo he tenido un juicio de faltas (como denunciante) y se tardó casi un año en establecer el juicio. ¿De verdad da tiempo en poco más de 24 horas a citar formalmente a una persona? Lo dudo mucho.
CaronteGF escribió:Lo se amchacon, lo tengo del BOE.

Ah perdona, creía que preguntabas cual era el artículo 634 [ayay]

Armin Tamzarian escribió:
amchacon escribió:Es un juicio rápido de faltas, probablemente sí.

Y los policías no sancionan, proponen para sanción. Es otro organo competente quien pone la sanción (ya sea la administración o un juez).

No sé cómo será normalmente. Yo he tenido un juicio de faltas (como denunciante) y se tardó casi un año en establecer el juicio. ¿De verdad da tiempo en poco más de 24 horas a citar formalmente a una persona? Lo dudo mucho.

Que sea una falta no implica que sea juicio rápido. O puede que le hayan aplicado la sanción administrativa que decía Seiya.

En tal caso, la policía no determina la cantidad de la sanción. Viene determinada por la ley y interpetración del juez (si corresponde, en las administrativas es fijo).
Alguien ha explicado ya por qué decir eso es multa? Porque sigo sin ver donde está la falta de respeto en esa frase en concreto.
amchacon escribió:Que sea una falta no implica que sea juicio rápido. O puede que le hayan aplicado la sanción administrativa que decía Seiya.

En tal caso, la policía no determina la cantidad de la sanción. Viene determinada por la ley y interpetración del juez (si corresponde, en las administrativas es fijo).

Pues por eso preguntaba que de dónde se había sacado que la pena viene impuesta por un juez.

En cualquier caso, tampoco me interesa demasiado debatir eso. Ya he dicho que ni estoy puesto en leyes ni me apetece estudiarlas para debatir. Menos cuando son leyes que equiparan el hurto a decir "vergüenza me daría ser policía". Parece que no se quiere discutir sobre el castigo impuesto por algo así, parece que todo se limita a vomitar leyes. No se valora la acción ni la consecuencia. Se justifica en base a que se puede hacer de forma legal. ¿Todo lo legal queda justificado automáticamente? No, claro que no.
thafestco escribió:Alguien ha explicado ya por qué decir eso es multa? Porque sigo sin ver donde está la falta de respeto en esa frase en concreto.


Te resumo. La falta de respeto (si la hubiera) no seria falta administrativa sino delito, asi que queda descartada.

Nos queda la opcion del articulo 23.h) que es basicamente la de incitar altercados con la frase, ya que las dos mozas eran delegadas de curso con una jauria de alumnos rompebasuras al lado y al decir lo de vergüenza me daria ser policia se pondrian todos a romper el mobiliario urbano.

O la otra es la opcion de la desobediencia por el 26.h, pero no se que es lo que desobedecen si los agentes no les ordenaron nada.
Zokormazo escribió:
thafestco escribió:Alguien ha explicado ya por qué decir eso es multa? Porque sigo sin ver donde está la falta de respeto en esa frase en concreto.


Te resumo. La falta de respeto (si la hubiera) no seria falta administrativa sino delito, asi que queda descartada.

Nos queda la opcion del articulo 23.h) que es basicamente la de incitar altercados con la frase, ya que las dos mozas eran delegadas de curso con una jauria de alumnos rompebasuras al lado y al decir lo de vergüenza me daria ser policia se pondrian todos a romper el mobiliario urbano.

O la otra es la opcion de la desobediencia por el 26.h, pero no se que es lo que desobedecen si los agentes no les ordenaron nada.


No es delito, es una falta penal recogida en el art. 634 del C.P.
Zokormazo escribió:Te resumo. La falta de respeto (si la hubiera) no seria falta administrativa sino delito, asi que queda descartada.

Creo que lo que han dicho es que sería falta penal (no delito). En cualquier caso, parece que también queda descartado si hay sólo dos días de diferencia entre el hecho y la noticia:
2.ªQue se trate de alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l4t3.html

¿Esto es correcto Metal_Nazgul? ¿Son los únicos casos en los que podría haber habido un juicio en 24 horas?
Esos son juicios rápidos por delito.

La falta de respeto es una falta, valga la redundancia.
Metal_Nazgul escribió:Esos son juicios rápidos por delito.

La falta de respeto es una falta, valga la redundancia.

Que sí. Y yo digo que han pasado menos de 48 horas entre el hecho y la multa. Si la cuantía la determinó un juez, tuvo que haber un juicio rápido. ¿Es así? ¿En este caso sería posible que se celebrase un juicio rápido? ¿Existe enjuiciamento rápido en faltas?
Perdon, patine. Falta penal, no delito xD

En cuanto a quien le compete sancionar, segun la misma ley...

Artículo 29.

1. Serán competentes para imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior:

a) El Consejo de Ministros para imponer cualquiera de las sanciones previstas en esta Ley, por infracciones muy graves, graves o leves.

b) El Ministro del Interior para imponer multas de hasta 300.506,05 euros y cualquiera de las restantes sanciones previstas, por infracciones muy graves, graves o leves.

c) Los titulares de los órganos a que se refiere el artículo 2.b) de esta Ley para imponer multas de hasta 60.101,21 euros y cualquiera de las restantes sanciones previstas, por infracciones muy graves, graves o leves.

d) Los Gobernadores Civiles y los Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla, para imponer multas de hasta 6.010,12 euros, las sanciones previstas en los apartados b) y c) del artículo anterior y la suspensión temporal de las licencias o autorizaciones de hasta seis meses de duración, por infracciones graves o leves.

e) Los Delegados del Gobierno en ámbitos territoriales menores que la provincia, para imponer multas de hasta 601,01 euros, y las sanciones previstas en los apartados b) y c) del artículo anterior, por infracciones graves o leves.

2. Por infracciones graves o leves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de drogas y por las infracciones leves tipificadas en los apartados g), h), i) y j) del artículo 26, los Alcaldes serán competentes, previa audiencia de la Junta Local de Seguridad, para imponer las sanciones de suspensión de las autorizaciones o permisos que hubieran concedido los municipios y de multa en las cuantías máximas siguientes:

- Municipios de más de quinientos mil habitantes, de hasta 6.010,12 euros.

- Municipios de cincuenta mil a quinientos mil habitantes, de hasta 601,01 euros.

- Municipios de veinte mil a cincuenta mil habitantes, de hasta 300,51 euros.

- Municipios de menos de veinte mil habitantes, de hasta 150,25 euros.

Cuando no concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior en las materias a que el mismo se refiere, los Alcaldes pondrán los hechos en conocimiento de las autoridades competentes o, previa la sustanciación del oportuno expediente, propondrán la imposición de las sanciones que correspondan.

Para la concreción de las conductas sancionables, las ordenanzas municipales podrán especificar los tipos que corresponden a las infracciones cuya sanción se atribuye en este artículo a la competencia de los Alcaldes, siempre dentro de la naturaleza y los límites a los que se refiere el artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Los titulares del punto 2.b son... :
b) Los titulares de los órganos superiores y órganos directivos del Ministerio del Interior a los que se atribuya tal carácter, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.

Pa mi que ha sido el consejo de ministros
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