Ya con esto me retiro que se me hace tarde.
El artículo 26 dice lo siguiente:
Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana:
Y el apartado h de ese artículo:
h) Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal.
Artículo 28, que habla de las sanciones sobre faltas leves:
Multa de 30.050,62 euros a 601.012,1 euros, para infracciones muy graves. De 300,52 euros a 30.050,61 euros, para infracciones graves.
De hasta 300,51 euros, para infracciones leves.Aquí deja claro lo que decía antes. NO ES PENAL, lo dice el 26 h.
Tampoco debería ser sanción administrativa porque ellas NO DESOBEDECIERON. Pero dicen que si y a correr.
No puedo resistirme:
Vamos a tener que jugar a los abogados más de vez en cuando.
Tampoco os lo voy a preguntar una tercera vez. Es suficiente para mi.