Diligencia de embargo de créditos

Buenas...

Hacienda me manda una carta porque tengo una relación comercial con una constructora que me ha hecho una casa, y en la notificación pone que es una diligencia que permite embargar los derechos de cobro de esa empresa por ser deudora a la hacienda pública.

Me dan un plazo de 10 días hábiles para responder completando un anexo, pero no veo nada, ¿que anexo es ese?.


Todas mis facturas están pagadas con iva, nunca he pagado nada sin iva. Si esta empresa es la deudora, y se molestan en indicarme que yo no soy deudor, ¿es porque tienen claro que hice todos mis pagos con iva?.

Me piden indicarles si tengo o tendré algún pago pendiente, y si voy a seguir manteniendo mi relación comercial con ellos. Por lo tanto, si tienen claro que hice todos mis pagos con iva, ¿que pasa si no consigo enviarles la documentación que me pidan para indicarles si voy a tener pagos pendientes en un futuro con esa empresa?, ¿me multan?.

¿Y si no tienen claro que hice todos mis pagos con iva, y no consigo mandarles la documentación?.

¿Y si no les indico que no tengo pagos pendientes con esa empresa?, me embargan... ¿que cosa?.


La pregunta imediata, ya que hasta el lunes no puedo saber mas, es, ¿dónde encuentro el anexo ese?.



Gracias.
No se si no he entendido bien, pero lo que quieren es que si tienes deudas con la empresa, se las pagas a hacienda como acreedora de la empresauria, no nada del iva..
Eso será por si tienes algún pago pendiente con esa empresa..., no te van a quitar nada..., si hay algo pendiente de pagar en vez de a la empresa irá a la hacienda pública como te dicen...

Supongo.., no soy doctor
@Señor Ventura ya me vi en esas con mi madre. Simplemente que esa empresa tiene deudas pendientes. A ti lo que te requieren es que si tienes pagos pendientes de realizar a esa empresa, que les informes y en lugar de pagarle a la empresa que esas cantidades se las ingreses a la Agencia Tributaria.
En el caso de mi madre, presenté las facturas pagadas e hice un escrito diciendo que no le quedaba nada pendiente por pagar ya que ya había completado el tratamiento y los pagos (era una clínica dental, no era historia de franquicias como Vitaldent).
Según sea tu situación pues deberás responderles e indicar la situación en la que te encuentras con la empresa. La empresa eso sí, a ti no te puede reclamar nada de lo que le pagues a la Agencia Tributaria si es que tienes algo pendiente de pago con ellos. Y deben proporcionarte lo que hayáis acordado igualmente.
Gracias por responder, parece mentira como cuando queremos leer cualquier cosa, entendemos lo que queremos entender.

El susto te lo llevas porque no son cantidades pequeñas, y piensas cualquier cosa. Ahora la historia sería decirle a hacienda que tendré un pago, pero que tengo acordado hacer el ingreso pasado un tiempo. Con aceptar ingresarles el IVA directamente a ellos cuando suceda debería bastarles, ¿no?, o suelen exigirlo por adelantado (porque ahora mismo me vendría un poco mal).

Hasta el lunes no puedo hacer preguntas, que manía con enviarte las notificaciones un viernes por la tarde....
Señor Ventura escribió:Gracias por responder, parece mentira como cuando queremos leer cualquier cosa, entendemos lo que queremos entender.

El susto te lo llevas porque no son cantidades pequeñas, y piensas cualquier cosa. Ahora la historia sería decirle a hacienda que tendré un pago, pero que tengo acordado hacer el ingreso pasado un tiempo. Con aceptar ingresarles el IVA directamente a ellos cuando suceda debería bastarles, ¿no?, o suelen exigirlo por adelantado (porque ahora mismo me vendría un poco mal).

Hasta el lunes no puedo hacer preguntas, que manía con enviarte las notificaciones un viernes por la tarde....

No te puedo responder porque no fue mi caso. Pero para estas cuestiones suelen dar facilidades. El fin de semana no cuenta en el plazo que tienes para responderles. Así que tienes tiempo para aclararlo todo.
AMSWORLD escribió:
Señor Ventura escribió:Gracias por responder, parece mentira como cuando queremos leer cualquier cosa, entendemos lo que queremos entender.

El susto te lo llevas porque no son cantidades pequeñas, y piensas cualquier cosa. Ahora la historia sería decirle a hacienda que tendré un pago, pero que tengo acordado hacer el ingreso pasado un tiempo. Con aceptar ingresarles el IVA directamente a ellos cuando suceda debería bastarles, ¿no?, o suelen exigirlo por adelantado (porque ahora mismo me vendría un poco mal).

Hasta el lunes no puedo hacer preguntas, que manía con enviarte las notificaciones un viernes por la tarde....

No te puedo responder porque no fue mi caso. Pero para estas cuestiones suelen dar facilidades. El fin de semana no cuenta en el plazo que tienes para responderles. Así que tienes tiempo para aclararlo todo.


El caso es que para contestar tengo que enviar un formulario que está "en el anexo", pero no soy capaz de ver nada.

Supongo que si no contestas en 10 días te cae una multa, o algo...
Esa casa va a ser tu tumba :p

Entiendo que quieren que les pagues a ellos lo que le debas a la empresa, al menos hasta cubrir la deuda que tienen, sea cual sea. Espero que la empresa no tenga ningún trabajo pendiente de hacer todavía en tu casa, o me parece que lo llevas claro para que lo hagan.
@Gurlukovich exacto.

Lo que yo entiendo y han explicado otros:

1. Constructora realiza un contrato con los clientes.
2. La empresa se vuelve deudora y debe dinero a Hacienda.
3. Los clientes deben pagar el resto del dinero del contrato a Hacienda en lugar de a la constructora directamente.
4. La constructora con deudas y sin liquidez se declara en bancarrota y los trabajos no se terminan.

¿Está todo terminado @Señor Ventura ? Espero que sí.
Es lo que te han dicho, no tiene nada que ver con el IVA.

Puedes contestar por aquí metiendo los datos
https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... RE05.shtml
Aquí lo importante, han terminado todo lo que habías contratado.

Porque sino vete despidiendote. Cuando Hacienda empieza a cobrar las deudas, las empresas duran dos telediarios.
Dreamcast2004 escribió:Aquí lo importante, han terminado todo lo que habías contratado.

Porque sino vete despidiendote. Cuando Hacienda empieza a cobrar las deudas, las empresas duran dos telediarios.


Esa es otra..., si le tienes que pagar a una empresa que no te ha hecho el trabajo pues no se lo pagas.... Pero si te reclama hacienda el pago se lo tienes que dar aunque no te hayan hecho el trabajo??
Torres escribió:
Dreamcast2004 escribió:Aquí lo importante, han terminado todo lo que habías contratado.

Porque sino vete despidiendote. Cuando Hacienda empieza a cobrar las deudas, las empresas duran dos telediarios.


Esa es otra..., si le tienes que pagar a una empresa que no te ha hecho el trabajo pues no se lo pagas.... Pero si te reclama hacienda el pago se lo tienes que dar aunque no te hayan hecho el trabajo??


A ver, yo entiendo que Hacienda no le esta reclamando nada.

Simplemente es un aviso de, oye, si les debes dinero no se los pagues a ellos, nos lo pagas a nosotros que ellos ya nos deben pasta.

Fin.

Le debes algo? Informa a Hacienda y se los pagas a ellos.
No les debes nada? Informa a Hacienda de que lo de debes nada y a otra cosa.
Vdevendettas escribió:@Gurlukovich exacto.

Lo que yo entiendo y han explicado otros:

1. Constructora realiza un contrato con los clientes.
2. La empresa se vuelve deudora y debe dinero a Hacienda.
3. Los clientes deben pagar el resto del dinero del contrato a Hacienda en lugar de a la constructora directamente.
4. La constructora con deudas y sin liquidez se declara en bancarrota y los trabajos no se terminan.

¿Está todo terminado @Señor Ventura ? Espero que sí.


Me quiero colgar de un pino. Se murió el aparejador, y entre unas cosas y otras se ha retrasado el fín de obra. La última certificación se ha extendido demasiado, así que calculo que no hizo el pago del iva de lo que fuí entregando.

Ahora me piden el iva (¿que otra cosa, si no?), pero todavía faltan por hacer un par de cosas, así que no se cuanto será la cantidad específica del iva de esta factura, porque todavía no está cerrada.

Lo que interpreto es que hacienda quiere el iva de lo que llevamos de esta factura (aún por definir, porque hasta no terminar no se puede saber cuanto será su total para saber el iva total), y el resto después... pero lo ya entregado lo están pidiendo ya.

Como hasta el lunes no voy a poder hablar con nadie, estoy que me subo por las paredes.

Si me obligan a pagar el iva por adelantado me asesinan, porque el banco no me entrega el tramo final de la hipoteca para pagar retenciones, iva, etc, hasta que no esté la cédula de habitabilidad, y si doy esta cantidad ya no puedo pagar para la solera y me voy a la mierda, porque sin solera no hay cédula.

A ver como les digo que me aplacen el pago unos meses (por si acaso se vuelve a retrasar todo).

martuka_pzm escribió:Es lo que te han dicho, no tiene nada que ver con el IVA.

Puedes contestar por aquí metiendo los datos
https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... RE05.shtml


Espera, ¿entonces la cantidad que me reclaman a mi por su impago, que puede ser?, no veo que impagos relacionados conmigo no puedan tener que ver con la cantidad para el iva que ellos tuvieron que haber declarado.

¿Conceden plazos amplios?.

Dreamcast2004 escribió:Aquí lo importante, han terminado todo lo que habías contratado.

Porque sino vete despidiendote. Cuando Hacienda empieza a cobrar las deudas, las empresas duran dos telediarios.


Hacienda me lo cobra a mi, pero claro me cobra a mi lo mío, igual deben a saco de mas obras. Según me ha explicado es de una cosa que le surgió con un cliente, de una cantidad pequeña... pero le veo muy tranquilo, y es de los que se agobian si algo va mal, así que por ahí no temo demasiado.

Falta la solera del porche, una valla que me la ponen el lunes, y remates varios (algún interruptor de la luz, el portero automático, y poco mas).
Pero por qué te estás centrando en el IVA si lo que te están diciendo es que lo que debes a la empresa se lo pagues a ellos??
Porque no le debo nada a la empresa, y he pagado el iva de todas las facturas, pero me están pidiendo una cantidad.

Si no me reclaman el iva de pagos posteriores para asegurarse de que se paga por si la empresa no lo hace, ¿que otra cosa puede ser?, ¿como le voy a dar a hacienda el dinero del pago para comprar cemento por una deuda que no es mía?.
@Señor Ventura

Lo que te falta pecata minuta, así que en el peor de los casos, la solera de la terraza la puede hacer otra persona.

Hacienda no te reclama nada, lo que te dice es:

Señor Ventura, si tienes algún pago pendiente con esta empresa, me lo haces a mi porque deben pasta a X. No tienes que preocuparte, por más.

Como dices, que te falta un pago, si te llevas bien con el que está haciendo la obra y quieres dar por culo a Hacienda, puedes crear un contrato privado donde ponga que los X mil € que faltan por pagar, se van a pagar de esta forma: en X pagos cada X meses y que empezará en el 202X.
Dreamcast2004 escribió:@Señor Ventura

Lo que te falta pecata minuta, así que en el peor de los casos, la solera de la terraza la puede hacer otra persona.

Hacienda no te reclama nada, lo que te dice es:

Señor Ventura, si tienes algún pago pendiente con esta empresa, me lo haces a mi porque deben pasta a X. No tienes que preocuparte, por más.

Como dices, que te falta un pago, si te llevas bien con el que está haciendo la obra y quieres dar por culo a Hacienda, puedes crear un contrato privado donde ponga que los X mil € que faltan por pagar, se van a pagar de esta forma: en X pagos cada X meses y que empezará en el 202X.


A eso me refiero, me van a hacer la solera, y hay que comprar cemento.

Pues mira, compro yo el cemento por mi cuenta, y que me lo vayan haciendo, porque su mano de obra si quedó pagada, ¿no?.

Ahora, contestar tengo que contestar, pero no me parece nada intuitivo.
Señor Ventura escribió:Porque no le debo nada a la empresa, y he pagado el iva de todas las facturas, pero me están pidiendo una cantidad.

Si no me reclaman el iva de pagos posteriores para asegurarse de que se paga por si la empresa no lo hace, ¿que otra cosa puede ser?, ¿como le voy a dar a hacienda el dinero del pago para comprar cemento por una deuda que no es mía?.

Tú sólo tienes que adjuntar en el anexo la relación de facturas y sus justificantes de pago, junto con un escrito indicando que ya no hay nada pendiente de pago.

Es lo mismo que cuando a un trabajador le embargan la nómina, Hacienda en este caos simplemente te está pidiendo que le indiques si hay alguna factura pendiente de pago y en caso afirmativo, ellos te dirán en que cuenta de Hacienda y que cantidad tienes que ingresarles a ellos y cuantas a la empresa.
Ve a hacienda en persona para que te aclaren todo es lo mejor o sino una asesoria.

Un saludo.
Llegados a este punto tanto a la empresa que te lo hace como a ti os interesa hacer el pago de aquella manera…
No se porque le das tantas vueltas al IVA, no tiene nada que ver, hacienda no quiere que le pagues el IVA. Lo que quiere es que si tienes alguna factura pendiente de pago a esa empresa no se lo pagues a ellos, si no a hacienda. En la carta saldrá la deuda que tiene la empresa, y mientras esa cantidad no sea saldada cualquier pago que tengas que hacerle no puedes hacerlo a la empresa.
Torres escribió:Llegados a este punto tanto a la empresa que te lo hace como a ti os interesa hacer el pago de aquella manera…


Mientras no se descubra todo ok.
Saltarse una orden de embargo no suele ser buena idea. Entre otras cosas porque pasas a ser responsable solidario de lo que se hubiera podido embargar.

Vamos, que si se debe una factura de 2000 euros y no lo ingresas porque no te da la gana incumples la orden de embargo.
Y entonces ya no es que te pregunten si le debes algo a la empresa sino que esos 2.000 euros te los pueden exigir directamente a ti como responsable y acabas pagando 2.000 a la empresa (de aquella manera como tú dices..) y 2.000 a hacienda por espabilado y después ya te peleas tú con la empresa para que te los devuelvan.

Si no hay nada pendiente no lo hay y ya está, pero yo no pagaría un duro a la empresa tras la recepción de esa carta.
martuka_pzm escribió:
Torres escribió:Llegados a este punto tanto a la empresa que te lo hace como a ti os interesa hacer el pago de aquella manera…


Mientras no se descubra todo ok.
Saltarse una orden de embargo no suele ser buena idea. Entre otras cosas porque pasas a ser responsable solidario de lo que se hubiera podido embargar.

Vamos, que si se debe una factura de 2000 euros y no lo ingresas porque no te da la gana incumples la orden de embargo.
Y entonces ya no es que te pregunten si le debes algo a la empresa sino que esos 2.000 euros te los pueden exigir directamente a ti como responsable y acabas pagando 2.000 a la empresa (de aquella manera como tú dices..) y 2.000 a hacienda por espabilado y después ya te peleas tú con la empresa para que te los devuelvan.

Si no hay nada pendiente no lo hay y ya está, pero yo no pagaría un duro a la empresa tras la recepción de esa carta.


Hombre había entiendo que lo que se debe ya se debe y lo que falta por hacer se lo tiene que pagar
Yo no le daba a Hacienda ni los buenos días, y menos si queda algo por acabar y el tío puede acabarlo. Le pagas tú y que Hacienda se aclare con él en lugar de venir a tocarte los cojones.
eso que te han mandado nos mandaron hace poco en la empresa que curro
directamente te están diciendo que si les tienes que pagar algo le pagues a hacienda y no a ellos (no te enrosques con el iva ni nada que no tiene nada que ver )
ellos deben un dinero y hacienda siempre cobra
a nosotros nos llego de una empresa que le comprábamos electrodomésticos para equipar las viviendas
no podíamos comprarles nada prácticamente
por que sin pagar no entregaban los electrodomésticos y muchos menos si le pagabas a hacienda....
era esta empresa
https://cadenaser.com/murcia/2024/03/04 ... 0diciembre

lo que te dicen a ti es que si te están haciendo algún trabajo o te queda aun una parte por pagar que no puedes pagarle a ellos sino que debes hacerlo a haciendo sino podrían multarte.
vamos que esa empresa en nada empezara a currar en B
martuka_pzm escribió:Mientras no se descubra todo ok.
Saltarse una orden de embargo no suele ser buena idea. Entre otras cosas porque pasas a ser responsable solidario de lo que se hubiera podido embargar.

Vamos, que si se debe una factura de 2000 euros y no lo ingresas porque no te da la gana incumples la orden de embargo.
Y entonces ya no es que te pregunten si le debes algo a la empresa sino que esos 2.000 euros te los pueden exigir directamente a ti como responsable y acabas pagando 2.000 a la empresa (de aquella manera como tú dices..) y 2.000 a hacienda por espabilado y después ya te peleas tú con la empresa para que te los devuelvan.

Si no hay nada pendiente no lo hay y ya está, pero yo no pagaría un duro a la empresa tras la recepción de esa carta.


¿Pero como le voy a dar a hacienda los 1000 euros que tengo que pagar de cemento para que me hagan la solera, y me den la cédula?, ¿con que termino la obra entonces?.

Tendrán que permitirte alguna concesión si propones un plan de pago, ¿no?.
Señor Ventura escribió:
martuka_pzm escribió:Mientras no se descubra todo ok.
Saltarse una orden de embargo no suele ser buena idea. Entre otras cosas porque pasas a ser responsable solidario de lo que se hubiera podido embargar.

Vamos, que si se debe una factura de 2000 euros y no lo ingresas porque no te da la gana incumples la orden de embargo.
Y entonces ya no es que te pregunten si le debes algo a la empresa sino que esos 2.000 euros te los pueden exigir directamente a ti como responsable y acabas pagando 2.000 a la empresa (de aquella manera como tú dices..) y 2.000 a hacienda por espabilado y después ya te peleas tú con la empresa para que te los devuelvan.

Si no hay nada pendiente no lo hay y ya está, pero yo no pagaría un duro a la empresa tras la recepción de esa carta.


¿Pero como le voy a dar a hacienda los 1000 euros que tengo que pagar de cemento para que me hagan la solera, y me den la cédula?, ¿con que termino la obra entonces?.

Tendrán que permitirte alguna concesión si propones un plan de pago, ¿no?.


Pregunta a la empresa dónde compra el cemento y págalo tú directamente, eso es completamente legal.
De todas formas esperaré al lunes a hablar con ellos para que me confirmen que puedo hacer eso, que con la suerte que tengo igual resulta que tampoco puedo porque la mano de obra si es suya.

Si me pillaran con mas pasta les pago esa cantidad, se la resto al constructor, y fuera, pero estoy a final de obra y me he pagado la casa a pulmón, estoy tiritando. Cuando tenga la cédula el banco me da unas migajas y con eso pago lo que sea, pero como me achuchen un poco ahora no tengo músculo ya para absorber mas contratiempos.


Me ha pasado de todo con esta mierda, de verdad, de verdad de verdad de verdad que ya solo queda la invasión alienígena y el advenimiento zombi.
Ya te lo digo antes
Hacienda siempre cobra
Y le importa poco a nada tus problemas económicos
Ellos quieren su dinero.
Y la única manera es tocándole los huevos al cliente de la empresa deudora
Ya te lo dije antes si lo haces por B pues puede pasar que investiguen y te multen
Si es poco dinero( no as dicho la cantidad que debe la empresa)
Pues que valla el constructor y pague y te termine
Pero vamos yo de ti iría buscando alternativas para terminar....
Estas cosas acaban con las empresas presentando quiebra
martuka_pzm escribió:Es lo que te han dicho, no tiene nada que ver con el IVA.

Puedes contestar por aquí metiendo los datos
https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... RE05.shtml


He seguido las instrucciones con el enlace que viene en el pdf, y la ruta para llegar al número de diligencia.

Parecía que iba todo bien (aunque no lo tienen muy ordenado, así que no tan bien), pero cuando voy a entrar para comunicarles lo que les tengo que comunicar, me da error ("página no habilitada con autenticación Pin24h").

Ya me parecía a mi que hiciésemos algo sin dar problemas en este país. Es decir, si me identifico mediante las aplicaciones y los sistemas de seguridad que me identifican, me dicen que no puede ser así, pero si pongo los datos por las buenas aunque sea otro fulano quien lo haga, y pueda poner potencialmente lo que le de la gana, ¿entonces si les vale?.


¿Esto es en serio?.


P.D:

El constructor aún tiene pendiente acabar un par de cosas de no mucha importancia, ¿que entiende esta gente por "relación comercial continuada o de arrendamiento"?, ¿una relación comercial indefinida?, o una relación comercial aún no acabada.
Señor Ventura escribió:
martuka_pzm escribió:Es lo que te han dicho, no tiene nada que ver con el IVA.

Puedes contestar por aquí metiendo los datos
https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... RE05.shtml


He seguido las instrucciones con el enlace que viene en el pdf, y la ruta para llegar al número de diligencia.

Parecía que iba todo bien (aunque no lo tienen muy ordenado, así que no tan bien), pero cuando voy a entrar para comunicarles lo que les tengo que comunicar, me da error ("página no habilitada con autenticación Pin24h").

Ya me parecía a mi que hiciésemos algo sin dar problemas en este país. Es decir, si me identifico mediante las aplicaciones y los sistemas de seguridad que me identifican, me dicen que no puede ser así, pero si pongo los datos por las buenas aunque sea otro fulano quien lo haga, y pueda poner potencialmente lo que le de la gana, ¿entonces si les vale?.


¿Esto es en serio?.


P.D:

El constructor aún tiene pendiente acabar un par de cosas de no mucha importancia, ¿que entiende esta gente por "relación comercial continuada o de arrendamiento"?, ¿una relación comercial indefinida?, o una relación comercial aún no acabada.


Suena a que necesitas usar el certificado digital o algún otro medio de autenticación que no sea el pin 24h , que si no recuerdo mal es ese que te mandan por SMS.

En qué quedó el resto de la movida?
Salu2
PedroDJavier escribió:Suena a que necesitas usar el certificado digital o algún otro medio de autenticación que no sea el pin 24h , que si no recuerdo mal es ese que te mandan por SMS.

En qué quedó el resto de la movida?
Salu2


Y para usar el certificado digital no tendré que esperar un mes a que me lo expediten, ¿no?, yo me parto.

Por lo que parece se puede hacer sin certificado, pero no he podido comprobarlo, si puedo luego lo intento desde el movil.

Del resto de la movida todavía no puedo hablar en pasado, pero voy haciendo lo que puedo...
Señor Ventura escribió:
martuka_pzm escribió:Es lo que te han dicho, no tiene nada que ver con el IVA.

Puedes contestar por aquí metiendo los datos
https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... RE05.shtml


He seguido las instrucciones con el enlace que viene en el pdf, y la ruta para llegar al número de diligencia.

Parecía que iba todo bien (aunque no lo tienen muy ordenado, así que no tan bien), pero cuando voy a entrar para comunicarles lo que les tengo que comunicar, me da error ("página no habilitada con autenticación Pin24h").

Ya me parecía a mi que hiciésemos algo sin dar problemas en este país. Es decir, si me identifico mediante las aplicaciones y los sistemas de seguridad que me identifican, me dicen que no puede ser así, pero si pongo los datos por las buenas aunque sea otro fulano quien lo haga, y pueda poner potencialmente lo que le de la gana, ¿entonces si les vale?.


¿Esto es en serio?.


P.D:

El constructor aún tiene pendiente acabar un par de cosas de no mucha importancia, ¿que entiende esta gente por "relación comercial continuada o de arrendamiento"?, ¿una relación comercial indefinida?, o una relación comercial aún no acabada.


No puedes poner “potencialmente” lo que te de la gana porque te están pidiendo el número de la diligencia y el NIf de ambas partes.
Hombre, si van y te coinciden 3 datos inventados.. pues si.. podría ocurrir. Pero vaya, que no.

Te dejo un enlace respecto al tema de la relación comercial.
El resumen viene a ser que tienes que pagar a la AEAT todo lo que le debas ahora a la empresa y todo lo que ya hayas contratado con ella para el futuro.
No le tienes que ingresar a la AEAT lo que pueda derivar de una relación comercial del futuro que no se encuentre prevista ahora.

Vamos que si has firmado una obra y te falta la última parte tienes que ingresar la última factura, cuando llegue, a la AEAT.

Si la empresa te ha puesto los suelos y ya, si dentro de 3 meses te da por contratarla para ponerte también las puertas no habría obligación de ingreso.


https://www.bufeteam.es/l/cumplimiento- ... oveedores/
@martuka_pzm pero es que no tengo ahora todo lo que le debo a la empresa, lo tendré cuando el banco me de algo cuando tenga la cédula de habitabilidad.

Si hacienda le reclama 1000€ a esta empresa, y yo les debo 3000, tendré que darle 1000€ a hacienda y 2000 a la empresa, ¿no?, no los 3000 a hacienda...

De todas formas ya digo, ahora no iba a pagarle nada a la empresa hasta pasados unos meses (tal vez algo para cemento, pero ya).
Señor Ventura escribió:
PedroDJavier escribió:Suena a que necesitas usar el certificado digital o algún otro medio de autenticación que no sea el pin 24h , que si no recuerdo mal es ese que te mandan por SMS.

En qué quedó el resto de la movida?
Salu2


Y para usar el certificado digital no tendré que esperar un mes a que me lo expediten, ¿no?, yo me parto.

Por lo que parece se puede hacer sin certificado, pero no he podido comprobarlo, si puedo luego lo intento desde el movil.

Del resto de la movida todavía no puedo hablar en pasado, pero voy haciendo lo que puedo...


Del problema en cuestión no te puedo decir nada, pero del tema del certificado, con pedirlo aquí:
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software/solicitar-certificado

Te dan un código, que vas a cualquier oficina de la seguridad social sin cita, (al menos en mi ciudad), y te mandan al momento la verificación al correo que hayas puesto, con lo que en menos de 24 horas tienes el certificado digital operativo, y con el puedes firmar cualquier cosa sin problema.
Rewinded escribió:
Señor Ventura escribió:
PedroDJavier escribió:Suena a que necesitas usar el certificado digital o algún otro medio de autenticación que no sea el pin 24h , que si no recuerdo mal es ese que te mandan por SMS.

En qué quedó el resto de la movida?
Salu2


Y para usar el certificado digital no tendré que esperar un mes a que me lo expediten, ¿no?, yo me parto.

Por lo que parece se puede hacer sin certificado, pero no he podido comprobarlo, si puedo luego lo intento desde el movil.

Del resto de la movida todavía no puedo hablar en pasado, pero voy haciendo lo que puedo...


Del problema en cuestión no te puedo decir nada, pero del tema del certificado, con pedirlo aquí:
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software/solicitar-certificado

Te dan un código, que vas a cualquier oficina de la seguridad social sin cita, (al menos en mi ciudad), y te mandan al momento la verificación al correo que hayas puesto, con lo que en menos de 24 horas tienes el certificado digital operativo, y con el puedes firmar cualquier cosa sin problema.


Gracias por echarme un cable, no estoy dando a basto con todo lo que se me está viniendo encima...

Lo malo es que vivo muy lejos, y no puedo dejar sola a mi madre de improviso tampoco. La suerte es que lo pueda hacer sin certificado, de momento parece que eso me va a salvar el día.
Señor Ventura escribió:@martuka_pzm pero es que no tengo ahora todo lo que le debo a la empresa, lo tendré cuando el banco me de algo cuando tenga la cédula de habitabilidad.

Si hacienda le reclama 1000€ a esta empresa, y yo les debo 3000, tendré que darle 1000€ a hacienda y 2000 a la empresa, ¿no?, no los 3000 a hacienda...

De todas formas ya digo, ahora no iba a pagarle nada a la empresa hasta pasados unos meses (tal vez algo para cemento, pero ya).


En la carta te tiene que poner la deuda que se reclama. Si son 1.000 no tienes que pagar más de esa cantidad.

Además de que lo que debas a la empresa tendrá que ser exigible. Es decir, si tienes una factura que pone pago en tres meses no tienes por qué pagar nada a hacienda hasta pasados esos 3 meses.
Aportas las facturas o el contrato o la documentación que tengas conforme le vas a pagar pero no aún y ya está.
Si antes de que llegue esa fecha no tienes noticias distintas lo pagas a hacienda y ya está. Si antes te dicen que la deuda está pagada, pues ya pagas a la empresa
martuka_pzm escribió:
Señor Ventura escribió:@martuka_pzm pero es que no tengo ahora todo lo que le debo a la empresa, lo tendré cuando el banco me de algo cuando tenga la cédula de habitabilidad.

Si hacienda le reclama 1000€ a esta empresa, y yo les debo 3000, tendré que darle 1000€ a hacienda y 2000 a la empresa, ¿no?, no los 3000 a hacienda...

De todas formas ya digo, ahora no iba a pagarle nada a la empresa hasta pasados unos meses (tal vez algo para cemento, pero ya).


En la carta te tiene que poner la deuda que se reclama. Si son 1.000 no tienes que pagar más de esa cantidad.

Además de que lo que debas a la empresa tendrá que ser exigible. Es decir, si tienes una factura que pone pago en tres meses no tienes por qué pagar nada a hacienda hasta pasados esos 3 meses.
Aportas las facturas o el contrato o la documentación que tengas conforme le vas a pagar pero no aún y ya está.
Si antes de que llegue esa fecha no tienes noticias distintas lo pagas a hacienda y ya está. Si antes te dicen que la deuda está pagada, pues ya pagas a la empresa


Pues tengo las retenciones de todas las certificaciones, pero ahí no pone ninguna fecha de pago, eso se lo debo al constructor, y cuando tenga la cédula se lo doy, que es cuando el banco me entrega una cantidad.

Luego está la actual factura, que todavía no está cerrada, o no me ha enviado nada. De lo presupuestado en ella ya había pagado la mayor parte antes de que hacienda me notificase nada, el resto hasta la cantidad final también se lo entregaré cuando tenga la cédula de habitabilidad.

Es posible que haga falta cemento, pero si es necesario se lo pago yo al proveedor, porque ahora mismo no puedo tirar el dinero por un agujero dándoselo a hacienda, porque lo necesito para terminar.


Vamos, que según lo veo no debería de haber problema, el pago no está sujeto a condiciones de entrega.




editado: El dinero que le debo son atrasos, y un poquito de la factura actual que le pagaré en unos meses, así que técnicamente el "tipo de relación con el deudor" pertenece a la casilla "SI tengo una relación comercial continuada o de arrendamiento con el deudor", ¿no?.
39 respuestas