rhipone escribió:lo del voto en blanco es una gilipollez, te da igual, para votar en blanco no votes, ya que votar en blanco es dar votos a los mas votados.
otra cosa es el voto nulo, ahi si que haces daño, pero vamos, que seguiran saliendo los partidos igualmente y me da a mi que a cualquier partido politico le da igual ganar con 35.000.000 que con 3.500 votos...si ganan pues mejor
lo suyo es leerse los objetivos, votar al que mas se adecue a tu pensamiento y si ves que no hace nada SALIR A LA CALLE Y PROTESTAR, que un politico no tiene que estar 4 años por ley, podemos echarle con una mocion de censura( bueno, se puede proponer una mocion de censura de ese gobierno), pero como nos da igual...pues asi vamos
EDITO:
Voto en blanco
Según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 96, punto 5[3] : "Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos".
En España el método de contabilización electoral es el de la Ley D´Hondt. Este sistema, a diferencia de otros como el Sainte-Laguë, distribuye de forma poco representativa -aunque proporcional- los votos. En España, el porcentaje mínimo para tener representabilidad es del 3% en las elecciones generales y del 5% en las locales. El sistema electoral, gracias a esta ley de distribución de votos, funciona por cocientes. El voto en blanco se suma al número total de votos del escrutinio, a partir del cual se calcularán los porcentajes de representación. Así, un elevado voto en blanco significa elevar considerablemente el número de votos necesarios para llegar al 3% del total, lo que dificulta la representabilidad de los partidos minoritarios.
* Si existen 10.000 votos para un total de 7 escaños, el primer escaño se conseguiría con 1428 votos.
* Si hay 10.000 votos a candidaturas más 5000 votos en blanco para un total de 7 escaños, el primer escaño estará a 2.142 votos (15.000/7).
* Esos 5.000 votos en blanco no se asignan a ningún partido directamente, sino que se acumulan en los partidos más votados pues tienen más fácil acceder al cociente porcentual de representabilidad.
Voto nulo:
Por regla general, los distintos sistemas electorales consideran al voto nulo como "voto inválidamente emitido". Según las normas electorales, el voto en blanco puede pertenecer también a esta categoría, o bien considerarse como válido al igual que los votos positivos. Los votos inválidos no influyen en la elección de los candidatos, pero sí constituyen un importante parámetro de la medida de la legitimidad política, tanto del sistema electoral vigente, como de los partidos y candidatos del país. Existen excepciones: en Uruguay, los plebiscitos de reforma constitucional se aprueban por mayoría absoluta de votos emitidos, es decir, emitir un voto nulo tiene el mismo valor que emitirlo en blanco o en contra de la reforma.
Se suele confundir el voto nulo con el voto impugnado o el voto recurrido, que son categorías provisorias donde está en duda la validez o nulidad del voto en cuestión (problemas de identidad, casos dudosos, etc.). Tanto los votos impugnados como los recurridos deben ser analizados uno por uno por la autoridad electoral durante el escrutinio definitivo para establecer si se trata de un voto válido o nulo. En el escrutinio definitivo no existe la categoría de votos impugnados o recurridos, que sólo aparecen en el escrutinio provisorio, y solo existen tres categorías de votos: positivos, en blanco y nulos.
Sería un cachondeo.