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Perromuxaxo escribió:Hola, una preguntilla tecnica sobre poker, mis amigos y yo estamos empezando con esto del poker, y no sabemos como se hace cuando un jugador hace una apuesta de X (10 fichas por ejemplo) y otro de los que esta en la mesa quiere jugar la mano pero no tiene fichas sufucientes, yo se que se hace algo de que si ganara el que ha puesto menos se lleva un tanto por ciento, y despues ya entre los otros jugadores que hayan jugado la mano se ve quien tiene mejor mano y se lleva el restoo algo asi....pero no tenemos ni idea de como se hace ni como se calcula ni nada, directamente pa no complicarnos no apostamos mas del que menos tenga y fuera. A ver si me ayudais con esto, gracias
BraunK escribió:Perromuxaxo escribió:Hola, una preguntilla tecnica sobre poker, mis amigos y yo estamos empezando con esto del poker, y no sabemos como se hace cuando un jugador hace una apuesta de X (10 fichas por ejemplo) y otro de los que esta en la mesa quiere jugar la mano pero no tiene fichas sufucientes, yo se que se hace algo de que si ganara el que ha puesto menos se lleva un tanto por ciento, y despues ya entre los otros jugadores que hayan jugado la mano se ve quien tiene mejor mano y se lleva el restoo algo asi....pero no tenemos ni idea de como se hace ni como se calcula ni nada, directamente pa no complicarnos no apostamos mas del que menos tenga y fuera. A ver si me ayudais con esto, gracias
Si alguien apuesta 10 fichas pero uno de los que quiere ir solo tiene 5 ( por ejemplo ) cuando el el resto de jugadores igualen las 10 fichas , deberían apartar 5 para formar un bote a parte que sería el que se llevaría el jugador que solo tiene 5 fichas.
Perromuxaxo escribió:BraunK escribió:Perromuxaxo escribió:Hola, una preguntilla tecnica sobre poker, mis amigos y yo estamos empezando con esto del poker, y no sabemos como se hace cuando un jugador hace una apuesta de X (10 fichas por ejemplo) y otro de los que esta en la mesa quiere jugar la mano pero no tiene fichas sufucientes, yo se que se hace algo de que si ganara el que ha puesto menos se lleva un tanto por ciento, y despues ya entre los otros jugadores que hayan jugado la mano se ve quien tiene mejor mano y se lleva el restoo algo asi....pero no tenemos ni idea de como se hace ni como se calcula ni nada, directamente pa no complicarnos no apostamos mas del que menos tenga y fuera. A ver si me ayudais con esto, gracias
Si alguien apuesta 10 fichas pero uno de los que quiere ir solo tiene 5 ( por ejemplo ) cuando el el resto de jugadores igualen las 10 fichas , deberían apartar 5 para formar un bote a parte que sería el que se llevaría el jugador que solo tiene 5 fichas.
Osea que 4 jugadores apuestan 10 fichas, y el que tiene 5 sus 5 fichas, de las 10 de cada uno se apartan 5, si gana el que tenia 5 se lleva (5x5=25 fichas) y despues con las 20 fichas restantes pues el que gane la mano de los otros 4,no??
Gracias compi!!!
Campanilla escribió:Desarchivando
Tronak escribió:Le echo bastante tiempo a pokerstars, y ayer me ocurrio una cosa bastante extraña, gane una mano con un poker de 4´s y habia un tipo que tenia un trio de 4´s en esa misma mano.... o se le fue la olla al pokerstars o hay chetos xD
Hidalgo jr escribió:Campanilla escribió:Desarchivando
Gracias Campanilla.
Que raro que esto este tan parado no? Nadie juega en Pokerstars ni nada de eso? Yo he empezado hoy que de tanto oir los anuncios en la radio me ha picado el gusanillo xD.
¿Nadie se anima a crearse un "club" y echar unas manillas de vez en cuando?
blackychann escribió:Que jugais mas, cash?? o sit and go ??
Yo me considero un buen jugador de sit and go, pero sin embargo a cash online..me la dan siempre ...
suelo jugar partidas sit and go en pokerstars de 6$ bueno ahora lo han bajado a 5 y pico...
para jugar cash prefiero jugar presencialmente..
rampopo escribió:los que jugais a menudo, os sentis enganchados o pensais que podeis dejarlo cuando os plazca. a mi me seduce la idea de ganar algun dinerillo facil pero me viene a la cabeza cosas como gente hipotecando su vida y perdiendolo todo y me da mucho respeto el tema.
rampopo escribió:los que jugais a menudo, os sentis enganchados o pensais que podeis dejarlo cuando os plazca. a mi me seduce la idea de ganar algun dinerillo facil pero me viene a la cabeza cosas como gente hipotecando su vida y perdiendolo todo y me da mucho respeto el tema.
Codvil escribió:El finde pasado batí mi propio récord... de salirme de la mesa en menos tiempo. Jugamos Texas Holdem. Escuchad y llorad:
Primera ronda y me llega 9-9. Un chaval hace all-in y todos se van, menos yo, que ya me venía venir un farolaco. Cartas arriba: tenía un 5-3. Vamos, neng, cómo haces un all-in con esa mierda xDDDD
Bueno, pues perdí porque acabó con un full de cincos treses...
Codvil escribió:El finde pasado batí mi propio récord... de salirme de la mesa en menos tiempo. Jugamos Texas Holdem. Escuchad y llorad:
Primera ronda y me llega 9-9. Un chaval hace all-in y todos se van, menos yo, que ya me venía venir un farolaco. Cartas arriba: tenía un 5-3. Vamos, neng, cómo haces un all-in con esa mierda xDDDD
Bueno, pues perdí porque acabó con un full de cincos treses...
t0n3 escribió:Codvil escribió:El finde pasado batí mi propio récord... de salirme de la mesa en menos tiempo. Jugamos Texas Holdem. Escuchad y llorad:
Primera ronda y me llega 9-9. Un chaval hace all-in y todos se van, menos yo, que ya me venía venir un farolaco. Cartas arriba: tenía un 5-3. Vamos, neng, cómo haces un all-in con esa mierda xDDDD
Bueno, pues perdí porque acabó con un full de cincos treses...
Es un juego de azar, esas cosas pasan. Lo normal es que ganases tú el 90% de las veces, pero ese 10% restante siempre está ahí.
Saludos.
Codvil escribió:El finde pasado batí mi propio récord... de salirme de la mesa en menos tiempo. Jugamos Texas Holdem. Escuchad y llorad:
Primera ronda y me llega 9-9. Un chaval hace all-in y todos se van, menos yo, que ya me venía venir un farolaco. Cartas arriba: tenía un 5-3. Vamos, neng, cómo haces un all-in con esa mierda xDDDD
Bueno, pues perdí porque acabó con un full de cincos treses...
codvil escribió:El finde pasado batí mi propio récord... de salirme de la mesa en menos tiempo. Jugamos Texas Holdem. Escuchad y llorad:
Primera ronda y me llega 9-9. Un chaval hace all-in y todos se van, menos yo, que ya me venía venir un farolaco. Cartas arriba: tenía un 5-3. Vamos, neng, cómo haces un all-in con esa mierda xDDDD
Bueno, pues perdí porque acabó con un full de cincos treses...
neofonta escribió:Teniendo en cuenta la vergonzosa Ley del juego que entrará en funcionamiento el próximo 1 de Junio os aconsejo que os vayáis olvidando del poker/apuestas online durante bastante tiempo...
Saludos.
jOse-23 escribió:Hola alguien me podría recomendar alguna sala de Poker online? Que no sea pokerstars gracias.
N3OnOx escribió:neofonta escribió:Teniendo en cuenta la vergonzosa Ley del juego que entrará en funcionamiento el próximo 1 de Junio os aconsejo que os vayáis olvidando del poker/apuestas online durante bastante tiempo...
Saludos.
Enserio saldrá una ley así? no he escuchado nada hasta ahora, me informaré a ver que tal. Gracias por el aviso espero que no nos corten el royo.
RESUMEN SITUACIÓN ACTUAL LEY DE REGULACIÓN DEL JUEGO
Durante el año 2011 se tramitó y aprobó la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Publicada en el BOE del 28 de mayo, entró en vigor el 29 de mayo de 2011.
Dado que entre otros muchos requisitos era necesario que las casas dispusieran de título habilitante para poder ofrecer apuestas/póker/juegos, etc. a jugadores residentes en España y que éstos fueran redirigidos a través de un portal con dominio .es se decidió prorrogar la entrada en vigor del régimen sancionador de dicha Ley hasta que se concediera la primera licencia o llegara el 1 de enero de 2011. De este modo las casas que quisieran optar a licencia comenzarían a pagar impuestos desde el 29 de mayo de 2011.
¿Qué significa esta situación? Que las casas de apuestas están obligadas a cumplir la Ley de juego desde su entrada en vigor, pero por el momento no se ponen sanciones por no cumplir la Ley. Como es requisito para que se conceda licencia estar al corriente en el pago de impuestos, las casas que piensan optar a licencia comienzan a tributar.
Unos días antes de las elecciones, el PSOE abre el proceso de solicitud de licencias para apuestas de contrapartida, póker, juegos, etc. Las grandes olvidadas fueron las apuestas cruzadas (intercambio de apuestas) que se quedaron sin convocatoria de licencias.
Finalizado el plazo de solicitud de las licencias convocadas a mitad de diciembre, y con la llegada al poder el PP, deciden posponer la concesión de las primeras licencias para poder revisar la regulación de desarrollo de la Ley de Juego elaborada por la anterior Administración.
In extremis, el pasado 31 de diciembre se publica en el BOE la Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Se aumenta la prórroga de la entrada en vigor del régimen sancionador hasta la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias o el 30 de junio de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.
IMPORTANTE: El viernes 8 de mayo de 2012 la Dirección General de Ordenación del Juego ha publicado una nota informativa en la que comunica en relación al procedimiento de otorgamiento de licencias para el desarrollo y explotación de las actividades de juego de ámbito estatal que el viernes 1 de junio de 2012 tiene previsto dictar las correspondientes resoluciones, que serán comunicadas a los solicitantes de licencias y publicadas en la página web de la DGOJ, entrando en dicha fecha en vigor el régimen sancionador previsto en el Título VI de la Ley de Regulación del Juego.
¿En qué situación estamos los apostadores hasta el 1 de junio de 2012? En la misma que después de aprobarse la Ley. Muchas de las casas que durante el mes de diciembre de 2011 habían anunciado que se iban y no iban a solicitar licencia, puede que vuelvan a admitir jugadores con residencia en España por unos meses.
¿Cuál es la situación fiscal? La Ley de regulación de Juego regula la tributación de las casas de apuestas, no de los apostadores. Las casas deberán tributar un 25% de los ingresos netos y un 1/1000 de los ingresos brutos.
¿Cuál es la situación fiscal de los apostantes? Seguimos igual que hace años. Los beneficios derivados del juego, salvo mejor criterio, se consideran incremento patrimonial y deben declararse en la declaración IRPF en el apartado de las ganancias y pérdidas patrimoniales.
¿Qué debo declarar? Existen diferentes teorías, algunos mantienen que se deben declarar sólo las apuestas ganadas, otros que se pueden descontar de las apuestas ganadas las apuestas perdidas. Lo que no se puede es compensar una pérdida de juego con una ganancia patrimonial de otra naturaleza (ej. Acciones)
Algunos pensamos que la fórmula lógica sería INCREMENTO PATRIMONIAL A DECLARAR: SALDO A 31 DE DICIEMBRE – SALDO A 1 DE ENERO + SUMA DE RETIRADAS – SUMA DE DEPÓSITOS. (Sería inviable no poder descontar las apuestas perdidas, pero es sólo una opinión)
Ultimamente se ha registrado bastante gente en el foro preguntando cómo tienen que declarar las ganancias.
Siento repetir una vez más que no está claro, Hacienda no se ha manifestado en ese sentido y en numerosas webs se leen artículos sobre que algunos inspectores se han manifestado en el sentido de que hay que declarar las apuestas ganadas y no se pueden descontar las apuestas perdidas.
Personalmente lo considero una aberración, pero hay que tenerlo en cuenta y tener presente que puede darse el caso y tener que acabar defendiendo ante el económico-administrativo la esencia del concepto "incremento patrimonial anual".
Desde algunas asociaciones se ha pedido al Gobierno precise la fiscalidad, pero si en países como Italia y Francia tras varios años desde que se aprobaron sus respectivas leyes no se ha hecho nada y los jugadores de dichos países siguen en la inseguridad jurídica, supongo que nosotros acabaremos igual.
¿Qué tengo que tener en cuenta cuando apueste en los portales con dominio .es?
Que estarán obligados a informar a la Administración sobre los datos de la cuenta de usuario (datos personales) y sobre los datos de la cuenta de juego (datos económicos). Informarán las cantidades objeto de ingreso/retiro, los métodos de ingreso/retiro, saldos a determinadas fechas. Además la Administración dispone de acceso remoto a las cuentas de los usuarios para hacer comprobaciones.
Asimismo los portales .es verificarán si estamos incluidos en algún registro voluntario de exclusión de juego o incursos en una prohibición de apostar como puede ser trabajar para una casa de apuestas. Además necesitan conocer nuestra residencia fiscal para identificar la comunidad autónoma que recibirá un porcentaje de nuestras pérdidas cuando las casas declaren sus beneficios.
¿Se regulará próximamente cómo debe declarar las ganancias los apostadores o se creará la figura del apostador profesional? Si tenemos en cuenta lo ocurrido en países como Francia e Italia en los cuales los jugadores llevan varios años pidiendo una regulación concreta para salir de la incertidumbre, tenemos muy pocas esperanzas de que se modifique la situación actual.
¿En qué nos beneficia y perjudica a los jugadores la Ley de juego? Nos beneficia desde el punto de vista del aumento de seguridad jurídica para poder reclamar ante cualquier abuso/impago de las casas de apuestas con licencia. Nos perjudica si los elevados impuestos de las casas en comparación con otros países hacen que las cuotas de los portales .es se reduzcan (En Inglaterra se tributa al 10%). Nos perjudica el que no se haya optado por una tributación de los apostantes cómo en Inglaterra, donde las ganancias de juego de los jugadores están exentas de impuestos por considerarse que en el juego, igual que se gana, se puede perder todo. Nos perjudica en que aún no se han convocado licencias para apuestas cruzadas (intercambio de apuestas). Nos perjudica en que se ha creado un catálogo de apuestas que los portales .es pueden ofrecer, muy reducido.
¿Qué sucede con la información reciente de las casas de apuestas? ¿Podrán informar a Hacienda?
En mi opinión, entiendo que será a partir del día que se conceda la primera licencia (O el 30 de junio de 2012) cuando las casas informarán de todos los datos/movimientos que exige la Ley.
Otra cuestión es que como algunas casas han manifestado por medio de los agentes de atención al cliente, desde las cuentas .es se podrá ver parte del historial de la cuenta antigua en el .com (En ese caso nadie sabemos qué datos antiguos podrá comprobar por acceso remoto la Administración. Conforme a la Ley, los portales .es deberán ofrecer el historial de, al menos, los últimos 30 días)
¿Que pasará cuando entre en vigor completamente la Ley? Que habrá 2 tipos de casas de apuestas. Las casas legales con título habilitante y portal .es y las casas ilegales sin licencia. ¿Que pasará con estas casas ilegales? Algunas expulsarán a los ciudadanos residentes en España para cumplir con la Ley, y otras seguirán admitiéndoles, pudiendo ser sancionadas por la Administración, bloqueadas, o tomarse otras medidas.
¿Tendremos que crearnos nuevas cuentas en las casas .es? La mayoría de las casas han optado por un sistema de traspaso de fondos hacia la cuenta en el .es aceptando previamente las nuevas condiciones y comunicando en algunos casos determinados datos como la residencia fiscal y el NIF. ¿Y si no acepto esas condiciones? Probablemente te cierren la cuenta el día que concedan las primeras licencias, o te la dejen activa sólo para retirar. Lo mismo pasaría en las casas que no quieran solicitar licencia y excluyan a los jugadores residentes en España. Retira el dinero o contacta con ellos para que te procesen el retiro. ¿y si tengo apuestas abiertas? Las casas serias han indicado que si ganas procederán al pago cuando se salden.
¿Qué es mejor, aceptar el traspaso o cerrar la cuenta en el .com y abrir una nueva cuenta en el .es? Si aceptas el traspaso te evitas pasar por los trámites de la apertura de cuenta enviando el DNI y probablemente eludes los límites de ingreso diarios/semanales/mensuales si tienes mucho dinero. Por contra quizás con una cuenta nueva no se vea tu antiguo historial. Esto es una opinión, habrá que esperar para saber lo que sucede. (Para los portales .es se ha regulado expresamente que los participantes podrán consultar el historial de, al menos, los últimos 30 días) Ten presente la norma de procesar el retiro por el método de depósito.
¿Límites de depósito diarios/semanales/mensuales? Sí, se han establecido unos límites de depósito diarios/semanales/mensuales de 600/1500/2000€
¿Se pueden aumentar o eliminar? Si, para el primer aumento hay que superar un test (prueba de prevención de conductas adictivas del juego y de juego responsable establecido por la la Comisión Nacional del Juego que linko al final) Para segundo y posteriores incrementos la Comisión Nacional del Juego debe establecer los aspectos en base a los cuales el operador de juego debe realizar el análisis histórico de la trayectoria del participante y acceder sólo en los casos que no se aprecien conductas adictivas.
¿Se podrán hacer apuestas en directo? Si, pero las apuestas en directo no podrán exceder del importe del saldo que el participante tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicie el evento deportivo en el que se realizarán las apuestas. Se podrá apostar el dinero que durante el propio directo se cobra de apuestas ganadas en ese evento, pero no se podrá apostar cualquier cantidad que se deposite en la casa de apuestas una vez comenzado el evento deportivo.
¿Cómo reclamo contra una casa .es? Los operadores deberán contar con un sistema de atención y resolución de quejas y reclamaciones al menos en castellano, fácilmente accesible desde el sitio web.
El plazo para la presentación de reclamaciones no podrá ser inferior a 3 meses desde la fecha en que se celebrara el evento deportivo sobre el que recayera la apuesta. El operador emitirá una comunicación dirigida al reclamante, en la que acusará recibo de su reclamación y en la que hará constar la identidad del operador y del plazo en que se le informará de la decisión tomada al respecto, debiendo resolver la reclamación del participante en el plazo de un mes contado desde la fecha en la que ésta hubiera sido recibida en la dirección o direcciones establecidas a estos efectos y la comunicará al reclamante. Resuelta la reclamación por el operador o, en su caso, transcurrido un mes desde la presentación de la reclamación sin que aquél hubiera comunicado su decisión, el participante podrá formular reclamación ante la Comisión Nacional del Juego que resolverá en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que la reclamación tuviera entrada en su registro, sin perjuicio, en su caso, de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador si el operador hubiera incurrido en alguna de las infracciones recogidas en el Título VI de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
¿Qué pasará con Betfair? Por ahora sólo se han convocado licencias para apuestas de contrapartida, no cruzadas, y son una de las casas que han solicitado licencia para apuestas de contrapartida.
En esta situación pasaría a ser Bookie tradicional hasta que se apruebe la reglamentación de las apuestas cruzadas, se convoquen las licencias para apuestas cruzadas y se les conceda una de ellas.
¿Que pasará con los foros de apuestas? Los que estén en territorio español, estarán obligados a cumplir la Ley, y no podrán publicitar a las casas ilegales sin licencia, pudiendo ser sancionados si lo hacen, al igual que los periódicos, radios, televisiones, clubes de fútbol, etc.
La Ley de Regulación del Juego
http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/28/pdfs/BOE-A-2011-9280.pdf
¿Dónde puedo encontrar la normativa de desarrollo?
http://www.meh.es/
Ir a "Normativa y doctrina", después a "Normativa", y luego a "Ordenación del juego"
Algunas normas de interés...
Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida.
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Ordenación%20del%20juego/Orden%20EHA_3080_2011.pdf
Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Ordenaci%C3%B3n%20del%20juego/RD_1614_2011.pdf
Especificaciones Técnicas. Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. (B.O.E. 18-11-2011)
http://www.datadiar.com/portal/uhora/GetDocShow.asp?width=1024&TIPO=V&Nombfich=RS16.11.%20112&Tab=T_XP_UHORA&Fecha=18/11/2011&Descripcion=ESPECIFICACIONES%20TÉCNICAS
ANEXO I. Test de juego responsable y de prevención de conductas adictivas al juego.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/res161111-6-eha.html
Catálogo de Deportes y apuestas permitidas
http://www.datadiar.com/juegoonline/rs191211.pdf
espiderman83 escribió:Por favor que alguien aclare esto... en serio no se pueden compensar las perdidas??
y con las apuestas deportivas pasa lo mismo? por ejemplo, yo en bwin empece con 50 € , ahora tengo 100€ pero por el camino he ganado y perdido mucho, de hecho, si sumo las ganancias totales suman mas de 500€ ¿Tengo qeu tributar por esos 500??
neofonta escribió:espiderman83 escribió:Por favor que alguien aclare esto... en serio no se pueden compensar las perdidas??
y con las apuestas deportivas pasa lo mismo? por ejemplo, yo en bwin empece con 50 € , ahora tengo 100€ pero por el camino he ganado y perdido mucho, de hecho, si sumo las ganancias totales suman mas de 500€ ¿Tengo qeu tributar por esos 500??
Tal como está redactada la ley debes tributar sobre las ganancias totales, las perdidas no se descuentan. Mi consejo es que dejes de jugar/apostar hasta que haya una revisión de la ley.
Mi opinión es que el próximo año Hacienda va a pegar muchos sustos a la gente que no se ha informado. Solo hay que ver la cantidad de publicidad que se está dando en programas deportivos de televisión, la gente que no tiene ni idea del tema y no se ha informado de como funciona la ley se llevará un disgusto bastante desagradable.
Vuelvo a repetir: la ley tal como está redactada solo es rentable para el jugador/apostador si gana SIEMPRE, de otra forma es una trampa mortal de necesidad.
Evolved escribió:No logro entender el tema de la ley esta..la verdad.
Como se retira el dinero en pokerstars? Yo lo meteria con visa...
Pero ya digo, sigo sin entender como te van a cobrar por perdidas....no me jodas. Que yo sepa en españistan por debajo de 3mil euros puedes ingresar dinero sin ningun problema en tu cuenta.
Shantotto escribió:Evolved escribió:No logro entender el tema de la ley esta..la verdad.
Como se retira el dinero en pokerstars? Yo lo meteria con visa...
Pero ya digo, sigo sin entender como te van a cobrar por perdidas....no me jodas. Que yo sepa en españistan por debajo de 3mil euros puedes ingresar dinero sin ningun problema en tu cuenta.
Si metes con visa, retiras con visa como mínimo hasta la cantidad que hayas ingresado. Una vez hayas retirado por ese método esa cantidad, puedes retirar por otros medios distintos al del ingreso.
A ver, lo de las pérdidas...
Estás en NL50 en BB, el BT abre a 1.25€. Rerrobas con 4€ y el BT foldea. Para hacienda has ganado un bote de 6€ en total.
En otra mano te vas a un flip AI con 30€ y pierdes. Ese bote no cuenta para hacienda.
Si esos son los botes que has jugado, en tu balance has perdido 28.5€.
Balance en hacienda: has ganado 6€ y tendrás que tributar a tu tipo marginal en el IRPF por esos 6€, a pesar de haber palmado 28.5€.
Por 6€ no te van a perseguir, pero no te imaginas lo rápido que llega a subir la cantidad de los botes ganados, ganes o pierdas en tu balance en las mesas. Hasta jugar regularmente en NL4 es una locura de suma de los botes ganados.
Tal y como está la legislación en su interpretación más estricta, eso es tal y como te lo cuento. Mientras Hacienda no se pronuncie con algo oficial, yo no toco las cartas ni con un palo.