jjrg89 escribió:No se si lo habeis puesto ya pero gameshop informa:
Argumentación jurídica extraída de una resolución del Jurado de la Publicidad (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial)
http://www.autocontrol.es/"Son ya muchos los pronunciamientos del Jurado sobre la adecuación deontológica de cláusulas del tipo “salvo error tipográfico”. Se pueden encontrar a su vez resoluciones judiciales coincidentes en lo sustancial con lo dictaminado por el Jurado, como la dictada el 26 de noviembre de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 deMadrid, que declaró ilícitas las expresiones "precios válidos salvo error tipográfico” así como “información válida salvo error tipográfico”. Con la utilización de esta clase de expresiones se produce un claro abuso de la buena fe de los consumidores. Primeramente,las consecuencias de la posible existencia de un error tipográfico han de ser soportadas por el anunciante, a cuya negligencia se deben, sin que quepa que éste las traslade al consumidor. Por otro lado, con la expresión cuestionada el oferente limita unilateralmente el alcance de la oferta que realiza, quedando facultado para desvincularse de la misma. Con la inclusión de la citada cláusula se está haciendo depender la obtención del producto en las condiciones anunciadas no de la intención de compra del consumidor, sino de la inexistencia de un error tipográfico, extremo que únicamente está en disposición de conocer, y por tanto de poder alegar, el anunciante, pero no el consumidor. Por lo tanto, la delimitación del alcance real de la oferta queda al arbitrio de la empresa responsable de la publicidad que, llegado elcaso, podría dejarla sin efecto, al completo, o en alguna de sus partes. Esta posibilidad constituye un claro abuso de la buena fe delos consumidores, contrariando lo dispuesto en la Norma 4 del Código de Conducta Publicitaria: “La publicidad no deberá constituir nunca un medio para abusar de la buena fe del consumidor”.
http://www.consumer.es/web/es/econom.../10/111623.phpLos anuncios publicados o emitidos en cualquier medio de comunicación tienen valor contractual. Su contenido puede y debe exigirse al realizar la compra.
El valor contractual de la publicidad permite a los consumidores exigir las condiciones expuestas en un anuncio, incluso aunque la oferta esté agotada, si no se concretan sus limitaciones. La obligación del vendedor no se limita solo al precio del producto, sino también a las características. Por esta razón, los anuncios de automóviles en revistas y periódicos indican en la letra pequeña el modelo exacto que aparece en la fotografía y el que corresponde al precio indicado.
Según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios el contenido de la publicidad puede ser exigido por los consumidores. Estas prestaciones, condiciones o garantías indicadas en la publicidad se pueden reclamar incluso aunque no figuren expresamente en el contrato.
Asimismo, la norma estipula que las condiciones que aparecen en la publicidad deben ser claras, concretas y sencillas, sin vulnerar el derecho a la información veraz, cierta y objetiva de los consumidores. La Ley de Publicidad declara ilícitos los anuncios engañosos, entendiendo por tales los que puedan inducir a error. También se incluye en esta consideración la publicidad subliminal.
Cualquier consumidor tiene la posibilidad de solicitar la cesación o rectificación de una publicidad ilícita. Con la cesación se paraliza la difusión de la campaña publicitaria. Con la rectificación se consigue, además de la paralización, obligar al anunciante a publicar el anuncio corregido en los mismos medios en que se produjo la infracción. Estos derechos pueden ejercerse ante la empresa anunciante o ante los tribunales si obtenemos respuesta negativa de la primera.