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Artículo 119. Reparación y sustitución del producto.
1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.
Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento.
Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho.
Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.
4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los tres años desde la entrega del producto.
5. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
Artículo 124. Acción contra el productor.
Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.
Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.
Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.
debatiente123 escribió:Basicamente:
Ejemplo:Se me rompe la consola al año y media,voy al vendedor y:
debatiente123 escribió:-me dice que es un año de garantía(error son dos) así que cojo una bonita oja de reclamaciones y voy a consumo(premio)
debatiente123 escribió:-me dice que para responder el segundo año hay que hacer peritaje y que pase lo que pase con el no me lo rembolsa así que cojo una bonita oja de reclamaciones y voy a consumo(premio)
debatiente123 escribió:-Me dice que me la reparan pero que se niegan a sustituírmela así que cojo una bonita oja de reclamaciones y voy a consumo(premio)
Dunadan_7 escribió:Todo correcto salvo que lo del peritaje pueden pedirlo acabados los seis primeros meses.
Dunadan_7 escribió:1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega.
pablosegurila escribió:Dunadan_7 escribió:1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega.
Fui a eci a comentar el tema de los sticks del DualSock 4, que se me estaban pelando rápidamente (mi ps4 solo tiene un mes), y me dijeron que pasados los 15 dias tenia que llamar al SAT de Sony, y que ellos se encargarían. Leyendo esta ley...¿podría reclamar al eci directamente?
mapashito_8 escribió:Bueno, cojemos este hilo como el Oficial para temas de Garantias.
Un saludo.
nanoxxl escribió:Dunadan_7 escribió:Todo correcto salvo que lo del peritaje pueden pedirlo acabados los seis primeros meses.
esa es la paradoja , dos años de garantía y después de 6 mese el consumidor esta indefenso , claro que algunos consumidores se cree que la garantía es un seguro a todo riesgo , cuando solo cubre fallos de fabrica , entre las tiendas que se aprovecha de consumidores que no saben y usuarios que exigen mucho mas de lo que la ley dice la cosa esta muy confusa , en realidad la garantía completa son 6 mese ( donde se presupone que el fallo es de fabrica ) , después la cosa es muy confusa .
debatiente123 escribió:pablosegurila escribió:Dunadan_7 escribió:1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega.
Fui a eci a comentar el tema de los sticks del DualSock 4, que se me estaban pelando rápidamente (mi ps4 solo tiene un mes), y me dijeron que pasados los 15 dias tenia que llamar al SAT de Sony, y que ellos se encargarían. Leyendo esta ley...¿podría reclamar al eci directamente?
Si
nanoxxl escribió:debatiente123 escribió:Basicamente:
Ejemplo:Se me rompe la consola al año y media,voy al vendedor y:debatiente123 escribió:-me dice que es un año de garantía(error son dos) así que cojo una bonita oja de reclamaciones y voy a consumo(premio)
si no tienes un peritaje que te de la razón el segundo año es como sino tienes garantia , el segundo año si quieren sin peritaje no hacen nadadebatiente123 escribió:-me dice que para responder el segundo año hay que hacer peritaje y que pase lo que pase con el no me lo rembolsa así que cojo una bonita oja de reclamaciones y voy a consumo(premio)
si el peritaje sale a favor te devuelven el dinero , si no te quedas sin dinero y con la consola rotadebatiente123 escribió:-Me dice que me la reparan pero que se niegan a sustituírmela así que cojo una bonita oja de reclamaciones y voy a consumo(premio)
a partir del mes 7 no estan obligados a sustituirla , esta obligados a arreglarla
Artículo 119. Reparación y sustitución del producto.
1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.
Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento.
pablosegurila escribió:Dunadan_7 escribió:1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega.
Fui a eci a comentar el tema de los sticks del DualSock 4, que se me estaban pelando rápidamente (mi ps4 solo tiene un mes), y me dijeron que pasados los 15 dias tenia que llamar al SAT de Sony, y que ellos se encargarían. Leyendo esta ley...¿podría reclamar al eci directamente?
daca escribió:Según he leido sony ha llegado a un acuerdo con los distribuidores y se tienen que hacer cargo de cualquier cambio o sustitución durante los primeros 30 días, hoy la he comprado en MM y se los he consultado y me han confirmado que son los primeros 30 días.
Dunadan_7 escribió:La ley dice bien claro que al que hay que reclamar es al vendedor SIEMPRE
Y dejad de confundir a la gente con lo que digan las compañías y empresas. Leeros la ley que no os llevará más de diez minutos. Está bien claro lo que hay que hacer, cómo hay que hacerlo, dónde hay que hacerlo y a quién hay que dirigirse. Si os dejáis engañar es porque queréis. Punto.
Nagato81 escribió:Dunadan_7 escribió:La ley dice bien claro que al que hay que reclamar es al vendedor SIEMPRE
Y dejad de confundir a la gente con lo que digan las compañías y empresas. Leeros la ley que no os llevará más de diez minutos. Está bien claro lo que hay que hacer, cómo hay que hacerlo, dónde hay que hacerlo y a quién hay que dirigirse. Si os dejáis engañar es porque queréis. Punto.
Se puede decir más alto, pero no más claro. Tú le compras la consola a la tienda, no a Sony, así que la tienda es la responsable durante dos años. ¿ Por qué me voy a molestar yo, que soy el cliente que ha pagado un pastizal, en lidiar con el SAT durante la garantía que me ampara?
Normal que las tiendas se columpien, la mayoría de la gente pasa por el aro con todas las mentiras que les dicen. A este paso nos hacen también ir a la fábrica a por la consola cuando la compremos, es lo que falta ya por lo que veo.
CrazyJapan escribió:Eso de los 30 dias de acuerdo de sony y tiendas, me extraña mucho, puede que sea una mentira como otras tantas que se inventan los dependientes.
Yo cuando compré la ps3, en un gamestop, me dijo la dependienta, que me guardara bien el ticket porque sony me daba.... 10 años de garantía, obviamente, no la hice ni caso....
Sobre acudir al sat o a la tienda, la tienda se tiene que hacer cargo, pero muchas veces es mas rápido que nosotros recurramos al sat en vez de la tienda, a mi de consolas solo me ha fallado una gamecube, comprada en un alcampo, cuando me falló, llamé directamente a nintendo para que se pasaran a recogerla, vino un mensajero y listo, si la hubiera llevado a la tienda, tendría que haber ido a la tienda, pelearme con alguien para que vea que es asi, y luego esperar a que ellos lo tramitaran y me avisaran para recogerla... asi que opté por recurrir a nintendo, y en una semana mas o menos me enviaron una nueva
ruls17 escribió:lo de la garantia en españa se resume de la siguiente manera, dos años de garantia,durante ese periodo que me ponen alguna pega, me voy al consumidor y solucionao.
nanoxxl escribió:ruls17 escribió:lo de la garantia en españa se resume de la siguiente manera, dos años de garantia,durante ese periodo que me ponen alguna pega, me voy al consumidor y solucionao.
no , no , no , ......
a partir del mes 7 si quieren pedir un peritaje pueden , a demás de los derechos es bueno saber las obligaciones como consumidor , el vendedor tiene que cumpli sus cosas y el consumidor también tiene las suyas
Nagato81 escribió:nanoxxl escribió:ruls17 escribió:lo de la garantia en españa se resume de la siguiente manera, dos años de garantia,durante ese periodo que me ponen alguna pega, me voy al consumidor y solucionao.
no , no , no , ......
a partir del mes 7 si quieren pedir un peritaje pueden , a demás de los derechos es bueno saber las obligaciones como consumidor , el vendedor tiene que cumpli sus cosas y el consumidor también tiene las suyas
Esto se aplica durante el segundo año de garantía (es decir, cuando ha pasado un año), no a los siete meses.
Y que no os engañen, si el peritaje resulta favorable os tienen que pagar hasta el último euro de lo que os haya costado (en GAME esta parte se la callan siempre).
Dunadan_7 escribió:Leete el Titulo V entero como pone el 1er post. Es a partir de que finalicen los 6 primeros meses.
Totalmente de acuerdo en que hay que conocer derechos y obligaciones
benavides1987 escribió:Yo me he comprado la ps4 hoy y esta mañana cuando me han intentado meter el seguro por 30euros le he preguntado sobre la garantia y me ha dicho 1año ellos y 1 año sony y por la tarde cuando fui a recojer la consola me atendio otro chico y me dijo 30 dias ellos y el resto sony. vamos que.. la picha un lio
genshiken escribió:Pues un amigo se compro la ps4 en game en diciembre (para finales de año), y le dijeron que 15 dias de prueba con ellos y despues 1 año con sony, se que esta vez game no quiere dar la cara como con ps3.
genshiken escribió:Pues un amigo se compro la ps4 en game en diciembre (para finales de año), y le dijeron que 15 dias de prueba con ellos y despues 1 año con sony, se que esta vez game no quiere dar la cara como con ps3.
Shane54 escribió:Sobre el tema garantías recuerdo un post de hace bastante tiempo creo que en el subforo PC o en el off topic, no estoy seguro, donde un forero ya se encargó de desmontar uno por uno los mitos en los que se excusan las tiendas y compañías en los temas de garantías. Incluído lo de que el consumidor tiene que pagar un informe pericial después de 6 meses para demostrar que el fallo no es debido al mal uso.
Cosa que por otra parte tiene todo el sentido. Si el aparato se rompe el que tiene que demostrar que es por mal uso será el SAT de la empresa no el consumidor.
Shane54 escribió:Incluído lo de que el consumidor tiene que pagar un informe pericial después de 6 meses para demostrar que el fallo no es debido al mal uso.
¿Es diferente la garantía durante los primeros seis meses?
En el primer semestre se presume que los defectos son de origen, presunción que no se aplica al resto del plazo de garantía. Éste es uno de los puntos más conflictivos cuando surgen diferencias de criterio entre garante y consumidor respecto a la causa de averías y defectos. En caso de conflicto, la ley resuelve a favor del consumidor durante los seis primeros meses, sin necesidad de aportar ninguna prueba y en virtud de la presunción de que el defecto es de origen. Así, el garante asume su responsabilidad frente al consumidor de manera automática. Sin embargo, pasados los seis meses y a hasta los dos años, se exige un dictamen pericial, especializado, objetivo e imparcial que establezca la causa de la avería para, a partir de ahí, dirimir las responsabilidades de las partes. Si el defecto es de origen, el establecimiento que ha firmado la garantía responderá con la reparación gratuita, la devolución del dinero o la sustitución del producto defectuoso por otro nuevo en buen estado. O, incluso, con una rebaja del precio.
kemmler escribió:Bueno chicos os voy a explicar cómo va el tema garantía – SAT de los productos PLAYSTATION. Trabajo en un comercio y me encargo de esta parte incluidos Nintendo, Microsoft y tablets.
-Garantía 1 año. Para el segundo año informe pericial. Diréis pues “quiero una hoja de reclamaciones ”, respuestas de ellos “escribe, escribe que cuando me llega la carta de consumo tengo con que limpiarme el cu… ”
- SAT. Sony tiene un acuerdo con los comercios. Este acuerdo establece que durante el primer mes al cliente se le cambia el producto defectuoso (consola no los periféricos) por otro, siempre que no se note que el defecto no es de fabrica, etc.
Los periféricos se cambiaran siempre por parte del comercio. Con lo que ya conocéis la ley y sus 6 meses.
-El SAT hará de servicio técnico del comercio a partir del segundo mes. Con lo cual el comercio solo tiene que enviar a los clientes con defectos al servicio técnico. Ósea que el cliente llama por teléfono y le recogen en casa la maquina sin tener que desplazarse a ningún lado. Sobre este punto diréis que la llamada os cuesta dinero etc, mas cuesta la gasolina del coche para ir al comercio y lo harás 2 veces una para dejar la maquina y otra para recogerla.
Ynrab escribió:kemmler escribió:Bueno chicos os voy a explicar cómo va el tema garantía – SAT de los productos PLAYSTATION. Trabajo en un comercio y me encargo de esta parte incluidos Nintendo, Microsoft y tablets.
-Garantía 1 año. Para el segundo año informe pericial. Diréis pues “quiero una hoja de reclamaciones ”, respuestas de ellos “escribe, escribe que cuando me llega la carta de consumo tengo con que limpiarme el cu… ”
- SAT. Sony tiene un acuerdo con los comercios. Este acuerdo establece que durante el primer mes al cliente se le cambia el producto defectuoso (consola no los periféricos) por otro, siempre que no se note que el defecto no es de fabrica, etc.
Los periféricos se cambiaran siempre por parte del comercio. Con lo que ya conocéis la ley y sus 6 meses.
-El SAT hará de servicio técnico del comercio a partir del segundo mes. Con lo cual el comercio solo tiene que enviar a los clientes con defectos al servicio técnico. Ósea que el cliente llama por teléfono y le recogen en casa la maquina sin tener que desplazarse a ningún lado. Sobre este punto diréis que la llamada os cuesta dinero etc, mas cuesta la gasolina del coche para ir al comercio y lo harás 2 veces una para dejar la maquina y otra para recogerla.
Osea que en el segundo año no tenemos derecho a nada.... eso de “escribe, escribe que cuando me llega la carta de consumo tengo con que limpiarme el cu… ” te puedo asegurar que muchas veces se lo tienen que tragar porque es cuestion de ser un poco..."insistente" y reclamar lo que te pertenece ni mas ni menos...otra cosa es que pasen de ti para que te aburras y desistas, pero para eso estamos nosotros...para reclamar lo nuestro.
Saludos!
nanoxxl escribió:Ynrab escribió:kemmler escribió:Bueno chicos os voy a explicar cómo va el tema garantía – SAT de los productos PLAYSTATION. Trabajo en un comercio y me encargo de esta parte incluidos Nintendo, Microsoft y tablets.
-Garantía 1 año. Para el segundo año informe pericial. Diréis pues “quiero una hoja de reclamaciones ”, respuestas de ellos “escribe, escribe que cuando me llega la carta de consumo tengo con que limpiarme el cu… ”
- SAT. Sony tiene un acuerdo con los comercios. Este acuerdo establece que durante el primer mes al cliente se le cambia el producto defectuoso (consola no los periféricos) por otro, siempre que no se note que el defecto no es de fabrica, etc.
Los periféricos se cambiaran siempre por parte del comercio. Con lo que ya conocéis la ley y sus 6 meses.
-El SAT hará de servicio técnico del comercio a partir del segundo mes. Con lo cual el comercio solo tiene que enviar a los clientes con defectos al servicio técnico. Ósea que el cliente llama por teléfono y le recogen en casa la maquina sin tener que desplazarse a ningún lado. Sobre este punto diréis que la llamada os cuesta dinero etc, mas cuesta la gasolina del coche para ir al comercio y lo harás 2 veces una para dejar la maquina y otra para recogerla.
Osea que en el segundo año no tenemos derecho a nada.... eso de “escribe, escribe que cuando me llega la carta de consumo tengo con que limpiarme el cu… ” te puedo asegurar que muchas veces se lo tienen que tragar porque es cuestion de ser un poco..."insistente" y reclamar lo que te pertenece ni mas ni menos...otra cosa es que pasen de ti para que te aburras y desistas, pero para eso estamos nosotros...para reclamar lo nuestro.
Saludos!
vamos por partes , te dan 1 año de garantían total cuando por ley es 6 meses , en el segundo año tienes un peritaje o pasan de ti , quitando casos extremos como las 3 luces rojas de xbox360 , como cosa normal después de 1 año si se rompen no suele ser defecto de fabrica ( menos casos extremos que se repiten mucho ) y el lector creo que no tiene 2 años , varios productos con desgastes norma por el uso suelen tener 6 mese como las baterías de los portátiles
nanoxxl escribió:vamos por partes , te dan 1 año de garantían total cuando por ley es 6 meses , en el segundo año tienes un peritaje o pasan de ti , quitando casos extremos como las 3 luces rojas de xbox360 , como cosa normal después de 1 año si se rompen no suele ser defecto de fabrica ( menos casos extremos que se repiten mucho ) y el lector creo que no tiene 2 años , varios productos con desgastes norma por el uso suelen tener 6 mese como las baterías de los portátiles