Por otro lado, entre los fundamentos de la sentencia destacamos el siguiente, cuya aplicación creemos mucho más importante para los usuarios:
Actualización: En El País también amplían la noticia. Gracias BoB_HawK.Es un criterio generalizado actualmente que la actividad de descarga de archivos a través de Internet no es constitutiva de delito, no sólo porque es- una actividad generalizada y de la que no existe precedente judicial alguno condenatorio sino porque parte de la doctrina así lo entiende. Baste referir el criterio de la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado para poner de relevancia esa circunstancia.