A estas alturas todos sabemos que la copia privada de obras audiovisuales (películas y música principalmente) es legal, y no es necesario poseer una copia original de la obra. Sin embargo la copia privada de software (incluyendo videojuegos), entendiendo privada como uso privado del copista sin utilización comercial o lucrativa, no es legal según la
Ley de Propiedad Intelectual, la cuál sólo admite la realización de copias de seguridad (teniendo en posesión la copia original). Pero una cosa es vulnerar la L.P.I. realizando un ilícito civil (como pueda ser vulnerar la Ley de Seguridad Vial), y otra muy distinta cometer un delito como falsamente se dice desde la Federación Antipiratería y otras organizaciones.
Varias sentencias absolutorias han confirmado que la copia privada de software no es delictiva, y la última (de fecha 7 de septiembre) la podemos leer en la web del
Bufet Almeida. En ella se ha absuelto a la dueña de un videoclub a la que incautaron 172 copias de videojuegos y películas al no haberse demostrado que fueran destinadas a la venta, y por tanto carecer de
ánimo de lucro y perjuicio a terceros.