La ley es clara, para que exista un delito contra la propiedad intelectual debe haber ánimo de lucro y perjuicio a terceros, aunque algunos siguen empeñados en criminalizar las descargas de Internet. El último ejemplo ha sido una
sentencia de un juzgado de Badajoz, en la que se ha absuelto a un internauta que copiaba música, películas y videojuegos, al no demostrarse que cobrara por ellos.
La magistrada además ha condenado a pagar las costas del juicio a la parte de la acusación, la Asociación Española de Empresas de Software de Entretenimiento, calificando su actuación de
temeridad por seguir adelante cuando las pruebas indicaban que no había delito. Recordemos sin embargo que, aunque no sea un delito,
bajo algunas circunstancias podría ser considerado un ilícito civil.
Gracias a KAISER-77 por el aviso.