› Foros › Off-Topic › Miscelánea
Xray escribió:Expongo mi problema que tiene tela tb:
Vereis, el 31 de junio fui a acompañar a un colega a comprar un movil, un nokia n95 en ThePhoneHouse para ser exactos, le costo una pasta, no lo recuerdo 700€? o mas.
El movil ya nos aseguraron que se comia la bateria pero accedio a comprarselo.
Pasados unos 15 o 16 dias el movil se apagaba solo estando con la bateria cargada a tope, y acto seguido bajo al TPH para ver si podriamos encontrar una solucion. A la dependienta le dijimos lo que le pasaba al movil y ella nos contesto que la solucion que habia era enviarlo al SAT, mi colega le dijo a la chica palabras textuales ¿Y no lo podemos descambiar por otro igual o de mismo valor? y ella contesto que no.
Entonces aqui nos miramos los dos sin saber que hacer, (con deconocimiento de cualquier tipo de ley o derecho) y accedio el envio al SAT.
La dependienta (novata) nos aseguro que el movil en 10 dias estaria listo (el recibo de la reparacion pone que son 30 dias minimo), mi colega se iba al libano en 7 dias, por lo que acordamos dejarme ami como persona autorizada para la recojida o cualquier problema que surgiese en el tiempo que estuviese reparando el movil.
Sin yo haber leido lo de los 30 dias, pues baje a los 10 dias a ver si ya tenian el movil y esta dependienta de nuevo me aseguro que no eran 10 dias eran 15! (os recuerdo que en el papel de la reparacion que yo NO habia leido pone 30 dias minimo xD)
Deje pasar exactamente 1 mes, y volvi al TPH, y me atendio otra dependienta asegurandome que estaba dentro del plazo normal 30 dias, y que proximamente me llamarian para que bajase a recojer el movil.
Estamos a 21 de Agosto y sigo sin noticias del movil y despues de este royo mi pregunta es la siguiente:
¿Puedo poner yo una hoja de reclamaciones sin ser yo el titular del movil ? ya que mi colega desde el libano pues logicamente no puede
La dependienta llego a poner en el papel de la reparacion que yo estaba autorizado seria suficiente?
Que hago? tengo pensado bajar el viernes k viene dia 31 y pedir explicaciones.
Saludos!
Xray escribió:Pero ahora tengo otro problema kiza mas gordo todavia xD os cuento..
Yo compre un ordenador con unos altavoces 5.1 y demas alla por marzo de 2006 y ayer los altavoces se murieron y han dejado de funcionar tenia pensado llamar al sat de logitech para enviar a repararlo pero hay un problema.
Yo compre todo en http://www.pez8.com y la empresa parece verse a desaparecido hace unos meses y claro yo ahora mismo no tengo la factura de toda la compra k hice en pez8 porque estaba en su sistema y claro si no hay web no hay factura ya que no puedo imprimirla. (si se que deberia haberla imprimido cuando lo compre pero como podia recuperar la factura en cualquier momento mediante su sistema en la web pos pase... xD)
Asi que no tengo prueba de compra.
Entonces k hago? creo k es imposible ponerme en contacto con pez8 y si llamo a logitech y les digo k tengo unos altavoces pero no tengo prueba de compra me dira k no me reparan nada logicamente...
Que hago?
Saludos espero vuestra respuesta.
Whois escribió:Domain Name: pez8.com
Registrar: AAAQ.COM
Whois Server: whois.aaaq.com
Referral URL: http://www.aaaq.com
Name Server: ns1.lnhi.net
Name Server: ns2.lnhi.net
Status: ACTIVE
Updated Date: 2005-06-27
Creation Date: 2003-08-13
Expiration Date: 2008-08-13
Registrant:
PEZ8.com
PEZ8.com PEZ8.com info@PEZ8.com
H?rcules 1, Bloque 3, 1C
Brunete, Madrid 28690
ES
34 91 815 8745 Fax:
Administrative Contact:
PEZ8.com PEZ8.com info@PEZ8.com
H?rcules 1, Bloque 3, 1C
Brunete, Madrid 28690
ES
34 91 815 8745 Fax:
Technical Contact:
PEZ8.com PEZ8.com info@PEZ8.com
H?rcules 1, Bloque 3, 1C
pez8
Brunete, Madrid 28005
ES
34 91 815 87 45 Fax:
Billing Contact:
PEZ8.com PEZ8.com info@PEZ8.com
H?rcules 1, Bloque 3, 1C
Brunete, Madrid 28690
ES
34 91 815 8745 Fax:
Xray escribió:Yo compre un ordenador con unos altavoces 5.1 y demas alla por marzo de 2006 y ayer los altavoces se murieron y han dejado de funcionar tenia pensado llamar al sat de logitech para enviar a repararlo pero hay un problema.
Xray escribió:Bueno he llamao a logitech y su SAT me ha parecido impresionante, a durado 6 min la conversacion y no me han puesto ni un solo impedimento en cambiarme los altavoces, unos 5400z de 200€ xD.
Total la e estado explicando que como pez8 no existe y no tengo posibilidad de contactar con ellos pues que no puedo hacer k ellos me tramiten todo.
Asi que me ha dixo la chica que la envie 4 fotos con los altavoces, y una de esas fotos, con TODOS los altavoces rebentaos, subwofer incluido. Me ha dixo la tia k si los puedo tirar por la ventana o a mazazos xDDDDDDDD que en cuanto ellos reciban las fotos me dan unos nuevos!! xDDDD
melado escribió:De todas formas yo llamaría de nuevo y pediría que te dijeran eso por escrito. Imagínate que tiras los altavoces por la ventana y luego te dicen que la cosa no era así...
Akomander escribió:Veamos como puedo resumir mi problema sin que resulte un tostón... lo curioso es q no soy consumidor siquiera en esta historia...
En la primera quincena de Julio recibi un extracto de mi cuenta bancaria y noté un pago de 60€ al corte ingles. Yo, estrañado, pq llevaba sin comprar en ECI desde navidades, y para colmo, pague en metálico. Nada, investigo un poco a traves de la banca online y veo q el pago es de la "financiera" ECI.
Ese sabado (mis horarios en verano no me permitian antes, asi q tarde... una semana en aparecer) me personé en atención a cliente de ECI y me atendió una chica muy maja que se quedó muy extrañada cuando le dije q no tenia tarjeta de ECI, q el cobro de la financiera no podia ser, le enseño el extracto y empieza a mirar el sistema. Resulta (y me explica ella) que por algún motivo EXTRAÑO se me habia pasado un cobro a mi por la compra realizada por otra persona que si tiene la tarjeta (no me pudo dar nombres por el tema de protección de datos) que tiene el mismo nombre que yo, pero q no se explicaba como. Total, que qda conmigo para hacer una fotocopia del extracto y llamarme a una hora concreta.
Pasa una semana y pico y no recibo llamadas, me vuelvo a personar alli y resulta que se le "habia" perdido el numero, se lo vuelvo a dar y espero.
En esta ocasión espero dos semanas (sin llamada por supuesto) y me vuelvo a personar alli, me atiende una tipa muy arisca que era imposible lo sucedido puesto que no tenia tarjeta ECI, que comprueban los datos minuciosamente al dar una de q la cuenta q se suministra coincide, que tienes trabajo estable, etc... le digo que contacte con la otra chica que me atendió antes, me responde "q no cree que pase por alli mas" y en cuanto a mi problema "que seguramente haya comprado algo sin darme cuenta". Le insisto en el tema y dice que hablara con la oficina de cobros de ECI.
Otra semana sin recibir llamada. Me vuelvo a personar, en esta ocasión una chica novata tiene la misma reacción que la primera, y q como no tengo ficha de ECI (al no tener tarjeta) no sabría mirar donde esta el problema, que o espero al dia siguiente a una superiora o que llamase directamente al SAC de ECI, haciendo hincapie que haga lo ultimo.
Lo hago, le explico todo el percal, se sorprenden, les doy mis datos, LOS AÑADEN A LA FICHA DE QUIEN REALIZO LA COMPRA (pero siguen sin darme su nombre) y dicen que me llamaran en 48h.
No llaman, asi que lo hago yo, despues de explicar OTRA vez todo (pq no tengo ficha y usan la del otro tipo que desconozco) dicen que se pone a ello inmediatamente, q al cabo de una semana me llamarán.
En esta ocasión si llaman, y me dicen que esta todo solucionado (ha pasado un mes o mas desde el principio). PERO, QUE VEN MIS OJOS?, no me han exo el ingreso por la cantidad sustraida. Asi que llamo, despues de explicar OTRA VEZ MAS todo el percal, me dicen que el tema de los pagos esta solucionado.Le comento que el dinero no ha sido reembolsado y se extraña y me pide que les envie un fax con el extracto donde aparece el cobro, que me lo ingresaran en breve.
Una semana más y nada, llamo y me dicen que no ha recibido fax. Me voy a una tienda de fax por si fuese q el de mi casa no funciona (que va a ser si funciona, pero por si las moscas) y el chico de la tienda me dice q si esta bien enviado. Vuelvo a llamar... no han recibido fax. Me llama una Srta. Santos diciendome que le envie el fax a su fax personal de escritorio (otro nº). Lo hago. Llamo a la semana y lo mismo.
Asi unas 4 o 5 veces, ya ni recuerdo, asi q estoy en el bucle de los faxes...
Que demonios puedo hacer? Me estoy gastando mas dinero en faxes, tfno (el SAC para colmo no es nº gratuito) y gasolina que lo q me tienen q ingresar...
Como demonios llegaron ahí mis datos bancarios en un principio?
En caso de hoja de reclamaciones, como hago q me quepa este troncho?
Lllevan cuasi 3 meses toreandome...
Gracias adelantadas Power/Pocoyó
dani1416 escribió:...
dani1416 escribió:...
dani1416 escribió:...
927PoWeR escribió:
Adjunta copia a CARREFOUR, preséntala en la caja central y que te sellen una copia.
LiCi escribió:Me han regalado el enemy territory quake wars tengo ticket del carrefour pero el juego en mi pc no me va, podrian cambiarme el juego por otro/devolverme el dinero? el juego esta desprecintado.
melado escribió:Lo dudo. Si se pudiera cambiar un juego por otro, todos alquilaríamos juegos de vez en cuando, ¿no crees?
Lo único te lo cambian si está defectuoso, por uno igual.
Lo que se me ocurre es que lo cambies por uno igual precintado, diciendo que está el CD estropeado, y luego otro día lo devuelvas... pero me parece que no va a colar, te marcarán el ticket como cambiado y tal, o probablemente de lo desprecinten.
dani1416 escribió:Hola, según el "Artículo 11. Garantía comercial."
http://www.boe.es/boe/dias/2003/07/11/pdfs/A27160-27164.pdf
¿Podría "pedirles" (lo he pedido por teléfono, para que lo preparen y no saben de que les hablo), exigirles, entrega esta garantía por escrito y de negarse, rellenar otra hoja de reclamaciones?
En esta pagina del Instituto Nacional del Consumo: http://www.consumo-inc.es/Informes/garantias/preguntas/preguntas14.htm#4
hacen una interpretación mas amplia de ese articulo y se puede leer esto:
"En definitiva, cuando se vendan bienes de naturaleza duradera, tanto si van acompañados de garantía comercial como si no, la Ley impone al vendedor la obligación de informar por escrito al comprador sobre los derechos legales que le asisten si el bien no es conforme con el contrato, sin perjuicio de la obligación de formalizar por escrito el contenido de la garantía comercial adicional, si la hubiera."
¿Como lo veis? Seria algo esencial para hacer una denuncia en condiciones creo.
927PoWeR escribió:
Pues si, podrías acogerte al "Vicio Oculto", por lo que tendrías que hacer una nueva Hoja de Reclamaciones.
dani1416 escribió:
Y para plasmar esto, alego que existe vicio oculto respecto al desconocimiento mio de esta garantía comercial, o vicio oculto refiriéndome a que el disco duro ya presentaba errores de fabrica, o las dos cosas a la vez; haciendo constar la anterior hoja de reclamaciones y el burofax enviado con toda la historia.
En la primera hoja solo escribí "que se negaban a la devolución estando dentro de plazo", ellos lo mandaron a Acer como avería para sin especificar decir con ese informe "que no entra en garantía el reponer el software" por lo que no procede la devolución.
Tendría que exponer todo el caso de nuevo partiendo de que desconocía su Garantía comercial, que me la entregan en ese momento o no, y encima pienso que existe vicio oculto en ese Pc, o es mejor centrarme en algo mas concreto.
Reconozco que puedo marear a cualquiera pero cuando llamo a los servicios técnicos de Acer o a Carrefour, ellos tampoco se quedan cortos...
Ley de Garantía de Bienes de Consumo escribió:Artículo 1. Principios generales.
El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compra venta en los términos establecidos en esta ley.
A los efectos de esta ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí
bienes de consumo los bienes muebles corporales des tinados al consumo privado.
A los efectos de esta ley se consideran consumidores los definidos como tales en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Ley de Garantía de Bienes de Consumo escribió:Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato.
1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.
b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo.
Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.
El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.
La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.
Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayo res para el consumidor.
Ley de Garantía de Bienes de Consumo escribió:Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.
La rebaja del precio y la resolución del contrato pro cederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio.
La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.
Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.
4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
927PoWeR escribió:
Exactamente, inicias una nueva reclamación y esta vez te escudas en el Vicio Oculto que presentaba el producto, por lo que "desistes" de la compra.
Añade los puntos:
Esto es lo que debes de citar de la Ley de Garantías en tu nueva reclamación.
Si me das unos días, el 1 te podría dar un escrito para anexar a la hoja de reclamaciones y que lo presentes en el carrefour.
Xray escribió:
Yo compre un ordenador con unos altavoces 5.1 y demas alla por marzo de 2006 y ayer los altavoces se murieron y han dejado de funcionar tenia pensado llamar al sat de logitech para enviar a repararlo pero hay un problema.
Yo compre todo en http://www.pez8.com y la empresa parece verse a desaparecido hace unos meses y claro yo ahora mismo no tengo la factura de toda la compra k hice en pez8 porque estaba en su sistema y claro si no hay web no hay factura ya que no puedo imprimirla. (si se que deberia haberla imprimido cuando lo compre pero como podia recuperar la factura en cualquier momento mediante su sistema en la web pos pase... xD)
Asi que no tengo prueba de compra.
Entonces k hago? creo k es imposible ponerme en contacto con pez8 y si llamo a logitech y les digo k tengo unos altavoces pero no tengo prueba de compra me dira k no me reparan nada logicamente...
Que hago?
Saludos espero vuestra respuesta.
Xray escribió:Bueno despues de 1 mes de tramitar todo pasito a pasito para no kedarme sin altavoces xD, he de decir que el trato con logitech a sido EXCELENTE, se han portado conmigo increiblemente bien, me han dado soporte en todas mis consultas y el resultado final ha sido SATISFACTORIO al 10000% y porque?
Pues bueno mis altavoces z5400 murieron repentinamente como puse en el otro post, y despues de hablar con el SAT de logitech he conseguido que me cambien los altavoces por unos completamente nuevos!
Aunque no me han el mismo modelo de altavoces (z5400)... porque estan descatalogaos pero que pasa? que tienen derexo a darme unos de igual o SUPERIOR valor!!!!!!!!!!! asi que por fin puedo decir que tengo en mi casa unos IMPRESIONANTES z5500!!!!!!!!!!!!!!!! (505Watios pa el pecho, mis petados altavoces tenian 300W xD) todo esto gracias a logitech que se han portado y me han demostrado que la calidad que ofrecen esta por dentro y por fuera de sus productos, aqui un comprador de logitech que seguira comprando sus productos hasta que me pudra xD
saludos!
dani1416 escribió:Nueva hoja de reclamación cumplimentada y sellada, muchas gracias Power por redactármelo y por todas las molestias que te tomas, no necesito nada mas, asi hasta contaros en que queda. Eché de menos hacer mención sobre el vicio oculto y la falta de garantía comercial pero ya serian muchas hojas a sellar , con eso ya tienen para leer si quieren, bueno, me quedo a la espera cruzando los dedos. Saludos.
927PoWeR escribió:Prueba a llamar al servicio técnico nuevamente (o a samsung) lo que hiciste al principio y cuéntales el caso.
Con lo que te digan, pásate por aquí nuevamente y veremos como actuar, pero lo primero es saber si ellos van a responder bien o mal.
popelin13 escribió:Acabo de llamar a Samsung. Dijeron que ahora mismo iban a abrir una incidencia al servicio técnico y que me volverían a recoger el portátil en uno o dos días para arreglar todos los desperfectos mencionados, o en caso de no poder hacerlo sustituirlo por un equipo nuevo.
Desde luego el servicio de atención al cliente de Samsung es magnífico. Es una pena que el servicio que arregla los PCs sea tan chapucero.
Confío en que todo salga bien. Gracias, 927PoWeR
Egir escribió:Buenas, te expongo mi duda (mas bien problema), creo que va aqui:
Todo empezo dándome de alta en ya.com (craso error), me tramitaron el alta rápidamente. Al cabo de 3 dias veo que la velocidad efectiva que tengo no es la misma que la ofertada, llamo al servicio tecnico ... bla bla bla, no me convencen sus respuestas, les digo que quiero tramitar la baja puesto que estava dentro del plazo de los 15 días para rescindir el contrato. Me dicen que ningun problema, que envie un fax, envio fax y no me dan de baja sigo con internet y facturando. Vuelvo a llamar y me comentan que no pasa nada por que hayan pasado los 15 dias, que como yo pedí la baja antes de los 15 dias no tendria que abonar nada, pero que vuelva a enviar un fax. Envio fax y llamo para que pasen a recoger el router, se me comenta que me llamara seur para recogerlo. LLamé insistentemente para que vinieran a recogerlo, no me hicieron caso. Me di de alta en Timofonica que me tramitó la baja y evoila! ahora me llega un recibo de ya.com reclamando el dinero del router mas los gastos de baja por incumplimiento del contrato (darme de baja antes del año). Llamo y digo que hay un monton de incidencias anotadas que no puede ser, que recojan el router y que la parte de la tramitacion de la baja no veo porque no pagarla y se me dice que no hay ninguna incidencia anotada y que la deuda es correcta (que el router me lo quedo y lo pague).
Ahora viene:
- Puesto que tengo un mes para devolver el recibo en mi banco, puedo enviar burofax a ya.com pidiendo la cancelacion de mis datos e acto seguido devolver el recibo. De esta manera no podran ceder mis datos a RAI ni ASNEF, ya que sera una cesion de datos no consentida. Y luego denunciar a la AGPD?
-No pagar. En este caso mi nombre se va derecho a las listas de morosos?
Perdon por el rollo, pero me tienen hasta el moño!!!
Un saludo
927PoWeR escribió:De toda formas, te comunico que a mi, personalmente, me han incluido Tele2 y Telefónica, y sabes que, que me da igual, cuando se solucionen las reclamaciones que tengo, me saldré de ellas.
Egir escribió:Y la inclusion de tu nombre en estos ficheros no te afecta, es decir, al pedir una hipoteca/credito no miran esas listas?
Parece como si no le dieras importancia.
Gracias por la explicación!
rethen escribió:Buenas, gente.
A mi PSP se le ha roto el lector de Memory Stick, y he llamado al SAT de Sony y, tras un minuto, un "señor" con voz de ultratumba y pintas de estar rascándose las pelotas me ha dicho que Sony no oferta más que un año de garantía, y que pague 90€ o me quede sin reparación (La consola es de Agosto del 2006).
¿Qué hago?
En la tienda GAME me han dicho que me las apañe yo solito con Sony, y en Sony me dicen que no hay garantía a partir de un año.
De hecho, he preguntado por un SAT cercano para preguntar, u otro teléfono, y me ha dicho que sólo hay esto (Pagar 90€ o colgar).
¿Pido una reclamación oficial? ¿Tienen ellos razón?
¿Qué puedo hacer?
Articulo 9 escribió:Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.
4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
927PoWeR escribió:
Pon un hoja de reclamaciones e invoca el articulo 9 de la Ley de Garantias de Bienes de consumo:
927PoWeR escribió:Hoja de reclamaciones en el propio establecimiento.
Si, quizás pudiesen escudarse en que es un componente "de frecuente uso" y estar fuera de la garantía, pero vamos, el que tiene que darte la garantía es el que te ha vendido el aparato, SONY sólo se encargaría de la garantía adicional (es decir, si tiene más de 2 años).
rethen escribió:
¡Traigo nuevas! ¡Buenas y "malas"!
Las malas... que me ha amedrentado el SAT de Sony y he dejado de pensar en usar la garantía...
...¡Pero la hemos arreglado mi hermano y yo juntos! Hemos seguido un video-tutorial para desmontarla, hemos llegado al punto donde estaba el problema (El lector) y he salido a comprar uno nuevo.
Por 18€ me he ahorrado meses de trámites; eso sí, si vuelve a cascar ya no temeré tanto.
¡Muchas gracias, 927PoWeR, por el tiempo dedicado! Tan sólo lamento no haber podido hacer uso de tu respuesta.
fuse2k escribió:Tengo un problema con la cadena de tiendas GAMESTOP. Mi hermano ha comprado un pack en por el precio de 385€ el que vienen la xbox 360, halo3, forza 2 y gears of war. El problema es que no tenian el gears para la promocion y me dijeron que me pasara en unos dias que lo tendrian. Ahora despues de 2 semanas no me lo han dado. Puedo reclamar de alguna forma? Si es asi por favor os pediria que me ayudarais. Muchas gracias por adelantado.
CN_PS2 escribió:Hola
Vengo bastante indignado de The Phone House.
El problema es el siguiente, yo compré un móvil (porque tenia que comprarlo para que lo pidiesen y que pudieran darmelo a tiempo para cuando lo necesitaba).
Al dia siguiente, me dicen que ya ha llegado, pero yo quería que me devolviesen el dinero (porque encontre el mismo movil más barato en otro sitio y cogí y lo compré, pensando que como en todos sitios hay 7 dias para la devolucion no tendría problemas en The Phone House)
Llego y me dice que no, que no devuelven dinero, que me lo dan en un vale, que no tienen la obligación de devolver el dinero (que se lo dijo un amigo abogado suyo, y q en el corte ingles si te devuelven el dinero es pq te cobran más, un encanto de dependienta...)
A mi me suena cuanto menos curioso, ya que en todos los sitios (Mediamarkt, Eroski, Fnac, etc) nunca ni un puto problema para devolver pasta...
Menos mal que en el sitio donde lo compré más barato (Saturn) sí que devuelven el dinero en 7 dias, y no me voy a quedar con los 2 moviles y su correspondiente gasto.
Y la de The Phone House, al decirle q lo habia comprado más barato, que me ajusta el precio, me da la diferencia en un vale, y no se q polladas ponia detras de que devuelven el 110%, supongo q seria diferencia x 1,1 = mivale, aunque no, ella dice q solo por la diferencia.
Ayuda con este tema, gracias.
PD: Estamos hablando de un movil libre asi q no hay problemas de compañias por medio
Artículo 11 escribió:Artículo 11
1. El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o de evolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor o usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del producto o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad y nivel de prestación y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato. La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de que se encuentre dentro del plazo de garantía legal, en los términos previstos en la Ley de Garantías en la Venta de de Bienes de Consumo.
2. En relación con los bienes de naturaleza duradera, el productor o suministrador deberá entregar una garantía que, formalizada por escrito, expresará necesariamente:
a) El objeto sobre el que recaiga la garantía.
b) El garante.
c) El titular de la garantía.
d) Los derechos del titular de la garantía.
e) El plazo de duración de la garantía.
3. Durante el período de vigencia de la garantía, el titular de la misma tendrá derecho como mínimo a:
a) La reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originarios y de los daños y perjuicios por ellos ocasionados.
b) En los supuestos en que la reparación efectuada no fuera satisfactoria y el objeto no revistiese las condiciones óptimas para cumplir el uso a que estuviese destinado, el titular de la garantía tendrá derecho a la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características o a la devolución del precio pagado.
4. Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público.
5. En los bienes de naturaleza duradera, el consumidor o usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante un plazo determinado.
RD 1/2007 escribió:Se derogan las siguientes disposiciones:
1. Los artículos 48 y 65.1, letras n y ñ y la disposición adicional primera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Igualmente se derogan en la disposición final única de la Ley 7/1996, de 15 de enero, las menciones que se realizan al artículo 48 y la disposición adicional primera en su párrafo primero e íntegramente su último párrafo.
2. La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
3. Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.
4. Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos.
5. Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados
6. Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo