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DarK_IsI escribió:lo unico que tengo es el ticket de compra de la averiada y el ticket de compra de la nueva ,que la compre el mismo dia que entregue la averiada ,bueno entonces intentare poner una hoja de reclamaciones.
tambien me puse en contacto con lg y me dijeron que era la tienda la que tenia que ponerse en contacto con ellos
eraser escribió:927Power, tengo una duda sobre el bloqueo de llamadas ocultas entrantes, tal como pongo aquí:
http://www.elotrolado.net/post_-Se-puede-hacer-algo-contra-los-numeros-ocultos-_1710728621#post1710728621
¿Tienes idea de cómo se puede actuar para evitarlas?
Un saludo y gracias
Ela escribió:Puedo preguntar esto aquí????
Me están mandando publicidad al móvil desde el 5343 sin mi consent¡miento, y encima me la cobran a 1'20€ por sms enviado.
Yo no me he suscrito a nada, del único sitio que creo que pueden haber sacado mis datos es de una vez que mandé un mensaje para concursar en el sorteo de un coche de antena3 y se me ocurrió mandar un sms por si me tocaba...
en fin.
Ha hablado con Orange (mi compañía) y me ha dicho que ellos no pueden hacer nada, y me han dicho que mande la palabra BAJA al 5343; la he mandado 2 veces, es decir, que la primera vez me contestaron que ya no me iban a enviar nada más y como veréis se lo han pasado por el forro.
Así que he tenido que mandar otra vez el sms y me han vuelto a decir que no me van a mandar más sms de publi.
Pero como resulte como la otra vez, estarán 5 días sin enviarme publi y después volverán a las andadas.
El problema, que me siento como si se estuvieran aprovechando de mi, porque me van a hacer pagar unos 10 por su cara bonita y no hay derecho a esto.
Qué puedo hacer??? pongo una reclamación al consumidor??
Eso cómo se hace??
Aconsejadme, por favor!
Por cierto, me han dado un fijo que empieza por 902, pero sale hablando una tía en francés (que aunque la entiendo) dice que llame más tarde (es una grabación),
También les he escrito un fax y un e-mail.
927PoWeR escribió:Veamos:
Si no hay un "contrato" de reserva (factura, resguardo de reserva...) o algún otro tipo de documento, creo que no vas a tener muchas posibilidades de conseguir el artículo.
El tema es que debemos de solicitar SIEMPRE un resguardo o hacer alguna reserva en la que nos den las características del artículo que hemos reservado, así nos servirá en caso de tener que reclamar.
Todavía podrías obtenerlo SI HUBIESES PUESTO la reclamación ANTE la negativa de darte/aceptarte la reserva, entonces si, habría posibilidades.
Pacgo! escribió:Vale, o sea que ajo y agua, ¿no? Porque no me dieron resguardo ni nada por el estilo, solamente palabra.
Y ahora otra pregunta: Si un artículo está en oferta, pero no está en stock, ¿qué derechos puedo exigir al establecimiento para asegurarme de que me lo lleguen a vender y que deberes tiene la tienda en estos casos con y para el cliente?
Gracias 927PoWeR
evolaman escribió:Hola apañeros , haber si puede alguien echarme una mano , esta mañana gracias a un hilo de eol en xbox360 he visto que en todoconsolas.com tenian el hddvd para xbox a 30euros , he procedido ha hacer la compra , me ha llegado el email de confirmacion con todos los datos y la cuenta para hacer el ingreso , y cuando llego a casa despues de hacer el ingreso ,veo que me han enviado un email diciendome que solo disponian de 7 unidades y que me cancelan el pedido , estan llamando a toda la gente para pedir nº de cuenta para devolver la pasta , pero obviamente yo lo que quiero es el pedido. ¿¿ Puedo exigir que me lo manden cuando tengan stock??
Muchisimas gracias por vuestra atencion
evolaman escribió:Pd: Podrias decirme algun articulo en concreto que violen para hacerselo saber
evolaman escribió:En primer lugar muchisimas gracias por tu atencion , aprecio muchisimo tu ayuda y seguro que los demas tambien.
Bueno , la tienda esta en Coruña , y yo soy de cerca de Barcelona , lo de ir es un poco complicado...
Queria aclararte un tema que no se si es de relevancia , el pedido esta echo a las 8:00 am aprox . el email de cancelacion me lo han enviado cuando ya no estava en casa 1 o 2 horas mas tarde , y el pago lo he echo a las 13:00 sin saber nada de la cancelacion . Lo digo por si pueden justificar que el pago esta echo despues de la anulacion.
Pd: Podrias decirme algun articulo en concreto que violen para hacerselo saber
Acabo de hablar con ellos y no quieren reponer el Stock , dicen que se ha dejado de fabricar y por lo tanto no van a reponerlo , me pedian un numero de cuenta para devolverme el dinero y me he negado , les he dicho que procederé a hacer la reclamacion pertinente , asi pues... que decida la ley.
NEWREGALO escribió:Buenas..pues despues de las que pase para que orange, me soltase, despues de mas de 4 meses de espera a que me instalasen el servicio
ahora quiero darme de baja en ya.com e intentarlo con orange
como no an puesto numero de atencion al cliente gratuito, e mirado en google y leo esto
http://foros.ya.com/SForums/$M=readthread$TH=5988640$F=12534$ME=13502911
claro acojone total de nuevo
te importaria volver a orientarme en como darme de baja rapidamente y sin problemas... ya que en ese mensaje dice que le pusieron todas las pegas posibles
a e llamado a ese numero de bajas el 902902886 y me an dado esa dire que dice el del post y que e de pagar 25€ de baja ..
la tia me a dicho que lo pone en mi contrato, peor no lo veo por ningun lado.. aparte de que en ningun lado indican gastos por baja
leñes, si lo pone en la resvista de the phonehouse, mierda...cuando yo lo coji, no decia na de eso fijo, que no
bueno, espero que esista una solucion rapida y facil
un saludo tio
P.D.: pasate por el ciruelo mamona, que nos tienes abandonaitos leñes
MACHETE escribió:Buenas,
a ver si me podeis aconsejar.
Esta mañana, he hecho un pedido a una web, en la que parece que habia un error en el precio de los productos. En concreto era una web de musica, y los productos... pues guitarras electricas Gibson, Ibanez, pianos de cola, etc... a cero euros. Solo habia que pagar 15 euros de gastos de envios.
Bueno, viendo la ganga, hice mi pedido, me pille una Ibanez. Me llega un correo de confirmacion del pedido. Lo compruebo y todo correcto.
Estos son los datos del pedido que aparecian en la web:
Pedido Num. 545 ()
Fecha del Pedido: Total del Pedido: 15,00 €
Producto
1 x Ibanez SV5470F 0,00 €
Datos de Facturación
Dirección de Facturación
Forma de Pago
Subtotal: 0,00 €
Tarifa Unica (La mejor opcion): 15,00 €
Total: 15,00 €
Mis Pedidos
25/02/2008 Pendiente
Al rato me llega otro correo de la empresa esta donde me dicen...
"Estamos actualizando precios y el programa online nos pone por defecto "cero" en lugar de "Consultar" q es lo que debería aparecer. Estamos solucionando ahora el problema. Disculpa la confusión, pero no es ningun tipo de publicidad engañosa, ni nada de eso. Perdona pero estamos solucionandolo ahora mismo. Saludos y perdón por las molestias"
Me meto en la web, veo mi pedido y... OOH me lo han borrado!
Mi pregunta es... al tener mi correo de confirmacion por parte de la web esta, tengo algun derecho de reclamacion?
un saludo y muchas gracias.
p.d. se me ha olvidado decir que la forma de pago era contrareembolso, por si sirve de algo.
MACHETE escribió:Muchas gracias por tu respuesta. Era lo que me esperaba, publicidad engañosa.
Ademas, al volver a entrar en la web este mediodia, TODAS LAS GUITARRAS han desaparecido, solo queda una Ibanez de 4000 €, asi que como bien dices, se han dado cuenta de que han metido la pata bien metida.
Eso si... todavia quedan pianos a 0 €
Si no te resulta mucha molestia me interesaria saber como reclamar en estos casos.
Un saludo!
RDL 1/2007; Libro II, Capítulo II, Artículos del 68 al 79 escribió:Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.
1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.
3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.
Artículo 69. Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento.
1. Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.
2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 70. Formalidades para el ejercicio del desistimiento.
El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.
Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.
1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para ejercer el derecho de desistimiento. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien objeto del contrato o donde hubiera de prestarse el servicio, la que determine los días que han de considerarse hábiles.
2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.
3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio será de tres meses a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato si el objeto de éste fuera la prestación de servicios. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de tres meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.
4. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento.
Artículo 72. Prueba del ejercicio del derecho de desistimiento.
Corresponde al consumidor y usuario probar que ha ejercitado su derecho de desistimiento conforme a lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 73. Gastos vinculados al desistimiento.
El ejercicio del derecho de desistimiento no implicará gasto alguno para el consumidor y usuario. A estos efectos se considerará lugar de cumplimiento el lugar donde el consumidor y usuario haya recibido la prestación.
Artículo 74. Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento.
1. Ejercido el derecho de desistimiento, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1303 y 1308 del Código Civil.
2. El consumidor y usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio.
3. El consumidor y usuario tendrá derecho al rembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.
Artículo 75. Imposibilidad de devolver la prestación por parte del consumidor y usuario.
1. La imposibilidad de devolver la prestación objeto del contrato por parte del consumidor y usuario por pérdida, destrucción u otra causa no privarán a éste de la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento.
En estos casos, cuando la imposibilidad de devolución le sea imputable, el consumidor y usuario responderá del valor de mercado que hubiera tenido la prestación en el momento del ejercicio del derecho de desistimiento, salvo que dicho valor fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso responderá de éste.
2. Cuando el empresario hubiera incumplido el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, la imposibilidad de devolución sólo será imputable al consumidor y usuario cuando éste hubiera omitido la diligencia que le es exigible en sus propios asuntos.
Artículo 76. Devolución de sumas percibidas por el empresario.
Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días desde el desistimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.
Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo.
Artículo 77. Desistimiento de un contrato vinculado a financiación al consumidor y usuario.
Cuando en el contrato para el que se ejercite el derecho de desistimiento el precio a abonar por el consumidor y usuario haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero, previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario.
Artículo 78. Acciones de nulidad o resolución.
La falta de ejercicio del derecho de desistimiento en el plazo fijado no será obstáculo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan conforme a derecho.
Artículo 79. Derecho contractual de desistimiento.
A falta de previsiones específicas en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato el derecho de desistimiento reconocido contractualmente, éste se ajustará a lo previsto en este título.
El consumidor y usuario que ejercite el derecho de desistimiento contractualmente reconocido no tendrá en ningún caso obligación de indemnizar por el desgaste o deterioro del bien o por el uso del servicio debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva.
En ningún caso podrá el empresario exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se ejercite el derecho de desistimiento.
927PoWeR escribió:Bien, después de leerme y releerme el Real Decreto Legislativo 1/2007, acabo de encontrar que han incluido el "Derecho de Desestimiento en la compra...", y queda redactado de la siguiente forma:
melado escribió:Vaya, o sea que ahora si te informan del plazo de devolución, será en cualquier caso de mínimo 7 días, y si no, de tres meses. Genial, ¿no?
927PoWeR escribió:OJITO: También este articulado DA OPCIÓN de un cobro por desgaste y/o uso, así que deberemos de tener CUIDADO con el trato que le damos, no seamos cafres.
El consumidor y usuario que ejercite el derecho de desistimiento contractualmente reconocido no tendrá en ningún caso obligación de indemnizar por el desgaste o deterioro del bien o por el uso del servicio debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva.
melado escribió:¿Pero esto no significa lo contrario que tú dices? Qué lío de leyes xD
927PoWeR escribió:
Vamos a ver, siempre y cuando NO EXISTA DETERIORO en el bien adquirido.
Obviamente, si tu te llevas una cámara de fotos y esta sufre algún desperfecto, lógicamente podrá cobrar el coste de su reparación o, directamente NEGARSE A LA DEVOLUCIÓN y en ese caso estaría amparado por la Ley.
Tu eres el RESPONSABLE de la custodia efectiva y de su conservación, ya que la Ley te da la opción de su devolución, no la opción de su mal uso.
927PoWeR escribió:Acabo de ver tu mensaje, te lo miro para el Jueves...
927PoWeR escribió:
Te recomendaría que leyeses esto:
Contratación: Cláusulas Abusivas
De todas formas, lo que dicen en el enlace que me has dado es verdad, lo mejor el burofax y el contacto con Usuarios Telecos, que son los que llevan los problemas de las empresas de telecomunicaciones.
Otra opción es dar de baja la línea de teléfono de telefónica y dar de alta una nueva, con lo que el problema del ADSL es secundario...
Luego, se pasa por el banco y que devuelvan los recibos de ya.com, problema resuelto.
NEWREGALO escribió:
preferiria no tener que cambiar el telefono, lo cual me llebaria a tratar la baja del mismo con timofonica y seri otro prroblema mas añadido a la baja de yacom
P.D.: los de orange, ya me an llamado para saber si me did e baja,
les dije que si, peor que solo por telefono, que aun tenia que mandar la carta escrita y les llamaron ellos, me volvieron a llamar diciendome que si, que a yacom, les constaba mi baja en su registro y que procedian a mi alta en orange ( eso de la grabaciond e los datos de aceptacion de clausulas y tal)
crees que puedo tener problemas por no haber mandado aun la carta, si me instalan la linea de orange y cobrarme 2 veces, ya que yacom es de orange desde hace algunos meses
no quiero mas lios, acuerdate de la que me montaron la ultima vez
Tharandur escribió:Buenas, explico mi "problema".
Pedí 7 de las famosas Olympus C-505 del ECI a 30€. Aceptaron el pedido y tengo mi mail de confirmación.
Me han mandado ahora un mail que dicen que si quiero sólo me envíaran UNA de características superiores. Conteste que yo quería las 7 que había pedido.
Como no me contestaban he llamado y me han dicho que el proveedor sólo le ofrecen 1 por pedido (cosa que no le veo sentido) y que han pasado mi queja al departamente de stock...
¿Algún consejillo de como proceder? ¿Alguna ley para soltarsela otra vez que llame?
P.D.- ECI sigue afirmando que todo esto fue una oferta y no un error informático (que es lo que parece que ocurrió)...
melado escribió:Hola, soy yo, el pesado de siempre
927PoWeR, hace unos posts hablabas del tema de devolución del dinero en 7 días, y consideré que estaba bien conocer esa ley, porque seguro que algún día me hacía falta... pues casualmente ese día es hoy xD
El día 27 compré un disco duro en APP. Hoy fui a devolverlo (decidí comprar uno más grande y más barato y con apagado automático en otro sitio) pero se niegan. Les sugerí que me dieran un vale, porque tengo encargado un monitor que llegará esta semana, y me valdría como solución, pero "por política de empresa no recogen material".
Les he dicho lo de esta ley, y me han dicho que no es así, que es sólo para compras por Internet (?) y que les llevase el artículo exacto de la ley donde dijera eso. Ni corto ni perezoso imprimí la ley de tu post y se la llevé, y ahora me dicen que espere a mañana que lo van a consultar con su gestoría.
He estado leyendo la ley y más o menos entiendo que estoy en mi derecho, pero ¿podrías indicarme exactamente a qué artículo de la ley tengo que acogerme? Es que no encuentro una frase que diga exactamente que tengo derecho a devolver el artículo aunque ellos digan que no.
Gracias una vez más por tu gran ayuda en este hilo
Ley (RDL 1/2007) escribió:# LIBRO II. CONTRATOS Y GARANTÍAS.
* TÍTULO I. CONTRATOS CON LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
o CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
+ Artículo 59. Ámbito de aplicación.
+ Artículo 60. Información previa al contrato.
+ Artículo 61. Integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato.
+ Artículo 62. Contrato.
+ Artículo 63. Confirmación documental de la contratación realizada.
+ Artículo 64. Documentación complementaria en la compraventa de viviendas.
+ Artículo 65. Integración del contrato.
+ Artículo 66. Comparecencia personal del consumidor y usuario.
+ Artículo 67. Puntos de conexión.
o CAPÍTULO II. DERECHO DE DESISTIMIENTO.
+ Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.
+ Artículo 69. Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento.
+ Artículo 70. Formalidades para el ejercicio del desistimiento.
+ Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.
+ Artículo 72. Prueba del ejercicio del derecho de desistimiento.
+ Artículo 73. Gastos vinculados al desistimiento.
+ Artículo 74. Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento.
+ Artículo 75. Imposibilidad de devolver la prestación por parte del consumidor y usuario.
+ Artículo 76. Devolución de sumas percibidas por el empresario.
+ Artículo 77. Desistimiento de un contrato vinculado a financiación al consumidor y usuario.
+ Artículo 78. Acciones de nulidad o resolución.
+ Artículo 79. Derecho contractual de desistimiento.
927PoWeR escribió:Te repito que en el cuerpo del mail NO VEO NINGUNA REFERENCIA hacia la limitación de cantidades, sólo veo el cambio de UN MODELO POR OTRO, de las cantidades, por ahora, no observo nada.
Sin embargo, con el objeto de darle el mejor servicio y dado que para http://www.elcorteingles.es la satisfacción del cliente siempre es lo primero, le ofrecemos la posibilidad de enviarle una unidad del modelo Fe-210 de la misma marca y al mismo precio de 29,95 €. Esta cámara tiene unas características superiores a la que usted adquirió, ya que cuenta con 7,1 megapíxeles y una resolución de 3072 x 2304 píxeles.
Tharandur escribió:Y he llamado y me han dicho que sí, que me mandan sólo una. He reclamado y dicen que ya se pondrán en contacto conmigo.
Pacgo! escribió:Nadie me comunicó fecha alguna de desistimiento de compra.
melado escribió:A esto te respondo yo que esta mañana me chapé bastante la ley xD
Lo pone en la parte de atrás del ticket, así que ahí sí están cumpliendo con lo de informar del plazo de cancelación del contrato. Diría que no puedes hacer nada
ticket de ECI escribió:CONSERVE ESTE TICKET, ES NECESARIO PARA CUALQUIER COMPROBACIÓN, CAMBIO O DEVOLUCIÓN. SI NO QUEDA SATISFECHO DE SU COMPRA LE DEVOLVEMOS SU DINERO.
melado escribió:Volviendo a lo mío, esta mañana me pasé por la tienda, por el tema de devolver un disco duro.
Me dicen que lo consultaron con un abogado, y que la devolución no entra dentro de los supuestos legales que ponen en la ley esa. Además llamé al IGC (Instituto Galego de Consumo) y me dicen que efectivamente no tienen ninguna obligación de devolverme el dinero. Le mencioné el tema de la ley esta de noviembre de 2007 y me dice que es para compras "a distancia".
¿Qué hago? Me parece que me lo voy a tener que comer
Libro II, Título III, Capítulo III escribió:Artículo 101. Derecho de desistimiento.
1. El consumidor y usuario que contrate a distancia tendrá derecho a desistir del contrato conforme a lo previsto en el capítulo II, del título I de este libro, si bien en este tipo de contratos el empresario podrá exigir al consumidor y usuario que se haga cargo del coste directo de devolución del bien o servicio.
2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.
Artículo 102. Excepciones al derecho de desistimiento.
Salvo pacto en contrario, lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los siguientes contratos:
1. Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el empresario no pueda controlar.
2. Contratos de suministro de productos confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
3. Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor y usuario, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
4. Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
5. Contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado, con el acuerdo del consumidor y usuario, antes de finalizar el plazo de siete días hábiles.
6. Contratos de servicios de apuestas y loterías.
Articulado Completo Dividido escribió:# LIBRO II. CONTRATOS Y GARANTÍAS.
* TÍTULO I. CONTRATOS CON LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
o CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
+ Artículo 59. Ámbito de aplicación.
+ Artículo 60. Información previa al contrato.
+ Artículo 61. Integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato.
+ Artículo 62. Contrato.
+ Artículo 63. Confirmación documental de la contratación realizada.
+ Artículo 64. Documentación complementaria en la compraventa de viviendas.
+ Artículo 65. Integración del contrato.
+ Artículo 66. Comparecencia personal del consumidor y usuario.
+ Artículo 67. Puntos de conexión.
o CAPÍTULO II. DERECHO DE DESISTIMIENTO.
+ Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.
+ Artículo 69. Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento.
+ Artículo 70. Formalidades para el ejercicio del desistimiento.
+ Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.
+ Artículo 72. Prueba del ejercicio del derecho de desistimiento.
+ Artículo 73. Gastos vinculados al desistimiento.
+ Artículo 74. Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento.
+ Artículo 75. Imposibilidad de devolver la prestación por parte del consumidor y usuario.
+ Artículo 76. Devolución de sumas percibidas por el empresario.
+ Artículo 77. Desistimiento de un contrato vinculado a financiación al consumidor y usuario.
+ Artículo 78. Acciones de nulidad o resolución.
+ Artículo 79. Derecho contractual de desistimiento.
* TÍTULO II. CONDICIONES GENERALES Y CLÁUSULAS ABUSIVAS.
o CAPÍTULO I. CLÁUSULAS NO NEGOCIADAS INDIVIDUALMENTE.
+ Artículo 80. Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente.
+ Artículo 81. Aprobación e información.
o CAPÍTULO II. CLÁUSULAS ABUSIVAS.
+ Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.
+ Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato.
+ Artículo 84. Autorización e inscripción de cláusulas declaradas abusivas.
+ Artículo 85. Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario.
+ Artículo 86. Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario.
+ Artículo 87. Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad.
+ Artículo 88. Cláusulas abusivas sobre garantías.
+ Artículo 89. Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato.
+ Artículo 90. Cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable.
+ Artículo 91. Contratos relativos a valores, instrumentos financieros y divisas.
* TÍTULO III. CONTRATOS CELEBRADOS A DISTANCIA.
o CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
+ Artículo 92. Concepto de contratos celebrados a distancia.
+ Artículo 93. Excepciones.
+ Artículo 94. Comunicaciones comerciales y contratación electrónica.
+ Artículo 95. Servicios de intermediación.
+ Artículo 96. Comunicaciones comerciales.
o CAPÍTULO II. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL Y CONTRATOS.
+ Artículo 97. Información precontractual.
+ Artículo 98. Confirmación escrita de la información.
+ Artículo 99. Necesidad de consentimiento expreso.
+ Artículo 100. Prohibición de envíos no solicitados.
o CAPÍTULO III. DERECHO DE DESISTIMIENTO.
+ Artículo 101. Derecho de desistimiento.
+ Artículo 102. Excepciones al derecho de desistimiento.
o CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
+ Artículo 103. Ejecución y pago.
+ Artículo 104. Falta de ejecución del contrato.
+ Artículo 105. Sustitución del bien o servicio contratado.
+ Artículo 106. Pago mediante tarjeta.
* TÍTULO IV. CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES.
o CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
+ Artículo 107. Ámbito de aplicación.
+ Artículo 108. Contratos excluidos.
+ Artículo 109. Prueba.
o CAPÍTULO II. CONTRATACIÓN.
+ Artículo 110. Derecho de desistimiento.
+ Artículo 111. Documentación del contrato y del derecho de desistimiento.
+ Artículo 112. Consecuencias del incumplimiento.
+ Artículo 113. Responsabilidad solidaria.
Artículo 79 escribió:Artículo 79. Derecho contractual de desistimiento.
A falta de previsiones específicas en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato el derecho de desistimiento reconocido contractualmente, éste se ajustará a lo previsto en este título.
El consumidor y usuario que ejercite el derecho de desistimiento contractualmente reconocido no tendrá en ningún caso obligación de indemnizar por el desgaste o deterioro del bien o por el uso del servicio debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva.
En ningún caso podrá el empresario exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se ejercite el derecho de desistimiento.
Real Academia Española de la Lengua escribió:CONTRACTUAL.
(Del lat. contractus, contrato).
1. adj. Procedente del contrato o derivado de él.
pakopakopako escribió:Hola, a ver si puedes echarme una mano. En diciembre pedí la primera cita en una clínica oftalmológica de Cartagena (Centrofama, ni se os ocurra ir) para que me adaptaran unas lentes de contacto duras. Me dijeron que sí, que en Cartagena me las adaptarían (tengo el correo electrónico donde me lo confirman).
Pues bien, cuando llego el primer día, al acabar la consulta me dicen que debo ir a Murcia a que me las adapten y que en un par de sesiones estará solucionado, es decir, me habían engañado. Murcia está a casi 3 cuartos de hora de donde vivo, y si hay que ir un par de veces... Pues bien, eso fue en diciembre, estamos en Marzo, he perdido la cuenta de cuantos viajes he dado a Murcia, y hace una semana me dieron las lentillas "definitivas". Solo que, una de las dos, no está bien, me molesta, me hace daño, veo borroso, es decir... está mal adaptada. Ellos insisten que está bien, ayer llamé y me dijeron que se la deje unos días y que la pulirán en el laboratorio (llevará otros 15 días, nos metemos en abril), pero que "no pueden decirme otra cosa...". Estoy ya cansado, la primera visita fue en diciembre, estamos a marzo, he ido ya 5 o 6 veces (cosa que no puedo demostrar porque las citas eran por teléfono, aunque está claro que la adaptación de este tipo de lentes, exige al menos 3 pruebas).
Lo peor que hice, fue pagar las lentillas cuando me dijeron que ya eran las definitivas, porque ahora, veo como empiezan a lavarse las manos. Una de las lentillas está mal adaptada, la otra perfecta.
La pregunta es, si les pido la hoja de reclamaciones en la clínica, ¿puedo entregar la copia en la oficina de la OMIC de mi pueblo? (vivo a más de 50 Km de Murcia, pero pertenece también a la Región de Murcia) Tener que llevar la hoja al ayto de Murcia sería dar más viajes, y llevo ya tanto gasto en gasolina, que me saldría más rentable tirarlas. Y, ¿hasta qué punto puedo reclamar?.
Gracias por adelantado.
pacgo! escribió:Pero no pone nada de plazos de cancelación.
Entonces nada, ¿no?
Ley 47/2002 Sobre el Comercio Minorista escribió:Artículo 44. Derecho de desistimiento.
1. El comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien la que determine qué días han de tenerse por hábiles.
2. El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho.
3. El derecho de desistimiento no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución del producto al vendedor.
No obstante lo anterior, en los supuestos en que el vendedor pueda suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, los costes directos de devolución, si se ejerce el derecho de desistimiento, serán por cuenta del vendedor que habrá debido informar de ello al consumidor.
Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.
4. A efectos del ejercicio del derecho de desistimiento, el plazo se calculará a partir del día de recepción del bien, siempre que se haya cumplido el deber de información que impone el artículo 47.
5. En el caso de que el vendedor no haya cumplido con tal deber de información, el comprador podrá resolver el contrato en el plazo de tres meses a contar desde aquel en que se entregó el bien. Si la información a que se refiere el artículo 47 se facilita durante el citado plazo de tres meses, el período de siete días hábiles para el desistimiento empezará a correr desde ese momento. Cuando el comprador ejerza su derecho a resolver el con trato por incumplimiento del deber de información que incumbe al vendedor, no podrá éste exigir que aquél se haga cargo de los gastos de devolución del producto.
6. Cuando el comprador haya ejercido el derecho de desistimiento o el de resolución conforme a lo establecido en el presente artículo, el vendedor estará obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de treinta días desde el desistimiento o la resolución. Corresponde al vendedor la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo. Transcurrido el mismo sin que el comprador haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.
7. En caso de que el precio haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito con cedido al comprador por parte del vendedor o por parte de un tercero previo acuerdo de éste con el vendedor, el ejercicio del derecho de desistimiento o de resolución contemplados en este artículo implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el comprador.
8. El transcurso del plazo del derecho de desistimiento sin ejecutarlo no será obstáculo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan conforme a derecho.
Artículo 45. Excepciones al derecho de desistimiento.
Salvo pacto en contrario, lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los siguientes contratos:
a) Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el vendedor no pueda controlar.
b) Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
c) Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
d) Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
927PoWeR escribió:
Te contesto por MP.
NEWREGALO escribió:
Enas
te envie un Mp, pero nose si te a llegado, a contestacion del tuyo
y como tenemos este hilo tan comunicativo y explicativo, que nos sirve a todos, lo comento aki
no me puedo bajar el formulario, por que megaupload me pide una clave
bueno ya me contaras de que otro modo consigo el documento