Un recorrido histórico-legal por las distintas concepciones que el delito de apología del terrorismo ha ido teniendo en el marco jurídico del Estado español desde 1845 hasta nuestros días
El delito de apología se recoge legalmente por vez primera en el Real Decreto de 6 de julio de 1845 y se centraba en la represión legal a la difusión escrita de mensajes que elogiaran o defendieran conductas de carácter delictivo.
En 1870 la ley se endurece y se mantiene el castigo a la difusión impresa configurándolo como una falta. La primera ley que se puede considerar como "antiterrorista" es la de 10 de junio de 1894. Dicha ley surgió como reacción por parte del Estado ante los atentados de carácter anarquista y como forma de reprimir al creciente movimiento libertario que actuaba según la máxima de la "propaganda por los hechos". La apología pasa a ser configurada legalmente como delito, por lo que las penas se endurecen.
Este mismo delito se incorporará al Código Penal de 1918, pero en 1932 con el gobierno republicano y las expectativas creadas socialmente se rebaja la dureza y vuelve a ser calificado como una mera falta.
Durante el franquismo, la regulación de la apología del terrorismo se recoge en la Ley de Seguridad del Estado de 29 de marzo de 1941 que endureció la pena prevista hasta ese momento. Entonces, el delito de apología es considerado como la difusión pública, ya sea escrita o difundida por cualquier medio, de acciones que pongan en peligro la "seguridad interna del Estado".
Prácticamente nada cambia con el Código Penal de 1973 con la dictadura franquista dando sus últimos coletazos. En esta época, surgirán distintos grupos armados, por lo que siete años más tarde se introduce la regulación moderna del delito de apología y expresamente se recoge la pertenencia a grupos o bandas armadas.
A partir del 23-F también se recoge la rebelión militar como apología. Resulta de gran importancia la Ley Orgánica 9/1984, de 26 de Diciembre, ya que viene a expresar de forma íntegra lo que se considera como delito de apología y desarrolla lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Constitución Española. De este modo, será apología:
a) La alabanza o aprobación de hechos delictivos comprendidos en la propia ley mediante la manifestación hecha de forma pública.
b) El apoyo o ensalzamiento de la rebelión o de las actividades propias de una organización terrorista o grupo armado o rebelde, o de los hechos y efemérides de sus miembros, mediante la publicación y difusión, en los medios de comunicación social de artículos de opinión, reportajes informativos, composiciones gráficas, comunicados y, en general, cualquier otro modo en el que se materialice la difusión.
c) El apoyo o adhesión a la rebelión o a las organizaciones de carácter terrorista o grupos armados o rebeldes o a sus actividades o a las de sus miembros, mediante discursos, soflamas u ostentación de pancartas que se produjeran durante la celebración de concentraciones en las vías urbanas u otros lugares abiertos al público.
Esta ley fue derogada por la Ley 3/1988, de 22 de mayo y, finalmente, el delito de apología del terrorismo se recoge en el actual Código Penal de 1995. En dicho Código, se introduce el castigo por la difusión a través de cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen delitos de genocidio o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen éstas prácticas. El delito expreso de apología del terrorismo se recoge en el artículo 18.1 y lo define como "la exposición ante una concurrencia de personas por cualquier medio de difusión de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor". La apología sólo será delictiva si constituye una provocación o incitación directa a cometer este tipo de delitos.
Fuente:
http://www.nodo50.org/defensajuridica/article.php3?id_article=14