[quote="Kha"]A ver...
1) El canon a los CDs, DVDs, etc, no te da derecho a realizar una copia del original. Lo que realmente es este cánon es la mayor ilegalidad consentida de toda la historia de España, quitando la Inquisición, el derecho de pernada y otras barbaridades. Nada menos que se cepilla de un plumazo "LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA". El mero hecho de comprar un CD virgen ya te cataloga de pirata dado que su uso ya se afirma que va ha ser para grabar música de forma ilegal.
2) Las protecciones anticopia son ILEGALES porque según LA LEY ESPAÑOLA, tienes un derecho a realizar una copia de seguridad del software. legalmente poseido, o una copia privada, sin ánimo de lucro, de cualquier medio cultural (especialmente el audio visual), tanto si eres el dueño o no.
¡¡¡¡ HAGAMOS ALGO EN LUGAR DE LLORAR !!!!
Saludos.
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Buenas:
Haber, haber si lo he pillado, porque tengo la impresión de que te has liado.
1º) Yo puedo realizar una copia de cualquier CD/DVD cuyo original posea como copia de seguridad.
2º) El resto de las copias que realizas de cualquier cosa que ya este promulgada, dígase puesta en Internet, yo puedo realizar una copia PRIVADA de ello, no copia de seguridad, de aquí es de donde nuestros amigos los buitres de la SGAE, adquieren su deseado botín. Lo que está castigado es que sea yo el divulgue esa copia en Internet o en cualquier otro medio.
Particularmente yo los CDs y DVDs virgenes que adquiero, lo hago vía Internet en lugares que no cobran al canon.
El resto comparto contigo la realización de acciones por activa o pasiva que de alguna manera supongan una protesta contra este tipo de impuestos revolucionarios o que lo llamen como quiera pero a cada cosa por su nombre.
Es cierto también que el Octubre que entra en vigor la nueva Ley, prohíbe tener instalado soft destinados a saltar protecciones, pero imagino que entonces obligaran a las casa comerciales a no sacar ni un solo CD/DVD con protección, ya que sino como hago yo mi copia de seguridad.
EDITO: Para mayor abundancia sobre la legalidad o no de realizar copia privada, mira lo que dice la Ley
Artículo 102. Infracción de los derechos
A efectos del presente Título y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 tendrán la consideración de infractores de los derechos de autor quienes, sin autorización del titular de los mismos, realicen los actos previstos en el artículo 99 y en particular:
a) Quienes pongan en circulación una o más copias de un programa de ordenador conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.
b) Quienes tengan con fines comerciales una o más copias de un programa de ordenador, conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.
c) Quienes pongan en circulación o tengan con fines comerciales cualquier instrumento cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador.
Como puedes observar, la cuestión radica en el lucro de la copia, pero mientras sea para uso exclusivo de uno, nada de nada.
Un saludo