Se ha cambiado la frase "a partir de una copia legal" por "a partir de obras a las que haya accedido legalmente" en la definición de copia privada del artículo 31.2.
La regulación relativa a la copia privada podrá ser modificada en el futuro en las Cortes Generales, en lugar de por real decreto.
Se incluye una disposición adicional nueva para fomentar la difusión de obras digitales de dominio público, creandose centros de acceso preferentemente (sic) gratuitos y libre por internet.
Con toda probabilidad, este será el texto que finalmente apruebe el Congreso este verano, ya que la totalidad de enmiendas deberán votarse en bloque. Mientrastanto, las firmas contra el canon ya son más de 280.000.
Apasionado de la informática y las nuevas tecnologías desde los 8 años, cuando un Amstrad PC1512 se convirtió en mi "juguete" preferido. Una década después descubrí la PSX y los PIC12C508, y de esa unión nació ElOtroLado.