Señor Ventura escribió:AMDFanboy escribió:Promover el odio religioso tiene implicaciones políticas, y muy graves, por cierto.
Es un delito contra los derechos fundamentales, nada menos.
Vuestra defensa argumental para disculparla, es que es más grave que robar en el caso de un cargo político... ¿pero que derechos ciudadanos puede defender esta individua si se dedica a atacarlos?
Qué bien lo vamos a pasar con esta peña... bueno, hasta que los madrileños reconecten el cerebro y corran a gorrazos a estos perroflautas...
A gorrazos ya hemos corrido a quienes teníamos que correr.
De lo demás, cuando le encuentres el sentido vuelves y nos lo explicas.
Protestar quitándose la camiseta para reivindicar un derecho, ni es ir en contra de otros derechos, ni por el mismo motivo te desacredita para defender los de los demás.
Es fácil rebatirte, mas que a otros de tus compañeros.
Eso que te he subrayado no es lo mismo que opina el Juez Instructor que ha rubricado el auto de procesamiento contra Rita Maestre por un delito contra los sentimientos religiosos.
BOE.es - Documento consolidado BOE-A-1995-25444Artículo 522.
Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:
1.º Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.
2.º Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
Artículo 523.
El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la
pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.
Artículo 524.
El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 525.
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.