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¿Eso quiere decir que podría ser ilegal importar una consola japonesa o americana?
bpSz escribió:JiXo, ¿Para cuando el foro de e-Links?
La importación paralela sin autorización, tanto de obras (videojuegos, películas, etc.) como de bienes industriales (videoconsolas) está penada después de la última modificación del código penal (artículos 270.2 y 274.1). Sin embargo la Fiscalía muestra su disconformidad con este punto, afirmando que en este caso la represión penal es excesiva y contradice los principios de intervención mínima y de proporcionalidad. (Páginas 14-24, 72-74 y 94-96).
Guiru escribió:Otra historia es lo de los modchips, en teoría es legal tenerlos pero en cambio sería ilegal montarlos y/o venderlos al existir animo de lucro. No me queda muy claro si vender el chip suelto es ilegal o el simple hecho de instalarlo cobrando por ello. Siendo el segundo caso es muy sencillo simplemente vendiendo todos los chips a un precio alto se compensan las pérdidas y se regala la instalación. Para la venta suelta de chips se crearía otra empresa con precios "mayoristas" que no instalase bajo ningún concepto.
disploited escribió:
La ley no me parece muy clara. Entonces con esta nueva ley las tiendas que hacen venta de modchips estarían todas ilegales??
Disploited.
jiXo escribió:
Si el juez la aplica al pie de la letra, un modchip no es un medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras; primero porque no desprotege ningún programa de ordenador u obra y segundo porque algunos de sus habituales destinos como son el uso de juegos de importación o software casero no tienen nada que ver con lo anterior. En cualquier caso ante la ambigüedad de la ley el resultado de cualquier juicio dependerá de la buena fe del acusado, la interpretación del juez y la pericia del abogado.
¿Y de qué van a vivir los programadores?jiXo escribió:[*]Respecto a los programas de ordenador (categoría en la que también suelen clasificarse los videojuegos), de cara al código penal no hay distinciones respecto al resto de obras por lo que se aplica igualmente la condición del ánimo de lucro estrictamente comercial. Precisamente la Audiencia Privincial de Murcia lo acaba de confirmar en la revocación de una sentencia condenatoria a un acusado que poseía más de 700 copias de videojuegos.
Es normal del todo que este prohibido modificar consolas y venderlas modificadas porque eso puede perjudicar a los ensambladores de pcs
triskø escribió:Chipear una consola NO PUEDE SER ILEgaL pues la consola la e comprado y pagado io por lo que es mia y tengo pleno poder sobre ella.
Si la existencia de los chips no es ilegal, ponerlos en la consola tampoco puede serlo. Si la pintura rosa no es ilegal no me pueden acusar por pintar mi consola de rosa.
ctualización: Europa Press se hace eco de la misma noticia con un llamativo titular, "Conde-Pumpido ordena a los fiscales actuar contra quienes cuelgan en Internet una obra protegida sin autorización". ¿Habrán leído la misma circular? Más sobre esta tergiversación en Mangas Verdes.
SacamantecaS escribió:¿Entonces como queda lo de los chips? ¿Las tiendas que se dedican a venderlos tendran que dejar de hacerlo?
Saludos.
Sioux escribió:Hola,a ver que si me podeis ayudar que no que me queda claro dos cosas.
-¿ Puedo tener una web de elink,torrents teniendo publicidad en la web? esta publicidad seria la tipica de banner que no tienen nada que ver con las descargas.
-¿Puedo intalar modchips cobrando?
-¿Serian los modchips en blanco los que se podrian instalar cobrando?
-¿Puedo instalar modchips facturandolo? o en cambio ya no se puede ni facturando.
Esas son las dudas que tengo con la reforma.
Gracias
jiXo escribió:Dentro de la UE no hay importaciones pq es un mercado único. Sobre las importaciones individuales, si no hay ánimo de lucro comercial no debería haber ningún problema (aunque en teoría los envíos podrían ser retenidos en aduanas).
Nova6K0 escribió:A mi lo de la "Comunicación pública"... bueno mejor me callo.
Leer esto para entender que es una importación paralela:
http://www.wipo.int/sme/es/ip_business/export/international_exhaustion.htm
Salu2 EOLian@s
El uso de sistemas P2P para intercambiar obras protegidas sin autorización, o la colocación de dichas obras en Internet, no es delito si no existe ánimo de lucro estrictamente comercial, no debiendo interpretarse el ánimo de lucro como la obtención de cualquier tipo de ventaja o beneficio como afirman en la SGAE. Sin embargo, la Fiscalía sí considera que se trata de una comunicación pública no autorizada y por tanto podría denunciarse por vía civil con los correspondientes daños y perjuicios. (Páginas 31-37 y 97-99)
Last Nightmare escribió:
Esto me parece muy grave ¿no puedo compartir ahora, porque se considera una falta? ¿y que me podria pasar si me denuncian por la via civil, como aqui se dice? me parece que deberemos usar proxys y programas como peer guardian...