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Silent Bob escribió:Si formas parte de la comunidad y hay una mayoría seguramente no puedes negarte, porque para algo formas parte de una comunidad y no es un local "independiente". Otra cosa es el precio, ya que tu pierdes metros te los tiene que pagar la comunidad, que tu los has pagado como tuyos.
Estwald escribió:
No se cómo decís estas cosas tan a la ligera: ¿pretendes decir que si en tu comunidad de vecinos, decide una mayoría utilizar tu piso para guardar trastos, no solo tienes que entregarles el piso, si no que no te puedes negar?![]()
Estáis confundiendo el caso donde por ejemplo, tienes una avería en una bajante de la comunidad donde se requiere repararla desde tu vivienda (accediendo desde un cuarto de baño al hueco del patinillo, por ejemplo), con otras cosas que poco tienen que ver.
Ahora, si el propietario está de acuerdo en ceder parte de su propiedad por que le interesa (y encima cobra un dinero por ello), eso es otra cosa, pero obligado no está y menos por que una mayoría de vecinos lo quiera, a permitir que en su propiedad hagan algo NUEVO que requiere además, el 100% de consenso, seguramente.
Cozumel escribió:Si el local es tuyo y no de la comunidad, entonces tranquilo que no van a poder hacer nada. Estaría bueno que porque mis vecinos de los pisos superiores aprueben en Junta bajar en barra de bombero a la calle, ésta vaya a pasar por mitad de mi salón
Ya nadie duda de la obligación que tienen todos los propietarios de pagar la instalación del ascensor, independientemente de la ubicación del piso o local dentro del edificio. Así lo establece como regla general la Ley de Propiedad Horizontal y así ha sido ratificado por el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de diciembre de 2008. Un criterio que está motivado porque a pesar de que los propietarios de los bajos comerciales o de los pisos bajos se niegan a contribuir a la instalación del ascensor por no encontrar ningún beneficio en la obra, la realidad es que el nuevo elemento revaloriza la finca, beneficiando por ello a todos los propietarios.
PainKiller escribió:Estwald escribió:
No se cómo decís estas cosas tan a la ligera: ¿pretendes decir que si en tu comunidad de vecinos, decide una mayoría utilizar tu piso para guardar trastos, no solo tienes que entregarles el piso, si no que no te puedes negar?![]()
Estáis confundiendo el caso donde por ejemplo, tienes una avería en una bajante de la comunidad donde se requiere repararla desde tu vivienda (accediendo desde un cuarto de baño al hueco del patinillo, por ejemplo), con otras cosas que poco tienen que ver.
Ahora, si el propietario está de acuerdo en ceder parte de su propiedad por que le interesa (y encima cobra un dinero por ello), eso es otra cosa, pero obligado no está y menos por que una mayoría de vecinos lo quiera, a permitir que en su propiedad hagan algo NUEVO que requiere además, el 100% de consenso, seguramente.
El problema es que estamos hablando de cuestiones de accesibilidad y si no hay otra manera, le toca joderse y no solo éso, sino que le va a tocar pagar sí o sí, la parte correspondiente de la obra (no sólo de su local, sino del ascensor).
Con que sólo haya una persona mayor de 70 años en la comunidad o con alguna discapacidad, si esa persona quiere, ni siquiera hace falta realizar una votación en la comunidad, porque están obligados a tragar con la obra del ascensor.
subsonic escribió:Pero supongo que se llevará alguna compensación por ceder metros. Quizas con lo que le den por los metros cubre lo que tiene que poner para el ascensor, lo comido por lo servido. Lo que no puede ser es que encima de puta ponga la cama.
PainKiller escribió:Cozumel escribió:Si el local es tuyo y no de la comunidad, entonces tranquilo que no van a poder hacer nada. Estaría bueno que porque mis vecinos de los pisos superiores aprueben en Junta bajar en barra de bombero a la calle, ésta vaya a pasar por mitad de mi salón
Y dale, le va a tocar tragar sí o sí, os lo puedo asegurar. Sólo tenéis que buscar un poco por internet.
Cozumel escribió:
Internet, ese pozo de sabiduría.
Para poder hacer la obra en su local, tiene que haber acuerdo de 3/5 de los propietarios del local.
Como el propietario del local es él, están de acuerdo 0/5 partes de la propiedad del local.
Otro tema distinto es que, en caso de aprobar la obra, está obligado a pagar la parte que le toca por ser una obra para eliminación de barreras arquitectónicas, pero si el local es de su propiedad, la Comunidad no puede arrebatarle metros a la fuerza para hacer la obra.
Ley de propiedad horizontal escribió:Artículo 9 (Obligaciones de los propietarios. Régimen de notificaciones)
1. Son obligaciones de cada propietario:
....
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
....
PainKiller escribió:
El problema es que estamos hablando de cuestiones de accesibilidad y si no hay otra manera, le toca joderse y no solo éso, sino que le va a tocar pagar sí o sí, la parte correspondiente de la obra (no sólo de su local, sino del ascensor).
Con que sólo haya una persona mayor de 70 años en la comunidad o con alguna discapacidad, si esa persona quiere, ni siquiera hace falta realizar una votación en la comunidad, porque están obligados a tragar con la obra del ascensor.
PainKiller escribió:Cozumel escribió:
Internet, ese pozo de sabiduría.
Para poder hacer la obra en su local, tiene que haber acuerdo de 3/5 de los propietarios del local.
Como el propietario del local es él, están de acuerdo 0/5 partes de la propiedad del local.
Otro tema distinto es que, en caso de aprobar la obra, está obligado a pagar la parte que le toca por ser una obra para eliminación de barreras arquitectónicas, pero si el local es de su propiedad, la Comunidad no puede arrebatarle metros a la fuerza para hacer la obra.Ley de propiedad horizontal escribió:Artículo 9 (Obligaciones de los propietarios. Régimen de notificaciones)
1. Son obligaciones de cada propietario:
....
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
....
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... ph.html#a9
Estwald escribió:Eso que estás diciendo no es así porque la Comunidad de Vecinos no tiene ese poder: otra cosa es que venga de instancias superiores (que son las que tendrán que expropiar, por que estamos hablando de una expropiación, ojo), pero DUDO mucho que eso prospere con el propietario en contra, si resulta que la Comunidad de Vecinos puede recurrir al uso de espacios comunes para habilitar otro ascensor y están proponiendo esto por ahorrar en costes, mas que otra cosa, habiendo alternativas (por ejemplo, ponerlo por la fachada)
Saludos
Cozumel escribió:Muy bien.
Te pongo un ejemplo. Yo tengo una carnicería y al final de la misma mi cámara frigorífica.
Entonces me estás diciendo que la Comunidad puede obligarme a desmontar la cámara, ceder la parte del local que ocupaba y dejar la misma en la calle ó cerrar directamente mi negocio.
Y si es una Oficina bancaria, tienes que desmontar y trasladar la caja fuerte, ¿no?
Y si es una plaza de garaje, el propietario la pierde y desde el día siguiente deja su coche en la calle.
Y si es una vivienda de planta calle, se quedan sin cuarto de baño.
Ya te respondo yo a todos los supuestos. No.
Cozumel escribió:Y si es una vivienda de planta calle, se quedan sin cuarto de baño.
PainKiller escribió:Hombre, claro, si existen alternativas está claro que no te van a poder tocar el local/vivienda si tú no quieres. Como no existan, date por jodido, al menos por lo que veo en mi entorno.
PainKiller escribió:Ley de propiedad horizontal escribió:Artículo 9 (Obligaciones de los propietarios. Régimen de notificaciones)
1. Son obligaciones de cada propietario:
....
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
....
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... ph.html#a9
Artículo 12.
La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos.
Artículo 17.
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
...
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Torres escribió:Bueno ayer me llama de nuevo la administradora pa decirme q tengo q dejar entrar al arquitecto. Que segun la ley te puede hasta expropiar por una obra de estas. Yo lo que quiero saber es donde cojones puedo ver esa ley para leerla bien porq nadie sabe del tema...
En la camara de la propiedad??
Torres escribió:Bueno ayer me llama de nuevo la administradora pa decirme q tengo q dejar entrar al arquitecto. Que segun la ley te puede hasta expropiar por una obra de estas. Yo lo que quiero saber es donde cojones puedo ver esa ley para leerla bien porq nadie sabe del tema...
En la camara de la propiedad??
Cordoba escribió:En el bloque de un amigo no han podido poner ascensor porque los dueños de los locales de abajo (una tienda y un bar) no quieren ceder metros o venderselos a la comunidad para que puedan poner el ascensor, ya que no podrian ponerlo de otra forma.
Si necesitan entrar en tu local para la obra del ascensor me imagino que si podrian obligarte, pero si el ascensor te quita metros del local y tu esos metros no quieres ni cederlos ni venderlos no te los pueden quitar.
PainKiller escribió:Estwald escribió:
No se cómo decís estas cosas tan a la ligera: ¿pretendes decir que si en tu comunidad de vecinos, decide una mayoría utilizar tu piso para guardar trastos, no solo tienes que entregarles el piso, si no que no te puedes negar?![]()
Estáis confundiendo el caso donde por ejemplo, tienes una avería en una bajante de la comunidad donde se requiere repararla desde tu vivienda (accediendo desde un cuarto de baño al hueco del patinillo, por ejemplo), con otras cosas que poco tienen que ver.
Ahora, si el propietario está de acuerdo en ceder parte de su propiedad por que le interesa (y encima cobra un dinero por ello), eso es otra cosa, pero obligado no está y menos por que una mayoría de vecinos lo quiera, a permitir que en su propiedad hagan algo NUEVO que requiere además, el 100% de consenso, seguramente.
El problema es que estamos hablando de cuestiones de accesibilidad y si no hay otra manera, le toca joderse y no solo éso, sino que le va a tocar pagar sí o sí, la parte correspondiente de la obra (no sólo de su local, sino del ascensor).
Con que sólo haya una persona mayor de 70 años en la comunidad o con alguna discapacidad, si esa persona quiere, ni siquiera hace falta realizar una votación en la comunidad, porque están obligados a tragar con la obra del ascensor.
Adris escribió:Hace poco salió una noticia, donde una madre subía y bajaba a su hija (discapacitada) cuatro veces al dia, porque los vecinos se negaban a poner ascensor. Y por lo visto no podía hacer nada.
Me resultó curioso.