Ayuda legal ascensor cota cero q invade mi local

Buenas, tengo un local en propiedad en un bajo que simplemente utilizo para juntarme con los colegas.. El caso es que hoy me he enterado que la comunidad de vecinos quiere bajar el ascensor a cota cero y por lo que se ve entraría en mi local... A mi ahora mismo no me importa porque es muy grande y para lo q lo utilizamos la estética no me importa.., pero si en un futuro lo quiero vender o alquilar sería algo negativo...

El caso es q por lo que dicen me tendría que joder y abrirles mi local para que hiciesen las obras q les entrase en gana..., cosa te tampoco me hace ni puta gracia porque hay muchas cosas...


Esto es así??? Tienen la ley d su parte y toca joderse???
En mi comunidad estamos poniendo ahora mismo ascensor, jeje.

Las buhardillas en vez de estar arriba están en los bajos con acceso a la calle.

Pues el ascensor, como coge parte de una buhardilla de un vecino Le hemos tenido que indemnizar con 2.500 €.

Infórmate en una gestoría/ abogado, que seguramente tengan que pasar por caja.

Un saludo.
en la comunidad de mi hermano, que no tenía ascensor, al querer ponerlo y que bajara hasta el garaje, tuvieron que comprar entre todos la plaza de garaje sobre la que debía caer el ascensor, así que, la obra que te harán, en el caso de que no puedas negarte, a coste cero no es, eso desde luego.
Si "invaden" tu propiedad, como te han comentado, suelen indemnizar, y si te niegas no pueden obligarte... pero depende de muchas cosas asi que busca abogado/asesoria.

Un saludo y suerte ^^
Si formas parte de la comunidad y hay una mayoría seguramente no puedes negarte, porque para algo formas parte de una comunidad y no es un local "independiente". Otra cosa es el precio, ya que tu pierdes metros te los tiene que pagar la comunidad, que tu los has pagado como tuyos.
En el bloque de un amigo no han podido poner ascensor porque los dueños de los locales de abajo (una tienda y un bar) no quieren ceder metros o venderselos a la comunidad para que puedan poner el ascensor, ya que no podrian ponerlo de otra forma.
Si necesitan entrar en tu local para la obra del ascensor me imagino que si podrian obligarte, pero si el ascensor te quita metros del local y tu esos metros no quieres ni cederlos ni venderlos no te los pueden quitar.
Gracias a todos por las experiencias... Ya os comentaré cómo termina todo.., porque encima creo q toca hasta pagar parte de la obra... A mi además lo que me jode es que tengo cosas de valor y para la obra les voy a tener que dejar entrar en mi local tan libremente sin poder estar yo?? Y me van a dejar un boquete desde el cual se pueda entrar a mi local desde el portal mientras esté abierto?? No me gusta nada el tema....
Silent Bob escribió:Si formas parte de la comunidad y hay una mayoría seguramente no puedes negarte, porque para algo formas parte de una comunidad y no es un local "independiente". Otra cosa es el precio, ya que tu pierdes metros te los tiene que pagar la comunidad, que tu los has pagado como tuyos.


No se cómo decís estas cosas tan a la ligera: ¿pretendes decir que si en tu comunidad de vecinos, decide una mayoría utilizar tu piso para guardar trastos, no solo tienes que entregarles el piso, si no que no te puedes negar? XD

Estáis confundiendo el caso donde por ejemplo, tienes una avería en una bajante de la comunidad donde se requiere repararla desde tu vivienda (accediendo desde un cuarto de baño al hueco del patinillo, por ejemplo), con otras cosas que poco tienen que ver.

Ahora, si el propietario está de acuerdo en ceder parte de su propiedad por que le interesa (y encima cobra un dinero por ello), eso es otra cosa, pero obligado no está y menos por que una mayoría de vecinos lo quiera, a permitir que en su propiedad hagan algo NUEVO que requiere además, el 100% de consenso, seguramente.
Efectivamente, hay cosas en las comunidades de vecinos que requieren un 100% de consenso, como cambiar los estatutos. Lo mejor es consultar a un abogado especialista en estos temas. Por 30-50€ de consulta te aseguras conocer tus derechos y opciones (barato frente a lo que te estás jugando, me parece a mi).
Estwald escribió:
No se cómo decís estas cosas tan a la ligera: ¿pretendes decir que si en tu comunidad de vecinos, decide una mayoría utilizar tu piso para guardar trastos, no solo tienes que entregarles el piso, si no que no te puedes negar? XD

Estáis confundiendo el caso donde por ejemplo, tienes una avería en una bajante de la comunidad donde se requiere repararla desde tu vivienda (accediendo desde un cuarto de baño al hueco del patinillo, por ejemplo), con otras cosas que poco tienen que ver.

Ahora, si el propietario está de acuerdo en ceder parte de su propiedad por que le interesa (y encima cobra un dinero por ello), eso es otra cosa, pero obligado no está y menos por que una mayoría de vecinos lo quiera, a permitir que en su propiedad hagan algo NUEVO que requiere además, el 100% de consenso, seguramente.


El problema es que estamos hablando de cuestiones de accesibilidad y si no hay otra manera, le toca joderse y no solo éso, sino que le va a tocar pagar sí o sí, la parte correspondiente de la obra (no sólo de su local, sino del ascensor).

Con que sólo haya una persona mayor de 70 años en la comunidad o con alguna discapacidad, si esa persona quiere, ni siquiera hace falta realizar una votación en la comunidad, porque están obligados a tragar con la obra del ascensor.
Si el local es tuyo y no de la comunidad, entonces tranquilo que no van a poder hacer nada. Estaría bueno que porque mis vecinos de los pisos superiores aprueben en Junta bajar en barra de bombero a la calle, ésta vaya a pasar por mitad de mi salón XD
Cozumel escribió:Si el local es tuyo y no de la comunidad, entonces tranquilo que no van a poder hacer nada. Estaría bueno que porque mis vecinos de los pisos superiores aprueben en Junta bajar en barra de bombero a la calle, ésta vaya a pasar por mitad de mi salón XD


Y dale, le va a tocar tragar sí o sí, os lo puedo asegurar. Sólo tenéis que buscar un poco por internet.

Ya nadie duda de la obligación que tienen todos los propietarios de pagar la instalación del ascensor, independientemente de la ubicación del piso o local dentro del edificio. Así lo establece como regla general la Ley de Propiedad Horizontal y así ha sido ratificado por el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de diciembre de 2008. Un criterio que está motivado porque a pesar de que los propietarios de los bajos comerciales o de los pisos bajos se niegan a contribuir a la instalación del ascensor por no encontrar ningún beneficio en la obra, la realidad es que el nuevo elemento revaloriza la finca, beneficiando por ello a todos los propietarios.


http://blog.globaliza.com/mantenimiento ... y-locales/
PainKiller escribió:
Estwald escribió:
No se cómo decís estas cosas tan a la ligera: ¿pretendes decir que si en tu comunidad de vecinos, decide una mayoría utilizar tu piso para guardar trastos, no solo tienes que entregarles el piso, si no que no te puedes negar? XD

Estáis confundiendo el caso donde por ejemplo, tienes una avería en una bajante de la comunidad donde se requiere repararla desde tu vivienda (accediendo desde un cuarto de baño al hueco del patinillo, por ejemplo), con otras cosas que poco tienen que ver.

Ahora, si el propietario está de acuerdo en ceder parte de su propiedad por que le interesa (y encima cobra un dinero por ello), eso es otra cosa, pero obligado no está y menos por que una mayoría de vecinos lo quiera, a permitir que en su propiedad hagan algo NUEVO que requiere además, el 100% de consenso, seguramente.


El problema es que estamos hablando de cuestiones de accesibilidad y si no hay otra manera, le toca joderse y no solo éso, sino que le va a tocar pagar sí o sí, la parte correspondiente de la obra (no sólo de su local, sino del ascensor).

Con que sólo haya una persona mayor de 70 años en la comunidad o con alguna discapacidad, si esa persona quiere, ni siquiera hace falta realizar una votación en la comunidad, porque están obligados a tragar con la obra del ascensor.

Pero supongo que se llevará alguna compensación por ceder metros. Quizas con lo que le den por los metros cubre lo que tiene que poner para el ascensor, lo comido por lo servido. Lo que no puede ser es que encima de puta ponga la cama.
subsonic escribió:Pero supongo que se llevará alguna compensación por ceder metros. Quizas con lo que le den por los metros cubre lo que tiene que poner para el ascensor, lo comido por lo servido. Lo que no puede ser es que encima de puta ponga la cama.


Sí, sí, se le paga por el trozo que se le quita, pero no al precio que él quiera. Digamos que es una expropiación.
PainKiller escribió:
Cozumel escribió:Si el local es tuyo y no de la comunidad, entonces tranquilo que no van a poder hacer nada. Estaría bueno que porque mis vecinos de los pisos superiores aprueben en Junta bajar en barra de bombero a la calle, ésta vaya a pasar por mitad de mi salón XD


Y dale, le va a tocar tragar sí o sí, os lo puedo asegurar. Sólo tenéis que buscar un poco por internet.


Internet, ese pozo de sabiduría.

Para poder hacer la obra en su local, tiene que haber acuerdo de 3/5 de los propietarios del local.

Como el propietario del local es él, están de acuerdo 0/5 partes de la propiedad del local.

Otro tema distinto es que, en caso de aprobar la obra, está obligado a pagar la parte que le toca por ser una obra para eliminación de barreras arquitectónicas, pero si el local es de su propiedad, la Comunidad no puede arrebatarle metros a la fuerza para hacer la obra.
Cozumel escribió:
Internet, ese pozo de sabiduría.

Para poder hacer la obra en su local, tiene que haber acuerdo de 3/5 de los propietarios del local.

Como el propietario del local es él, están de acuerdo 0/5 partes de la propiedad del local.

Otro tema distinto es que, en caso de aprobar la obra, está obligado a pagar la parte que le toca por ser una obra para eliminación de barreras arquitectónicas, pero si el local es de su propiedad, la Comunidad no puede arrebatarle metros a la fuerza para hacer la obra.



Ley de propiedad horizontal escribió:Artículo 9 (Obligaciones de los propietarios. Régimen de notificaciones)
1. Son obligaciones de cada propietario:

....

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

....


http://noticias.juridicas.com/base_dato ... ph.html#a9
PainKiller escribió:
El problema es que estamos hablando de cuestiones de accesibilidad y si no hay otra manera, le toca joderse y no solo éso, sino que le va a tocar pagar sí o sí, la parte correspondiente de la obra (no sólo de su local, sino del ascensor).

Con que sólo haya una persona mayor de 70 años en la comunidad o con alguna discapacidad, si esa persona quiere, ni siquiera hace falta realizar una votación en la comunidad, porque están obligados a tragar con la obra del ascensor.


Eso que estás diciendo no es así porque la Comunidad de Vecinos no tiene ese poder: otra cosa es que venga de instancias superiores (que son las que tendrán que expropiar, por que estamos hablando de una expropiación, ojo), pero DUDO mucho que eso prospere con el propietario en contra, si resulta que la Comunidad de Vecinos puede recurrir al uso de espacios comunes para habilitar otro ascensor y están proponiendo esto por ahorrar en costes, mas que otra cosa, habiendo alternativas (por ejemplo, ponerlo por la fachada)

Saludos
PainKiller escribió:
Cozumel escribió:
Internet, ese pozo de sabiduría.

Para poder hacer la obra en su local, tiene que haber acuerdo de 3/5 de los propietarios del local.

Como el propietario del local es él, están de acuerdo 0/5 partes de la propiedad del local.

Otro tema distinto es que, en caso de aprobar la obra, está obligado a pagar la parte que le toca por ser una obra para eliminación de barreras arquitectónicas, pero si el local es de su propiedad, la Comunidad no puede arrebatarle metros a la fuerza para hacer la obra.



Ley de propiedad horizontal escribió:Artículo 9 (Obligaciones de los propietarios. Régimen de notificaciones)
1. Son obligaciones de cada propietario:

....

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

....


http://noticias.juridicas.com/base_dato ... ph.html#a9


Muy bien.

Te pongo un ejemplo. Yo tengo una carnicería y al final de la misma mi cámara frigorífica.

Entonces me estás diciendo que la Comunidad puede obligarme a desmontar la cámara, ceder la parte del local que ocupaba y dejar la misma en la calle ó cerrar directamente mi negocio.

Y si es una Oficina bancaria, tienes que desmontar y trasladar la caja fuerte, ¿no?

Y si es una plaza de garaje, el propietario la pierde y desde el día siguiente deja su coche en la calle.

Y si es una vivienda de planta calle, se quedan sin cuarto de baño.

Ya te respondo yo a todos los supuestos. No.
Estwald escribió:Eso que estás diciendo no es así porque la Comunidad de Vecinos no tiene ese poder: otra cosa es que venga de instancias superiores (que son las que tendrán que expropiar, por que estamos hablando de una expropiación, ojo), pero DUDO mucho que eso prospere con el propietario en contra, si resulta que la Comunidad de Vecinos puede recurrir al uso de espacios comunes para habilitar otro ascensor y están proponiendo esto por ahorrar en costes, mas que otra cosa, habiendo alternativas (por ejemplo, ponerlo por la fachada)

Saludos


Hombre, claro, si existen alternativas está claro que no te van a poder tocar el local/vivienda si tú no quieres. Como no existan, date por jodido, al menos por lo que veo en mi entorno.

Cozumel escribió:Muy bien.

Te pongo un ejemplo. Yo tengo una carnicería y al final de la misma mi cámara frigorífica.

Entonces me estás diciendo que la Comunidad puede obligarme a desmontar la cámara, ceder la parte del local que ocupaba y dejar la misma en la calle ó cerrar directamente mi negocio.

Y si es una Oficina bancaria, tienes que desmontar y trasladar la caja fuerte, ¿no?

Y si es una plaza de garaje, el propietario la pierde y desde el día siguiente deja su coche en la calle.

Y si es una vivienda de planta calle, se quedan sin cuarto de baño.

Ya te respondo yo a todos los supuestos. No.


Pues en teoría sí (ahí tienes la ley).

De todas formas estás hablando de casos muy concretos y "extremos". En el caso del que hablamos, le va a tocar pringar y es lo que hay.

En los casos de los que hablas, si no se llevaría a cabo la "expropiación", no es porque la ley no este a su favor, sino porque el gasto que supondría compensar al dueño del local dispararía el precio de la obra.
Cozumel escribió:Y si es una vivienda de planta calle, se quedan sin cuarto de baño.



esa es otra.., que echando cálculos puede que me pille en el baño del local...

PainKiller escribió:Hombre, claro, si existen alternativas está claro que no te van a poder tocar el local/vivienda si tú no quieres. Como no existan, date por jodido, al menos por lo que veo en mi entorno.



Anda la ostia caro que hay alternativas.., que pongan un elevador como tengo yo en mi portal, o una puta cuesta.., que estamos hablando de un desnivel de 3 mierda de escalones y desde el ascensor hasta la puerta de la calle hay por lo menos 4 metros.., sería una pendiente ridícula..


Y la otra es esa.., que la lonja forma parte de la comunidad y me tocará pagar.., pero para lo único que se han puesto en contacto conmigo es para que les abra la puerta para que el arquitecto mire el techo.., les he dicho que ya si eso unas fotos y va que chuta



Muchas gracias a todos de nuevo
PainKiller escribió:
Ley de propiedad horizontal escribió:Artículo 9 (Obligaciones de los propietarios. Régimen de notificaciones)
1. Son obligaciones de cada propietario:

....

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

....


http://noticias.juridicas.com/base_dato ... ph.html#a9


Artículo 12.

La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos.

Artículo 17.

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

...

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.


Ahora entra la discusión. Yo ENTIENDO que el ascensor es un servicio que ya está ESTABLECIDO. Obviamente el bajar a nivel cero el ascensor ocupando parte del local es una modificación de la estructura, lo que requiere unamimidad. Así que entra el último párrafo que he puesto, que habla sobre suprimir barreras arquitectónicas.

Mi opinión: Si hay personas minusválidas y la situación actual les supone un perjuicio, y no se puede arreglar de otra forma más que bajando el ascensor a planta calle (por ejemplo poniendo rampas), entonces sí que bastaría con el 50% de los votos, tanto por número como por cuota. En cualquier otro caso, hace falta unamimidad, así que si el dueño no quiere, pues nada.

Otra cosa es la idemnización que deba recibir el propietario del local por el espacio perdido.

Y sobre el entrar o no en el local, pues está claro que no puede decir que no, si al final se hace la obra toca tragar porque es algo fácilmente soportable.
No, para modificar eso tiene que haber unanimidad de los vecinos y que el propietario esté de acuerdo en ceder o vender una parte de su local.
Bueno ayer me llama de nuevo la administradora pa decirme q tengo q dejar entrar al arquitecto. Que segun la ley te puede hasta expropiar por una obra de estas. Yo lo que quiero saber es donde cojones puedo ver esa ley para leerla bien porq nadie sabe del tema...

En la camara de la propiedad??
Torres escribió:Bueno ayer me llama de nuevo la administradora pa decirme q tengo q dejar entrar al arquitecto. Que segun la ley te puede hasta expropiar por una obra de estas. Yo lo que quiero saber es donde cojones puedo ver esa ley para leerla bien porq nadie sabe del tema...

En la camara de la propiedad??


Pues yo lo que creo es que esta intentando meterte miedo para que cedas.

Ve a un abogado y que el te informe.
Torres escribió:Bueno ayer me llama de nuevo la administradora pa decirme q tengo q dejar entrar al arquitecto. Que segun la ley te puede hasta expropiar por una obra de estas. Yo lo que quiero saber es donde cojones puedo ver esa ley para leerla bien porq nadie sabe del tema...

En la camara de la propiedad??


Ya son varios los que te han dicho que recurras a un abogado, y yo añado que no tardes ni un minuto mas ¿No ves que preguntando aqui no vas a sacar nada en claro?.

Desde mi punto de vista si se puede solucionar el tema con un elevador en las escaleras no hay porque hacer las obras, por lo que no hay que generar un perjuicio a nadie.

Es evidente que hay mas soluciones menos costosas y menos perjudiciales
Primero: Busca un abogado experto en estas cosas.
Segundo: En cualquier caso, puedes hacerte el longuis hasta que te informen FEHACIENTEMENTE de que va el arquitecto. Nadie puede obligarte a estar 24h en casa esperando a que venga y las únicas maneras de que te informen fehacientemente de algo son que firmes un "enterado" o mediante un burofax. Si mañana viene el arquitecto te basta con no abrirle y decir que no estabas en casa. Si llama la administradora por teléfono, le cuelgas.

En cualquier caso, insisto, busca un abogado.
Cordoba escribió:En el bloque de un amigo no han podido poner ascensor porque los dueños de los locales de abajo (una tienda y un bar) no quieren ceder metros o venderselos a la comunidad para que puedan poner el ascensor, ya que no podrian ponerlo de otra forma.
Si necesitan entrar en tu local para la obra del ascensor me imagino que si podrian obligarte, pero si el ascensor te quita metros del local y tu esos metros no quieres ni cederlos ni venderlos no te los pueden quitar.


Me autocito y lo explico extendiendome un poco mejor:

Mi amigo vive en un bloque antiguo que no tiene ascensor; no se si sabeis que la Junta de Andalucia empezo a poner ascensores en edificios antiguos pagando ellos una parte y otra parte los vecinos.
Continuo, el portal de mi amigo es muy estrecho y no entra la caja del ascensor, y a los lados del portal tiene dos negocios, un bar y un todo a cien. La unica forma posible de poner ascensor en ese edificio es quitarle una parte a uno de los locales y los dueños logicamente se han negado. No quieren ceder metros ni venderlos a la Comunidad.
Bueno pues no hay nada que rascar, ni la Comunidad de vecinos ni la Junta de Andalucia pueden quitar o expropiar metros a los locales, asi que se joden sin ascensor.
Otra cosa distinta seria que para poner el ascensor tengan que entrar a tu local para hacer algun tipo de trabajo pero sin quitarte metros, pero esto es lo mismo que si hay una rotura en un bajante de la comunidad y un vecino se niega a dejar pasar al fontanero a su vivienda para que lo arregle, ahi si te pueden obligar.
PainKiller escribió:
Estwald escribió:
No se cómo decís estas cosas tan a la ligera: ¿pretendes decir que si en tu comunidad de vecinos, decide una mayoría utilizar tu piso para guardar trastos, no solo tienes que entregarles el piso, si no que no te puedes negar? XD

Estáis confundiendo el caso donde por ejemplo, tienes una avería en una bajante de la comunidad donde se requiere repararla desde tu vivienda (accediendo desde un cuarto de baño al hueco del patinillo, por ejemplo), con otras cosas que poco tienen que ver.

Ahora, si el propietario está de acuerdo en ceder parte de su propiedad por que le interesa (y encima cobra un dinero por ello), eso es otra cosa, pero obligado no está y menos por que una mayoría de vecinos lo quiera, a permitir que en su propiedad hagan algo NUEVO que requiere además, el 100% de consenso, seguramente.


El problema es que estamos hablando de cuestiones de accesibilidad y si no hay otra manera, le toca joderse y no solo éso, sino que le va a tocar pagar sí o sí, la parte correspondiente de la obra (no sólo de su local, sino del ascensor).

Con que sólo haya una persona mayor de 70 años en la comunidad o con alguna discapacidad, si esa persona quiere, ni siquiera hace falta realizar una votación en la comunidad, porque están obligados a tragar con la obra del ascensor.


Hace poco salió una noticia, donde una madre subía y bajaba a su hija (discapacitada) cuatro veces al dia, porque los vecinos se negaban a poner ascensor. Y por lo visto no podía hacer nada.

Me resultó curioso.
Yo lo que no entiendo es porque no se gasta 30 euros (que se los gastara en bebida en un finde) en ir a un abogado.

Despues, la comunidad de vecinos no puede expropiar nada, eso por la lumbreras y si no hay servidumbre, no se puede acceder al local excepto en casos excepcionales.

Respecto a la ley, no solo hay que coger la estatal, si no tambien la autonomica, que puede haberla.

Y ya lo ultimo, por lo que ha comentado el creador del hilo, hay otras formas de construir accesos para minusvalidos, con lo cual, no es necesario bajar el ascensor hasta la cota cero, se tendria que constuir una rampa, que es lo que toco hacer en el edificio donde vivo.

Saludos
Adris escribió:Hace poco salió una noticia, donde una madre subía y bajaba a su hija (discapacitada) cuatro veces al dia, porque los vecinos se negaban a poner ascensor. Y por lo visto no podía hacer nada.

Me resultó curioso.


Fallo mío.

Con un discapacitado en el edificio, requiere de mayoría simple para aprobar su instalación.
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