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Le comunico que de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de becas (R.D. 1721/2007, de 21 de diciembre) y en
la Resolución de 13 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que
se convocan becas de carácter general para el curso académico 2013-2014, para estudiantes que cursen estudios
postobligatorios, (BOE de 19 de agosto), en una primera FASE DE RESOLUCIÓN PARCIAL para la asignación de las
CUANTÍAS FIJAS que establece la convocatoria, ha sido propuesto para la concesión de una beca de las siguientes características:
ESTUDIOS: Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Las Palmas de
Gran Canaria
Beca de Matrícula ---
Cuantía Fija Ligada a la Renta 1.500,00 €
CUANTÍA TOTAL: 1.500,00 €
O. PAGO: NO
Este importe será transferido a la cuenta bancaria o de ahorros siguiente. Si estos datos no fueran correctos, diríjase a la Unidad de
Becas que tramitó su solicitud, en la dirección que se indica en la parte inferior de este escrito.
ENTIDAD OFICINA D.C. Nº DE CUENTA/CARTILLA
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
El importe de la BECA DE MATRÍCULA se compensará directamente a las Universidades y cubrirá los créditos que se
especifican en el artículo 5 de la Resolución arriba citada.
Contra esta propuesta de concesión - que aún no es definitiva – podrá Vd. formular alegaciones en el plazo de 15 días,
contados a partir del siguiente al recibo de esta notificación ante el Órgano de Selección que tramitó su solicitud en la dirección que
aparece en la parte inferior de este escrito. Para la presentación de alegaciones podrá utilizar el modelo de impreso que aparece en
la página web: sede.educacion.gob.es.
Por otra parte le informo que posteriormente le será notificada la Resolución definitiva que incluirá la concesión de la CUANTÍA
VARIABLE de beca que le corresponda de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 9 de la Resolución arriba citada.
A estos efectos, podrá consultar la nota media y renta familiar que van a ser consideradas para la determinación de dicha
cuantía en la dirección
https://sede.educacion.gob.es. Le recordamos que la nota media se ha calculado de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 20 de la precitada Resolución, incluyendo asignaturas no presentadas y suspensas. En el supuesto de que pueda
acreditar la existencia de algún error en el cálculo de la nota, podrá dirigirse a la mencionada Unidad de trámite en el mismo plazo
arriba indicado para documentar tal circunstancia. Asimismo en el caso de que advierta algún error en la renta familiar deberá dirigirse
a la Administración Tributaria para que ésta acuerde su rectificación, si procede.