SECHI escribió:Estoy leyendo vuestros comentarios y una de dos, o he entendido mal la medida o vuestros mensajes
Yo lo que he entendido es que si yo estoy desde hace 2 años y 11 meses de alquiler en un piso en un contrato de 5 años (lo mínimo que dicta la ley, por cierto) y justo en abril cumpliran los 3 años si no hay acuerdo mutuo solo podra subirme un 2% pero en Julio cuando acabe esta prórroga podra subirme el 10-11% del ipc de abril los siguientes meses hasta abril del 2023.
Siempre y cuando el dueño del piso no sea una empresa con muchas viviendas en alquiler. Si es asi no hay opción a negociar nada.
Asi que eso de que en abril si no hay mutuo acuerdo me puedan expulsar del piso y demas cosas que estoy leyebdo no tienen sentido.
No podran expulsarme hasta que no cumpla los 5 años de contrato (abril 2025) y el dueño en ese momento podra rescindir el contrato o subirme un 2% o un 80% si quiere.
O he entendido yo mal la ley o he entendido mal vuestros mensajes.
Vamos hacerlo sencillo,
Imagina que tu contrato cumpliese tres años en Febrero (por ser el últimos con el cálculo del IPC realizado) , entonces el IPC es del 7.6% que tu casero podría subirlo. Pero el Gobierno, solo va a permitir una subida del 2%.
Por lo tanto tendría que comunicarte, que tú nueva renta es X+2% y eso sería lo legal y correcto.
Que te quiere subir el 7.6%, tu te puedes negar y abonarle la renta+2%. Que te denuncia por impago, tu demuestras que estás pagando tu renta actualizada al IPC y hasta le puede caer una multa (en Cataluña es así, a los caseros "listos").
Y las actualizaciones de renta según IPC, son anuales. Por lo tanto, si este sube ese 2% y al año siguiente es negativo, tendría que bajar la renta el %que fuese.
Una vez que termine la vigencia legal del contrato (los 5 años), te puede renovar con el precio actualizado, decirte que la renta es de un GRITON DE DÓLARES o decirte que no te renueva.