Duda baja laboral mutua

Veréis. Os lo pregunto porque nadie me ha dicho nada al respecto en la mutua y según con quién hable me dice una cosa u otra. Yo tuve un accidente laboral 5 dias antes de la finalización de mi contrato el 25 de enero. A finales de ese mes me pagó la empresa. Sigo de baja con la mutua y creo que va para uno o dos meses mas. La cuestión es que me siguen dando semanalmente el tipico papel de baja ejemplar para el trabajador y ejemplar para la empresa, pero claro, yo ya no estoy trabajando alli y me han dicho en la empresa que no les tengo que subir mas papeles de esos. Mi duda es tan simple como saber si estando de baja por la mutua, ésta ha de pagarme algo hasta que me recupere de la rotura que tuve. Yo creía que no, pero ya son varias las personas que me han dicho que creen que sí, y claro, toy dudando ahora. Gracias por responder amigos eolianos.
Yo creo que sí hasta que te den el alta, pero la que te paga realmente creo es la mutua,pero tan facil como llamar al inss que te corresponda y creo que ahi te informarán o no sé dónde tocaría llamar,o por lo menos la mutua a ver que te dicen...De todas formas tranquilo que en cuanto puedan te darán el alta para pagarte lo mínimo...Saludos y suerte
El INSS, ISM o la Mutua de AT y EP, en su caso, son responsables del pago directo del subsidio en los siguientes casos:

Cuando se trate de entidades y organismos excluidos del pago delegado.

Por incumplimiento de la obligación patronal del pago delegado.

Empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente.

Extinción de la relación laboral estando el trabajador en situación de IT.

Continuación de la situación de IT tras el cese voluntario en la empresa.

Continuación de la situación de IT, extinguido el período de percepción de desempleo.

Alta médica por informe propuesta de perceptores de la prestación por desempleo.

Cuando se trate de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas. En el caso de estos últimos, cuando la duración del contrato no exceda de 30 días.

En los supuestos de agotamiento de la IT por el transcurso del plazo máximo, durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la IP.

Por pasar a la prórroga de IT después de 12 meses, tras la resolución de la Entidad gestora, salvo que el trabajador al iniciar la IT estuviera percibiendo prestación contributiva por desempleo, en cuyo caso, la prestación la abona el SPEE en régimen de pago delegado hasta el agotamiento del desempleo.

Por iniciar expediente de IP, tras la resolución de la Entidad gestora.


http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... /index.htm
Pues muchas gracias. Preguntaré mañana mismo.
Aunque más o menos ya ha quedado resuelta la duda, el tema puede seguir en la Asesoría laboral EOL [oki]
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