El Mundo escribió:El Tribunal Supremo anula la prohibición de emitir TV3 en la Comunidad ValenciaEl Tribunal Supremo ha tumbado una de las medidas más controvertidas de la Generalitat Valenciana y ha anulado la prohibición de las emisiones de TV3 en la Comunidad, decretada por el gobierno de Francisco Camps a través de una resolución de la Dirección General de Promoción Institucional en 2007.
El Supremo estima los recursos presentados por Acció Cultural del País Valencià (ACPV) contra la orden del Consell que le instaba a cesar las emisiones de la televisión autonómica catalana (TV3) en la Comunidad Valenciana a través de sus repetidores y deja también sin efecto la sanción de 300.000 euros impuesta por el gobierno valenciano a ACPV. Si la sentencia permitirá o no recuperar la señal de TV3 en Valencia está por ver.
La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) desestimó el 15 de diciembre de 2008 el recurso interpuesto por ACPV contra la Generalitat, y avaló el cese de las emisiones televisivas de TV3. Además, mantuvo la multa a la asociación.
La sala consideraba entonces que la Generalitat sí era competente para imponer la sanción y ordenar el cese de las emisiones porque consideraba que no se estaban discutiendo aspectos técnicos de radiocomunicación, de competencia estatal.
Cuatro años después, el Supremo mantiene lo contrario. "La competencia autonómica para controlar -y en su caso, sancionar- la prestación de los servicios de comunicación audiovisual se extiende, en principio, a aquellos cuyo ámbito de cobertura no sobrepase sus respectivos límites territoriales, además de aquellos cuya prestación se realice directamente por las propias Comunidades Autónomas o por las entidades a quienes hayan conferido su gestión", advierte la el Supremo, que recuerda que "fuera de estos supuestos" las competencias de control y sanción no están atribuidas a las comunidades autónomas.
"La utilización indebida del dominio público radioeléctrico que en los referidos casos se pudiera producir corresponde, a nuestro entender, al Estado", explica la sentencia para desacreditar la actuación de la Generalitat y dejar las posibles sanciones en manos del Gobierno central.
El Supremo asegura que la señal de TV3 no provenía de un "emisor clandestino", sino de la televisión autonómica catalana, "un operador que disponía tanto de la preceptiva licencia para emitir como de la concesión de las necesarias frecuencias del espectro radioeléctrico correspondiente".
La difusión de sus emisiones fuera de Cataluña son lícitas, según el Supremo, "cuando se utilizaran al efecto determinados medios tecnológicos". "Los receptores de los servicios de difusión televisiva que habitan en la Comunidad Valenciana podían y pueden captar lícitamente las emisiones de la televisión pública catalana difundidas a través de satélites (que también utilizan el espacio radioeléctrico) o a través de redes de cable, entre otras modalidades tecnológicas, sin que la Generalidad Valenciana ostente competencias de control y sanción sobre ellas".
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/12/1 ... 15822.html