Thierry Henry escribió:videoconsolas escribió:menudo bicho.. de todas formas el dni lo tienes que llevar siempre encima.. aunque vayas a por el pan..
FAIL!
eso es del siglo pasado....
El REAL 2002/1979, DE 20 JULIO, SOBRE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL DECRETO
196/1976, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL DOCUMENTO NACIONAL DE
IDENTIDAD
1.º Ha de considerarse derogada la obligación para el ciudadano de llevar permanentemente el
Documento Nacional de Identidad, que recoge el artículo 12, párrafo tercero, del Decreto
196/1976, de 6 de febrero.
2.º En consecuencia, no puede ser sancionado un ciudadano por no llevar el Documento
Nacional de Identidad.
3.º Únicamente, si se diera resistencia infundada a la identificación –resistencia que podría
concretarse en negativa a ser identificado, pudiendo efectuarlo, ante Agentes de las fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones-, se incurriría en responsabilidad penal
o administrativa (arts. 20.4 y 26.h LOPSC).
Unicamente dices como te llamas, donde vives y ya esta.