Un buen amigo accedió al 2º curso de Alemán directamente superando la prueba de acceso en la Escuela Oficial de Idiomas de Albacete. Lamentablemente le cepillaron en el examen oral en Septiembre y, para su sorpresa, le impiden matricularse en 2º curso. De acuerdo con lo que le han comentado desde la dirección de la EOI, al suspender un curso al que ha accedido por prueba de acceso ha de repetir en el curso que naturalmente le correspondería: primero de Alemán. Según su criterio, el acceder a 2º curso por prueba de acceso es una "gracia" que se le concede a los alumnos bajo la condición de aprobar.
Al preguntar en qué texto legislativo viene esto, le han contestado que se trata "de una norma del régimen interno" de la EOI de Albacete. Como quiera que eso me parece lesivo para los derechos del alumno, vamos a ver si podemos interponer algún recurso ante la Junta. El caso es que quiero saber si esto os suena de algo: ya me he bajado los dos textos legislativos de la EOI en Castilla-La Mancha. Me parece de especial interés la Orden de 25-06-2007 por la que se regulan los mecanismos de evaluación de la EOI en CLM, que ahora igual leo y me encuentro ahí la medida.