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the_amo escribió:Vale, se me olvidó decir algo importante , el ordenador es por componentes, propio. Además en esa tienda nada más que compré el disco duro, así que me parece que entonces el tema cambia...
De todas formas me miraré los programas esos de que me hablas...
Venga, gracias
the_amo escribió:Bueno, he buscado programas para checquear el disco duro (el oficial no he conseguido que me vaya), y parece que está todo correcto... Además de momento hoy no me ha hecho nada raro... Esperemos que haya sido sólo un susto de Windows [sati]
Oye, y por cierto, 927Power, en tu trabajo habrás recibido muuuchas quejas de gente a compañías de ADSL... ¿Cuál, viendo las quejas que hay hacia cada una, me recomendarías? Tengo timofónica, pero llevo muucho tiempo con ganas de irme, y ya me he determinado ;)
EDIT: Si fuera posible, podías ponerme en orden de preferencia dos o tres compañías, ya que igual no tengo cobertura de alguna
Venga, gracias por todo, una vez más...
leirbag escribió:si en un omercio queremos poner una hoja de reclamaciones y le pedimos que nos saque una y en vez de esta, nos da una hoja de quejas del propio comercio, podemos poner una reclamcion tambien por tratar de colarnos una hoja de quejas?
927PoWeR escribió:
Si, el comercio ESTA OBLIGADO a tener hojas de quejas/reclamaciones OFICIALES, las del propio comercio son para, bueno, ya sabeis, si no os dan las OFICIALES, podeis llamar a la policia local que les levantará un acta y, sólo por eso, ya les cae una sanción si no disponen de hojas oficiales.
leirbag escribió:No, no me refiero a que no tengan las hojas, me refiero a que intenten colarte una hoja de quejas de la empresa cuando le pides la hoja de reclamaciones.
Lionel Hutz escribió:una duda si en una compra por internet la tienda se olvida de mandarme en el paquete uno de los productos que compre, cuando me mande el producto que se le olvido poner, pagaran ellos los gastos de envio no? o me hacen a mi pagarlos?
the_amo escribió:Una dudilla... Si firmo un contrato de permanencia de un año con Jazztel, y luego resulta que me dejan un mes sin internet, o que me dan velocidad de 100kbs, o cualquier cosa de esas, ¿podría o no darme de baja?
Lionel Hutz escribió:era en discoazul, estaba todo en stock decian y falto una tarjeta que se pago todo junto contrarrembolso al llegar, y luego al abrir faltaba
El precio se tiene en cuenta el actual. Es decir, si desea que tuviesemos en cuenta el valor de su tarjeta sería el valor que tendría hoy dia, no el pagado por el. Esto es así y lo establece la ley de garantías, ya que sobre todo en informatica los precios caen muchisimo.
Es por esto que la ley, no hace mencion al precio, y se refiere a una tarjeta igual o superior para proceder al cambio.
Romcol escribió:Tengo un problema, a ver si me podeis hechar una mano:
Hace 1 año y medio mas o menos, compre una tarjeta grafica: sapphire radeon x800xt Agp, y me costo 428 €, pues se me ha estropeado y la he mandado a donde la compre porque estaba aun en garantia, esto hace ya casi 2 meses, y ahora me han contestado que el fabricante no tiene en stock, y tengo que elegir otra tarjeta. Bueno pues me han dicho lo siguiente:
Y me han recomendado la Club 3d X850 XT.
Me gustaria saber si esto de los precios es asi, y si la tarjeta que me recomiendan es mejor que la mia.
No es que no me fie de ellos, pero como cada uno barre para su casa...
Gracias.
Ley de Garantías escribió:Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.
e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.
Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.
La rebaja del precio y la resolución del contrato pro cederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio.
La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.
DiaLoNah__ escribió:Buenas, queria comentaros una cosa que me han dicho en una tienda que no me parece logica y me a dejado un tanto confusa :S.
Bueno la comento, todo empieza en que el dia de reyes me regalan un vestido que yo queria, lo que pasa es que el vestido que me regalan es el ultimo que queda en la tienda y me esta grande, por lo tanto procedo al cambio en la tienda y me dan un vale, total voy esta mañana y elijo lo unico que me a gustado que tampoco me convencia demasiado y la sudadera rebajado vale 75€ y na comentando con mi madre le digo que me parece excesivo gastar 75€ en algo que no me llena del todo y la tia lo escucha y me dice no no vale 75€ vale 100€ lo que marca sin rebaja, y me quedao un poco :S ( asi xD ) Y LE DICHO BUENO si eso que se gaste mi novio el vale para el y me regale otra cosa o venimos mas adelante si traeis cosas nuevas y tal. Y pensando me parece logico que me cobren el precio que vale el vestido por el mismo precio sin rebaja pero si me llevara una talla del mismo mas pequeña, la cuestion es que no quedan mas tallas es el ultimo y esa es mi duda, es la primera vez que me pasa por eso os lo comento aquí porque se que a mas de uno le habra pasado con algun producto, habia pensad en ir a consumo a consultarlo pero tambien quiero vuestra opinion.
He puesto esta respuesta pero como post en el area del rincon del eoliano porque no sabia de la existencia de este y un compañero de la web me a mandado aqui que dice que vosotros sabeis mas.
Bueno a ver que me decis ^^` un saludo y gracias
Lionel Hutz escribió:voy a rizar el rizo, no se si recuerdas mi problema con viewsonic, que no me han querido cambiar el monitor, vamos que me enviaron un modelo que no era, les voy a llamar para que me lo cambien porque se ha estropeado este, cuando les llame al haber yo comprado el otro modelo puedo exigir que me traigan mi modelo original y no este no?
Lionel Hutz escribió:gracias por las ayudas, ya te contare como va todo
allstars escribió:Hola.Gracias por tu atención.
Verás, me están timando 1600e la empresilla ceac.
Me quedan 7 meses para terminar de pagar las mensualidades, 18 en total.
Pedí un curso, vino un comercial, me engaño,lo firmé, y en su día no me dieron el documento de revocación, aunque alegan que les podía haber llamado.
Pasaron 10 días y ví que los libros eran lo peor, y la ayuda idem.
Pero como habían pasado 7 días me dijeron que tenía que pagar las 18 mensualiddes y no podía darme de baja.
En el contrato está escrito lo siguiente:
GARANTIA TOTAL de Centro de Estudios CEAC: Si tras expedirle el certificado/diploma con aprovechamiento, no queda satisfecho, le reembolsaremos los honorarios abonados quedando de su propiedad todoel material de enseñanza suministrado por el Centro, previo razonamiento de los motivos por escrito.
Pero claro, puedo alegar que no es de mi agrado y ellos me lo denegaran, ya que es una empresa de estafadores.
Además que pone "con aprovechamiento", y claro si no lo he realizado me dirán que nada.Una panda de sinverguenzas.
El curso es de acceso a al universidad para mayores de 25.
Lo había gratuito, yo lo escogí por esta empresilla, ya que me enredaron y mintieron, y parece que lo he pagado muy caro.
Las pruebas son oficiales, no las hace esta empresilla, es mejor via gratuita ya que te asesoran mejor, y yo lo escogí por esta empresilla, que ya han caído en sus redes muchos incautos.
Leí que al firmar un contrato tienes las de perder, y que es mejor pagar y luego reclamar.¿Cierto?
¿Qué podría hacer en mi caso para que me devolvieran el importe o para dejar constancia de las actividades de esta empresilla?
Tengo el documento que firmé.
Supongoq ue será lo único que necesito, ya que ahí pone que son 18 mensualides en tal númeor de cuenta; no creo que sea necesario el extracto del banco de estos meses
Con sólo mirar un poco a un eoliano ya le han timado:
http://www.elotrolado.net/showthread.php?threadid=655976
Espero que no salgan impunes y quiebren para que no sigan estafando.
Si tienes alguna ayuda , sugerencias, pasos a seguir lo agradecería.También saber que probabilidades tengo de que me lo devuelvan, auqnue me temo lo peor.
Un saludo y gracias
NEWREGALO escribió:niño, llevo desde el 26 de octubre, esperandoa ke orange, me instale el adsl, la Tv y el Telefono, eso de llamar gratis
pero me an estado dando largas, ke si 40 dias por lo de la Tv ke si esta parado por nose ke, ke si esto, ke si lo otro y el ultimo viernes de diciembre, antes de fiestas me refiero..22 de dicembre para ser exactos
me llaman los de ya.com y me ofrecen 20 mg, llamadas gratis, el telefono movil/fijo del anuncio, 2 viajes en avion ida y vuelta, el ruter, un montonde minutos a moviles el 1 año, por 34,70€..ya con i.v.a.
y kede kon ellos en ke hoy dia 8 d enero, me llamasen a las 7
y a las 7 en punto an llamado, mas de 50 minutos de charla, preguntandoles de to
y claro paso de esperar, me dicen k en 48H me llaman para hacer esa llamada de confirmacion ke es grabada y ke despues de la llamada en 15/20 dias, me llega el ekipo
e aceptado por supuesto y en menos de 1 hora me an hecho la llamadita de confirmacion, klaro ke la e dicho antes de kolgar, ke esperaba mas serieda de ellos u otros vendrian detras ofreciendome otra cosa, como les a pasado a orange con ellos
como bien te dije hace unos post mas atras, no tengo contrato con orange, aparte de esa misma llamada grabada ke hacen todas las kompañias, e de hacer algo mas o kuando me llamen para ver ke dia puede venir el tecniko de orange a instalarme los trastos les digo k paso de ellos
otra cosa, orange, da una conexion via telefonika de 56Ks gratis asta la isntalacion del ekipo, al no kerer nada con ellos, me pueden kerer cobrar algo, ed e avisar al banko para ke no acepten ninguna cosa de orange o no hace falta, tienen mis datos bankarios, ya ke es necesario para darte de alta
por supuesto asta ke no me llege el ekipo de ya.com, no pienso llamar a oragne, para darles la noticia, o me kedo sin internet, aunk alomejor ya.com, meda el mismo servicio de 56Ks, se ke no esta bien, pero llevo desde el 26 de octubre, esperando y gastando dinero en llamarles al 902, para ver ke ostras pasa
ayudameeeeeeeeeeeeeeeeeeee anda payoooooooooo
ke medidas e de tomar, no kiero ke me pillen con el kulo al aire o ke vengan con tonterias, preferiar estar preparado para lo ke pueda okurrir o para las medidas ke pudiesen tomar, por irme con ya.com, teniendo una solicitud con ellos
P.D.: es cierto k organe, aun no tiene "poder", para ofrecer Tv y por eso me daban largas
menudo tocho
NEWREGALO escribió:siento citarme/repetirme, pero nu mas dicho na ....
y no me molaria tener ke pagar por pasarme de listo .....
Spook escribió:Nuevo caso xD.
Compre una chaqueta en navidades en una conocida tienda de Valencia, la compre el dia 22, al poco tiempo empeze a tener problemas con la cremallera hasta que esta se acabo rompiendo, hoy he ido a la tienda a comentarselo y me han dicho que no hay nada que hacer, que la chaqueta esta usada y que ellos me la vendieron en perfectas condiciones, total, hoja de reclamacion y a consumo. En consumo no me han dicho practicamente nada, me han cuñado las hojas y que en dos meses + - me mandaran una carta, ¿tanto tarda?, ¿como ves el tema?, en el caso que consumo se ponga de mi parte ¿puedo reclamar el tiempo que he estado sin chaqueta?, ¿puedo elejir el cambio por otro producto o dinero?.
Gracias 927PoWeR.
927PoWeR escribió:Resolución del contrato de compra y devolución del importe o cambio por otro modelo NUEVO.
Ya he recomendado muchas veces que "paseis" de las reclamaciones internas, pués, al menos que sea una cosa MUY evidente, siempre barrerán para casa.
radeonxt escribió:Opinas que es viable incluso casi 2 años despues?
da igual si hago uso de la ocu (mi padre si hizo socio hace años) que si lo pongo en la oficina del consumidor? se puede hacer por internet? un saludo
Ley de Garantías escribió:Artículo 1. Principios generales.
El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compra venta en los términos establecidos en esta ley.
A los efectos de esta ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales des tinados al consumo privado.
A los efectos de esta ley se consideran consumidores los definidos como tales en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Ley de Garantías escribió:Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato.
1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.
b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en cono cimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo.
2. La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del bien se equiparará a la falta de conformidad del bien cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.
3. No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor.
Ley de Garantías escribió:Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayo res para el consumidor.
Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.
e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.
Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.
La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Ley de Garantías escribió:Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.
4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
radeonxt escribió:REalmente la garantia legal pasó, pero si nos atenemos al tiempo que ha estado en el SAT, las 2 veces, segun se comenta en la ley de garantia, deberian ser acumulables y extenserse la garantía verdad? un saludo
radeonxt escribió:Bueno tengo novedades en mi caso, esta mañana he ido a consumo, y todavia no he entregado la reclamación, pero si, he hablado con el SAC de ASUS:
a priori me van a cambiar el equipo por uno igual o de prestaciones superiores, en 3 dias me confirmarán todo lo que me han comentado.
si pasados 3 dias no han vuelto a contactar conmigo, que es la fecha que me han dicho como maximo, entonces definitivamente si que presentaré la reclamación que tengo redactada.
En cuanto a igual o de similares prestaciones tiene que ser el equipo entero? me refiero a que ninguna de las caracteristicas tiene que ser inferior al mio no? (incluido el acabado y materiales verdad?)
un saludo.
atalaga escribió:bUENO AQUI VA MI PROBLEMA:
En el puente de Diciembre yo y mi familia, 6 personas, con viajes el corte ingles ibamos a ir a disneyland paris. bueno, pues la mujer, nos dio los tiquets. Cuando llegamos la mañana siguiente a la estación de aviones, el avion habia salio a las 11 , y en nuestro tique ponía que salia a la 1. Lo habían imprimido mal.
Tubimos q coger un avion a las 3 a barcelona, y de alli ya x la noche un avion para paris. Luego , como el autobus q habiamos contratado para llevarnos a disney ya habia salido logicament, pues en 2 taxis fuimos para allá, y llegamos a las 12 de la noche.
Pues bien , cuando llegamos a sevilla, lo 1º que hicimos es reclamar ( x cierto ese dia como era puente, pues el corte ingles estaba cerrado y nadie para informarnos ni sin saber q ibamos a hacer ni nada)
Pues reclamamos, las 6 entradas a disney de ese dia, lo q gastamos en el aeropuerto, la estancia del hotel . Bueno total, q nos dan creo q era 600 euros que era el coste de lo q habiamos contratado.
Pero claro, mi cuñada por ejemplo tubo que trabajar en fin de año para cojer el avion ese dia ( q al final no cojimos). Aparte de que ya no ibamos a estar 3 dias en disney, sino 2. Nos trastocó todo el viaje. No nos dio tiempo a ver 1 parque ni nada.
Bueno el tio subió a 700 euros, que en mi opinion no paga lo que hemos sufrido, y mas que nada, para 1 ves en la vida q voy a disney no sale todo mal.
Bueno mi pregunta, es mas rentable, o mejor, coger éstos 700 euros o mejor poer una denuncia o reclamacion.
radeonxt escribió:Una pregunta, lo que me han dicho del cambio, me lo han dicho de palabra despues de hablar con su superior, es sancionable, el caso de que incumplan la palabra?