Estafado en el Carrefour. Problemas con PS3

1, 2, 3
djjordi escribió:Eso de que Sony solo da 1 año de garantia es una pollada como un demonio de grande, por mucho que diga Sony, aqui rigen nuestrase leyes, y hablo con conocimiento de causa.

Yo tenia una PS3 de las primeras, y se me jodió, tiempo de la consola, 2 años y medio. Solucion: Me llegue a la tienda de un colega y le pedi una factura de una PS3 con la fecha de manera que la conola tenia 1 año y 9 meses.

¬_¬ ¬_¬ ¬_¬ ¬_¬ ¬_¬
No se como mantienes la calma sinceramente, porque puede que sean unos incompetentes o que pretendan a toda costa ahorrarse la reparación o los trámites, pero que te digan que "vas mendigando" o "que quieres una consola gratis"... Por ahí yo no pasaría, le diría al encargado 1 y al encargado 500 si hiciera falta que a mi nadie me tima ni ME INSULTA A LA CARA (y si, soy de los que dice que con la educación se llega mas lejos que con la simple razón llana y pura, pero hay límites). Es que parece que la va a tener que pagar él o algo :-? Acaso él no tiene vida fuera de la tienda? No es consumidor tambien? No creo que nadie vea normal gastarse 400 euros cada 2 años y no tener derecho a la garantía siquiera (a ver que gracia le haría a uno de estos si por ejemplo se les jode una "bravia" al año y pico de pagar un pastón por ella). Lo mas seguro que pase es que esta gente que trabaja en X departamento no tenga ni idea de lo que vende (es MUY habitual) y probablemente tampoco es lo que siempre soñó hacer en su trabajo, con lo que tienes a un encargado con menos idea que un cliente medio y enfadado con el mundo porque "ni es ministro ni tiene un sueldazo". Tampoco sé la pinta que tienes, pero yo por ejemplo, aparento menos edad de la que tengo, con lo que he notado que me tratan en determinadas situaciones "como un niño", razón por la cual acabé dejandome barba ¬¬. Bueno, que me enciendo... solo venía a demostrarte mi apoyo, que no te debes amedrentar y todo se solucionará. Mi primo se le fastidió la PS3 y como le ponían pegas pagó a una tienda para que se la repararan, yo por fortuna aún tengo la mía casi nueva, pero tengo claro que si a poco de llegar el fín de la garantía se me estropea no voy a perdonarles ni media. Paciencia y suerte amigo ;)
Acabas de ser portada en menéame. Lleva mas de mil meneos
Desde hace un tiempo en carrefour son horribles con los problemas en las cosas... devoluciones, garantías etc... Antes no pasaba eso pero ahora (supongo que será por la crisis) te ponen pegas de todos colores y llegan a hacer cosas como las que cuentas... a mi me pasó igual con un microondas... era poco dinero pero me jodió bastante como jugaron conmigo y desde entonces no he vuelto a comprar en el carrefour nada que sea más caro de 2 euros [risita]

Para darle difusión a tu tema lo he posteado en kesesepa.com ... espero que no te importe... si es así me lo dices y lo quito.
Eruanion escribió:
DevilKeeper escribió:...


Es que si nos leemos el tochaco del chaval, por eso reclama a Carrefour, no a Sony, pero claro, este de arriba no se ha leído nada.

P.D. Y si la ley cambió la semana pasada, es la semana pasada, no en Mayo.


Pues ya está, ¿acaso digo yo lo contrario?. Por que da la casualidad de que sí lo he leido entero.

Estaba contestando a la gente que dice que el chico tiene razón por que la consola tiene 2 años de garantía por ley y demás. Y yo he dicho que no, que un año da el fabricante y el segundo año no existe, por que se supone que lo da el vendedor (sólo si logras demostrar que es defecto de origen) y los vendedores jamás van a mover un dedo.

En fin, que tengas suerte.
a mi me paso algo parecido en el carrefour con un mp3.... que se desentendia todo el mundo.
yo la mi ps3 la compre en un gamestop, y la verdad estoy acojonado precisamente por el tema de las garantias (viendo como caen las consolas como moscas a los 2 años) , alguno que comprase la suya en el gamestop tevo algun problema? suelen responder bien y no como los del carrefour?
Por eso me compro las cosas de Sony en El Corte Ingles, porque la mierda de garantia que da Sony en todos sus productos la tienes que compensar con las buenas garantías de postvente de El Corte Ingles.

Por cierto, felicidades por lo de menéame ;)
Es lo que pasa por comprar aparatos y demás en Carrefour,todos olvidan que es un supermercado para comprar comida y cosas de la casa (nada de electrónica).Creo que es un buen momento para dejar de lado a SONY y pasarse a Microsoft (0 problemas con la garantía con lo peseteros que son)
Hola, acabo de leer tu historia. Es una vergüenza lo que te han hecho asique espero que terminen dándote la razón. Para acelerar el proceso lo mejor es que la transmitas al mayor número de medios, programas centrados en el consumidor, foros, Incluso con cartas a periodicos a nivel local etc.

Por ejemplo en ser consumidor, tienen un contestador para poner la queja y despues te ponen en antena, intenta comentar tu problema de manera resumida y despues les mandas un mail con la historia al completo.

http://www.cadenaser.com/ser-consumidor/
No me he leido el hilo al completo pero te puedo decir, como trabajador de la zona de electrodomésticos de Carrefour, que las Ps3 son un problema y de los gordos, en especial las primeras, creo que son las de 40 Gb y que tienen retrocompatibilidad, que Sony ya no fabrica y al menos en los casos que yo he visto, tampoco repara, lo que Sony hace es venderte otra consola reparada por creo que eran 100 € más o menos. Y no te creas que a los centros comerciales Sony les hace mucho caso, al final nosotros lo que hacíamos era darle al cliente una consola nueva (siempre teniendo en cuenta el precio que pagó el cliente y demás) y litigar con Sony, por que anda que no son puñeteros (igual que Nintendo)
Sony sablea 180 euros y Nintendo 75€ en caso de no estar modificada. MS siquiera las acepta fuera de garantía ni tampoco de estar baneadas. Y gracias a esta generación donde las máquinas están hechas a toda prisa he vivido los 3 ejemplos (la Wii por mi culpa aunque al final logré recuperarla :P)

Respecto a Sony he conocido gente que se ha tirado más de 2 meses por una retrocompatible de 60 gigas. A día de hoy a saber que es lo que hacen con la gente que en su momento pagó 600 eurazos.
Buenas...

No dudo los que decís que en El Corte Inglés no ponen pegas, pero lo que es en el de mi ciudad (Granada), la verdad que se desentendieron de lo lindo con mi Ps3 60Gb, alegando lo de que tiene solo 1 año de garantia. Pero eso es otra historia....

Saludos¡¡

edit: fue al año y medio mas o menos de comprar la consola.
Lo importante es que les reclames una indemnización por incumplir la garantía, puesto que te la van gastar en verano y es el tiempo que más le ibas a dedicar a la consola, yo te recomendaría que les solicitases una indemnización 8 horas/día que estés sin consola, por cogerte un importe de referencia, el del salario mínimo diario no te iría mal.

Además sería interesante que consigas por escrito la aceptación de la reclamación de consumo, así si llegas al arbitraje por lo menos será vinculante.

También puedes pillarte otra PS3 y devolver la anterior, pero pierdes las partidas.
Como dije antes, no me arriesgo a comprar mas cosas de consolas y tal en un sitio que no sea el corte inglés, compré alli una ps3 la semana pasada y me dijeron que tenía dos años sin ningún problema, luego me pillé una tele, y me venia con un pixel muerto, la descambié, y se ponia la pantalla rosa al cambiar de fuente, la tercera, con otro pixel muerto, y la cuarta ya en perfecto estado jeje, quisiera ver yo si en otra tienda eso sería igual...
salu2!
Duro con el KKfour!!
Alguien me pasa el link de la xbox con la lata esa famosa? :)
Aqui lo que pasa es muy sencillo, lo explico en un momento: en el Carrefour, al igual que Eroski y compañia, la mayoria de los empleados tienen el graduado basico de ESO y en algun caso poco más. De esta forma, todos o "casi" todos los que se encuentran en la seccion de videojuegos apenas conocen como tratar estos temas, lo que unido a la ignorancia de la mayoria o de la inmensa mayoria de todos ellos provoca que ni sepan ni quieran actuar como es debido (conociendo que tienen que entregar ciertos papeles, hacer ciertas comprobaciones... especialmente con las consolas de nueva generación).

En este caso creo que lo que te ha pasado está bastante claro y es que la pandilla de incompetentes (y de sinvergüenzas que te ha atendido) no han llamado a Sony se les ha pasado la fecha y te han soltado lo primero que se les ha ocurrido pero como son unos ignorantes pues han metido la pata. Hombre si yo estuviera en tu lugar los habria intentado amenazar con denunciarlos (cosa que estas en tu derecho) y creo que tambien hablar con el encargado (Nº 1 o 2) amenazandolo y pidiendole que te deje hablar con su jefe. Otra opción es ir a otro carrefour aunque igual no te pilla ninguno cerca.

Un saludo y VIVA ESPAÑA

P.D. Moraleja: ni te dejes los estudios ni contrates gente sin ellos.
espero que tengas suerte
Thierry Henry está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
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¿ y de donde te sacas tu que es un juguete ? }:/
Si alguien se quiere unir...

http://www.facebook.com/photo_search.ph ... 000&v=wall

Es una cuenta nueva, es mas no uso FB, pero como a los demas si que les importa que estas cosas salgan en la tele......
hasta donde yo entiendo en españa un juguete tiene 2 años de garantia tambien.... no???
siempre que el fallo sea de fabricacion y no de una mala manipilacion
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sonieta escribió:
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Lo dice SONY, que casualmente fabrica, vende y distribuye esa consola, ojo, solo casualmente.
Para lo que le conviene a $ONY la PS3 es un juguete o un ordenador
gaditanus escribió:Para lo que le conviene a $ONY la PS3 es un juguete o un ordenador

exactamente , segun les interese , o segun el caso que se les presente , es impresionate como juegan con nosotros
Joder abrir una pagina en facebook me parece excesivo y una perdida de tiempo, lo que hay que hacer es reclamarles que cederan con lo tontos que parecen no tardaran mucho en ceder.

Un saludo y VIVA ESPAÑA
Thierry Henry escribió:
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Lo dice SONY, que casualmente fabrica, vende y distribuye esa consola, ojo, solo casualmente.


Los juguetes también tienen por ley 2 años de garantía.
Chuache86 escribió:No se como mantienes la calma sinceramente, porque puede que sean unos incompetentes o que pretendan a toda costa ahorrarse la reparación o los trámites, pero que te digan que "vas mendigando" o "que quieres una consola gratis"... Por ahí yo no pasaría, le diría al encargado 1 y al encargado 500 si hiciera falta que a mi nadie me tima ni ME INSULTA A LA CARA (y si, soy de los que dice que con la educación se llega mas lejos que con la simple razón llana y pura, pero hay límites). Es que parece que la va a tener que pagar él o algo :-? Acaso él no tiene vida fuera de la tienda? No es consumidor tambien? No creo que nadie vea normal gastarse 400 euros cada 2 años y no tener derecho a la garantía siquiera (a ver que gracia le haría a uno de estos si por ejemplo se les jode una "bravia" al año y pico de pagar un pastón por ella). Lo mas seguro que pase es que esta gente que trabaja en X departamento no tenga ni idea de lo que vende (es MUY habitual) y probablemente tampoco es lo que siempre soñó hacer en su trabajo, con lo que tienes a un encargado con menos idea que un cliente medio y enfadado con el mundo porque "ni es ministro ni tiene un sueldazo". Tampoco sé la pinta que tienes, pero yo por ejemplo, aparento menos edad de la que tengo, con lo que he notado que me tratan en determinadas situaciones "como un niño", razón por la cual acabé dejandome barba ¬¬. Bueno, que me enciendo... solo venía a demostrarte mi apoyo, que no te debes amedrentar y todo se solucionará. Mi primo se le fastidió la PS3 y como le ponían pegas pagó a una tienda para que se la repararan, yo por fortuna aún tengo la mía casi nueva, pero tengo claro que si a poco de llegar el fín de la garantía se me estropea no voy a perdonarles ni media. Paciencia y suerte amigo ;)

Si, puede ser que se me vea mas joven de lo que soy, pero para poner los huevos encima de la mesa los mios abultan como los que mas XD

La calma la he ido manteniendo hasta que el empleado que me atendia me hacia perderla, normalmente siempre intento empezar de buenas, pero llega un momento en el que pierdes la calma totalmente, y no sabes que mas hacer y puede que digas tonterias, pero en este caso, no la he perdido en ningun momento

Sabokillo escribió:No me he leido el hilo al completo pero te puedo decir, como trabajador de la zona de electrodomésticos de Carrefour, que las Ps3 son un problema y de los gordos, en especial las primeras, creo que son las de 40 Gb y que tienen retrocompatibilidad, que Sony ya no fabrica y al menos en los casos que yo he visto, tampoco repara, lo que Sony hace es venderte otra consola reparada por creo que eran 100 € más o menos. Y no te creas que a los centros comerciales Sony les hace mucho caso, al final nosotros lo que hacíamos era darle al cliente una consola nueva (siempre teniendo en cuenta el precio que pagó el cliente y demás) y litigar con Sony, por que anda que no son puñeteros (igual que Nintendo)

La primera consola era la de 60 Gbs, que daba problemas y si la mandabas al SAT, te mandan otra que para algo pagaste mucho mas por la retrocompatibilidad.
La mia era la posterio que tenia menos disco duro, pero daba problemas por culpa del estaño ecologico.... no se como haran en el Carrefour en el que curras tu, pero vamos en el mio no me han ofrecido la opcion de cambiarmela por una consola nueva, sino que me han tenido 1 mes esperando sin hacer ABSOLUTAMENTE NADA, y ahora me tendran hasta que consumo me responda algo (Ya sabemos los problemas que hay en verano con estas cosas)

rasomu escribió:Lo importante es que les reclames una indemnización por incumplir la garantía, puesto que te la van gastar en verano y es el tiempo que más le ibas a dedicar a la consola, yo te recomendaría que les solicitases una indemnización 8 horas/día que estés sin consola, por cogerte un importe de referencia, el del salario mínimo diario no te iría mal.

Además sería interesante que consigas por escrito la aceptación de la reclamación de consumo, así si llegas al arbitraje por lo menos será vinculante.
También puedes pillarte otra PS3 y devolver la anterior, pero pierdes las partidas.


Indemnizacion.... pues hombre, como comprenderas si digo eso se van a reir en mi cara, eso si, alguna compensacion creo que deberia tener por todas las molestias pero ni me van a valorar esas horas ni me las van a pagar como si me perdiera una jornada de trabajo. Por otra parte, es algo totalmente logico, pero alguna compensacion o multa no me pareceria mal, para que por lo menos no repitan las cosas con otra persona

defensivepepe escribió:Aqui lo que pasa es muy sencillo, lo explico en un momento: en el Carrefour, al igual que Eroski y compañia, la mayoria de los empleados tienen el graduado basico de ESO y en algun caso poco más. De esta forma, todos o "casi" todos los que se encuentran en la seccion de videojuegos apenas conocen como tratar estos temas, lo que unido a la ignorancia de la mayoria o de la inmensa mayoria de todos ellos provoca que ni sepan ni quieran actuar como es debido (conociendo que tienen que entregar ciertos papeles, hacer ciertas comprobaciones... especialmente con las consolas de nueva generación).

En este caso creo que lo que te ha pasado está bastante claro y es que la pandilla de incompetentes (y de sinvergüenzas que te ha atendido) no han llamado a Sony se les ha pasado la fecha y te han soltado lo primero que se les ha ocurrido pero como son unos ignorantes pues han metido la pata. Hombre si yo estuviera en tu lugar los habria intentado amenazar con denunciarlos (cosa que estas en tu derecho) y creo que tambien hablar con el encargado (Nº 1 o 2) amenazandolo y pidiendole que te deje hablar con su jefe. Otra opción es ir a otro carrefour aunque igual no te pilla ninguno cerca.

Un saludo y VIVA ESPAÑA

P.D. Moraleja: ni te dejes los estudios ni contrates gente sin ellos.



Incompetentes los hay por todos lados, no creo que eso tenga que ver con los estudios.
A no contar mentiras te lo enseñan en primaria y sobre todo, te lo deberian en casa, y por muchos estudios que tengas, si quieres estafar, lo vas a hacer igual

No se los estudios que tienen y no me importa, supongo que les tendra que importar a ellos por si sucede algo que les haga perder el trabajo :-|
Thierry Henry escribió:
sonieta escribió:

¿ y de donde te sacas tu que es un juguete ? }:/


Lo dice SONY, que casualmente fabrica, vende y distribuye esa consola, ojo, solo casualmente.

Sony puede decir que es una bicicleta, y aun asi, seguira teniendo garantia.
Cuando seas capaz de encontrar en la ley donde dice que solo se cumple para los productos electronicos te doy un premio a ti y otro a Bart. Si te apetece te lees el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y me dices donde pone que esto solo lo tienen que cumplir los productos electronicos, mientras tanto, consideraremos que lo que estas poniendo es fruto de la mala informacion en algun lado que no lo habran explicado bien, ok?
defensivepepe escribió:Joder abrir una pagina en facebook me parece excesivo y una perdida de tiempo, lo que hay que hacer es reclamarles que cederan con lo tontos que parecen no tardaran mucho en ceder.

Un saludo y VIVA ESPAÑA

Personalmente considero que lo excesivo es tener a una persona tirada sin ningun tipo de informacion durante 1 mes, y luego mandarlo a la mierda contandole mentiras...... pero lo dicho, creo que es otra opcion mas valida para demostrar mi inconformidad, y si no vale da nada, pues tampoco he perdido tanto




De todas formas, ahora el tema de los que digan que unos tienen que aceptarlo o no, el tema esta en que Carrefour lo habia aceptado (Lo tienen que aceptar porque tampoco me pueden demostrar nada, a la vez que tampoco yo puedo abrir el producto porque sino perderia la garantia, y de la misma forma que yo no puedo, tampoco podria otra persona que no fuera personal de Sony)
Segun ellos lo enviaron a reparar, y luego me comentaron que no habia problemas.... cuando no era asi, que me hubieran dicho inicialmente que no lo querian enviar, asi habria empezado 1 mes antes con los tramites en consumo..... pero ahora una vez aceptada la reparacion, tienen que ofrecerme los 6 meses de garantia, pero como no la han enviado, ya se encargaran de hacer lo que sea, pero esta claro que si por consumo no hacen nada, ire a poner una denuncia.

Y lo siento por los que dicen que con lo que me responda consumo ya sentara precedente......
Para nada es un juicio, y no todos los juicios sientan precedente, y no todos los casos son exactamente iguales

Si desde consumo me dan la razon, Carrefour puede hacerles caso o puede no hacerles caso. Si no le hacen caso tendria que acudir yo a la justicia (Que lo hare si desde consumo no me dan la razon o me la dan y Carrefour no hace caso), porque consumo lo unico que hace es mediar, por lo que no puede dictar sentencia (Algo parecido a lo que hacen en los juicios pactados y cutres de T5)
Soy el bloguero que anda detras de http://hartodecarrefour.blogspot.com y la verdad es que no me extraña nada lo que te ha ocurrido te enlazo al foro desde mi blog.
no te compliques la vida, denuncia y punto.

si necesitas algo en el blog esta mi mail.
te he enviado un mail......

Me encanta lo de Carrefour "se juega" un millón de euros si España gana Mundial
Y para los demas no hay ni un misero €€ para arreglarle la PS3


Con lo que he flipado es con esto CONTINUA LA CAIDA DE CARREFOUR, a ver si al final no va a estar tan lejos lo que le habia comentado yo al encargado cuando no me quiso dar la justificacion de la reparacion
Le comente que me lo tenian que dar, porque por mucho que me certificase que ellos se quedaban con los comprobantes, nadie me podia garantizar que esa tienda del Carrefour continuase abierta
El tio no se corto para reirse a mi cara..... pero bueno, si al final se nota que tenia yo razon y no podia fiarme de ellos, porque si no era porque cerrasen en 6 meses podia ser que el encargado se fuera de vacaciones y no pudiera gestionarlo en 1 semana y nadie competente pudiera hacerlo o simplemente me encontrase con un caso de incompetencia supina :-|
Te deseo suerte y que el jefe de sección actue como debe. Supongo que estaran rascando a ver que sacan de Sony pero entre unos y otros te quedas sin consola el verano. Suerte.
Sabokillo escribió:Te deseo suerte y que el jefe de sección actue como debe. Supongo que estaran rascando a ver que sacan de Sony pero entre unos y otros te quedas sin consola el verano. Suerte.


Mientras yo estaba esperando a que me mirasen algo, aun con todos sus cojones del mundo me dicen que no pueden hacer nada porque el encargado esta de vacaciones 1 semanita ( Si hasta uno de ellos me dijo en plan coña , "por mucho que sea jefe y no curre mucho tambien se merecen las vacaciones")

No veas la gracia que me hizo a mi la coñita [+furioso]

Asi le picase una faneca en el culo
Suerte y cuentanos que tal pero mi experiencia con la garantia de Sony siempre ha sido nefasta.
Tal y como se ha dicho y vuelvo a repetir yo que trabajo ahi eso si lo compras en el corte ingles no pasa. De cara a problemas de reparacion y demas no suelen dar problemas nunca. Y es sugerir poner una reclamacion y tienes al gerente de planta ahi pidiendote perdon XD
gen3x escribió:Tal y como se ha dicho y vuelvo a repetir yo que trabajo ahi eso si lo compras en el corte ingles no pasa. De cara a problemas de reparacion y demas no suelen dar problemas nunca. Y es sugerir poner una reclamacion y tienes al gerente de planta ahi pidiendote perdon XD


No volvais a hacerme esto.... que si, ya lo se......


Por curiosidad el dia que lleve la Ps3 al Carrefour tenia que pasarme por el corte ingles, y les pregunte como gestionaban la garantia.......

El caso es que para empezar la primera respuesta fue totalmente distinta

Carrefour:
Me atendio una chica y me dijo que hablase con la experta en videojuegos
Esta lo primero que me dijo fue que llamase a Sony, le comente que ya lo habia hecho y que ellos no me lo gestionaban el 2 año
Me dijo que si desde Sony no la aceptaban ellos tampoco
Insisti en que el segundo año de garantia tenian que gestionarlo ellos, porque alguien me la tendria que gestionar
Me dijo que las consolas de Sony PS3 solo tenian un año de garantia, que otros productos tenian 2, pero las consolas de Sony solo 1.... (claro, es que al JuanCar cuando le mandaron firmar el documento hizo una anotacion al margen en el que excluia del cumplimiento de esa ley a las consolas Ps3...) :-|
Le digo que llamen al encargado
Viene el encargado y me dice lo mismo, ante lo cual le remito otra vez a lo que dice la ley, por lo que me dice que esta bien, que me lo gestionaran ellos pero que me recomendaba que lo hiciera a traves de Sony, que a ellos les tardan mas (Como podeis ver, ya por 2 ocasiones si me hubiera quedado callado, me habria ido para casa con el rabo entre las piernas o lo que ellos querian, con mi caja de la ps3 en un brazo y la ps3 nueva en el otro)
Finalmente acepta gestionar todo (Con el resultado que todos conoceis)

Corte Ingles a titulo informativo:
Me atiende otra chica y me dice que hable con un señor
El señor me dice que le lleve la consola y el ticket de compra que ya se encargan ellos de todo

Creo que se nota la diferencia, por lo menos ya de partida.......mientras que de un lado sali de mala hostia, del Corte Ingles sali con la aspiradora Roomba de 600€

Que hice mal en comprarla en el Carrefour.... pues igual si, pero hace 2 años no estabamos en crisis y las empresas no eran tan cabronas, y Carrefour nunca me habia dado problemas con estas cosas y siempre me habia tratado bien, pero ahora no puedo volver atras en el tiempo por mucho que me digais que hice mal en comprarla alli.... si hubiera pasado todo esto 1 mes mas tarde, no me habria ocasionado este problema con ellos y seguiria teniendo la opinion que tenia antes....
Pues lo de la garantía es un lió, porque en Consumo al menos aqui, dice que el segundo año es el cliente el que tiene que demostrar que es un fallo de fabrica a parte de que lo tiene que gestionar la tienda.

Saludos.
Pues lo de la garantía es un lió, porque en Consumo al menos aqui, dice que el segundo año es el cliente el que tiene que demostrar que es un fallo de fabrica a parte de que lo tiene que gestionar la tienda.

Es correcto eso que dices, pero con un matíz. El primer año la garantía suele ser completa (aunque ni eso dice la Ley) y el fabricante tiene que dar una solución, pero en el segundo año de la garantía, el cliente es el que tiene que demostrar que es un fallo de fábrica, casi siempre con la contratación de un perito.

Yo he tenido dos casos, en los que cada empresa ha interpretado esa ley de garantías como han querido. La primera un ordenador portátil que después de 1 año y 6 meses murió la placa base y no me pusieron ningún problema, me lo cambiaron sin más. Pero por ejemplo, con Epson no tuve la misma suerte, al año y un mes con mi impresora de calidad fotográfica imprimía fatal y cuando llamé me dijeron que estaba fuera de garantía y que tenía que demostrar que era un fallo de fábrica.

La ley que yo leí en su día, dice bien claro que la garantía completa es hasta los 6 primeros meses, a partir de entonces y hasta los 2 años, la garantía sólo existe si el cliente demuestra un fallo en la fabricación del producto:
La ley establece que el vendedor responderá de los defectos que pueda presentar un producto durante los dos años siguientes a la fecha de entrega si el bien es nuevo y de, al menos, un año para los bienes adquiridos de segunda mano.

Sin embargo, únicamente si el defecto del producto se manifiesta durante los primeros seis meses, se entiende que el fallo viene de fábrica, y el producto debe ser reparado gratuitamente o sustituido por otro. Si el vendedor no está de acuerdo o piensa que el defecto se ha producido por un mal uso, tiene que demostrarlo.

Si el fallo surge después de esos primeros seis meses, es el consumidor el que, para poder hacer uso de la garantía, tiene que demostrar que el problema es de fábrica y no ha sido consecuencia de un mal uso o por el paso del tiempo. Para ello, debe solicitar un peritaje, cuyo coste corre a su cargo, con el fin de especificar la causa de la avería y si ha sido ocasionada por un mal uso o no del aparato. Si se demuestra que el fallo es de fábrica, el consumidor tiene derecho a beneficiarse de la garantía.

http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1139836019329&pagename=PortalConsumo%2FPage%2FPTCO_DetalleSectoresPageTemplate
Vamos a hablar de las cosas como tiene que ser

Artículo 1. Principios generales.

El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa en los términos establecidos en esta Ley.

A los efectos de esta Ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado.

A los efectos de esta Ley se consideran consumidores los definidos como tales en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Primer detalle, no me valia eso de "En este caso Sony es el vendedor y nosotros los clientes, y es por eso por lo que no te podemos dar los datos de la reparacion." Estaba claro que era asi, pero... por si tenian dudas
Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo previsto en esta Ley no será de aplicación a los bienes adquiridos mediante venta judicial, ni al agua o al gas cuando no estén envasados para la venta en volumen delimitado o en cantidades determinadas, ni a la electricidad. Tampoco será aplicable a los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores puedan asistir personalmente.

Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos de suministro de bienes de consumo que hayan de producirse o fabricarse.
De momento no he visto por ningun lado la exclusion de los juguetes ni a caracter particular de las Playstations 3
Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato.

1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:

1. Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.
2. Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.
3. Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.
4. Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo.

2. La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del bien se equiparará a la falta de conformidad del bien cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.

3. No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor.

Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.

El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta Ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.

La renuncia previa de los derechos que esta Ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta Ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.
Si la ley no le permite a los consumidores renunciar (Para evitar problemas de firmas engañosas y demas), mucho menos le permitira al fabricante o al vendedor reducir la garantia de 2 años a 1
Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.

1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.

2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor.
En ningun caso es desproporcionado la reparacion del producto. Esto se aplicaria a casos como del tipo "El coche me venia con el difusor del aire acondicionado que se desprendia, cambiadme todo el sistema de aire acondicionado".
Pero en casos en los que falle todo el aire acondicionado o todos los componentes del coche, si que procederia un cambio/reparacion de todo lo que falla
Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

1. Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
2. Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
3. La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados
En mi caso, Carrefour se lo pasa por el forro/Simplemente no lo ha enviado a reparar cuando si que tendria que haberlo hecho. Sino simplemente me ha "secuestrado" la ps3 durante 1 mes
.
4. La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.
5. Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta Ley.
6. Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta Ley.
Este era el articulo que hacia referencia a la reclamacion desproporcionada de las reparaciones
En mi caso no estoy pidiendo ua consola nueva porque me falle un boton. No estoy pidiendo una consola nueva porque falle un ventilador, estoy pidiendo que si no son capaces de arreglarme una consola que no funciona, o me la vuelvan a reparar o me den otra en sustitucion con las mismas caracteristicas
7. El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.
No es mi caso. Ni era de segunda mano ni mi consola era una unidad limitada ni algo especial

Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.

La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Una putada que la ley no establezca plazos para considerarlos razonables o no, pero bueno acepto que si no son capaces de repararme la consola me hagan una sustitucion por una consola nueva, y logicamente si no me funciona, no es una falta de conformidad de escasa importancia

Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio.

La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.

Artículo 9. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

Aunque sigo sin ver la excepcion de los juguetes por ninguna parte, como podeis ver, por aqui no hay nada que haga referencia a que en el segundo año se tenga que demostrar nada, ni te veas obligado a peritar algo
Por logica, si un perito tiene que evaluar algunos daños, tendra que examinar el producto, por lo que en la mayoria de los casos habria que proceder a un desprecintado del producto haciendote perder la garantia, ergo no es logico que tengas que hacerlo

2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.

4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.

Artículo 10. Acción contra el productor.

Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del bien.

Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de esta Ley, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los bienes de consumo, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.

Se entiende por productor al fabricante de un bien de consumo o al importador del mismo en el territorio de la Unión Europea o a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien de consumo su nombre, marca u otro signo distintivo.

Quien haya respondido frente al consumidor dispondrá del plazo de un año para repetir del responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.

Artículo 11. Garantía comercial.

1. La garantía comercial que pueda ofrecerse adicionalmente obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.

2. A petición del consumidor, la garantía deberá formalizarse, al menos, en castellano, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada.

3. La garantía expresará necesariamente:

1. El bien sobre el que recaiga la garantía.
2. El nombre y dirección del garante.
3. Que la garantía no afecta a los derechos de que dispone el consumidor conforme a las previsiones de esta Ley.
4. Los derechos del consumidor como titular de la garantía.
5. El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.
6. Las vías de reclamación de que dispone el consumidor.

4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía prescribirá a los seis meses desde la finalización del plazo de garantía.

5. En relación con los bienes de naturaleza duradera, la garantía comercial y los derechos que esta Ley concede al consumidor ante la falta de conformidad con el contrato se formalizarán siempre por escrito o en cualquier soporte duradero.

Artículo 12. Acción de cesación.

1. Podrá ejercitarse la acción de cesación contra las conductas contrarias a lo prevenido por la presente Ley que lesionen intereses tanto colectivos como difusos de los consumidores y usuarios, en la forma y con las condiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

2. Estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación:

1. El Instituto Nacional de Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores.
2. Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores.
3. El Ministerio Fiscal.
4. Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Los jueces y tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.

Todas las entidades citadas en este artículo podrán personarse en los procesos promovidos por otra cualquiera de ellas, si lo estiman oportuno para la defensa de los intereses que representan.

Artículo 13. Puntos de conexión.

Las normas de protección de los consumidores contenidas en esta Ley serán aplicables, cualquiera que sea la Ley elegida por las partes para regir el contenido cuando el bien haya de utilizarse, ejercitarse el derecho o realizarse la prestación en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o el contrato se hubiera celebrado total o parcialmente en cualquiera de ellos, o una de las partes sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o presente el negocio jurídico cualquier otra conexión análoga o vínculo estrecho con el territorio de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Incompatibilidad de acciones.

El ejercicio de las acciones que contempla esta Ley derivadas de la falta de conformidad será incompatible con el ejercicio de las acciones derivadas del saneamiento por vicios ocultos de la compraventa.

En todo caso, el comprador tendrá derecho, de acuerdo con la legislación civil y mercantil, a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Lo dispuesto respecto de la garantía comercial no será de aplicación a los productos puestos en circulación antes de la entrada en vigor de esta Ley. Éstos se regirán por las disposiciones vigentes en dicho momento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Entretanto no se concreten por el Gobierno los bienes de naturaleza duradera, como previene el apartado 2 de la disposición final quinta, se entenderá que tales bienes son los enumerados en el anexo II del Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes.

Productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado a efectos del artículo 2.2 y 20.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y disposición adicional segunda de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
B. Productos no alimenticios.
12 Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos, su software y accesorios de uso domésticos.
19 Artículos para vestido y calzado y sus accesorios.
Bienes de naturaleza duradera a los efectos del artículo 11.2 y 5 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y artículo 12, 1, 2 y 3, de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música.
Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos y su software.
Vehículos automóviles, motociclos, velocípedos, sus piezas de recambio y accesorios.
Juguetes, juegos, artículos para recreo y deportes.

LOS JUGUETES LOS METE EN EL MISMO SACO!!!!!!!!!!
Simplemente los ponen en otro numero porque hay un simple criterio de ordenacion pero vamos que no los trata de manera diferente..... siento ser un poco insistente en este tema, pero claro, ante una pizarra con Bart escribiendo..... no me puedo quedar indiferente :cool:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación normativa.

El apartado 1 del artículo 8 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, tendrá la siguiente redacción:

1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos.

Se modifica el artículo 3.1, párrafo b, de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, que quedará redactado en los siguientes términos:

2. Entregar al usuario un justificante o resguardo del aparcamiento, con expresión del día y hora de la entrada cuando ello sea determinante para la fijación del precio. En el justificante se hará constar, en todo caso y en los términos que reglamentariamente se determinen, la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega o no al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. El segundo párrafo del apartado cuarto del artículo 22 queda redactado de la forma siguiente:

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el deshaucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 33, con el siguiente contenido:

3. Cuando en un juicio de aquellos a los que se refiere el número 1 del apartado 1 del artículo 250, alguna de las partes solicitara el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el Tribunal, tan pronto como tenga noticia de este hecho, dictará una resolución motivada requiriendo de los colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y de procurador, cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad, sin perjuicio del resarcimiento posterior de los honorarios correspondientes por el solicitante si se le deniega después el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Dicha resolución se comunicará por el medio más rápido posible a los Colegios de Abogados y de Procuradores, tramitándose a continuación la solicitud según lo previsto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Tres. Se añade un segundo párrafo al apartado 3 del artículo 155, con el siguiente texto:

Cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el número 1 del apartado 1 del artículo 250, podrá designarse como domicilio del demandado, a efectos de actos de comunicación, la vivienda o local arrendado.

Cuatro. El primer párrafo del apartado 3 del artículo 161 quedará redactado de la siguiente forma:

3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal o a efectos fiscales o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado o familiar, mayor de 14 años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero.

Cinco. Se añade un apartado 3 al artículo 437, con el siguiente texto:

3. Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario toda o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique, que no podrá ser inferior a un mes desde que se notifique la demanda.

Seis. El apartado 3 del artículo 438 queda redactado de la siguiente forma:

3. No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:
1. La acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal.
2. La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella.
3. La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de deshaucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame.

Siete. El apartado 3 del artículo 440 tendrá el siguiente texto:

3. En los casos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Tribunal indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del artículo 437, que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21, a cuyo fin otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento. También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites. Igualmente, el Tribunal fijará en el auto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el artículo 549.

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 447, que tendrá el siguiente texto:

1. Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir la notificación, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia.

Nueve. Se añade un apartado 4 al artículo 703, que tendrá el siguiente texto:

4. Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, se entregare la posesión efectiva al demandante antes de la fecha del lanzamiento, acreditándolo el arrendador ante el Tribunal, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Habilitación al Gobierno.

Se habilita al Gobierno para que en el plazo de tres años proceda a refundir en un único texto la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios que inciden en los aspectos regulados en ella, regularizando, aclarando y armonizando los textos legales que tengan que ser refundidos.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Desarrollo reglamentario.

1. Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de esta Ley.

2. El Gobierno determinará los bienes de naturaleza duradera a que se refiere el apartado 5 del artículo 11 de esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Información a los consumidores y usuarios.

El Gobierno de la Nación pondrá en marcha, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, de acuerdo con las comunidades autónomas y en colaboración con las organizaciones de consumidores y usuarios, un programa específico para informar adecuadamente a los consumidores y usuarios de los derechos y obligaciones contenidos en esta Ley y para alentar a las organizaciones profesionales a que informen a los consumidores sobre sus derechos.
Se ve que no informaron bien a todo el mundo
DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Título competencial.

Esta Ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, conforme al artículo 149.1.6 y 8 de la Constitución.

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.



Bueno, pues con esto finalizo y me voy a la cama.... espero que os sea de utilidad para algo mas que para saber que la PS3 tiene 2 años de garantia, sea el que sea la naturaleza y la finalidad de empleo que sea (Y no me pongo a mirar en que categoria lo consideran en las tablas de aduanas porque ya he perdido bastante el tiempo.... que sino...)

Por cierto Flanders, lo que has puesto no es ninguna ley sino la interpretacion de lo que yo he puesto aqui arriba..... yo no leo por ninguna parte lo que ponen los de consumadrid.... pero independientemente de lo que hubiera pasado en otros casos, en mi incidencia mi fallo es un fallo comun y habitual en las consolas (Fallo que por otra parte ha sido reconocido y hecho publico en cientos de sitios, por eso tambien hacia referencia al reportaje de la BBC en el que indicaban en que consistian esos fallos de la consola debidos a un problema en la fabricacion)
La verdad esque tienes la paciencia de un santo. Yo les habria dicho de primeras "A ver, tontetes, o me dais una consola nueva, o os denuncio y despues me dais una consola nueva".
Acabo de leer esto en el curro y esque solo de leerlo, me pone de mala leche. Mantennos informados. Un Saludo.
Ánimo tío. Si puedes sigue hasta el final.

PD. El Corte no es la panacea, que digamos. A ellos sí les ha pegado fuerte la crisis y la verdad es cada vez están yendo a peor y a peor. Pero bueno, siempre es mejor una apendicectomía que un transplante de corazón.
Yo es que no entiendo porque cada vez que hay un post con el tema de la garantia, siempre se suelta lo de "lo consideran juguete"

¿Alguien me puede decir donde pone que Sony considere a PS3 un juguete?

Y es que, como han dicho, aunque lo calificaran como juguete, los juguetes tienen 2 años de garantía, como cualquier otro producto.

Y sobre comprar o no en carrefour y demás, pues todo es luego con la suerte de con quien se de, cierto que el corteingles suele poner muchos menos problemas, pero hay veces que los ponen.

Yo una vez tuve un problema con una devolución de una ps2 de un amigo en un alcampo, en uno todo eran pegas, un tio mirando con lupa, mirando los numeros de serie, sacando todo, y al final dice... esta oferta no la tenemos asi que no te admito la devolución, y por supuesto hubo bronca y hojita de reclamación y una queja interna para sus jefes y que supieran lo bien que nos habia atendido, en cambio, fuimos a otro alcampo mas retirado, y la tia que nos atendió, no puso ninguna pega, ni abrió la caja para ver que estuviera todo, y en 2 minutos nos hizo la devolución.

Y es como mediamarkt, que es la que peor fama tiene, yo tuve un problema con una cafetera, que pasado un mes se me estropeó, la llevé, y como habia pasado los 7 dias hábiles, pues no se podia cambiar por otra, y yo sabia que tenía que ir al servicio tecnico, me atendió una chica, y me dijo "esto hay que mandarlo al servicio tecnico" y yo la dije "ok, sin problemas", y la tia me dijo "bueno, mira, pasa a la tienda y coge otra igual, que te hacemos el cambio", por eso no siempre hay que generalizar.

Tú sigue con tu protesta hasta el final, y aparte de a consumo, haz la hoja de reclamación y llevala a tu ayuntamiento, yo tuve un problema con alcampo y la "oferta" de gamecube a 37,89.-€ con el mario kart, puse la hoja de reclamación la llevé al ayuntamiento, y en una semana ya tenía respuesta para que me pasara a por la consola (esa fue para mi hermano, porque yo conseguí otra en carrefour, con el precio minimo garantizado, que también se negaban a darmela, pero al final cedieron y me la llevé)
Ayer sali calentito del curro, y hoy he entrado a las 7.... con toda esta coña, me acabe acostando un pelin mas tarde de las 4 y levantando hoy a las 6 :D

Dia grande el de ayer.....

Salgo de currar, y me quedo esperando el ultimo bus, que curiosamente lo veo parado delante de mi trabajo sin saber porque motivo.... pasa un tio en una moto pitando para celebrar lo del partido de ayer, se salta un semaforo le da a una chica en la puerta y el se va al suelo
Mientras llamo al 112, voy a ayudar... el tio esta sonadisimo de la hostia, no reacciona y la chica esta toda estresada

La intento tranquilizar diciendole que vi todo, y que si necesita algo que pregunte por mi en el trabajo y cuando veo que todo esta mas o menos amañado, vuelvo hacia la parada y me veo que el bus esta viniendo hacia mi (Acababa de pasar por delante de la parada.... pero no estaba ni a 20 metros y aun estaba el coche de la chica en la carretera medio tapando el carril) le intento dar el alto, pero el tio no para...... por lo que me quedo sin el ultimo bus......

Por suerte me acorde de que 30 minutos mas tarde pasaba otro de los que van de retirada por el otro lado y me podia dejar cerca de casa, y luego al llegar a casa, pues no tenia sueño....... asi que aqui me teneis, despues de haber dormido 2 horas :-|



De todas formas, lo de pasarme por el ayuntamiento tendra que quedar para la proxima semana, que dudo yo que esta me cambie nadie el dia para venir de tarde... mejor dicho, este viernes paso de cambiarselo a nadie [+risas]
¿Podrías decir en que Carrefour te paso esto? más que nada para estar sobre aviso.

Un saludo y suerte en tu lucha contra esos timadores.
erBute está baneado por "clon de usuario baneado"
yo tube una buena con carrefur por algo de bastante menos valor.
no era por el precio, era por mi dignidad y derechos de cliente.

al final a CONSUMO con queja en mano que de primeras carrefur quiso arreglar con una cartita ridicula de la central.
como en la carta seguian sin ceder y reconocer mi derecho me fuí a consumo.

ellos lo arreglaron todo.

VETE A CONSUMO CON UNA RECLAMACION FORMAL ESCRITA TANTO A CARREFUR COMO AL VENDEDOR, SONY Y QUIEN CORRESPONDA. [poraki]

ya has intentado hacerlo pro la buenas ...
Intenta conseguir una factura de un forero que tenga la PS3 en garantía.

Con eso vas a otro Carrefour y ejerces tus derechos.

Saludos.
CrazyJapan escribió:¿Alguien me puede decir donde pone que Sony considere a PS3 un juguete?



Creo recordar y si me equivoco que me corrijan que era por temas fiscales

P.D. y creo que fue Ken Kutaragi el que decia cuando le daba la gana que la PS3 era un juguete o un ordenador
Beuno, como siempre en estos casos paga el pato el consumidor. Desde aqui te envio muchos animos y que tengas suerte en el proceso. Con un poco de suerte te cambian la consola y si se ponene tonto te abonan la xbox por habertela tenido que comprar mientras no tenias la PS3 que te diera servicio XD

Un saludo
Fue en el Carrefour de los Rosales de Coruñay a dia de hoy, antes de ejercer mis derechos con la factura de otra persona, me pongo a ejercer la prostitucion XD


Y por cierto a todos QUE YA HE IDO A CONSUMO, solo que eso requiere dejarme tirado unos meses sin consola, y eso no me lo va a compensar nadie


Eso si, lo de la Xbox tampoco lo veria logico, pero..... a mi con que me den una PS3 nueva mañana mismo, estoy feliz, y supongo que sera lo que tendran que hacer aunque no mañana, porque dudo yo que sony admita mi consola a reparacion porque dudo que la hubieran llegado a mandar
carrefour swap, compras otra ps3, llegas a casa, metes la tuya estropeada y la devuelves pidiendo la devolucion del importe.
Se la tragan con patatas, aunque primero hazlo de forma legal.
@ntuan escribió:carrefour swap, compras otra ps3, llegas a casa, metes la tuya estropeada y la devuelves pidiendo la devolucion del importe.
Se la tragan con patatas, aunque primero hazlo de forma legal.

No lo comparto, pero sólo tengo una duda... ¿no hay un número de serie en la consola que coincide con el de la caja?
SuperLopez escribió:
@ntuan escribió:carrefour swap, compras otra ps3, llegas a casa, metes la tuya estropeada y la devuelves pidiendo la devolucion del importe.
Se la tragan con patatas, aunque primero hazlo de forma legal.

No lo comparto, pero sólo tengo una duda... ¿no hay un número de serie en la consola que coincide con el de la caja?


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