› Foros › Off-Topic › El rincón del eoliano
Afrodita escribió:
quien no?
diferencia entre clásico y oral?
KirbyGM escribió:
Se refiere a si prefieres penetración, o si prefieres tener sexo oral.
¿Cuál prefieres?
asterixa escribió:
ummm mejor de los dos
arriba o abajo?
Afrodita escribió:
arriba?
con pelo o sin pelo?
Metis Connetis escribió:Nada de humillación.
¿Por qué ha degenerado a cosas de sexo este post?
Naiade_18 escribió:Pufff!!! muchisimooooooo
¿Por que elegistes tu avatar y no otro?
Metis Connetis escribió:¿Qué parte de tu cuerpo gusta menos a la gente?
da_hot_funk escribió:Una vez que intenté salir por una puerta pero no me di cuenta que esta estaba cerrada. Era completamente de cristal y estaba muy limpio
¿Guardas algún secreto que jamás le hayas contado a nadie?
ÇhíN0 escribió:Medio lleno(anna lost esta de paron asta dentro de 9 semanas )
¿porque hago daño a las tias sin kerer?
*Rouse* escribió:
Pk todos los tios sois unos cabrones
¿ Has pensado alguna vez en suicidarte ? ( asi le parece bien al señorito??? )
ÇhíN0 escribió:
si rouse,lo e pensado justo al ver tu pregunta al principio(valeee ,soi un cabron xDD)
Si los tios somos unos cabrones,¿las mujeres sois unas cabras?
sin lugar a dudas.Sospe escribió:En absoluto
¿Este hilo no esta repe?
dacappo escribió:Nunca, sino foros como el de PSP no tendrian casi actividad
¿Alguna vez pararan de abrir hilos para spamear?
maximo_exponent escribió:ARTÍCULO 3.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS Para el desarrollo de su objeto social, la LIGA podrá llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias. 1.- Son funciones y competencias propias de la LIGA, en virtud de lo establecido en la Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo, las siguientes:2.- Son funciones y competencias de la LIGA, las siguientes:
- Organizar, en coordinación con la Real Federación Española de Fútbol y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales pueda establecer el Consejo Superior de Deportes, las competiciones oficiales de fútbol de carácter profesional y ámbito estatal.
Dicha coordinación se instrumentará mediante la suscripción de convenios entre las partes, cuyo contenido se entenderá forma parte del objeto social de la LIGA a todos los efectos. Asimismo, formarán parte del objeto social de la LIGA los acuerdos o convenios que se suscriban con el Consejo Superior de Deportes, Asociación de Futbolistas Españoles y organismos públicos o privados.- Desempeñar respecto a sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión, establecidas en la vigente Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo así como cualquier otra que se establezca mediante acuerdo suscrito entre la LIGA y sus asociados.
- Ejercer la potestad disciplinaria respecto de sus asociados, en los términos previstos en las Leyes, en los presentes Estatutos, Reglamentos y disposiciones de este carácter dictadas en su desarrollo.
- En el ámbito de lo establecido en el Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, establecer las condiciones y el ritmo de adquisición, ejecución y financiación de los equipos, obras e instalaciones que tengan que realizarse, así como las respectivas condiciones de mantenimiento y conservación a la finalización de aquéllas.
- La explotación comercial de cuantos derechos y productos sean inherentes o consecuencia de las competiciones que organice, ya sea directamente por la LIGA o mediante cesión de todo o parte de la explotación comercial a terceras personas físicas o jurídicas, o constituyendo sociedad con éstas, bajo cualquier forma jurídica y con la participación que se determine por la Asamblea General siempre que tengan como finalidad principal la explotación anteriormente citada.
Serán productos o derechos objeto de comercialización, los distintivos corporativos de marca, logotipos, anagramas, mascota oficial y otros de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, cuya protección jurídica se efectúe mediante la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial, así como la utilización conjunta de los mismos con la totalidad de los nombres, escudos, logotipos y colores oficiales de las Sociedades Anónimas Deportivas o Clubes afiliados a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, respetándose, en todo caso, el derecho de contratación individual de las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes.- Emitir informe previo en los casos de enajenación de instalaciones de las Sociedades Anónimas Deportivas, en los supuestos contemplados en la vigente Ley del Deporte y normas de desarrollo.
- Emitir informe previo sobre los proyectos de presupuestos de las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes que participen en las competiciones que organice, así como establecer normas y criterios para la elaboración de los mismos y supervisar el cumplimiento del que resulte definitivamente aprobado, si lo considerase conveniente o necesario.
- Emitir informe previo, con los efectos previstos en el artículo 46.4 de la vigente Ley del Deporte, sobre las modificaciones que proponga la Real Federación Española de Fútbol, cuando tengan trascendencia en las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, cuya organización corresponda a la LIGA.
- Establecer su propia organización interna, gestionar autónomamente sus recursos económicos y dictar las normas de desarrollo de los presentes Estatutos.
- Designar los representantes que correspondan a la LIGA, en cualesquiera órganos o entidades.
- Establecer, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, de modificación parcial del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y al desarrollo del mismo, las fórmulas de distribución de las cantidades que deban percibir las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes correspondientes a la participación de la Liga en la recaudación de las apuestas deportivas del Estado. Dichas fórmulas responderán a criterios objetivos.
- Ejercer las funciones de control y supervisión, en orden a hacer cumplir los límites establecidos respecto al capital social de las Sociedades Anónimas Deportivas, que se establecen en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley del Deporte y el artículo 9 del Real Decreto 1084/91, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
3.- Son funciones y competencias de la LIGA, sujetas a coordinación con la Real Federación Española de Fútbol, las siguientes:
- Supervisar en el marco de la legislación laboral las relaciones contractuales entre las Sociedades Anónimas Deportivas o Clubes Deportivos y sus futbolistas profesionales y aquellos otros profesionales que pudieran incorporarse en el futuro.
- Determinar las fechas, horarios y sus modificaciones, correspondientes a las competiciones profesionales, a excepción de las alteraciones que se produzcan como consecuencia de una decisión de los órganos disciplinarios de la Real Federación Española de Fútbol tras la suspensión, total o parcial, anulación o repetición de un encuentro. En el Campeonato Nacional de Liga Profesional, la Liga Nacional de Fútbol Profesional comunicará a la Real Federación Española de Fútbol las modificaciones que autorice, correspondiendo a la Real Federación Española de Fútbol la autorización de modificaciones y posterior comunicación a la Liga Nacional de Fútbol Profesional en el Campeonato de España-Copa de S.M. el Rey.
- Aprobar normas sobre publicidad de las prendas deportivas utilizadas por los equipos de sus Sociedades o Clubes miembros, dentro de las disposiciones establecidas al respecto por los Organismos Internacionales del Fútbol.
- Regular y controlar la uniformidad de los equipos contendientes, así como la publicidad estática y dinámica de los encuentros, con sujeción a las normas internacionales de obligado cumplimiento y de acuerdo con la Real Federación Española de Fútbol.
- Aprobar normas sobre formato, expedición, venta y suministro de localidades de acceso a estadios deportivos de sus Sociedades y Clubes miembros, así como cualquier otra cuestión relacionada con el taquillaje.
- Establecer el modelo oficial de balón, con arreglo a las disposiciones de la International Board.
- Establecer por temporada el número máximo de licencias para cada Sociedad Anónima Deportiva o Clubes de los que componen la Primera y Segunda Divisiones, así como determinar las fechas o períodos de inscripción de aquellas. Estas decisiones no podrán ser modificadas durante el transcurso de la temporada correspondiente.
- Tramitar la inscripción en la Liga de futbolistas de las Sociedades y Clubes miembros de la LIGA, así como realizar el preceptivo visado previo de sus licencias y de las de delegados de equipo, entrenadores, ayudantes de los entrenadores, preparadores físicos, médicos, ATS, fisioterapeutas, encargados de material y de cualquier otra persona que pudiera ocupar el banquillo del equipo en un partido y/o participar en cualquier forma en la competición, como requisito previo y necesario para la participación en actividades o competiciones de carácter profesional.
- Aprobar los requisitos de carácter económico y social que se exigirán a las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes Deportivos para su integración en la LIGA.
- Determinar las normas sobre alineación de jugadores en las competiciones de carácter profesional, así como sobre la interrelación entre las Sociedades Anónimas Deportivas o Clubes y sus filiales o dependientes. En todo caso, las normas que al efecto se establezcan, deberán ser remitidas a la Real Federación Española de Fútbol para su inclusión en los Reglamentos Federativos.
- Determinar las condiciones y número de personas autorizadas a permanecer en el perímetro del terreno de juego en las competiciones de carácter profesional, dando traslado a la Real Federación Española de Fútbol de los acuerdos adoptados a fin de que por ésta se incluyan en los Reglamentos Federativos.
- Determinar las condiciones que deben reunir las instalaciones deportivas de los estadios para la celebración de las competiciones profesionales, normas de seguridad, control de accesos, así como cualesquiera otras que pudieran establecerse.
Como se te ha quedado el cuerpo?
- Elaborar y aprobar, para someter a la ratificación del Presidente de la Real Federación Española de Fútbol, el calendario de competición de la Primera y Segunda División, determinando los condicionamientos del sorteo de emparejamientos en relación con las coincidencias territoriales u otras circunstancias que pudieran establecerse.
- Determinar la composición y número de equipos que conforman las competiciones de carácter profesional, cuya modificación requerirá acuerdo entre la Real Federación Española de Fútbol y la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
- Realizar las propuestas sobre el desarrollo de las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, clasificación final y determinación de las Sociedades Anónimas Deportivas o Clubes vencedores, sin perjuicio del previo acuerdo de la Real Federación Española de Fútbol para llevarlas a efecto.
- Establecer, de común acuerdo con la Real Federación Española de Fútbol, el número de futbolistas profesionales cuya nacionalidad no corresponda a uno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que puedan ser contratados e inscritos por las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes afiliados, así como las condiciones para la alineación de los mismos en las competiciones que organice.
- Acordar los criterios reguladores de los ascensos y descensos entre la Primera y Segunda División, informando a la Real Federación Española de Fútbol. Tales criterios deberán establecerse antes del inicio de la competición de que se trate y no podrán ser modificados durante el transcurso de ésta.
- Fijar, de acuerdo con la Real Federación Española de Fútbol, los criterios y número de ascensos y descensos entre la Segunda División y la Segunda División "B" que deberán establecerse antes del inicio de la competición de que se trate y no podrán ser modificados durante el transcurso de ésta.
- Informar con carácter previo y preceptivo a la Real Federación Española de Fútbol en los expedientes de cambios de residencia de futbolistas adscritos o que pretendan adscribirse a Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes integrados en la Liga Nacional de Fútbol Profesional, o filiales o dependientes de alguno de ellos.
- Determinar de común acuerdo con la Real Federación Española de Fútbol los importes de los derechos de formación y promoción correspondientes a la primera inscripción profesional de los futbolistas en las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes que participen en la competición profesional.
ZOwle escribió:No lo se.
Por que mis padres no quieren comprarme la Xbox360?