[HILO OFICIAL] Leyes de garantías y demás.

Creo este hilo, para que todos aportemos lo que sepamos, sobre el tema de garantías y demás..



La garantía en los bienes de consumo

El 11 de septiembre entró en vigor la nueva Ley sobre Garantías en
los bienes de consumo (Ley 23/2003, de 10 de julio)

Amueblar nuestro hogar, adquirir un electrodoméstico, comprar un automóvil, etc., constituyen contratos de compraventa de bienes denominados de naturaleza duradera que llevan aparejados unos derechos y deberes para el comprador y el vendedor.

En estos contratos tiene especial relevancia la garantía, especialmente en caso de que los bienes adquiridos adolezcan de
vicios o defectos ocultos.

Según la nueva Ley sobre Garantías en los bienes de consumo, desde el pasado 11 de septiembre, el vendedor deberá responder de aquellos defectos del producto adquirido que lo hacen inútil para el uso a que está destinado, disminuyen su uso y, que de haber sido conocidos por el comprador, éste no lo hubiera adquirido o habría dado menos precio por él.

NUEVA LEY DE GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO: LAS PRINCIPALES NOVEDADES

1.El plazo de garantía se amplía a 2 años COMO MÍNIMO para los bienes nuevos y un periodo de garantía MÍNIMO de 1 año para los de segunda mano.

2. Una novedad importante es la incorporación del derecho del consumidor a elegir entre la reparación y la sustitución del producto. Si ésta no fuera posible o se demorara irrazonablemente, se podrá optar entre la rebaja del precio o la resolución del contrato (devolver el producto y recuperar el dinero).

3. El vendedor del producto será el garante (responderá ante cualquier falta de conformidad), ya que es con quien el consumidor ha establecido la relación de compraventa. Si resultara imposible o muy difícil dirigirse contra el vendedor (ejemplo: por cierre de establecimiento) el consumidor podrá dirigirse contra el fabricante o el importador.

4. ¿Cuál es el aspecto menos positivo de la nueva ley? La ley contempla que SÓLO en los 6 primeros meses tras la compra, se da por su supuesto que la falta de conformidad con el producto ya existía cuando se adquirió, por lo que el consumidor puede exigir hacer uso de su derecho a la garantía (y elegir entre la reparación y la sustitución del bien) automáticamente. Sin embargo, pasados esos 6 meses, el consumidor deberá demostrar que el defecto era de origen y no se ha debido a un mal uso.



CUÁNDO EL CONSUMIDOR PUEDE RECLAMAR?

El consumidor podrá reclamar si:

El bien adquirido no se ajusta a la descripción realizada por el vendedor.

El bien adquirido no tiene las cualidades que el consumidor ha visto mediante una muestra o modelo.

El bien adquirido no sirve para los usos a que ordinariamente se destinan los bienes de consumo del mismo tipo.

No es apto para el uso especial que hubiese sido requerido por el consumidor y que el vendedor haya aceptado.

No presenta la calidad y el comportamiento esperados, especialmente teniendo en cuenta las declaraciones públicas (publicidad, folletos, etiquetado...) sobre sus características concretas hechas por el vendedor o el fabricante.




¿QUÉ PUEDE EL CONSUMIDOR RECLAMAR SI SE DAN ALGUNO DE ESTOS SUPUESTOS?

Si en el uso de un producto (de los que se entienden de naturaleza duradera: electrodomésticos, material informático, automóviles, equipos de imagen y sonido...) el consumidor detecta alguno de los supuestos anteriores, TENDRA DERECHO A:

ELEGIR entre la REPARACIÓN (sin ningún coste) del bien, o su SUSTITUCIÓN. La sustitución no podrá exigirse para bienes de segunda mano o para aquellos de imposible sustitución por otros similares.

Sólo si la reparación o sustitución no fuesen posibles, o fuesen desproporcionadas, el consumidor podrá ELEGIR una REBAJA en el precio, o DEVOLVER el producto y recuperar su dinero (resolución del contrato).



¿QUÉ PLAZO DE GARANTÍA TENEMOS?

El periodo de garantía por el que debe responder el vendedor es de 2 años, con dos supuestos:

Si la falta de conformidad se manifiesta durante los 6 primeros meses de la entrega, se da por supuesto que el defecto ya existía cuando se entregó el producto. Es decir, en ese plazo, el consumidor para reclamar no deberá demostrar la causa del mal funcionamiento del bien.

PERO, a partir del sexto mes, es al consumidor al que le corresponde probar (mediante un informe de un técnico o perito, por ejemplo) que el defecto era de origen y ya existía en el momento de la entrega del producto.




¿QUÉ PLAZO TIENE EL CONSUMIDOR PARA RECLAMAR?

El consumidor deberá informar y reclamar al vendedor en el plazo de 2 meses desde que detecte la irregularidad.



EL DOCUMENTO DE GARANTÍA

La garantía comercial y los derechos que esta Ley concede se formalizarán por escrito. El documento de garantía deberá expresar el bien u objeto sobre el que recae, el nombre y dirección del garante (el vendedor), el plazo de duración y el alcance territorial.



LA GARANTÍA COMERCIAL

No hay que confundir la garantía legal con la comercial: Durante los dos años de garantía están cubiertos todos los gastos. A partir de ese plazo, el fabricante puede establecer la garantía que considere conveniente.



VENTAS A DISTANCIA

La nueva garantía legal de 2 años, también se aplica a los bienes de naturaleza duradera adquiridos por el sistema de ventas a distancia.




Aquí os pongo el link del BOE, en el que explica todas nuestras leyes, y creo que nos conviene a todos saber nuestros derechos..xD..

BOE


Iré "actualizando" y dejando mas "ordenado" el hilo, si alguien pone algo de interés general, lo puede decir..y yo lo pondré en la pagina principal de hilo..


"Es un hilo oficial, entre comillas..xD..por así decirlo..no os sorprendais al verlo..xDxD.."


Espero que este hilo os sirva de algo...

Y como he dicho...lo iré mejorando..pero de momento, espero que sea de vuestro agrado, y que pongais aquí vuestras dudas y que entre todos las solucionemos..^^..

**Todos esto, ha sido sacado de un [/list]hilo de PS3>GENERAL

Venga gentee¡¡[list]
me gusta el hilo.Tengo una duda.

¿Lo de los 15 dias solo es valido para las grandes superficies que lo tengan puesto en la publicidad solamente verdad? No todos los comercios tienen esa obligacion.Me refiero a lo de devuelvalo sin compromiso.

Gracias
Arkanoid escribió:me gusta el hilo.Tengo una duda.

¿Lo de los 15 dias solo es valido para las grandes superficies que lo tengan puesto en la publicidad solamente verdad? No todos los comercios tienen esa obligacion.Me refiero a lo de devuelvalo sin compromiso.

Gracias


No, un comercio no tiene la obligación de aceptar devoluciones, si aceptan devoluciones, por ley, tiene que ser a partir de 7 días y por norma general tiene que aparecer el plazo de devolución en el ticket. Un comercio que acepta devoluciones puede optar por devolverte el dinero o por hacerte un vale por el mismo valor que el producto devuelvo.
Escapology escribió:
No, un comercio no tiene la obligación de aceptar devoluciones, si aceptan devoluciones, por ley, tiene que ser a partir de 7 días y por norma general tiene que aparecer el plazo de devolución en el ticket. Un comercio que acepta devoluciones puede optar por devolverte el dinero o por hacerte un vale por el mismo valor que el producto devuelvo.
Yo lo sabia en realidad(no con tanta profundidad), lo preguntaba porque en un año en EOL he tenido ya dos buenas cawento porque hay gente que dice que estan obligados por Ley, y cuando dices que no, te llaman "abogaducho" y demas.

No sabia lo de que pueden optar por hacerte un vale.

En realidad en estos casis conviene mirar en la publicidad ¿no? si en su publicidad lo tienen es algo vinculante.
No se en los demas comercios, pero en el corte ingles por ejemplo, no ves que dicen que tienes 15 dias para hacer una devolucion??..pues esos 15 dias son en los que te devuelven el dinero, a partir de esos dias no...a partir de esos dias, te arreglan el aparato si esta roto, o te lo cambian por uno TOTALMENTE NUEVO..durante 6 meses..a partir de 6 meses, todo va a cargo del SAT.. :p ..hasta llegar a los 2 años..((3 para los que tengan una x360..))..

Espero que este hilo os ayude..xDxD..que muchos no saben la garantia que tienen..xDxD..ejjeje..venga gente¡¡
cesaruko escribió:No se en los demas comercios, pero en el corte ingles por ejemplo, no ves que dicen que tienes 15 dias para hacer una devolucion??..pues esos 15 dias son en los que te devuelven el dinero, a partir de esos dias no...a partir de esos dias, te arreglan el aparato si esta roto, o te lo cambian por uno TOTALMENTE NUEVO..durante 6 meses..a partir de 6 meses, todo va a cargo del SAT.. :p ..hasta llegar a los 2 años..((3 para los que tengan una x360..))..

Espero que este hilo os ayude..xDxD..que muchos no saben la garantia que tienen..xDxD..ejjeje..venga gente¡¡


A ver... la tienda te da 2 años de garantía de los cuales a partir del sexto mes tienes que demostrar que tu no lo has roto... Lo que pasa es que la mayoría de las tiendas a partir del sexto mes te dicen que tires de la garantía comercial en que no tienes que demostrar nada... cuando se te acabe la garantía comercial, si esta es menor a 2 años te tocará a ir a la tienda demostrando el fallo si te lo piden...

Nada de que a partir del sexto mes todo va a cargo del SAT... Tu tienes dos garantías, la Garantía de bienes de consumo y la Garantía Comercial, y como esta ultima es mejor que la anterior, pues muchas tiendas a partir del sexto mes te dicen que tires de esa garantía, ya que si tiras de la garantía de la ley te toca demostrarlo si puedes, ya que en la mayoría de las veces te cuesta más demostrarlo que pagar la reparación o comprar uno nuevo...
Casualmente hablé esta misma semana con un inspector de consumo por un tema particular, y se podría añadir lo siguiente:

-El vendedor tiene la obligación de dar el ticket o factura de compra en una venta, lo pidas o no (bueno, esto es evidente en ciudades, pero no tanto en pueblos, donde predomina la "confianza") o al aceptar una reparación (o sea que no vale lo del "dejamelo aqui" sin un triste resguardo, le puede caer una sanción al establecimiento).

Parece algo muy evidente, de hecho lo es como he dicho en ciudades o grandes localidades, pero en algunos pueblos..."confianza" no es sinónimo de hacer las cosas bien (ya se sabe que cuando hay dinero de por medio, cualquier confianza o amistad desaparece)
¿Que garantia afecta a Cash converters?, ya que ellos están en regimen de bienes usados.
Yo tengo una xbox360 que me ha petado al 4º mes de comprarla en el mediamarkt. Les mandé un mail preguntándoles si me cambiaban la consola por una nueva ya que no se había cumplido el sexto mes y me respondieron que no, que tenía que acudir al servicio técnico de Microsoft.

¿Es esto correcto?
gilo2000 escribió:Yo tengo una xbox360 que me ha petado al 4º mes de comprarla en el mediamarkt. Les mandé un mail preguntándoles si me cambiaban la consola por una nueva ya que no se había cumplido el sexto mes y me respondieron que no, que tenía que acudir al servicio técnico de Microsoft.

¿Es esto correcto?


no, en teoria te la tienen q cambair ellos
ElChabaldelPc escribió:no, en teoria te la tienen q cambair ellos


Según se expone: "Sólo si la reparación o sustitución no fuesen posibles, o fuesen desproporcionadas , el consumidor podrá ELEGIR una REBAJA en el precio, o DEVOLVER el producto y recuperar su dinero (resolución del contrato)."

Por lo que yo interpreto, si el comercio tiene que cambiar una xbox 360 nueva por otra que se deba enviar al SAT de Ms (y que por tanto despues ya no se pueda vender como nueva), se supone que en esa operación la empresa va a perder bastante más que los portes de envío, por lo que quizás se tenga que optar forzosamente al envío y reparación. Eso sí, se supone que están obligados a tramitarlo ellos mismos, no vale hacer apañárselas al cliente.

Es bastante complejo el tema, y mas teniendo en cuenta la cantidad de variedad en lo que artículos se refiere, ya que no es lo mismo tener un problema con un recambio de tinta de impresora que tenerlo conun microondas...
akiestoy escribió:¿Que garantia afecta a Cash converters?, ya que ellos están en regimen de bienes usados.


Los bienes usados ((de 2º mano)) tienen un año de garantía, frente a los 2 años que tienes con un producto nuevo.


Para el tema de la xbox360:
Como han dicho, el arreglo de la x360 lo podrían considerar como excesivo, pero si no, lo más posible es que Microsoft halla hablado con tiendas y demás, para que ellos no se hagan cargo de sustituciones o reparaciones..

El otro día llamé a Sony por un problemilla que me sale a veces en la PS3, y me dijeron que se la mandase a ellos ((sony)), yo le dije a la chavala ((que tenia idea de garantías y eso, menos que yo..))que si no la tenia que llevar a la tienda, ya que yo tengo 6 meses de garantia "directa", ella, tras un rato en silecio, me dijo, no no, en la tienda solo se te hacen cargo un mes, yo le dije que eso no era así, y me dijo, Sony pidio a las tiendas que despues de un mes de la compra, no se hiciesen cargo..

Yo la voy a llevar un dia de estos al corte ingles, y si se me niegan a hacer la sustitucion, me agarro al BOE xD, y si se me ponen tontos, reclamacion por negarse a hacer una sustitucion en el tiempo de garantia que me da el BOE xD [sonrisa]
Los bienes usados ((de 2º mano)) tienen un año de garantía, frente a los 2 años que tienes con un producto nuevo


Lo curioso es que muchas veces en estas tiendas de segunda mano compras algo (juegos de SNES, por decir algo) y te dicen que te dan garantía de 2 dias, 1 semana...no se hasta que punto es legal todo esto, si alguien me lo pudiera aclarar...
LanParty escribió:

Lo curioso es que muchas veces en estas tiendas de segunda mano compras algo (juegos de SNES, por decir algo) y te dicen que te dan garantía de 2 dias, 1 semana...no se hasta que punto es legal todo esto, si alguien me lo pudiera aclarar...


Si te dicen que tienes 2 semanas de garantía ((por poner un ejemplo..)) te están engañando, por ley, tienes 1 año, y si no te dan ese año de garantía, están cometiendo "un delito", ya que te timan el tiempo de garantía.. [toctoc]
tonses a mi me ha petao la xbox 360 8 meses despues de ke la comprara, tonses lo de ke te den el dinero o te la sustituyan por otro producto nuevo solamente es con el vendedor o con el SAT de microsoft???? con esto kiero decir ke si puedo en vez de ke me la arregle el SAT de microsoft me devuelvan el dinero, ¿¿¿¿esto seria posible o tendrian ke darme otra????

salu2 [sati]

PD: lo mas probable es ke me la tengan ke arreglar, pero por preguntar... no se pierde nada
hieachi escribió:tonses a mi me ha petao la xbox 360 8 meses despues de ke la comprara, tonses lo de ke te den el dinero o te la sustituyan por otro producto nuevo solamente es con el vendedor o con el SAT de microsoft???? con esto kiero decir ke si puedo en vez de ke me la arregle el SAT de microsoft me devuelvan el dinero, ¿¿¿¿esto seria posible o tendrian ke darme otra????

salu2 [sati]

PD: lo mas probable es ke me la tengan ke arreglar, pero por preguntar... no se pierde nada


8 meses despues de la compra, en la tienda no tienes nada que hacer, solo te quedaría mandarla al SAT..

Si por ejemplo, tuviese 3 meses, y se jodiese, la podrías llevar a la tienda, pero lo mas seguro es que Microsoft tenga acordado con los comercios, que solo os den garantía durante un mes, y el resto, al cargo del SAT..((o eso creo..xD))
ya pero lo ke yo digo es ke como ha petao si podria enviar la consola al SAT y decir ke en vez de ke me la arreglen me devuelvan el dinero, pero como digo no creo ke sea posible puesto ke esta rota y ellos no se harian cargo de algo ke no puedan vender

otra cosa, podria hacer algo al respecto de lo ke tardan el recogerme la consola, eske veras, soy de ceuta y no se si esto tendra algo ke ver porke no estoy dentro de la peninsula y llevo desde el dia 26 (es mas tengo hasta su correo electronico de ese dia en el ke me dicen ke espere al siguiente paso) ke llame para ke me la recogieran y todavia no han venido, y llame otra vez, creo ke fue el 8 o el 9 de este mes ke volvi a llamar, le di el numero de referencia ke me dieron (esto te lo dan por si pasa algo durante la recogida o transporte) y me dijeron ke estaba en proceso desde el dia 2 de este mes (aunque como dije estaba desde el dia 26 de julio) y ke ya tendrian ke estar recogida y ke en todo caso tardarian 2 dias mas dentro de poco vendrian a recogerla y todavia sigo esperando a ke vengan, ya llamare hoy

salu2
Puedes consultar la oficina del consumidor, lo mismo poniendo una queja o algo xD...pero vamos, que muy normal no es que te tarden tanto en pasar a recoger la consola..
Aqui en USA hay muchas grandes superficies que si pagas un extra, en el caso de mi ps3 fueron 28$ te extienden la garantia de la tienda a 2 anios, quiere decir que si en 2 anios me peta la ps3 solo tengo que ir a la tienda enseniar esa garantia y me dan otra en el momento.
Es que la Ley de Garantias cambia mucho segun el pais...ya cambia aqui en España en alguna que otra zona, o sea que imaginate...
Una duda que me corroe: ¿Las garantias cubren las averias producidas por un pico de tension?
Txedi escribió:Una duda que me corroe: ¿Las garantias cubren las averias producidas por un pico de tension?


No, porque no ha sido un defecto fisico de origen que haya derivado en una averia; aunque, sin embargo, se de buena tinta que muchos electrodomesticos con averias de este tipo son "colados" como defectuosos cuando en realidad ha sido por la sobretensión (evidentemente no ha de haber un signo evidente de ello, sin que se vea ni se huela el "chamuscao")
AlterElt está baneado por "troll"
pero que es eso de que las compañías pacten con las tiendas????

Desde cuando las empresas estan por encima de la ley? Si la ley dice una cosa va a misa ya se pueden poner como les salga de ls huevos. Sino queja a consumo y que se estudie el caso.
22 respuestas