Shark escribió:
Según la ley de garantías puedes reclamar el importe del cambio de precio (durante la avería).
Luego miro la ley, que la tengo por aqui y te indico en que artículo lo mencionan.
Bien, la ley de garantías actual es la Ley 44/2006, entró en vigor el 11 de Noviembre del 2007.
En un lenguaje llano:
- En el artículo 119 indica que es el cliente el que decide si el aparato se repara o sustituye. El vendedor sólo podría contradecir al comprador si el coste de la elección es desproporcionada.
- El artículo 120.b indica que el plazo para solucionar "el marrón" es un "plazo razonable", aun que no indica tiempos concretos.
- El artículo 120.c indica que si se te avería por segunda vez por los mismos motivos en los primeros 6 meses se considerará la misma avería.
- El 120.d indica que tras la reparación, si no se ha solucionado el problema) se tiene opción a: la sustitución, la rebaja o la resolución (eso implicaría recuperar el importe).
- El 120.f indica que tras la sustitución, el cliente también podría reclamar la reparación. (Osea, que si te mandan una ps3 y no estás satisfecho podrías pedir la antigua reparada).
- En el 121 indica el tema de la rebaja y resolución. Cito textualmente:
"La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sistutición y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia".
122 "La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto hubiera tenido en el momento de entrega de haber sido conforme al contrato y el valor que el producto efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega".
- El artículo 123.1 Indica que el periodo de garantía es de
2 años. Ya puede venir rita y contar lo que quiera. son 2 años. (minimo 1 año si es un producto de segunda mano).
De hecho puedes informar hasta 2 meses más tarde de q te enteraste del fallo y 3 años para que prescriba.
Por lo que puedes avisar de un fallo justo antes del "mes 26" de la garantía y justo antes del mes "36" (3 años) exigir la reparación.
¡Quien diga otra cosa, que lo haga con la ley delante!
- El artículo 124 cuenta que si el cliente tiene reveses podría solicitar la garantía al fabricante en las mismas condiciones que al vendedor (supongamos, carrefour y sony).
Y ala,... ahí queda eso,...