redOmega255 escribió:Vale ya me he informado bien,y es el juez el q determina si lo considera ánimo de lucro,y puede determinarlo ánimo de lucro si cree q te lo has copiado o descargado para ahorrarte el original,q ánimo de lucro no se considera necesariamente venderlos por pasta,de hecho no paran de repetirlo por la tele
Menuda basura
Bueno, te explico (y a todos de paso), como va esta ley y donde está la GRAN MODIFICACION, del nuevo C.P.
Vamos por partes, si te descargas algo sin animo de lucro NO ES DELITO, (no me quiero meter en la diferencia entre delito y falta, pero hacer incapie en que incurrimos en una falta administrativa, es decir, que podemos ser condenados a PAGAR , aunque no creo que se dé ningun caso), el Juez puede determinar si hay o no animo de lucro, pero argumentando que era una prueba para comprar el original, prevalece la presuncion de inocencia y listo (osea, que no creo que hay un Juez que te diga que es delito a no ser que seas un negrillo del top manta
)
Donde viene la gran novedad es lo siguiente:
este tipo de delito es PERSEGUIBLE DE OFICIO, es decir, NO TIENE QUE HABER DENUNCIA PREVIA, me explico:
Antes: Una pareja de polcias, veía a un negrillo con el top manta, pero no tenian constancia de que se hubiera puesto denuncia via fax de la sgae sobre la venta de material en esa zona, osea, que la unica actuacion que se podia hacer LEGALMENTE era decirle al negrillo que se fuera o REQUISAR los cds, ya que si lo detenian incurrian en DETENCION ILEGAL.
Ahora: La misma pareja ve al mismo negrillo, no hay denuncia, pero la pareja DETIENE Y REQUISA LA MERCANCIA.
No os dejeis engañar y sabed que esta ley ha sido retocada para atajar EL TOP MANTA, nada mas ni nada menos.
saludos.