las devoluciones en tiendas de barrio

En mi caso, nunca he tenido ningún problema de este tipo en las tiendas de mi pueblo. Si he tenido que volver a descambiar algo porque no era lo que realmente quería o necesitaba, nunca me han puesto problemas en devolverme el dinero o cambiármelo por lo que necesitaba realmente.
pampero21 escribió:Ves con el ticket y que te lo cambien, estás en tu derecho.


¿Para qué leerse un hilo si puedo postear lo primero que me venga a la cabeza?
Hokorijin escribió:
pampero21 escribió:Ves con el ticket y que te lo cambien, estás en tu derecho.


¿Para qué leerse un hilo si puedo postear lo primero que me venga a la cabeza?


Pues que la próxima vez vaya a un chino. A mí en los chinos si algo estaba defectuoso o no era lo que necesitaba, me lo han cambiado.
mr.siniestro escribió:pero es que eso suele ser culpa del distribuidor/editor, si pasan del culo de la mujer porque sólo le hace diez pedidos de X libros porque el Alcampo de turno le hace 100, ahí no puede hacer nada.
Vale, puedo aceptaro, pero en tal caso, si la dueña sabe que va a tener problemas, que no se ofrezca y luego me dé largas. Porque si desde un principio me dice que el problema es ése, yo continuaré siendo cliente, pero si me da excusas de forma continuada (y cada día una distinta), ten por seguro que no vuelvo a pisar la tienda.

Ten por seguro que un pequeño comercio te intentará dar todo el servicio posible porque es por ello por lo que pueden destacar, pero muchas veces los distribuidores no ayudan a ello.
Ahí discrepo. En la mayoría de tiendas de barrio de aquí tienen la p*ta manía de no decir nunca que no. Pero no ya en una venta, sino en algo tan simple como conocer el precio de algo que no tienen en tienda, que te dicen que vuelvas mañana y cuando vuelves resulta que se han olvidado y te dicen que vuelvas al día siguiente para recibir idéntica respuesta.

O en la tienda de informática cuyo dueño te dice que él no puede conseguir determinado artículo (algo tan simple como un monitor multimedia de entre 19-21") o que no se fabrica, cuando puedes comprarlo online sin problemas.

Es que si lo único que pueden ofrecer es servicio, seriedad y proximidad (porque precio no pueden ofrecer), por lo menos que lo hagan bien; y, por favor, que no intenten disuadirte cuando lo que quieres comprar, ellos no lo tienen.
pampero21 escribió:
Hokorijin escribió:
pampero21 escribió:Ves con el ticket y que te lo cambien, estás en tu derecho.


¿Para qué leerse un hilo si puedo postear lo primero que me venga a la cabeza?


Pues que la próxima vez vaya a un chino. A mí en los chinos si algo estaba defectuoso o no era lo que necesitaba, me lo han cambiado.


Es lo que les digo a los chavales de 15 años ultimamente, que compren en amazon y en los chinos, y que cuando cumplan 20, que vayan a entregarles CVs a unos y a otros.
Edy escribió:
Es lo que les digo a los chavales de 15 años ultimamente, que compren en amazon y en los chinos, y que cuando cumplan 20, que vayan a entregarles CVs a unos y a otros.


Yo he de decir que en tiendas de chinos he visto trabajar a españoles o marroquies...

Lo mismo que piensas tú de los chinos o de Amazon pienso yo de las franquicias de Mac Donald, 100 Montaditos, etc...

Salud


Por que aquí lloramos de que los chinos se lo lleven crudo, pero no que un Carrefour en el centro de la ciudad se lleve por delante a todas las tiendas de alimentación, deporte, electrónica etc...
ayamepso escribió:efectivamente las tiendas no están obligadas a la devolución del artículo a no ser que el ticket lo especifique.La tienda donde me pasó esto es de bellas artes "CASA PIERA" en Barcelona,tenían dos tiendas y una la cerraron.Yo he perdido 8 euros del papel que no era el que quería y ellos un cliente para siempre.Ellos no perdían nada pues yo no reclamaba el dinero si no que me lo cambiaran por el papel que necesitaba y no hacía ni 5 minutos que había salido por la puerta.Aparte de que su encargado cuando te atiende en caso de duda,parece que te esté haciendo un favor (dicho por más clientes).

Yo trabajo en un Alcampo y he visto cosas que son de flipar.Una promotora de la cafetera Dolce Gusto trabajando allí y dar demostraciones de cafés, la empresa que la contrata dice que no puede dar más de uno al cliente y un niño al que le dio un chocolate se le derramó al suelo y la madre le dijo de darle otro vaso a lo que la promotora se negó alegando que su empresa no se lo permitía .La clienta fue inmediatamente al punto de información y rellenó una hoja de reclamación de Alcampo,las que las lee el director del centro ¿y que hizo este? regalarle a la clienta una cafetera Dolce Gusto.


y muy bien que me parece lo que hizo la clienta.

y luego el director en cuestion, se iria al de la empresa de la promotora y le exigiria la compensacion por la maquina que tuvo que regalar porque los de la promotora son unos capullos con las normas, no?

Neo Cortex escribió:Es que si lo único que pueden ofrecer es servicio, seriedad y proximidad (porque precio no pueden ofrecer), por lo menos que lo hagan bien; y, por favor, que no intenten disuadirte cuando lo que quieres comprar, ellos no lo tienen.


esto por desgracia es muy habitual

las tiendas de barrio, no salen del "sota, caballo, rey" ni por castigo. y si, mas de una vez disuaden, o marean, al comprador que intenta comprarles algo que no tienen y que no les sale de los cojones gestionar.

yo eso lo vivi en directo en una tienda de informatica de barrio. un pavo entro preguntando por un cacharro... creo que era un monitor de tal determinado modelo. el dueño cogio y le dijo "vete al mediamarkt ese nuevo que han abierto, que alli los tienen"... cuando se fue el chaval, empezo una conversacion sobre el tema. cuando pregunte al dueño de la tienda (yo iba como colega del colega y estabamos detras del mostrador con otro negocio) porqué habia mandado al cliente aquel al mediamarkt, la respuesta que recibi fue "es un rollo, traer esa referencia por encargo me tarda dos semanas y no le gano ni 20 euros si igualo el precio del mediamarkt". "ahh... claro"...

claro, pero si te la piden y les mandas al mediamarkt ¿para que estas tu?

y de hecho menos de 3 años despues, cerro el chiringuito. supongo que termino mandando demasiada gente al mediamarkt
GXY escribió:yo eso lo vivi en directo en una tienda de informatica de barrio. un pavo entro preguntando por un cacharro... creo que era un monitor de tal determinado modelo. el dueño cogio y le dijo "vete al mediamarkt ese nuevo que han abierto, que alli los tienen"... cuando se fue el chaval, empezo una conversacion sobre el tema. cuando pregunte al dueño de la tienda (yo iba como colega del colega y estabamos detras del mostrador con otro negocio) porqué habia mandado al cliente aquel al mediamarkt, la respuesta que recibi fue "es un rollo, traer esa referencia por encargo me tarda dos semanas y no le gano ni 20 euros si igualo el precio del mediamarkt". "ahh... claro"...

claro, pero si te la piden y les mandas al mediamarkt ¿para que estas tu?

y de hecho menos de 3 años despues, cerro el chiringuito. supongo que termino mandando demasiada gente al mediamarkt

Pues pocas ganas de trabajar.
En llegar algo si hay stock te puede llegar en 24/48h, ahora bien, lo normal es esperar a tener algo mas que pedir, por lo tanto se puede demorar 4 o 5 dias.
Si se sacaba 20€ puede estar muy contento. Lo normal es que sea imposible igualar a MM y similares en la mayoría de productos (sale más barato comprarlo allí), y los margenes son muy ridículos en los comercios donde intentan tener precios decentes.
en este caso era un producto caro y por eso le ganaba algo de margen.

pero si, como bien dices, pocas ganas de trabajar.
El tema es que te toque el gilipollas de turno y ya esta como le a ocurrido al creador del hilo yo en mi barrio solo e tenido en toda mi vida un problema de des cambiar un articulo que fue un cable dvi de los cuales hay varios tipos en una tienda de informatica le dije 20 veces seguro que es este tipo ? Y el tío que si fuy a mi casa lo mire y no era volví y no me lo quería descambiar pero en mi caso se me cruzaron los cables y de muy malas maneras le pedí que me diera mi puto dinero por inútil y me lo devolvió xd nunca mas volví a ir ni se la recomendé a nadie y a los pocos meses cerro que se joda

Las demas tiendas siempre de 10 aunque ya solo compro por internet
pampero21 escribió:Ves con el ticket y que te lo cambien, estás en tu derecho.


[facepalm] Y dale... ¬_¬
Deschamps escribió:
pampero21 escribió:Ves con el ticket y que te lo cambien, estás en tu derecho.


[facepalm] Y dale... ¬_¬


Si no es así, hay que ser un cutre. Y más si estamos hablando de cambiar un objeto por otro y está sin usar.

Sea o no derecho u obligación, también tiene que primar el sentido común,
Hay tiendas de barrio y tiendas de barrio. Yo hace diez años, cuando empece con la xbox 360 siempre iba a comprarlo todo a una tienda de videojuegos de barrio, en el pueblo de al lado. El dueño de la tienda era super enrollado, haciendo promociones ,descuentos, y era la clase de dependiente con el que podias hablar de lo que fuera. Teniendo un Game a la misma distancia yo y la mayoria de gente de mi zona ibamos a esa tienda por el excelente trato y lo buena persona que era ese chaval.

El caso es que esa persona por temas personales(que no economicos,porque la tienda le iba fenomenal) tuvo que acabar traspasando la tienda(a un amigo suyo).Todo eso fue tan de repente que un dia voy yo a la tienda y veo que ya no esta el,sino el nuevo dueño(su amigo). Procedo a transcribir la conversación que ocurrio a continuación.

Yo: Hola, teneis tarjetas prepago de xbox live de uno o de tres meses?
Nuevo dueño: Si, un momento que mire....Oooye, que Microsoft ya no comercializa tarjetas de uno o dos meses,ahora solo vende de 12 meses. Ya hace un par de años lo menos que no vende esas que tu dices.Las de 12 meses las tenemos a...
Yo: Nada,dejalo, se me han ido las ganas de jugar online.

Diez minutos despues salia del Game con la tarjeta de tres meses comprada. Y tres meses despues la tienda de videojuegos cerró xDDD.

Salu2!!
Yo le hubiera puesto una hoja de reclamaciones.
También molesta mucho, que te conocen de ir por allí y te hagan ese feo, no está muy bien eso.
Nos estamos liando con leyes de devolucion del dinero y demas pamplinas.
Has pedido una bolsa de patatas, confias en el profesional que te atiende, te vas del local, no pasan ni 5 minutos, te das cuenta que te han dado peras, vuelves al local, pides hablar con el que te ha atendido y le explicas que le has pedido patatas y que te ha dado peras, que por favor, te despache lo que has pedido.

Por muy inútil que sea la persona, al menos tendrá neuronas suficientes para recordar tu cara 5 minutos después de atenderte. Si por esas buenas no hay manera, se pide hoja de reclamaciones por haberte vendido un producto que no es el que has solicitado y que se niegan al cambio por un fallo de ellos. Punto.

El resto de historias de devoluciones y demás carecen de sentido aqui. Una cosa es que te pida patatas, me des patatas y luego venga y te pida que me las cambies por peras. No es el mismo caso que muchos exponeis.
Anécdota gratis:

Mi prima es maestra. De esas que en Facebook ponen cosas apoyando al comercio de barrio y demás -su hermana es peluquera y su cuñado tiene una pequeña tienda de alimentación-. Un buen día, a mi prima se le ocurrió imprimir fotos a color de sus alumnos, ya que tres de ellos se volvían a su país y quería que se llevaran un recuerdo de la clase. Como la cosa era urgente, no le quedó más remedio que ir a una tienda del pueblo en el que vivíamos, justo al lado de casa. Debieron de verle cara de idiota perdida, porque cuando volvió -casi una hora después, porque encima le hicieron esperar-, me dijo cuánto le había costado la broma.

18 (DIECIOCHO) EUROS.

POR 3 (TRES) FOTOS A COLOR EN DIN A-4.

CADA FOTO A 6 (SEIS) EUROS.

Algo me dice que mi prima ya no apoya al pequeño comercio con tanto entusiasmo como antes.
Con los temas de pequeño comercio vs grandes superficies hay que hilar muy fino. Por que que cada negocio es un mundo.
Nuku nuku escribió:Me viene a la cabeza mi tienda de comics habitual, realmente a dia de hoy la tienda trae lo justo, si quieres algo de hace uno o dos meses seguramente no lo tengan y tengas que pedirlo

La verdad es que hace unos días hablando con mi librería habitual que trae algo de manga, la única en la "ciudad" que lo hace, dice que por ejemplo lo de Norma, si lo que no ha vendido antes de cierta fecha no lo devuelve se lo tiene que quedar, y para cuatro gatos que somos aficionados a esto, yo entiendo que llegado cierto momento haga las devoluciones, ya que es dinero que tienes hay parado, que a saber cuando lo vendes si lo vendes, que algún día por no decirle que me guardase algo un par de días cuando he ido ya lo había devuelto.
La verdad es que los pequeños comercios hay cosas que pueden hacer mejor que los grandes, y otras no pueden para no perder pasta
CannonlakeEvo está baneado por "Troll"
No me caso con nadie:

La atencion pormenorizada del pequeño comercio brilla por su ausencia en no pocas ocasiones, y eso que son los principales abanderados e interesados de ésta.

Como han dicho en otros comentarios; no es el servicio, sino el detalle. Por ejemplo, el muchacho de la tarjeta Xbox.

Esa tienda tiene, perfectamente, el poder de tenerla y venderla. Otra cosa es que la venda de forma poco frecuente y prefiera vender la cara para asegurarse un mayor beneficio en algo de baja rotación. Y de ahí el rollo macabeo que le soltó.

Lo de los precios es ovbio que no pueden competir en condiciones con las grandes superficies, así que se aferran casi en exclusiva a lo que les ofrece mayor margen y, excepto productos gancho.

Me he cansado de oír: es que el cliente viene, me pregunta, lo mira en internet y lo compra ahí; NO amigo, no. El que compra en internet ya va a tiro fijo. A ti lo que te jode es que te pidan cosas que (independientemente de que haya stock o tengas que pedirla por encargo o no) no te deja el beneficio que tu quieres.

Conozco un notas con el que trabajé que decía: "odio los frikis de las vespas, siempre me preguntan y nunca me compran". Este individuo era el mismo que miraba catálogo, y si veía poco beneficio, decía: "no lo tengo, hay que pedirlo y tarda bastante, por encargo a fábrica" seguido de un posterior "friki de las narices, busca por internet y no molestes" cuando el señor se iba.
Soy dueño de una tienda de barrio y como dice el compañelo Edy, estoy harto de ver tiendas que cierran mientras la mía crece.

Respecto a lo que comentáis de precios, estáis equivocados. Yo puedo competir con MediaMark muuuchas veces. Incluso hay veces que anuncian ofertones en la tele o en los folletos y el mismo portátil, lo tengo yo en catálogo 20€ más barato que su promoción. Otras veces no, pero ciertamente son pocas.

Respecto al trato, intento dar un servicio excelente acorde a cada cliente y a su presupuesto. Intento siempre ofrecer al cliente todas las posibles opciones para que el elija, y pierdo muuucho tiempo en explicarle los pros y los contras de cada una. Pero al final el cliente sale por la puerta satisfecho y diciendo "hasta la próxima".

Respecto a los plazos de la llegada del material... Pues no he perdido dinero pocas veces con los gastos de envío.. Me ha tocado palmar 4€ en portes para venderle un pendrive a un cliente y ganar 1,80€, pero se que ese cliente volverá la próxima vez.

Luego, de otro tema que se comentaba también en el hilo pongo un ejemplo: cuando vendo un portatil de la marca que sea y este se rompe dentro de garantía, no le digo al cliente que llame al fabricante. Le digo que venga a la tienda y me lo traiga y SOY YO el que llama al SAT haciéndome pasar por el cliente para no causarle molestias a el. Cuando me lo devuelven reparado, llamo al cliente y este acude a por su portátil de lo más contento y sin haberse calentado la cabeza.

Dar servicio de 5 estrellas sin esperar ganar 100€ de cada venta. Eso es lo que hago yo en mi tienda de barrio. Aconsejar bien a cada cliente. Explicarle el porque y porque no de las cosas y perder mucho tiempo para ganar poco dinero, cosa que aunque no os lo creais, al final compensa.
Por eso las otras tiendas cierran y la mia crece.

Respecto al comentario del OP, el dueño de esa tienda es un subnormal. Que manera de tirarse piedras a su tejado.
Esas anécdotas que contáis no tienen nada que ver con el pequeño comercio local, solo son historias de gilipollas, que son tenderos como podían haber sido vendedores de seguros a puerta fría...
Deschamps escribió:@papatuelo El derecho de desistimiento se refiere EXCLUSIVAMENTE a compras a distancia (internet, catálogo, etc). No existe ese derecho en compra/venta presencial (en tienda física).

Así que el derecho de desestimiento es algo solamente exclusivo para contratos realizados a distancia y los de los 15 días es una mentira extendida...
Que atrevida es la ignorancia...

Anda leete bien el Real Decreto del 16 de noviembre de 2007 para la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En especial lee lo siguiente:
- Capítulo II, Artículo 68.1, 68.2, 68.3
- Capítulo II, Artículo 69.1
- Capítulo II, Artículo 71.1,
- Capítulo I, Artículo 62.2, 62.3

Léelo por este orden, en el Capítulo II te harás preguntas que se resuelven al leer el Capítulo I.
Como veo que siguen las dudas a lo que pone el BOE, aquí explicado
http://www.cecam.es/consumo/requisitos/minorista/comercio_minorista(derecho_desistimiento).pdf
HANNIBAL SMITH escribió:Que atrevida es la ignorancia...


Sin duda.
HANNIBAL SMITH escribió:
Deschamps escribió:@papatuelo El derecho de desistimiento se refiere EXCLUSIVAMENTE a compras a distancia (internet, catálogo, etc). No existe ese derecho en compra/venta presencial (en tienda física).

Así que el derecho de desestimiento es algo solamente exclusivo para contratos realizados a distancia y los de los 15 días es una mentira extendida...
Que atrevida es la ignorancia...

Anda leete bien el Real Decreto del 16 de noviembre de 2007 para la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En especial lee lo siguiente:
- Capítulo II, Artículo 68.1, 68.2, 68.3
- Capítulo II, Artículo 69.1
- Capítulo II, Artículo 71.1,
- Capítulo I, Artículo 62.2, 62.3

Léelo por este orden, en el Capítulo II te harás preguntas que se resuelven al leer el Capítulo I.

A mi entender, el art. 68 es un precepto general que únicamente se ocupa de:
1 - Explicar lo que hay que entender por derecho de desistimiento.
2 - Permitir que otras leyes más específicas o reglamentos impongan el derecho de desistimiento en los casos que consideren oportuno. De ahí que el apartado 2 de tal artículo use la expresión: " en los supuestos previstos legal o reglamentariamente ". O dicho de otra manera: es otra ley o un reglamento los que tienen que prever cuales son los supuestos en que haya derecho al desistimiento. Fuera de esto, el art. 68 no supone aplicación con caracter general de este derecho.

Luego el art. 101 se encarga de concretar un ámbito donde es obligatorio el derecho de desistimiento. De ahí que de modo taxativo disponga: "El consumidor y usuario que contrate a distancia tendrá derecho a desistir del contrato".
Como no se ha dictado, que yo sepa, ninguna otra ley ni reglamento que extienda el derecho de desistimiento a otros ámbitos, el único supuesto en que se aplica por lo tanto es en la compraventa a distancia.
HANNIBAL SMITH escribió:Anda leete bien el Real Decreto del 16 de noviembre de 2007 para la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En especial lee lo siguiente:
- Capítulo II, Artículo 68.1, 68.2, 68.3
- Capítulo II, Artículo 69.1
- Capítulo II, Artículo 71.1,
- Capítulo I, Artículo 62.2, 62.3

Léelo por este orden, en el Capítulo II te harás preguntas que se resuelven al leer el Capítulo I.


Que tú quieras entender las leyes como que cuando pone "el derecho de desistimiento es aplicable durante 14 días" quiere decir que TODO EL MUNDO puede ejercer ese derecho, es cosa tuya. Ahí en ningún momento pone que TODO EL MUNDO TENGA ESE DERECHO. Eso te lo sacas de la manga. Las leyes son escritas de forma que si por una frase presupones otra es que hay que redactar la otra. Si no la has leído no presupongas, porque estará escrita en algún lado la explicación concreta.

Aquí sólo aparecen modificaciones que se han hecho últimamente en algunos apartados. Pero no salen todos, por qué? Pues tan simple como que "quien tiene derecho de desistimiento" aparece en una ley anterior y el apartado este no se modificó. Así que aquí no encontraremos esta respuesta.
Ya que tienes tantas ganas de buscar, busca decretos anteriores en los que se sienten las bases de "en qué situación uno tiene derecho de desistimiento". Esa es la que buscas. Esa es la que verás que pone que en compras presenciales el derecho de desistimiento no viene dado por ley si no por contrato (el tique)


- Capítulo II, Artículo 68.1, 68.2, 68.3
1 - Se entiende por derecho de desistimiento el derecho a "anular" un contrato (definición, no implicación). Serán nulas las cláusulas que impidan ese derecho (cuando lo haya, aún no pone en qué situaciones lo habrá)
2 - El consumidor tendrá derecho al desistimiento siempre que le ampare la ley o así quede constatado en el contrato (de momento en este capítulo la ley no dice nada... el contrato es el tique de compra, si ahí lo pone lo tienen que hacer. Esto solucionado)
3 - El derecho de desistimiento se regirá por las normas concretas de la ley que lo ampare, si no con las genéricas que se muestran aquí (ok, perfecto, pero aún no he visto ni las concretas ni las genéricas de "en que casos se aplica el derecho?").

- Capítulo II, Artículo 69.1
1 - SI LA LEY OBLIGA, el empresario estará obligado a informar al cliente ("Si", "En caso de".. no siempre. Así que esto tampoco sirve de nada en la compra minorista. Porque no sabemos si obliga o no)

- Capítulo II, Artículo 71.1,
1 - El consumidor tiene 14 días para el desistimiento... Siempre que tenga ese derecho. Pero aquí no pone que lo tenga o no lo tenga.

- Capítulo I, Artículo 62.2, 62.3
Contratar y poner fin a contrato, no habla en ningún momento de "tirar atrás" un contrato. simplemente terminarlo "a partir de ahora". Esto tiene que ver con servicios o suministros (teléfono, internet... o luz, agua y gas para la gente de a pie). Nada que ver con devolver una compra de UN producto que se hizo en UN momento concreto (desistimiento: volver atrás "como si nada hubiera pasado")
Silent Bob escribió:Que tú quieras entender las leyes como que cuando pone "el derecho de desistimiento es aplicable durante 14 días" quiere decir que TODO EL MUNDO puede ejercer ese derecho, es cosa tuya. Ahí en ningún momento pone que TODO EL MUNDO TENGA ESE DERECHO. Eso te lo sacas de la manga. Las leyes son escritas de forma que si por una frase presupones otra es que hay que redactar la otra. Si no la has leído no presupongas, porque estará escrita en algún lado la explicación concreta.

Aquí sólo aparecen modificaciones que se han hecho últimamente en algunos apartados. Pero no salen todos, por qué? Pues tan simple como que "quien tiene derecho de desistimiento" aparece en una ley anterior y el apartado este no se modificó. Así que aquí no encontraremos esta respuesta.
Ya que tienes tantas ganas de buscar, busca decretos anteriores en los que se sienten las bases de "en qué situación uno tiene derecho de desistimiento". Esa es la que buscas. Esa es la que verás que pone que en compras presenciales el derecho de desistimiento no viene dado por ley si no por contrato (el tique)

En primer lugar deja las mayúsculas, gritar no te da más razón.

Repito que hablais sin saber, el Real Decreto de 2007 y sus actualizaciones contempla dos marcos para la actuación en caso de desistimiento, distingue entre los contratos telemáticos y los no telemáticos.
- Derecho de Desistimiento no telemático: Título I del Libro II, Capítulo II para el Derecho de Desistimiento
- Derecho de desistimiento de contratación electrónica ( A distancia, fuera del establecimiento mercantil): Título III del Libro II, Capítulo III para el Derecho de Desistimiento

En ambos casos la ley da un periodo de 14 días para ejercer tú derecho a devolver el producto, nadie se puede saltar lo que dicta esta ley por mucho que se ponga en el ticket de compra que no se devuelve el dinero, es más esto es considerado como abuso, además si no se informa en la factura o ticket que puedes ejercer tu derecho a devolver el producto en los siguientes 14 días, este plazo se verá aumentado en 12 meses.
El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.

En cualquier caso serán abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l2t2.html#cpa86

Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.

Por otro lado, tanto el enlace que he puesto hoy, como el que puse en el comentario anterior viene redactada la ley base más todas sus actualizaciones y revisiones que como podrás comprobar están destacadas en texto de color azul. Es más, con la ley de 2007 el plazo de desistiemiento era de 7 días, no de 14 como lo es actualmente.

Con esto creo yo que queda claro que que tanto los contratos a distancia y los realizados en el establecimiento mercantil tienen por ley un periodo de desistimiento de obligado cumplimiento.


Silent Bob escribió:Contratar y poner fin a contrato, no habla en ningún momento de "tirar atrás" un contrato. simplemente terminarlo "a partir de ahora". Esto tiene que ver con servicios o suministros (teléfono, internet... o luz, agua y gas para la gente de a pie). Nada que ver con devolver una compra de UN producto que se hizo en UN momento concreto (desistimiento: volver atrás "como si nada hubiera pasado")

Al parecer tú también te sacas de la manga varias cosas. No se que tiene que ver esto que dices con el teléfono, internet, la luz o el agua,
Te dejo el siguiente link ya que veo que no sabes muy bien lo que es un Contrato de Suministro, un contrato que no tiene nada que ver con el suministro del agua, de la electricidad o del gas, sino más bien entre la Cosa Pública y tú, por un periodo de tiempo dado. Independientemente de si eres persona natural o persona jurídica.
https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_suministro_(España)

Lo mismo te digo en el caso del contrato de prestación de servícios, ya que al ser un contrato oneroso la luz, agua, gas, internet, etc., etc., no entran en esta categoría. No hay forma de que las dos partes contratantes obtengan un beneficio económico.
https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_oneroso
https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_prestación_de_servicios

Ahora que te he aclarado todo el lio este que te has montado con el Contrato de Suministro y el suministro de gas, electricidad, agua y demás, pasemos al siguiente punto,
Aquí sólo aparecen modificaciones que se han hecho últimamente en algunos apartados. Pero no salen todos, por qué? Pues tan simple como que "quien tiene derecho de desistimiento" aparece en una ley anterior y el apartado este no se modificó. Así que aquí no encontraremos esta respuesta.

¿A qué ley anterior te refieres, a la 26/1984 para la Defensa de Consumidores y Usuarios?
Esta ley lleva derogada desde el 2007 cuando se redactó y se aprobó por Real Decreto la nueva, que se redactó en base a la 26/1984, por lo que la única que tiene actual vigencia es la que enlacé en mi anterior mensaje http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.html

Como te puedes imaginar la ley de 1984 no dice absolutamente nada de las compras por internet (vía telemática), me ha parecido raro que no se actualizara la ley en en este aspecto y en cambio si se actualizara en el ámbito de igualdad con penas por discriminación a la mujer y demás.
Tampoco habla del derecho al desestimiento, cosa que la de de 2007 sí hace, por lo que antes del 2007 este derecho no existía o por lo menos no estaba reflejado en la ley para la defensa del consumidor.
sitanglo escribió:Yo trabajo en una tienda de barrio de otro ambito y me se las leyes a dedillo,si el cliente devuelve el producto en las mismas condiciones en la que lo compro tienen que cambiartelo, al menos dentro de los primeros 15 dias. Si te pones a las malas es que puedes pedir hasta la devolucion del dinero.

Tu te puedes comprar un boli bic y a los dos dias si no lo has estrenado devolverlo porque no te gusta la tapa de color azul, esto es asi, la ley de comercio es la que es, lo que pasa que hay mucho paleto suelto, yo he trabajado tanto ten tiendas pequeñas como en grandes superficies y en todas es lo mismo. Lo que pasa que en las grandes superficies todo es mas facil porque ellos se pueden permitir mas "perdidas" que un comercio de barrio pequeño, pero si buscas las leyes del consumidor veras que tengo razon. La cuestion es si vale la pena meterse en un lio legal por esa cantidad de dinero.. asi estan los negocios como estan que a la minima chapan.

¿Puedes poner el artículo concreto?

Es que me suena que eso solo era en tiendas online, pero no tengo tiempo para comprobarlo.
@HANNIBAL SMITH Lo siento, la proxima vez lo pondré en negritas, me es mas sencillo pulsar "bloq mayus" que los corchetes con la b. No intentaban ser gritos, era para remarcar.

Lo de los contratos de suministros lo he puesto porque en ese mismo link que has puesto, en el articulo 66 habla de suministros como luz, agua y gas. Si en el otro punto el "contrato de suministros" no se refiere a esos si no compra-venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles por parte del sector público... pues bien, me he equivocado, pero para el caso el ejemplo sobre el funcionamiento (no sobre el contenido del contrato) sigue válido: Cuando cancelas un contrato no te devuelven todo lo pagado, simplemente lo cancelas a partir del momento hacia el futuro. No tiene carácter retroactivo, no se reembolsa lo ya "disfrutado".

Y lo del derecho de desistimiento continuo sin encontrar, en todos los puntos que quoteas y en todas las páginas de leyes, dónde pone que todo el mundo tiene derecho a ese derecho en todas las compras. Lo siento, pero soy incapaz de encontrar en qué casos se fijan, no las obligaciones posteriores de cada parte (que esto si lo pone), si no las bases de aplicación de ese derecho.

Porque yo leo este punto:
1. Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido.

"Cuando la ley lo haga..." Entiendo que no siempre la ley atribuye el derecho al consumidor y usuario? que hay casos en los que el consumidor no tiene ese derecho?

Del mismo modo que en el articulo 60, punto 2 h)
La existencia del derecho de desistimiento que pueda corresponder al consumidor y usuario, el plazo y la forma de ejercitarlo

Desde el momento que leo "pueda" entiendo que no siempre corresponde ese derecho al consumidor. Si siempre lo tuviera pero pudiera cambiar según contrato (nunca limitando mas que la propia ley, si esta ya lo regula) ahí debería poner "La existencia del derecho de desistimiento que corresponde al consumidor...". Dónde está el detalle de "si puede o no puede"?

Y lo mismo en el que ya pusiste anteriormente:
artículo 68
2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

Por qué existe la parte de "y cuando así se reconozca en la oferta, promoción o contrato" si todo el mundo tiene derecho al desistimiento? Esa parte es absolutamente redundante y equívoca si realmente toda compra tiene derecho de desistimiento. Precisamente este punto deja claro que hay supuestos legales y reglamentarios en los que el contrato no prevé el derecho de desistimiento y por lo tanto quedan a nivel contractual/promocional.

Cuales son esos casos? Eso es lo que estoy preguntando todo el rato, ahí no lo pone, ahí sólo aparece qué es y como se aplica, no "cuando" se aplica.

Y lo de leyes anteriores, me refiero a "eso marcado en azul" que dirige a
3. Los contratos con consumidores y usuarios que incorporen condiciones generales de la contratación están sometidos, además, a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

Que al mismo tiempo apunta que hay cosas genéricas que aún se arrastran de esa ley del 84.

Pero poco importa, porque ahí tampoco dice absolutamente nada sobre las bases de aplicación del derecho de desistimiento ya que los únicos puntos que aparecen ahí son tan genéricos que poco tienen que ver con un tema tan "concreto". (y tampoco sé dónde ir porque no estoy acostumbrado a navegar por estos temas)

Por otro lado, la OCU (no los empresarios) año si y año también está publicando a la vista de todo el mundo que el consumidor no tiene derecho de desistimiento en compra presencial (si no se puede poner en duda la información dada por el vendedor, claro) si no lo pone en el tique/publicidad. En serio no hay denuncia por tal tergiversación de la ley por parte de ese organismo? Y el Defensor del pueblo no ha recibido quejas de que los organismos públicos no hagan nada por parar esta práctica que está a la vista de todos?
Y como es que cuando el responsable del departamento legal de la empresa donde trabajo (distribuidor mayorista y minorista de ropa) se pone en contacto con el bufete/gestora que le pone al día con las legalidades contractuales, éstos le dicen que en el tique tiene que poner si se aceptan o no devoluciones/cambios? Un bufete de abogados está informando erróneamente y de forma sistemática a sus clientes para que pongan una ilegalidad en el tique? (esas comunicaciones se hacen por email, que a día de hoy tiene bastante base legal, aunque no siempre sea válido como una grabación o un papel firmado)
Tengo como cliente a una de las gestoras de la oficina del consumidor (consumo), y las tiendas de cara al publico presencial, siempre que tengamos advertido claramente que NO aceptamos devoluciones por arrepentimiento o desestimiento, es legal, no le deis mas vueltas.

Y es logico, si pido un producto concreto para un cliente y no te gusta, no es problema ni del producto, ni de sus caracteristicas ni del vendedor o tienda, por tanto, el no informarse (o como yo digo, que no te atienda y te informen como toca) no implica que tengas el derecho de devolverlo porque si.

Otra cosa es que sea un producto en rotacion, la caja o embalaje este intacto y te hagan la devolucion o vale de compra como favor.
(mensaje borrado)
Sensenick escribió:Churras y merinas.

Si nos ponemos así, en una tienda de barrio no te pasará lo de un Carrefour, es decir, helados en mal estado en congeladores, consola reempaquetadas, promociones falsas con carteles amarillos...

Que te has encontrado con un dependiente imbécil? Pues si, en tu caso la verdad no me parece razonable su postura ni de lejos. Una cosa es que compres una pluma, la uses y la quieras devolver, eso en ECI igual te lo cogen, pero no es tampoco obligado.

Yo en tiendas de barrio me han hecho devoluciones sin ningún tipo de problemas, y no sólo eso, sino aconsejado mucho mejor que en sitios grandes o incluso adaptado un producto. Ve a un Carrefour, Alcampo o Corte Inglés a decirles que te corten gratis un tendedero de 1m porque tú lo necesitas de 90 cm, a ver hasta donde se oyen las risas.

El comercio de barrio, de proximidad es fundamental, y lo estamos jodiendo. Nuestros hijos tendrán que coger el coche hasta para comprar un rollo de papel higiénico, y que se vayan olvidando de tocar, mirar o probar algo antes de comprarlo.
Ni tanto ni tan calvo.


Más razón que un santo, yo tengo cerca de mi casa un consum, un mercadona y La Fruteria de Emilio. Sea como sea tengo que ir a comprar a su tienda, me da a probar los nuevos productos que tiene, me recomienda personalmente lo que hoy ha venido mejor, si me llevo algo que esté "malo" a veces ni me lo cobra y encima el hombre es majísimo. (Sin tener en cuenta que la verdura sabe a verdura y la fruta igual y no a aguas como en las grandes superficies)

Igualmente no le quito razón al creador del hilo ya que ese tipo de comportamientos es pegarse un tiro en el pie dado que se están acercando a parecerse a un ECI, Carrefour, etc... que también las suelen tramar así.
ayamepso escribió:Hoy me sucedió una cosa que me hace meditar el motivo de que mucha gente acabe acudiendo a comprar a grandes superficies y es el tema de devolución.Y es que una gran hipermercado tipo carrefour o Alcampo no me hubiera pasado lo que me pasó.fui a comprar a una tienda de material de bellas artes unas láminas de dibujo .LLevo años comprando allí y son varios dependientes los que me conocen pero la que me atendió era una chavala nueva que no se enteraba mucho.Le pedí un papel especial para entintar y al salir de la tienda con la compra enseguida mirando el ticket me di cuenta de que no era el papel que necesitaba ,dudando de si yo con las prisas me expliqué mal o ella se equivocó,el caso es que no tarde ni 5 mnutos en volver y a mi regreso me atiende el dueño de la tienda diciéndome que no aceptan devoluciones y que no me lo cambiaba por el que realmente necesitaba.Yo me quedé a cuadros...años que llevo allí comprando y me hacen esto...le dije que no volvería a comprar allí nunca más y de manera borde se giro y dejo de atenderme.

Ahora es cuando pienso que mucha gente acude a grandes superficies porque es mucho más fácil que te descambien un artículo y que estas actitudes por parte de los pequeños comercios lo único que consiguen es hundirse mas en vez de ser más competitivos frente a lo que estas puedan tener de ventaja ante los hipermercados.


Yo diría que simplemente has tenido mala suerte. Yo soy comprador asiduo de material de bellas artes en 3 o 4 tiendas de Valencia y por unos motivos u otros he tenido que cambiar articulos y nunca ha habido problema. Incluso fui hace poco a devolver un bote de gouache que estaba con moho mas de un mes después de haberlo comprado y no pusieron ninguna pega.

No creo que sea justo decir que es mejor comprar en Carrefour, precisamente una tienda de barrio (si hablamos por ejemplo de bellas artes) siempre sabrá aconsejarte mejor, incluso "perderán" tiempo en dejarte tocar papeles o probar rotuladores.
HANNIBAL SMITH escribió:En ambos casos la ley da un periodo de 14 días para ejercer tú derecho a devolver el producto, nadie se puede saltar lo que dicta esta ley por mucho que se ponga en el ticket de compra que no se devuelve el dinero (...)


Me parece bien lo que tú quieras interpretar, pero por favor, no llames ignorantes a los demás y deja también de confundir al resto con tus afirmaciones categóricas y equivocadas sobre este tema. La ley es la que es, no la que a ti te gustaría que fuera. No existe el derecho de desistimiento en compra presencial, a menos que así se publicite o se acuerde en el contrato. En compras a distancia SIEMPRE (salvo los supuestos recogidos en la propia ley) se reconoce ese derecho. E insistir en tu interpretación equivocada de la ley solo alimenta el error.
@Silent Bob No te preocupes por lo del contrato de suministro, todos nos equivocamos y más si estamos hablando de textos legales ya que tienen un lenguaje diferente y una palabra que cualquiera utiliza coloquialmente, en un escrito legal puede tener un significado totalmente diferente. De locos...

Desde el momento que la ley pone que tienes 14 días para ejercer el derecho de desestimiento significa que la ley concede ese derecho durante esos 14 días y se está obligado a cumplirlo por ambas partes.
En el primer punto del Artículo 71 de la ley de la que estamos hablando en pone:

El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.

Con esta afirmación la ley te está diciendo que tienes todo el derecho al desistimiento del contrato realizado no habiendose realizado a distancia fuera del establecimiento mercantil (tienda o lugar registrado a nombre de la empresa). No hay más condiciones en este punto, lo que no quiere decir que en otros Artículos pueda haberlas.
La ley también contempla los contratos realizados a distancia o electrónicamente, concretamente en el Artículo 102, en este sí nos encontramos con excepciones.
Excepciones que a su vez tanto en los contratos a distancia como en el establecimiento mercantil pueden verse anuladas si alguna de estas es parte de abuso para con el cliente. Como por ejemplo cualquier cosa que obligue, quite o rebaje derechos al consumidor.
Las leyes son como un puzle, es para volverse loco.

Las partes que has citado de la ley esta, para no variar, pueden llevar a confusión, por ejemplo "cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento...", este texto nos llevaría al Artículo 71.1, el que he citado antes, por lo que al leer dicho texto la ley ya nos está atribuyendo el derecho de desistiemiento. Es de locos. [+risas]
De todas formas, se suelen crear leyes ambiguas para que lo interprete el juez como le salga de ahí abajo, o muy liosas para que sean dificiles de entender, sobre todo con leyes que traten temas controvertidos o que no gusten politicamente hablando.

Te pongo un link a la definición de Derecho que viene en la RAE http://dle.rae.es/?id=CGv2o6x
- 10. m. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.
- 12. m. Justicia, razón.
- 13. m. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.

Date cuenta que también es un derecho la protección de la salud o la educación, ambos derechos tenemos que cumplirlos, no hacerlo es sancionable, un menor de 16 años, por ejemplo, no puede dejar de estudiar por mucho que tanto el alumno como los padres no quieren que siga haciéndolo o que el colegio le quiera perder de vista.
Parecido pasa con el que te ha vendido algo y por mucho que este no quiera devolverte el dinero lo tendrá que hacer ya que estás ejerciendo tú derecho.



Deschamps escribió:Me parece bien lo que tú quieras interpretar, pero por favor, deja de llamar ignorantes a los demás y deja también de confundir al resto con tus afirmaciones equivocadas. La ley es la que es, no la que a ti te gustaría que fuera. No existe el derecho de desistimiento en compra presencial, a menos que así se publicite o se acuerde en el contrato. En compras a distancia SIEMPRE se reconoce ese derecho. Si no lo ves, es tu problema, deja de confundir.

Yo al menos "confundo" a la gente con el Real Decreto que dicta esta ley en la mano, refenciandola y poniendo enlaces que clarifiquen un poco el tema este, a ti por contra no te hace falta hacerlo ya que por lo visto tu palabra es ley y no tienes porqué contrastar ni explicar lo que dices, lo que digan los demás si no me dan la razón es falso.

No voy ni a tratar de contestarte a lo que has dicho, así de primeras con esto que has escrito ya veo que no te has leído lo que he puesto más atrás, si lo has leído no lo has entendido o no has querido entenderlo ya que he dejado muy claro que esta ley se divide en dos, como puedes comprobar sin problema si te vas al BOE y la lees, una parte es para compras en el establecimiento mercantil (tienda) y otra para las compras a distancia y/o electrónicas. En las dos secciones hay un artículo que te da derecho a ejercer el desistimiento, que por cierto es más dificil ejercerlo en las compras electrónicas a distancia por la cantidad de exenciones que tiene.
¿Aún estáis con lo de los 14 días?
A ver, los profesionales que se dedican a esto dicen claramente que en compras presenciales no hay derecho alguno a desistimiento.
Coñe, que lo oí de la boca de un policía y de una responsable de consumo.
Ojo, que cuando una ley concreta y una general entran en conflicto la que prevalece es la que concreta, incluso siendo de menor rango, siempre que no contradiga a la de mayor rango y solo la regule.

Por ejemplo, en tema de educación se regula por ley orgánica, aunque la constitución también tiene un apartado para ello, muchísimas cosas del día a día son reguladas por ordenanzas municipales (como el poder aparcar la moto o no encima de la acera) aunque leyes superiores también traten vagamente el tema.

Vamos, que si la ley dice que tienes 14 días para aplicar el derecho de desentimiento sin especificar y luego especifica que sólo se puede en compras no presenciales o cuando queda reflejado en publicidad o contrato lo que prevalece es esto último.
El derecho de desistimiento sólo se aplica a las compras por catálogo. Y el comercio online entra también en esa categoría. Eso es así, punto redondo, no hay más que hablar, al respecto la ley es muy clara. Otra cosa es que cada tienda aplique su propia política de empresa y como atención al cliente decida implantar esa garantía en su negocio físico. Pero tiene 0 obligación de hacerlo.

Y respecto a las tiendas pequeñas, yo no sé en qué sitios vivís, yo en las que conozco por un lado tienes gente súper profesional y súper especializada en lo suyo (a años-luz de los empleados random de las grandes superficies que hoy te están vendiendo una lechuga y mañana un televisor) y por otra parte un trato personalizado que en la puta vida vas a ver en un centro comercial. Tú vete a un centro comercial y diles que se te ha olvidado la cartera o que no te llega, que ya pagarás mañana, a ver qué te dicen. En cambio en casi cualquier tienda de barrio en la que seas un cliente asiduo te van a fiar sin problema. Y eso que es un riesgo para estas tiendas porque siempre hay un porcentaje que acaba no pagando sus deudas.

Y así podría seguir un rato largo. Que en alguna te tratan mal, pues te vas a otra y punto. No creo que eso sea la generalidad ni mucho menos. Al menos mi experiencia, la de alguien que huye todo lo que puede de los putos centros comerciales, me dice eso.
HANNIBAL SMITH escribió:a ti por contra no te hace falta hacerlo ya que por lo visto tu palabra es ley y no tienes porqué contrastar ni explicar lo que dices, lo que digan los demás si no me dan la razón es falso.


¿Mi palabra? La Ley está ahi para cualquiera que quiera leerla, no hacen falta tochazos de copy/pastes. Debatirlo contigo o sacarte de tu error lo descarté desde tu primera intervención llamándome ignorante.

Pero que me trae sin cuidado. Solo quería aclarar que lo que dices no es cierto, para que no te hagan caso y no confundas a nadie.

Venga. Salud.
89 respuestas
1, 2