Pues a mi parecer la sentencia aplica la teoría de la inversión de la carga de la prueba como le da la gana, así como lo establecido por la Legislación.
El actor debería de haber demostrado más diligencia en la defensa de sus derechos, esto es, mire usted si le están difamando en una web, y en la web pone el correo electrónico, notifíquelo por correo electrónico y deje constancia fehaciente de ello.
Por otra parte se nota que la jueza no tiene ni idea de internet, o a lo mejor soy yo el que no tiene ni idea. Pq si la legislación dice claramente que el responsable será el proveedor de servicios, fácilmente se puede saber quién ha registrado una web, los datos y en qué servidores/empresa está alojada esa web. Con estos datos diríjase usted al prestador de servicios principal, o se a, donde está alojada la web y pídale que borren esos contenidos.
Qué fácil sería para todos los famosos buscar foros, donde les insulten, aunque los insultos los manden ellos mismos desde ips desconocidas, ocultas o mediante psudónimos y demandar a los propietarios de la web, sin nisiquiera un requerimiento previo.
Señores, ahí tienen el negocio. Vayan a una página con foro de alguna institución solvente, registrense de manera que no se les pueda reconocer, pongan una foto suya y digan este tio es un pringao, un payaso, un idiota...luego demanden...el negocio está seguro.
Creo que los argumentos para recurso son claros.
Podemos estar tranquilos...