› Foros › Off-Topic › Miscelánea
Mackintos09 escribió:Hola compañeros,
Tengo una consulta. Me acaba de llegar (26/10/2022) una multa del ayuntamiento de italia por conducir por un carril bus (marzo del 22) con un vehículo de alquiler (moto Acciona). Me dicen que tengo que pagar 90€.
Me he estado informando y en la mayoría de páginas web/noticiarios dicen que:
- Si no tienes bienes o cuentas en italia no pueden embargarte una cuenta en España, es decir, que no me pueden forzar la pago.
Fuentes:
https://www.autobild.es/practicos/hacer ... ana-910705
https://www.lavanguardia.com/motor/norm ... njero.html
La pregunta es:
- Si no pago, ¿no pueden hacer nada, verdad?
- ¿Puede tener alguna otra implicación el que no pague? No pienso volver a italia en mucho tiempo.
- He leido que las infracciones de tráfico en Roma prescriben a los 5 años desde el momento de la infracción, ¿es correcto?
Información adicional:
La cuenta que usé para alquilar la moto no tiene dinero y la tarjeta era desechable (virtual que ya no existe).
Cualqueir información o comentario será bien recibido.
Gracias de antemano,
¡Un saludo!
srkarakol escribió:Por 90€, no te metas en historias.
Moki_X escribió:Mackintos09 escribió:Hola compañeros,
Tengo una consulta. Me acaba de llegar (26/10/2022) una multa del ayuntamiento de italia por conducir por un carril bus (marzo del 22) con un vehículo de alquiler (moto Acciona). Me dicen que tengo que pagar 90€.
Me he estado informando y en la mayoría de páginas web/noticiarios dicen que:
- Si no tienes bienes o cuentas en italia no pueden embargarte una cuenta en España, es decir, que no me pueden forzar la pago.
Fuentes:
https://www.autobild.es/practicos/hacer ... ana-910705
https://www.lavanguardia.com/motor/norm ... njero.html
La pregunta es:
- Si no pago, ¿no pueden hacer nada, verdad?
- ¿Puede tener alguna otra implicación el que no pague? No pienso volver a italia en mucho tiempo.
- He leido que las infracciones de tráfico en Roma prescriben a los 5 años desde el momento de la infracción, ¿es correcto?
Información adicional:
La cuenta que usé para alquilar la moto no tiene dinero y la tarjeta era desechable (virtual que ya no existe).
Cualqueir información o comentario será bien recibido.
Gracias de antemano,
¡Un saludo!
Bueno, lo que puede pasar si no pagas la multa es que acciona no te deje volver a usar ninguno de sus vehículos....
Mackintos09 escribió:Hola compañeros,
En primer lugar muchas gracias por vuestras respuestas.
He consultado "la multa" con un asesor jurídico mientras esperaba vuestras respuestas. Os dejo sus comentarios para cuando alguien tenga el mismo problema:
El documento que me ha llegado no es una multa oficial.
La multa ni siqueira la notifica la propia entidad municipal. Lo hace una empresa de derechos de cobro: Nivi Spa.
Esta empresa de dedica a adquirir derechos de cobro de entidades municipales para perseguir a los supuestos deudores ya que la entidad municipal local no puede.
Actualmente, la entidad pública local no tiene poder legal y/o jurídico para reclamar una multa por infracción de ordenanzas y normativas municipales a un ciudadado de la UE que no tiene residencia o bienes en dicho país.
Ni que decir tiene que no puede embargar una cuenta/nómida a un ciudadado en su país de origen por una sanción administrativa de una autoridad municipal local.
La infracción y, por tanto, el derecho de crobro, prescribe a los 5 años de que supuestamente la cometieras.
Resumiendo y en lenguaje que todos entendemos:
A día de hoy (29/10/2022), el ayuntamiento de Roma (u otro país) no puede cobrarle la multa de ninguna forma.
Por eso le vende el derecho de cobro a terceros.
Estos terceros te perseguirán/acosarán con amenazas para que les pagues.
Conclusión. No pagues. Deposita la multa en el contenedor de papel y cartón y sigue con tu vida.
Espero que os sea útil la información.
Un saludo.
[]_MoU_[] escribió:A uno de mi Erasmus, en 2008, le pusieron una multa en Holanda por cruzar en rojo un paso de peatones... andando!!!.
Le tocó tanto los cojones, que no la pagó... y en 2017, fue por curro, ni se acordaba, en el aeropuerto le hicieron una inspección aleatoria de papeles, y tuvo que pagar como 800€ por intereses retrasados.
Up to you.
Lord_Link escribió:Mackintos09 escribió:Hola compañeros,
En primer lugar muchas gracias por vuestras respuestas.
He consultado "la multa" con un asesor jurídico mientras esperaba vuestras respuestas. Os dejo sus comentarios para cuando alguien tenga el mismo problema:
El documento que me ha llegado no es una multa oficial.
La multa ni siqueira la notifica la propia entidad municipal. Lo hace una empresa de derechos de cobro: Nivi Spa.
Esta empresa de dedica a adquirir derechos de cobro de entidades municipales para perseguir a los supuestos deudores ya que la entidad municipal local no puede.
Actualmente, la entidad pública local no tiene poder legal y/o jurídico para reclamar una multa por infracción de ordenanzas y normativas municipales a un ciudadado de la UE que no tiene residencia o bienes en dicho país.
Ni que decir tiene que no puede embargar una cuenta/nómida a un ciudadado en su país de origen por una sanción administrativa de una autoridad municipal local.
La infracción y, por tanto, el derecho de crobro, prescribe a los 5 años de que supuestamente la cometieras.
Resumiendo y en lenguaje que todos entendemos:
A día de hoy (29/10/2022), el ayuntamiento de Roma (u otro país) no puede cobrarle la multa de ninguna forma.
Por eso le vende el derecho de cobro a terceros.
Estos terceros te perseguirán/acosarán con amenazas para que les pagues.
Conclusión. No pagues. Deposita la multa en el contenedor de papel y cartón y sigue con tu vida.
Espero que os sea útil la información.
Un saludo.[]_MoU_[] escribió:A uno de mi Erasmus, en 2008, le pusieron una multa en Holanda por cruzar en rojo un paso de peatones... andando!!!.
Le tocó tanto los cojones, que no la pagó... y en 2017, fue por curro, ni se acordaba, en el aeropuerto le hicieron una inspección aleatoria de papeles, y tuvo que pagar como 800€ por intereses retrasados.
Up to you.
uno de los dos miente
Juan Ferrari
11/04/2019 - 13:55 Actualizado: 13:55 - 9/10/19
Cada vez es más frecuentes que los españoles utilicen el coche, propio o alquilado, para muchos de sus viajes en el extranjero, algo que se repetirá en estos días de Semana Santa. Por este motivo, conviene recordar que desde marzo de 2015 está en vigor el acuerdo de intercambio transfronterizo de información sobre multas de tráfico, que viene recogido en la vigente Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015, de 30 de octubre).
Con la entrada de esta disposición, los conductores que circulan por las carreteras que tienen suscrito este acuerdo que recordamos son todos los países de la Unión Europea si cometen determinadas multas de tráfico éstas les pueden ser reclamadas en sus países de residencia, por ejemplo, multas de Francia, multas en Portugal o multas de Italia, según explican desde el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA)
No son todas las infracciones, sino sólo aquellas que el propio acuerdo recoge y que tiene una especial incidencia en la seguridad vial por estar demostrado en muchas de ellas que son causantes de víctimas de tráfico.
Infracciones reclamables
Las multas en el extranjero, que se pueden recurrir son las siguientes:
Excesos de velocidad
Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida, por lo que habrá que estar a lo que dispone cada legislación propia.
No utilizar el cinturón de seguridad o sistemas de retención para los menores.
Saltarse un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de stop.
Circular por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por el carril reservado para determinados usuarios.
Conducir con presencia de drogas en el organismo.
No hacer uso del casco de protección.
Utilizar el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.
Qué hacer ante una infracción
Una vez llega la multa, existen dos opciones: pagarla o recurrirla. En el caso de asumir la infracción y querer abonar el importe de la multa, lo normal es que en la documentación ofrezcan hacerlo con tarjeta de crédito o transferencia bancaria. Es importante saber que las multas de tráfico puestas en otros países de la Unión Europea distintos al país de origen, solo implican una sanción económica y no la pérdida de puntos.
Si se opta por reclamar, dada la complejidad de la legislación de cada país es recomendable acudir a alguna de las empresas especializadas en España en ese tipo de trámites administrativos.
Multas por velocidad
Según datos de la Comisión Europea, en 2011 los conductores extranjeros representaban sólo el 5% del tráfico total, sin embargo, el 15% de las multas por exceso de velocidad las comete este colectivo. Una cifra que reafirma los datos proporcionados por el Comisariado Europeo del Automóvil, CEA, que pone de manifiesto que las infracciones que más comenten los conductores españoles en el extranjero son las relacionadas con el exceso de velocidad.
A éstas les siguen otras relativas a la circulación, como son respetar las señales de stop y de ceda el paso. En cuanto a los países que más sancionan a los españoles, Francia encabeza el ranking, seguido de Portugal, Hungría o Croacia.
Aspectos penales
Algunas de estas conductas pueden tener además un tratamiento penal en lugar de un tratamiento administrativo, como son la conducción con presencia de drogas o bajo los efectos del alcohol, por lo que las consecuencias pueden ser mucho más graves que la reclamación de una simple multa.
Desde CEA recomienda, pues, extremar las precauciones y adecuar siempre la conducción a la normativa vigente en general y a la del país en particular, sobre todo con los límites de velocidad que varían de un país a otro en función del tipo de vía por la que vayamos a circular.
En países como Holanda, Irlanda o Gran Bretaña, las multas tienen carácter penal y pueden ejecutarse por vía judicial. Además, también hay países en los que las sanciones de tráfico no prescriben por lo que si no se paga la multa, el conductor puede tener problemas en un futuro si tiene que trasladarse allí a vivir. En cualquier caso, las sanciones producidas en otros países de la Unión Europea, distintos del propio, sólo implicarán un gasto monetario y no la pérdida de puntos.
Si se ha sido denunciado, pero la policía no ha parado para notificar la comisión de la infracción, el dueño del vehículo recibirá en su domicilio en España un formulario de denuncia en el que se requerirá la identificación del conductor responsable y, en su caso, ser él, proceder al abono de la sanción que normalmente admitirá ser pagada mediante sistemas telemáticos o con tarjeta bancaria.
Vehículo de alquiler
Si se conduce un vehículo de alquiler, la compañía alquiladora se encargará de realizar la identificación del conductor que figura en el contrato, por lo que las posibilidades de defensa son muy pocas. Si la empresa no realiza la identificación del conductor, recibirá posteriormente la multa a su nombre.
Clientes haciendo cola en los mostradores de alquiler.
En España son los Juzgados de lo Penal los encargados de cobrar estas multas siempre y cuando la cuantía supere los 70 euros. Si no se abona la cantidad se puede correr el riesgo de que si volvemos a circular por el país donde fuimos denunciados si nos paran nos inmovilicen el vehículo hasta que hayamos realizado el pago del importe de la multa que nos reclaman.
Patchanka escribió:Lord_Link escribió:Mackintos09 escribió:Hola compañeros,
En primer lugar muchas gracias por vuestras respuestas.
He consultado "la multa" con un asesor jurídico mientras esperaba vuestras respuestas. Os dejo sus comentarios para cuando alguien tenga el mismo problema:
El documento que me ha llegado no es una multa oficial.
La multa ni siqueira la notifica la propia entidad municipal. Lo hace una empresa de derechos de cobro: Nivi Spa.
Esta empresa de dedica a adquirir derechos de cobro de entidades municipales para perseguir a los supuestos deudores ya que la entidad municipal local no puede.
Actualmente, la entidad pública local no tiene poder legal y/o jurídico para reclamar una multa por infracción de ordenanzas y normativas municipales a un ciudadado de la UE que no tiene residencia o bienes en dicho país.
Ni que decir tiene que no puede embargar una cuenta/nómida a un ciudadado en su país de origen por una sanción administrativa de una autoridad municipal local.
La infracción y, por tanto, el derecho de crobro, prescribe a los 5 años de que supuestamente la cometieras.
Resumiendo y en lenguaje que todos entendemos:
A día de hoy (29/10/2022), el ayuntamiento de Roma (u otro país) no puede cobrarle la multa de ninguna forma.
Por eso le vende el derecho de cobro a terceros.
Estos terceros te perseguirán/acosarán con amenazas para que les pagues.
Conclusión. No pagues. Deposita la multa en el contenedor de papel y cartón y sigue con tu vida.
Espero que os sea útil la información.
Un saludo.[]_MoU_[] escribió:A uno de mi Erasmus, en 2008, le pusieron una multa en Holanda por cruzar en rojo un paso de peatones... andando!!!.
Le tocó tanto los cojones, que no la pagó... y en 2017, fue por curro, ni se acordaba, en el aeropuerto le hicieron una inspección aleatoria de papeles, y tuvo que pagar como 800€ por intereses retrasados.
Up to you.
uno de los dos miente
No necesariamente. Uno habla de una infracción en Italia, y el otro de una infracción en Holanda. Puede que las infracciones no prescriban en 5 años en Holanda.
Además, si el OP vuelve a Italia antes de esos 5 años, con la misma puede tener una sorpresa.
Lord_Link escribió:Patchanka escribió:Lord_Link escribió:uno de los dos miente
No necesariamente. Uno habla de una infracción en Italia, y el otro de una infracción en Holanda. Puede que las infracciones no prescriban en 5 años en Holanda.
Además, si el OP vuelve a Italia antes de esos 5 años, con la misma puede tener una sorpresa.
Cierto, fallo mio asumiendo que tambien serian 5 años
[]_MoU_[] escribió:A uno de mi Erasmus, en 2008, le pusieron una multa en Holanda por cruzar en rojo un paso de peatones... andando!!!.
Le tocó tanto los cojones, que no la pagó... y en 2017, fue por curro, ni se acordaba, en el aeropuerto le hicieron una inspección aleatoria de papeles, y tuvo que pagar como 800€ por intereses retrasados.
Up to you.
yakumo_fujii escribió:Si la intención no era pagarla no sé qué tanto circo.
Mackintos09 escribió:Hola compañeros,
Tengo una consulta. Me acaba de llegar (26/10/2022) una multa del ayuntamiento de italia por conducir por un carril bus (marzo del 22) con un vehículo de alquiler (moto Acciona). Me dicen que tengo que pagar 90€.
Me he estado informando y en la mayoría de páginas web/noticiarios dicen que:
- Si no tienes bienes o cuentas en italia no pueden embargarte una cuenta en España, es decir, que no me pueden forzar la pago.
Fuentes:
https://www.autobild.es/practicos/hacer ... ana-910705
https://www.lavanguardia.com/motor/norm ... njero.html
La pregunta es:
- Si no pago, ¿no pueden hacer nada, verdad?
- ¿Puede tener alguna otra implicación el que no pague? No pienso volver a italia en mucho tiempo.
- He leido que las infracciones de tráfico en Roma prescriben a los 5 años desde el momento de la infracción, ¿es correcto?
Información adicional:
La cuenta que usé para alquilar la moto no tiene dinero y la tarjeta era desechable (virtual que ya no existe).
Cualqueir información o comentario será bien recibido.
Gracias de antemano,
¡Un saludo!
FUCKOFF escribió:Teniendo en cuenta que yo nunca he pagado una sola multa en España (y habré acumulado unos 2000€ que finalmente caducaron), dudo que a ti te pase nada. Yo conforme llegan las tiro a la basura. Para dar ayudas a quien las necesite, mil trabas, pero para quitarte pasta el gobierno es super rápido.
Una de esas multas, la primera creo, fue por aparcar la moto sobre la acera. Me parecería correcta si no fuera porque, aparte de que junto a la mía había otras tantas motos de una pizzería y no las multaron, encima las de la policía estaban también sobre la acera. Así que como no entendía el porqué de que solo me multasen a mí, pues no pagué, y eso ya instauró en mí la sana costumbre de pasar de ellas. Al final caducan y dinero que te ahorras.
PD: No te tomes mi respuesta como un consejo. Sé que mi comportamiento no es recomendable. Así que no lo imites. Haz lo que veas que es correcto.
Un saludo.
xDarkPeTruSx escribió:Mackintos09 escribió:Hola compañeros,
Tengo una consulta. Me acaba de llegar (26/10/2022) una multa del ayuntamiento de italia por conducir por un carril bus (marzo del 22) con un vehículo de alquiler (moto Acciona). Me dicen que tengo que pagar 90€.
Me he estado informando y en la mayoría de páginas web/noticiarios dicen que:
- Si no tienes bienes o cuentas en italia no pueden embargarte una cuenta en España, es decir, que no me pueden forzar la pago.
Fuentes:
https://www.autobild.es/practicos/hacer ... ana-910705
https://www.lavanguardia.com/motor/norm ... njero.html
La pregunta es:
- Si no pago, ¿no pueden hacer nada, verdad?
- ¿Puede tener alguna otra implicación el que no pague? No pienso volver a italia en mucho tiempo.
- He leido que las infracciones de tráfico en Roma prescriben a los 5 años desde el momento de la infracción, ¿es correcto?
Información adicional:
La cuenta que usé para alquilar la moto no tiene dinero y la tarjeta era desechable (virtual que ya no existe).
Cualqueir información o comentario será bien recibido.
Gracias de antemano,
¡Un saludo!
Si no la pagas, Italia no te embargará ese dinero, pero lo hará España. Italia le pasa la info a España y será España quien te embargue.
¿Italia le vende la deuda a otra empresa? La empresa ya se encargará de reclamarte la deuda, meterte en ASNEF y cobrártela con intereses.
La multa la vas a pagar igual. Que prescriba en Italia a los 5 años, significa que podrás volver a Italia y no te reclamaran nada por su parte, pero si vende la deuda, pagarla la vas a pagar.
Tú mismo.
A mi me llegó una multa de Francia y no dudé ni 30 minutos en pagarla
hal9000 escribió:xDarkPeTruSx escribió:Mackintos09 escribió:Hola compañeros,
Tengo una consulta. Me acaba de llegar (26/10/2022) una multa del ayuntamiento de italia por conducir por un carril bus (marzo del 22) con un vehículo de alquiler (moto Acciona). Me dicen que tengo que pagar 90€.
Me he estado informando y en la mayoría de páginas web/noticiarios dicen que:
- Si no tienes bienes o cuentas en italia no pueden embargarte una cuenta en España, es decir, que no me pueden forzar la pago.
Fuentes:
https://www.autobild.es/practicos/hacer ... ana-910705
https://www.lavanguardia.com/motor/norm ... njero.html
La pregunta es:
- Si no pago, ¿no pueden hacer nada, verdad?
- ¿Puede tener alguna otra implicación el que no pague? No pienso volver a italia en mucho tiempo.
- He leido que las infracciones de tráfico en Roma prescriben a los 5 años desde el momento de la infracción, ¿es correcto?
Información adicional:
La cuenta que usé para alquilar la moto no tiene dinero y la tarjeta era desechable (virtual que ya no existe).
Cualqueir información o comentario será bien recibido.
Gracias de antemano,
¡Un saludo!
Si no la pagas, Italia no te embargará ese dinero, pero lo hará España. Italia le pasa la info a España y será España quien te embargue.
¿Italia le vende la deuda a otra empresa? La empresa ya se encargará de reclamarte la deuda, meterte en ASNEF y cobrártela con intereses.
La multa la vas a pagar igual. Que prescriba en Italia a los 5 años, significa que podrás volver a Italia y no te reclamaran nada por su parte, pero si vende la deuda, pagarla la vas a pagar.
Tú mismo.
A mi me llegó una multa de Francia y no dudé ni 30 minutos en pagarla
La peli que te tas montao, no te va a embargar España ni gaitas, la de gente que tiene tropecientas multas fuera y tan ricamente, mas con lo de las autopistas portuguesas.
Lo que SI te puede pasar y pasa es que si tu con TU coche tienes multas impagadas y ya en proceso de embargo en otro país, si un día te cazan por un control o lo que sea, te pongan cepo / depósito y hasta que no saldes deudas no te lo sueltan, pero ese NO es su caso
Los mossos se ponen entre la frontera andorrana y la Seu d'Urgell para cobrarle a los andorranos las tropecientas multas de radar que tienen
hal9000 escribió:@xDarkPeTruSx
Te pongan una multa en Francia y???????????????? no pasa nada, solo en caso que la hayas hecho con ese vehículo puedes tener problemas cuando se pongan a cazar.
Busca en cualquier foro a ver cuantos embargos hay por multas en el extranjero. En España llego a mas... Si te trincan a mas de 200 por una autopista , eso es multa, retirada de puntos / carné + juicio. Si el tío es de fuera, como mucho mucho abonara la multa y adiós muy buenas, te crees que esto es como las películas que lo van a ir a buscar al extranjero?. La citación que le llegue se la pasará por los huevos e ya, otra cosa es que vuelva a España y lo trinquen.
xDarkPeTruSx escribió:No, si no dudo que el hecho de que te pongan una multa en Francia, no llegue a nada... Pero en mi caso prefiero poder ir libremente por cualquier país de vacaciones o por trabajo y no tener problemas.