...Continúa en todo caso vigente la garantía y servicio postventa, que establece la obligación del productor, o, en su defecto, el importador, de garantizar en todo caso frente a los compradores, la existencia de un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero que fabrica o importa, así como el suministro de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de cinco años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse, obligación contenida en el artículo 12.3º de la Ley 7/1996 de 15 de Enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
..Se establece la presunción de que, salvo prueba en contrario, las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, dándose por supuesto que el problema venía de fábrica, debiendo el vendedor hacer efectiva la garantía, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad, entendiéndose que el tiempo de la garantía quedará en suspenso durante el tiempo que el producto esté en reparación. Ahora bien, transcurridos esos seis meses posteriores a la entrega será el consumidor quien deba demostrar que el fallo viene de origen y que no ha sido provocado por un mal uso del producto.
...Durante los dos años de garantía, el consumidor deberá de poner en conocimiento del vendedor la falta de conformidad del bien, siempre dentro de los dos meses desde que ha tenido conocimiento de ello, pero dispondrá de un plazo de tres años, entendidos desde la fecha de la entrega, para ejercitar las acciones legales oportunas.
JAVIER LÓPEZ Y GARCÍA DE LA SERRANA
Abogado.
Director de HISPACOLEM Servicios de Asesoramiento Jurídico y Empresaial S.L.
Profesor de derecho Civil y Mercantil (Escuela Internacional de Gerencia).
Secretario Gral. de la Asoc. Española de Abogados Especializ. en Resp. Civil y Seguro
Consejero de HISPAJURIS A.I.E. Agrupación de Abogados Españoles.