Sabéis que Mininova podría también ser condenado en España
en aplicación del artículo 17 de la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico? Este articulo considera que los “Prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o […] incluyan […] instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización o b) si lo tienen actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente”
El conocimiento efectivo lo tiene el prestador de servicio “cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o [etc..]”
Así que si un juez, a petición de, por ejemplo…. la SGAE, declare la ilicitud de los datos a los que los enlaces apuntan y que mininova no los suprima, éste podría ser condenado.
Y además, la mayoría de los “expertos” en propiedad intelectual, considera que los prestadores de servicios de búsqueda cuyo principio objeto es proporcionar enlaces a contenidos protegidos por la ley tienen conocimiento efectivo sin que necesite que un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos…