Skoteinos escribió:Muchas veces son los de las tiendas los que se quejan de las flashcard. Yo creo que les mandan esta carta a los de las tiendas para que se crean que están haciendo algo por evitar la piratería aunque en relidad pasen un poco del tema, ya que por mucho que se esfuercen poco iban a poder hacer.
Dullahan escribió:amejias escribió:
Meeeec, error. Con todos los respetos, veo mucho desconocimiento aquí, y para reducirlo recomiendo pasaros por el blog de David Bravo (abogado defensor de Sharemula... entre otras cosas).
A ver chicos, el derecho a copia privada es SOBRE MEDIOS AUDIOVISUALES (música, películas en cine y televisión, series, etc), NUNCA sobre juegos de ordenador/consola, de los cuales tienes derecho a backup SI TIENES EL ORIGINAL, y aun entonces lo del derecho a backup es un poco discutible (por DRM, etc) aunque entonces, si no te puedes hacer un backup y usarlo, tienes derecho a reemplazo por parte del fabricante en caso de defecto o problema con el producto.
No lo entiendo, ¿acaso un videojuego no es un medio audiovisual?. Según la RAE:
Audiovisual.
1. adj. Que se refiere conjuntamente al oído y a la vista, o los emplea a la vez. Se dice especialmente de métodos didácticos que se valen de grabaciones acústicas acompañadas de imágenes ópticas.
A lo mejor estoy equivocado (no me extañaría), si me lo pudieses aclarar, gracias.
LPI escribió:Artículo 10. Obras y títulos originales1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.b) Las composiciones musicales, con o sin letra.c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.i) Los programas de ordenador.
LPI escribió:Artículo 95. Régimen jurídicoEl derecho de autor sobre los programas de ordenador se regirá por los preceptos del presente Título y, en lo que no esté específicamente previsto en el mismo, por las disposiciones que resulten aplicables de la presente Ley.Artículo 96. Objeto de la protección1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación.A los mismos efectos, la expresión programas de ordenador comprenderá también su documentación preparatoria. La documentación técnica y los manuales de uso de un programa gozarán de la misma protección que este Título dispensa a los programas de ordenador.2. El programa de ordenador será protegido únicamente si fuese original, en el sentido de ser una creación intelectual propia de su autor.3. La protección prevista en la presente Ley se aplicará a cualquier forma de expresión de un programa de ordenador. Asimismo, esta protección se extiende a cualesquiera versiones sucesivas del programa así como a los programas derivados, salvo aquellas creadas con el fin de ocasionar efectos nocivos a un sistema informático.Cuando los programas de ordenador formen parte de una patente o un modelo de utilidad gozarán, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, de la protección que pudiera corresponderles por aplicación del régimen jurídico de la propiedad industrial.4. No estarán protegidos mediante los derechos de autor con arreglo a la presente Ley las ideas y principios en los que se basan cualquiera de los elementos de un programa de ordenador incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces.
LPI escribió:Artículo 99. Contenido de los derechos de explotaciónSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de esta Ley los derechos exclusivos de la explotación de un programa de ordenador por parte de quien sea su titular con arreglo al artículo 97, incluirán el derecho de realizar o de autorizar:a) La reproducción total o parcial, incluso para uso personal, de un programa de ordenador, por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere permanente o transitoria. Cuando la carga, presentación, ejecución, transmisión o almacenamiento de un programa necesiten tal reproducción deberá disponerse de autorización para ello, que otorgará el titular del derecho.b) La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de un programa de ordenador y la reproducción de los resultados de tales actos, sin perjuicio de los derechos de la persona que transforme el programa de ordenador.c) Cualquier forma de distribución pública incluido el alquiler del programa de ordenador original o de sus copias.A tales efectos, cuando se produzca cesión del derecho de uso de un programa de ordenador se entenderá, salvo prueba en contrario, que dicha cesión tiene carácter no exclusivo e intransferible, presumiéndose, asimismo, que lo es para satisfacer únicamente las necesidades del usuario. La primera venta en la Unión Europea de una copia de un programa por el titular de los derechos o con su consentimiento, agotará el derecho de distribución de dicha copia, salvo el derecho de controlar el subsiguiente alquiler del programa o de una copia del mismo.Artículo 100. Límites a los derechos de explotación1. No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización.3. El usuario legítimo de la copia de un programa estará facultado para observar, estudiar o verificar su funcionamiento, sin autorización previa del titular, con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del programa que tiene derecho a hacer.4. El autor, salvo pacto en contrario no podrá oponerse a que el cesionario titular de derechos de explotación realice o autorice la realización de versiones sucesivas de su programa ni de programas derivados del mismo.5. No será necesaria la autorización del titular del derecho cuando la reproducción del código y la traducción de su forma en el sentido de los párrafos a) y b) del artículo 99 de la presente Ley, sea indispensable para obtener la información necesaria para la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:a) Que tales actos sean realizados por el usuario legítimo o por cualquier otra persona facultada para utilizar una copia del programa, o, en su nombre, por parte de una persona debidamente autorizada.b) Que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad no haya sido puesta previamente y de manera fácil y rápida, a disposición de las personas a que se refiere la letra anterior.c) Que dichos actos se limiten a aquellas partes del programa original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad.6. La excepción contemplada en el apartado 5 de este artículo será aplicable siempre que la información así obtenida:a) Se utilice únicamente para conseguir la interoperabilidad del programa creado de forma independiente.b) Sólo se comunique a terceros cuando sea necesario para la interoperabilidad del programa creado de forma independiente.c) No se utilice para el desarrollo, producción o comercialización de un programa sustancialmente similar en su expresión, o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor.7. Las disposiciones contenidas en los apartados 5 y 6 del presente artículo no podrán interpretarse de manera que permitan que su aplicación perjudique de forma injustificada los legítimos intereses del titular de los derechos o sea contraria a una explotación normal del programa informático.
Alpinete escribió:Esto lo hace Nintendo España porque no vende un carajo!!
Casi todo el material que se vende en España de Nintendo DS viene de fuera de España, por eso estan cabreados, pero legalmente no pueden hacer nada. Ya que el producto se vende en blanco y es su uso posterior (el que lo compra el que delinque).
Así que no pueden hacer nada, a no ser que compren a determinados señores de la ley...
segestrido escribió:Pero si ese dispositivo sirve para ampliar sus funciones, como por ejemplo poder reproducir videos o leer libros. ¿Que tiene eso de ilegal?
Si hay gente que lo usa mal, es otro tema, es como si se prohibe vender cuchillos porque puedes matar a alguien con uno.
Esperemos que esta gente piense bien lo que esta diciendo y retire una campaña que realiza con el dinero que nos roba con esos precios tan abusivos.
Melmoth escribió:Me hace gracia esto. Si esos tios han hecho un juego y les han salido bien las ventas les volveran a contratar para hacer nuevas partes o formar nuevos proyectos, con lo cual recibirán nuevos sueldos, el caso más palpable lo tienes en BLizzard, gracias al éxito que tienen sus juegos sus equipos cuentan con cada vez más gente.
¿Si god of war no hubiera tenido tanta aceptación acaso piensas que hubieran hecho nuevas entregas?
Entonces que no vengan clientes a mi tienda a comprar, total, a mi me van a pagar lo mismo...
Bueno si que lo sé, y de sobra además:
PORQUE SE LES ACABARÍA EL PUTO CHOLLO
927PoWeR escribió:Está visto que usamos y tiramos de diccionario para lo que conviene.
Veamos; dado que AUDIVISUAL es lo relativo a la VISTA (Visual) y el OIDO (Audio), estamos de acuerdo en que si se podría englobar un videojuego dentro de este ámbito, PERO, y aquí está la diferencia, los videojuegos SON PROGRAMAS DE ORDENADOR y/o PRODUCTOS DE OTRA INDUSTRIA, ya que estos están encuandrados dentro de la industria del entretenimiento y/o de la industria DIGITAL.
La LPI DISTIGUE entre AUDIVISUAL y ENTRETENIMIENTO/DIGITAL, puesto que en su enunciado, y cito textualmente...
joseangelmad escribió:Para los que se quejan de no poder probar sus juegos antes de comprarlos, les recuerdo que pasa igual con las películas o los libros.
Las tarjetas para cargar roms te sirven, entre otras cosas, para hacer catas, pero ¿cuántos de nosotros compramos un juego que nos haya gustado tras jugarlo?
Por supuesto que es un fastidio para Nintendo, y un agujero en sus ingresos. La carta que ha enviado a los distribuidores me parece, sin embargo, un intento de engaño y actuar de mala fe. Si han de dar razones, que éstas sean ciertas.
Una cosa: ¿podemos dejar de llamar "piratería" a algunos comportamientos? No hacemos más que dar la razón a unos cuantos cuando nosotros mismos llamamos así a lo que hacemos.
barcopirata escribió:4º) Por lo unico que pueden atacar, y lo están haciendo (he visto a personal de la junta de andalucia en ello) es xq estos productos vienen todos mal etiquetados (deberian tener instrucciones y caracteristicas en castellano, junto con el nombre del importador. Es lo único "fuera de legalidad" en estos productos.....
xhartas escribió:Jajajaja van a dejar de vender los R4 cuando lo compran desde China a 5€ cada uno y los venden a 40 o 50€... ya me diras tu... que menudo negocio xD
xhartas escribió:Jajajaja van a dejar de vender los R4 cuando lo compran desde China a 5€ cada uno y los venden a 40 o 50€... ya me diras tu... que menudo negocio xD
cable escribió:No creo que a estas alturas nadie tenga su nds o psp sin trucar.
Yo,de hecho,tengo mi psp customfirmawareada(toma patada al diccionario xD).Me niego a pagar 30 eurazos por un Playchapas.
Solo compro lo que merece la pena.Pero compro.Y mucho.
El problema lo veo en la gente que se pilla la Ds porque su "cuñao" le ha pasado un dvd con tropencientas roms "pal chiquillo".
En mi ciudad he visto tiendas CONOCIDAS vender cartuchos flash y anunciarlos en el expositor sin ningun pudor.Y por el doble de precio que se consigue en cualquier tienda de internet.
Estoy de acuerdo en poder probar juegos que de otra manera no haria(morrallaza),pero creo que esto se esta saliendo de madre.
agimur escribió:¿Me puede alguien explicar como un aparato de quita y pon puede anular la garantia? No saben ya que invertarse...
Saludos.
rkomin escribió:Solucion: bajar los precios, porque a 19.95€, es un precio razonable para los tiempos que corren pero 39.95€ no lo es.
927PoWeR escribió:rkomin escribió:Solucion: bajar los precios, porque a 19.95€, es un precio razonable para los tiempos que corren pero 39.95€ no lo es.
Quita, quita, bajar los precios dice, pero cómo van a bajar el precio si están a lo mismo que en Francia o Alemania...
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